Realidad penitenciaria en Colombia: la necesidad de una nueva política criminal
The reality of the penitentiary system in Colombia: the need to introduce a new criminal policy
Realidade penitenciária na Colômbia: a necessidade de uma nova política criminal
Ana Isabel Cerezo Domínguez*
Lorea Arenas García**
*Doctora en Derecho Penal. Profesora titular de Derecho Penal y Criminología del Departamento de Derecho Penal, Universidad de Málaga, Málaga, España. aicerezo@uma.es
**Licenciada en Criminología. Investigadora docente en formación del Departamento de Derecho Penal, Universidad de Málaga, Málaga, España. lorea@uma.es
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Arenas, L. & Cerezo, A. (2016). Realidad penitenciaria en Colombia: la necesidad de una nueva política criminal. Revista Criminalidad, 58 (2): 175-195.
Fecha de recepción: 2016/03/03 Fecha concepto evaluación: 2016/04/03 Fecha de aprobación: 2016/04/27
Resumen
El hacinamiento carcelario, presente en la mayor parte de los países latinoamericanos, es un problema de gran calado social que genera el sufrimiento de miles de personas privadas de libertad. El lamentable estado de las infraestructuras penitenciarias y las condiciones deshumanizantes en las que transcurre el día a día de los internos comprometen la posición del Estado como garante de derechos fundamentales. Esta circunstancia ha trascendido a la opinión pública, de modo que se ha suscitado un debate –ya antiguo– sobre las políticas públicas desarrolladas en materia penal y penitenciaria. El presente trabajo tiene como objetivo principal aproximarse a la realidad del sistema penitenciario colombiano, con el fin de analizar, desde una perspectiva descriptiva y longitudinal, el fenómeno del hacinamiento carcelario para formular propuestas de mejora. Para tal fin se examinan fuentes de información secundarias provenientes de distintos ámbitos, como: fuentes estadísticas oficiales, disposiciones legales nacionales e internacionales, así como estudios de investigación elaborados por académicos e instituciones públicas. Los principales resultados ponen de relieve los efectos negativos que ha ocasionado la política criminal en el ámbito penitenciario y la necesidad urgente de una nueva orientación.
Palabras clave: Prisión, sistema penitenciario, hacinamiento carcelario, violación de derechos humanos, política criminal (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
Abstract
Overcrowding in prisons as a common condition in most Latin American countries is an extremely serious problem, since it causes unimaginable suff ering upon thousands of individuals deprived of freedom. The deplorable state of penitentiary infrastructures and the dehumanizing conditions that inmates have to endure every single day tend to compromise the position and reputation of the State as a true guarantor of fundamental rights. This circumstance has leaked to the public and helped trigger the –already old– debate about the state policies developed around criminal and prison matters. This work is mainly aimed at approaching the reality of the penitentiary system in Colombia by analyzing the prisonovercrowding phenomenon from a descriptive and longitudinal perspective, in order to put forward improvement proposals. For this purpose, secondary information sources from diff erent domains like official statistics and national and international provisions have been examined, as well as research studies prepared by academics and public institutions. Major results highlight the negative impacts and implications of the present criminal policy in the penitentiary environment, and the imperative need for new thinking along with a revised and well-planned orientation.
Key words: Prison, penitentiary system, prison overcrowding, violations of human rights, criminal policy (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD)
Resumo
A superlotação das prisões, presente na maioria dos países da América Latina, é um problema de grande importância social que gera o sofrimento de milhares de detidos. O estado lamentável de infra-estrutura carcerária e as condições desumanas em que transcorre o dia dos internos comprometem a posição do Estado como garantidor dos direitos fundamentais. Esta circunstância transcendeu a opinião público, de modo que tem provocado discussão – já antigo – sobre as políticas públicas desenvolvidas em matéria penal e penitenciária. Este trabalho tem como principal objetivo aproximar a realidade do sistema penitenciário colombiano a fim de analisar, de uma perspectiva descritiva e longitudinal, o fenómeno da sobrelotação prisional para formular propostas de melhoria. Para este fim, fontes de informação secundária de diferentes áreas, tais como fontes estatísticas oficiais, as disposições legais nacionais e internacionais, assim como estudos da pesquisa elaborados pelos acadêmicos e instituições pública são discutidos. Os principais resultados destacam os efeitos negativos que causaram a política criminal nas prisões e a necessidade urgente de uma nova orientação.
Palavras chave: Prisão, sistema penitenciário, superlotação da prisão, violação dos direitos humanos, política criminal (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).
Introducción
Desligar el fenómeno de la superpoblación penitenciaria del contexto social en el que se produce, sesga y simplifica la comprensión de la realidad. La historia de América Latina se caracteriza por profundas transformaciones político-sociales que la configuran como una sociedad moderna y emergente en el orden económico mundial, al tiempo que la amplia brecha de desigualdad polariza a la sociedad y lastra su empoderamiento.
La gran desigualdad social presente en la mayoría de los países iberoamericanos divide a sus ciudadanos en dos bandos característicos y opuestos: aquellos que poseen y gestionan los recursos económicos, y los que apenas cuentan con unos ingresos mínimos para subsistir. La división de las clases sociales determina el estatus, los roles, las condiciones de vida y las expectativas de los individuos por razón del sector de pertenencia. Lo más llamativo es que una amplia mayoría social vive en una situación de precariedad, lo que empequeñece los índices de desarrollo humano y explica cómo los países latinoamericanos y del Caribe1 cuentan con una renta per cápita muy baja2, situándose en torno al meridiano del escalafón mundial en el Índice de Progreso Social (IPS)3.
Lo anterior vendría de la mano de una elevada tasa de delincuencia. El grupo de indicadores que miden la seguridad de un país en el IPS, tales como la tasa de homicidios, el nivel de crímenes violentos, la criminalidad percibida y el terror político, ponen de relieve que los países latinoamericanos en general –con excepción de Uruguay, Chile, Argentina, Cuba y Bolivia– ocupan una posición destacada en la tasa de homicidios4. En cuanto al nivel de crímenes violentos, nuevamente ciertos países de Latinoamérica, África e Irak se posicionan en los primeros lugares de la lista.
Colombia no se escapa a esta realidad5. Ostenta una posición destacada en el IPS, superada por otros países vecinos como: México, Jamaica, Trinidad y Tobago, El Salvador, Guatemala y Honduras. La respuesta de los poderes públicos a la lucha contra la delincuencia es la imposición de penas privativas de libertad extensas, cuyas consecuencias más directas son la sobrecarga de las agencias de control y un aumento de la población penitenciaria, tal y como ponen de relieve diversos autores (Ariza & Iturralde, 2011; Carranza, 2001) y los datos estadísticos publicados mensualmente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] (2015) durante los últimos 20 años. Si bien, los problemas de superpoblación del sistema penitenciario colombiano no solo se circunscriben a este periodo.
A finales de los años treinta la institución penitenciaria colombiana gestionaba alrededor de 8.000 presos, cifra que fue disminuida gracias a la puesta en marcha de procesos de desjudicialización que tendrían lugar en aquellos años (Galvis, 2003, p. 85). En los años cincuenta la población carcelaria volvería a crecer debido al aumento de la delincuencia, lo que provocó la construcción de diversos centros de cumplimiento. Sin embargo, a finales de la década, y debido nuevamente a procesos de desjudialización, la población penitenciaria decreció. Entrados los años setenta la pauta cambió y el ritmo de crecimiento no cesó; se llegó a alcanzar la tasa de 58 presos por cada 100.000 habitantes. 125 presos en 1971. Durante los siguientes 20 años la excarcelación de sindicados o preventivos por delitos menores se redujo a casi la mitad (Galvis, 2003, pp. 85-87) aunque, desde el comienzo de los años noventa6 hasta la actualidad, esta tasa ha aumentado de forma exponencial. Dicha tendencia al alza es acorde con la presentada en el periodo 2000 a 2015 en Sudamérica (115 a 215,6%), Norteamérica (683 a 707%) y Europa (123 a 131,7%), si bien –como se expondrá más adelante– la sobrepoblación carcelaria agudiza sus efectos en los países latinoamericanos, siendo reseñable el caso colombiano.
Una vez definido el estado de la cuestión, cabría preguntarse: ¿qué perpetúa la presencia de un sistema carcelario masificado?, ¿qué efectos negativos ocasiona en el medio penitenciario?, ¿qué orientación debe seguir la actual política criminal? Con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas y formular propuestas de mejora, el presente trabajo analiza la realidad penitenciaria colombiana y, en particular, el fenómeno del hacinamiento desde una perspectiva descriptiva y crítica.
Aproximación teórica
La delincuencia presente en Colombia y en otros países iberoamericanos es la cara b o el síntoma de una carencia estructural desigualitaria que genera pobreza y marginación social, por ello no es de extrañar que países con menor IPS presenten mayores tasas de delincuencia. En este sentido, el fenómeno delictivo ha de valorarse con perspectiva criminológica crítica y bajo el prisma de las teorías del conflicto social (García-Pablos, 2007, pp. 448- 450; Redondo & Garrido, 2013, pp. 427-442). Las mismas no conciben el delito como un acontecimiento normal presente en cualquier sociedad, sino como la colisión de estratos sociales con desiguales recursos y poder. Las personas pertenecientes a sectores más desfavorecidos recurren al delito para conseguir bienes no alcanzables por vías legales (Cloward & Ohlin, 1960), lo que cuestiona "los valores e intereses de grupos que tienen suficiente poder para controlar el funcionamiento del Estado" (Redondo & Garrido, 2013, pp. 427-428)7. La respuesta políticocriminal, lejos de pretender la reducción de la delincuencia ni la rehabilitación de los delincuentes (Iturralde, 2010), penaliza aquellas conductas típicas cometidas en contextos marginales (como son los delitos contra la propiedad, el tráfico de drogas y los casos de homicidio que rodean a los anteriores) con lo que se perpetúa una criminalización focalizada. Esta respuesta sesgada olvida las necesidades del conjunto social pero atiende en demasía a la principal preocupación de las clases medias: la inseguridad ciudadana. El temor frente al peligro de la criminalidad de los más pobres revaloriza el castigo aflictivo de la pena privativa de libertad (Iturralde, 2010; Wacquant, 2001 & 2007; Garland, 2001) mientras que les sitúa en una posición de mayor exclusión social.
Método
La metodología empleada triangula los datos recabados de diversas fuentes secundarias de información. De los informes mensuales, anuales y monografías especiales8 del INPEC se examinan un conjunto de indicadores que compendian información de las infraestructuras de los centros, de la población penitenciaria y sus caracterísitcas personales, penales y regimentales. De igual forma, se han consultado informes de la oficina del Defensor del Pueblo, sentencias del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Administrativo de Antioquia, las resoluciones del Comité Internacional de Derechos Humanos e instrumentos jurídicos nacionales –Constitución, Código Penal y Ley Penitenciaria colombianos– e internacionales ratificados por Colombia, al igual que otros estudios de investigación afines desarrollados en el ámbito académico. Dichos documentos dotan de significado al análisis estadístico y lo complementan.
El análisis longitudinal es el comprendido entre los años 1991-2014 para las principales variables de ánalisis (población, sexo, edad, entre otros), y del 2002 al 2014 cuando se trata de indicadores secundarios incompletos (nivel educativo, tratamiento penitenciario, modalidad de cumplimiento, entre otros).
Análisis descriptivo del medio penitenciario
Los indicadores analizados reducen y sintetizan la complejidad de la realidad penitenciaria y le otorgan una perspectiva global. Los mismos se agrupan en torno a cinco ejes temáticos, como: la infraestructura penitenciaria, la población carcelaria, la tasa de hacinamiento, el perfil del recluso y el tratamiento penitenciario. Las infraestructuras penitenciarias se describen tomando en consideración los centros existentes en la red penitenciaria y su año de construcción. El número de reclusos por cada 100.000 habitantes nos indica la tasa poblacional penitenciaria, mientras que la tasa de superpoblación o hacinamiento se estima al considerar el número de cupos disponibles respecto de la cifra de reclusos sindicados/preventivos o condenados. Por su parte, el perfil del recluso comprende el análisis de variables personales –sexo, nacionalidad, edad, nivel de instrucción y condiciones especiales–, penales –tipo de delito cometido– y penitenciarias –modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad y situación procesal–. Para terminar, se examina el número de sujetos que reciben tratamiento penitenciario y su tipología.
a. La infraestructura penitenciaria
El sistema penitenciario colombiano cuenta con una red de centros denominados "Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional" (ERON), que constituyen la infraestructura básica del INPEC. En la actualidad la red cuenta con 138 centros, aunque en 1993 se encontraban operativos 175 (véase gráfica 1). Ello es debido a la clausura de centros penitenciarios de baja capacidad9, a la inauguración de centros
nuevos de alta capacidad, a la fusión de establecimientos en un único complejo y al aumento de cupos10 en establecimientos ya existentes. En otras palabras, la capacidad de los centros crece (27.810 cupos en 1993 a 76.066 en el 2013) a la vez que el número de estos decrece, siendo este descenso especialmente pronunciado entre los años 2001 y 2003, en el que desaparecen 25 establecimientos. En años posteriores la pauta se mantiene muy estable, y tan solo se aprecia un leve descenso al final del periodo.
A su vez, los ERON se clasifican en regiones (Central, Occidente, Noroeste, Norte, Oriente y Viejo Caldas) y están compuestos por diversos departamentos, en los que se distribuyen los establecimientos penitenciarios. De esta forma, la región Central la conforman los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y Casanare. En Occidente encontramos a Cauca, Nariño, Putumayo y Valle; en el Noroeste a Antioquia y Chocó; en el Norte a Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre; en Oriente a Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander y, por último, en Viejo Caldas a Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima. A su vez, cada centro penitenciario recibe un código o denominación específica que permite su categorización11.
En la gráfica 2 se aprecia la distribución de los centros según región y la tendencia experimentada en cuatro lapsos temporales12. La región Central posee el mayor número de centros, dado que alberga a un sector poblacional muy amplio proveniente de las grandes capitales, de ahí que su aumento sea continuo, a diferencia de otras regiones cuyas pautas son estables o incluso decrecientes. En términos absolutos, los datos muestran que cada año hay menos centros, sobre todo en las regiones de Occidente (34 a 24), Noroeste (32 a 21) y Viejo Caldas (31 a 21).
b. La población penitenciaria
Como ya se señaló, la tendencia al alza de las tasas de encarcelamiento no es un fenómeno aislado. Se trata de una pauta globalizada que afecta a buen número de países; prueba de ello es su presencia en sociedades tanto posmodernas como en desarrollo. El sistema carcelario estadounidense resulta paradigmático. Como se puede observar en la gráfica 3, Norteamérica ha sido tradicionalmente el continente que mayores tasas de encarcelamiento ha presentado (700 presos por 100.000), si bien estas cifras se mantienen estables e incluso han descendido en el último periodo (2008-2013). No sucede lo mismo en Europa, puesto que, a pesar de haber visto incrementada su tasa de internos durante todo el periodo analizado, no cuenta con una marcada tendencia al alza. A diferencia de esto, Sudamérica –y en concreto Colombia13– presenta un crecimiento anual considerable, siendo especialmente destacable el periodo 2008-2013, en el que la tasa se incrementa un 111%.
c. Hacinamiento penitenciario
El incremento de la población penitenciaria intensifica el hacinamiento, sobre todo cuando se producen aumentos bruscos y pronunciados de población en lapsos cortos de tiempo. Si bien, no todos los países que ven aumentar sus tasas poblacionales presentan sobreocupación o hacinamiento carcelario. La tensión histórica existente entre la oferta y la demanda de cupos ha marcado un proceso diferencial en los continentes referidos en el apartado anterior.En el año 201515 las regiones de Centroamérica, África y Sudamérica presentaban las tasas más altas de superpoblación (+79%, +59% y 43%, respectivamente), en especial los países de Comoros (+288,3%), Benin (+263,6%), El Salvador (+225,3%), Uganda (+173%), Guatemala (+170,6%), Venezuela (+169,8%), Bolivia (+169,1%), Perú (+130,6%) y Honduras (+89,3%). Por su parte, el Caribe, el continente asiático y Oriente Medio, experimentan tasas de hacinamiento más moderadas (+27%, +26 y +14%, respectivamente) mientras que en Oceanía y Norteamérica la superpoblación resulta casi inapreciable (+3% y 2,7%). Tan solo el continente europeo y Canadá no adolecen de esta problemática, aunque sus índices de ocupación (89,6% y 96,4%) se aproximan al límite del colapso.
Colombia se sitúa en la posición 46 en el escalafón de 204 países examinados. A su vez, ocupa la quinta posición en la lista de países suramericanos con mayor sobrepoblación. En la gráfica 4 se contempla que el porcentaje de hacinamiento en Colombia se acentúa año tras año, a pesar de presentar continuos altibajos. Los periodos comprendidos entre 1991-1997 (de 3,1% a 41,8%) y 2007-2014 (17,2% a 52,9%) experimentaron el mayor crecimiento.
Además, el hacinamiento tiene lugar en centros de capacidad mínima, media o grande, con independencia de la clase a la que pertenezca (A, B, C, D o E).16El coeficiente de correlación de ambas variables –capacidad real del centro y población– obtiene un valor de 0,89% (entre 0 y 1), lo que pone de manifiesto que existe una relación lineal entre estos dos aspectos, esto es, a medida que aumenta la capacidad real aumenta la población, y viceversa. De esta forma, la proliferación de centros de mayor capacidad, la refundición de establecimientos en organismos superiores, así como el aumento de nuevos cupos de centros en operativo no conseguirían descongestionar el sistema penitenciario sino crear nuevos nichos en los que seguir aglutinando internos. Esta situación es especialmente grave en los centros penitenciarios de Riohacha, Valledupar, Santa Marta, Cali, Caloto, Magangué, Andes, Caucasia y Aguachica, donde los niveles de hacinamiento superan el 200%.16
A la vista de los datos analizados se puede afirmar que la sobrepoblación y el colapso de las cárceles colombianas son elementos integrados e inseparables de la vida en prisión, al igual que sus efectos perniciosos. Y es que es inviable desligar las consecuencias del hacinamiento de la afectación a los derechos fundamentales, debido a que compromete las condiciones más básicas de la vida en prisión y limita las posibles respuestas (Ariza & Iturralde, 2011, 21). La Defensoría del Pueblo colombiano retrata esta circunstancia al reconocer que: "El hacinamiento trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de disciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal, servicios médicos, entre otros), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana". Realidad que verifican en un informe publicado por la institución en el 2003, en el que diagnostican el estado de la atención a la salud y a las condiciones sanitarias de la red de centros penitenciarios, con el uso de datos provenientes del INPEC, entrevistas a directivos de los centros, sondeos de opinión a internos y visitas de inspección y verificación17. A modo de síntesis, los principales resultados señalan que el 84,4% de los internos duermen en celdas, pero el 7% lo hace en pasillos y en otros lugares (7,8%), espacios que son ocupados porque las celdas están abarrotadas.
Las condiciones del sitio donde pernoctan son malas (64,6%), regulares (24,3%) y buenas (8,8%). En el 68,2% de los casos la ventilación no es adecuada, refiriéndose malos olores (66,2%). La iluminación también es insuficiente (74,7%) y las condiciones de las instalaciones eléctricas no son adecuadas en el 50,3% de los casos. Además, las autoridades no proveen utensilios de aseo personal (91,2%), ni ropa o sábanas (88,2%). Tampoco disponen de medicamentos suficientes, siendo dispensados en la mitad de las ocasiones (47,9%), y todo ello a pesar de que el 59,5% de los internos refiere que las enfermedades de transmisión sexual son un problema.
Otros estudios (Nieto, 2013) que se han aproximado a esta realidad desde distintas perspectivas aportan conclusiones similares, al afirmar que "el hacinamiento provoca cambios físicos, mentales y fisiológicos en los sujetos". Con el empleo de una metodología etnográfica se llevó a cabo un estudio en la prisión de Villahermosa, ubicada en Cali. Los presos entrevistados apuntan que el hacinamiento es la mayor problemática del lugar. En palabras del autor: "el hacinamiento en los patios genera la posibilidad de instaurar dinámicas de tráfico debido a la alta demanda de artículos que se presenta. Desde utensilios de aseo, comida y ropa, entre otros, hasta la venta de drogas y armas, componen la variedad de elementos que se venden o cambian en el lugar18".
d. El perfil del recluso
En el presente apartado se examinan variables personales (sexo, nacionalidad, edad, nivel de instrucción y condiciones especiales), penales (tipo de delito) y penitenciarias (modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad y situación procesal).
En cuanto a las variables personales, se constata que la población penitenciaria colombiana mayoritaria es masculina. Alrededor del 93,7% de los reclusos son hombres, mientras que las mujeres solo representan el 6,3%. Dicha distribución es acorde con la existente en la mayoría de centros penitenciarios del mundo, en los que la presencia de las mujeres es residual19. Cabe decir que durante los últimos años del periodo analizado (2011 a 2015) la población femenina colombiana se ha potenciado casi dos puntos porcentuales; es decir, de 1991 al 2011 la media porcentual oscilaba entre 5,1% y 6%, sin embargo, del 2011 al 2015, la media ha aumentado hasta un 7,6%.
En cuanto a la nacionalidad, se aprecia un claro perfil colombiano, siendo la población de otras nacionalidades muy escasa (0,56% de media entre el 2002 y el 2014). Del 2003 al 2009 la presencia de extranjeros era más reducida si cabe (0,4-0,5%), si bien en los últimos años la presencia de este colectivo se ha incrementado hasta obtener en el 2011 su representación máxima (0,8%). Los internos de origen extranjero proceden, en su gran mayoría, de Venezuela (23 a 27%), España (12,5 a 20%), México (8,4 a 10,2%) y Ecuador (6,3 a 9,1%). Por el contrario, se configuran como grupos extranjeros minoritarios los provenientes de Honduras, Guatemala, Panamá, Rumania, Alemania y Costa Rica20 (0,8 a 1,5% de media para todo el bloque).
Por lo que respecta a la edad, la población se divide en dos grandes rangos, de proporciones similares: aquellos que poseen entre 18 y 29 años (41,8%) y los que tienen entre 30 y 54 años (52,2%). En menor medida, un 5,9% de la población es mayor de 5521.
En Europa encontramos una tendencia muy similar. La franja de edad más poblada oscila entre los 18 y 30 años, seguida de los 30 a 40. Por el contrario, los reclusos de 50 a 60 años representan menos del 10% de la población, y aquellos que superan los 60 tan solo engloban un 3,6% (García España, Becerra Muñoz & Aguilar Conde, 2012, p. 44). En resumen, tanto en los países europeos como en Colombia la población reclusa es joven, mientras que la anciana es minoritaria.
Con respecto al nivel educativo, se observa que casi todos los internos han cursado estudios primarios (sin finalizar o no), seguido de sujetos que los abandonaron en bachilerato. La tasa de analfabetismo se ha visto reducida paulatinamente a lo largo del tiempo, aunque su registro más bajo sigue superando los porcentajes de las especializaciones superiores (entre 0,9 y 1,3%). Esta distribución es similar según sexo; esto es, hombres y mujeres poseen un nivel educativo parecido.(véase gráfica 5)
Por lo que respecta a los grupos en condiciones especiales, denominación aportada por la administración penitenciaria para referirse a los colectivos vulnerables, se trata de sujetos muy permeables a los efectos perniciosos del medio penitenciario, puesto que, dadas sus características específicas –etnia, nacionalidad, edad, maternidad, discapacidad y enfermedad–, sufren con mayor intensidad la privación de libertad y "los distingue del resto de población reclusa solo en cuanto requieren un acompañamiento y unas acciones adecuadas a sus condiciones" (INPEC, 2012a, p. 30). A partir del 2003 es posible obtener datos de esta variable para constatar que su presencia se sitúa en torno al 6%, siendo el colectivo afrocolombiano y de la tercera edad los más representativos de todo el intervalo (3,1% y 2,4%, respectivamente), a diferencia de las madres lactantes (0,02%) y los inimputables (0,03%), que apenas cuentan con representación.22 (véase tabla 1)
Prosiguiendo con el análisis de las variables penales, el tipo de delito cometido es el principal indicador para conocer las causas por las cuales la persona ha sido enjuiciada y encarcelada. En la gráfi ca 6 se muestra el porcentaje de los diez delitos cometidos con mayor frecuencia por los reclusos. El homicidio y el hurto presentan una incidencia superior a otros (32% y 21,2% de media), seguidos de delitos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (15% de media)23. El resto de delitos se sitúan a una distancia mayor, aunque el porte ilegal, fabricación y tráfico de armas24, al igual que el secuestro, se configuran como la 4.ª y 5.ª figuras delictivas más perpretadas. La evolución longitudinal no es estable debido a los sucesivos altibajos de la tendencia, aunque los tres delitos más numerosos mantienen esta posición a lo largo de todo el intervalo.
En cuanto a las diferencias según sexo, los hombres cometen más homicidios que las mujeres con respecto a su colectivo de referencia (26,7% frente a 13,4% de media), porcentajes que se mantienen parejos a lo largo de 20 años, a excepción de 1997, momento en el que ambos grupos alcanzaron niveles muy próximos (18,5% hombres y 17,1% mujeres). En el delito de hurto (no cualificado) la pauta se repite (21,4% hombres y 14,1% mujeres), aunque en esta ocasión es decreciente para los dos sexos hasta el 2010, obviándose el corto intervalo entre 1999 y el 2001, cuando se produce un brusco descenso. En el 2011 la tasa experimenta un gran incremento, asemejándose a los años de más incidencia (1994 a 1997).(véase gráfica 7)
Por el contrario, tal y como se observa en la gráfica 8, cuando se trata de delitos relacionados con drogas, la presencia femenina es superior a la masculina si cada grupo es comparado respecto a su total poblacional (40,4% frente a 15% de media). Se trata de una diferencia muy pronunciada (alrededor de 30 puntos) que, a excepción del año 1997 (solo 6,5% de distancia entre grupos), ha ido incrementándose año tras año.
Aproximándonos al examen de las variables penitenciarias, se advierte que no toda la población reclusa colombiana se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad en un centro; por el contrario, alrededor del 20% se halla bajo detención domiciliaria y control de medios electrónicos25. Como se aprecia en la gráfica 9, la presencia inde sujetos fuera de los muros es muy inferior a la encarcelada, si bien la tendencia de esta primera está aumentando progresivamente. Los nuevos medios tecnológicos26, al igual que contar con un domicilio estable, son los principales requisitos que fomentan el cumplimiento de la pena extramuros.
La situación procesal del recluso determina su clasificación como sindicado o preventivo y condenado. La proporción de población sindicada es muy elevada (gráfica 10) aunque su presencia va decreciendo anualmente hasta representar hoy día las 2/3 del total27. La década de los años noventa es la que más población de sindicados ha registrado, al alcanzar las cifras más elevadas en los años 1992, 1993 y 1994 (57,8%, 56,5% y 54,1%, respectivamente). Esta realidad tiene muchas implicaciones, quizá la más evidente es la ineficacia del sistema judicial para resolver la situación procesal del sindicado una vez que ha ingresado en el centro28, aunque también la privación de los derechos fundamentales de un colectivo del que se presume una inocencia pero que convive –en iguales condiciones– con sujetos ya condenados.
e. Tratamiento penitenciario y resocialización
La pena de prisión está dirigida a la resocialización del sujeto, siendo el tratamiento penitenciario una pieza clave para su consecución mediante el empleo de un paquete de recursos que operan en el área educativa y laboral de los sujetos. La suma de los sujetos que reciben tratamiento en alguna de las áreas mencionadas configura el total de población bajo tratamiento, una media de 72,9% para todo el periodo analizado. Dentro de este porcentaje el 39,1% lo lleva a cabo en el área educativa y el 33,8% en el laboral.(véase gráfica 11)
El 92,4% de los internos que sigue un tratamiento son hombres, aunque las mujeres lo reciben en mayor medida si analizamos el dato según colectivo poblacional de referencia (84,1% mujeres y 72,1% hombres). No obstante, esta leve diferencia no es apreciable cuando se examina el tratamiento en el área educativa. En este caso, hombres y mujeres ostentan una representación semejante (39% y 39,6%, respectivamente) a cambio de lo que sucede en el área del trabajo (33% hombres y 44,5% mujeres). En la (véase gráfica 12)
se contemplan los diferentes campos de trabajo que conforman el área referida, a saber: industria, servicios, artesanías y agropecuaria. Las artesanías (37,9% de media) han ido ganando protagonismo al sector servicios (38,6%) en la última década, a diferencia de la industria, que ha decrecido en forma considerable. Es llamativo que casi la mitad de la población penitenciaria femenina se concentra en el sector servicios y en la artesanía, además de contar con más protagonismo que los hombres en el sector de la industria (21,4% mujeres y 13,3% hombres).En síntesis, el perfil del preso en Colombia es hombre, de origen nacional, con una edad comprendida entre los 18 y 29 años (o bien entre 30 y 54), con estudios primarios –finalizados o no– que se encuentra en situación de condenado "intramuro" por haber cometido un delito de homicidio y/o hurto. El tipo de tratamiento penitenciario lo desarrollaría tanto en el área educativa como en el laboral, destacando en este último el campo de servicios y artesanías. El perfil de la mujer es muy similar, y solo se aprecian diferencias en el tipo delito cometido. Para ellas el delito más frecuente corresponde al tráfico de drogas, mientras que el hurto se situaría en segundo lugar.
Discusión
La necesidad de nueva política criminal penitenciaria
La realidad de los datos analizados indica que la red de establecimientos penitenciarios carece de los recursos necesarios para garantizar unas condiciones mínimas de cumplimiento, siendo patente el hacinamiento y la presencia de un porcentaje elevado de presos sindicados. Tal situación ha centrado la atención de organismos de orden nacional e internacional. El Defensor del Pueblo colombiano, tal y como ya se señaló, ha hecho alusión a esta problemática en sus respectivos estudios e informes. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU viene poniendo énfasis en la crisis carcelaria del país desde 1997, al señalar en distintas resoluciones el problema del hacinamiento y las precarias condiciones de vida de los internos. En mayo del citado año se hizo pública la recomendación número 39 sobre el examen realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En la compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe29 se leía:
El Comité destaca la obligación del Estado parte, en virtud del artículo 10 del Pacto30, de garantizar garantizar que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Estas consideraciones fueron reiteradas en el 2010, junto con la denuncia del uso excesivo de la prisión preventiva –sobre todo en ciertos grupos sociales– y de castigos que implicaban aislamiento. En este sentido, el Comité efectuó dos observaciones31. La observación N.º 20, que denunciaba la alta incidencia de detenciones arbitrarias y, en particular, el uso de la detención preventiva administrativa por parte de la Policía, así como la realización de detenciones masivas por parte de la Policía y del Ejército. En la observación N.º 21, el Comité reseñaba que las órdenes de capturas a menudo carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones estigmatizan a ciertos grupos, como líderes sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianos y campesinos (artículos 9, 24 y 26 del Pacto). De igual forma, observa con preocupación la alta incidencia de hacinamiento, y las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y en lugares de detención temporal. También le preocupa la falta de separación entre los sindicados y condenados, así como la falta de servicios de salud física y mental para los internos. El Comité considera positiva la creación de los Comités de Derechos Humanos dentro de los centros penitenciarios; sin embargo, le inquieta que estos mecanismos estén bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin constituir un mecanismo independiente de prevención (artículos 7 y 10 del Pacto).
Con el fin de superar las situaciones observadas, el Comité efectuó en el mismo informe dos recomendaciones que pretendían dar efecto a los artículos del Pacto señalados. En la primera de estas insta al Estado a que: "tome medidas para erradicar la detención preventiva administrativa y las detenciones masivas e implemente las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria después de su misión a Colombia en el 2008 (A/HRC/10/21/Add.3)".
En la segunda recomienda al Estado colombiano que mejore las condiciones de los centros y mitigue los problemas de sobrepoblación. Además, propone que limiten el uso del aislamiento y que investiguen los casos de tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanas o degradantes. Para esto último el Comité recomienda al Estado que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con la mayor celeridad posible, con el fin de prevenir las violaciones al derecho a la integridad personal. El Gobierno Nacional se pronunció32 frente a las recomendaciones efectuadas y aportó diversos argumentos. En lo que se refiere a las detenciones, justifica los criterios de actuación seguidos hasta ahora al estar sujetos a ley33. En cuanto a la crisis carcelaria indica que: "El Estado colombiano ha fortalecido el sistema penitenciario y carcelario del país para garantizar los derechos humanos y acabar con el hacinamiento de los reclusos, lo cual se demuestra con la generación de 27.230 cupos entre 1998 y 2008". Asimismo, apuntó la construcción de nuevos centros a partir del 2010 como medida de descongestión. Con relación a los casos de tortura, el Gobierno no ratificó el Protocolo Facultativo señalado anteriormente34.
Otros organismos no gubernamentales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)35, se han hecho eco de esta situación. Por el contrario, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aborda el problema penitenciario y la situación de derechos humanos en Colombia en su cuarto informe del 2013, denominado "Verdad, justicia y reparación"36. En el apartado g, referido a las personas privadas de libertad (pp. 421-442), las recomendaciones se dirigen a los problemas más graves de que adolece el sistema penitenciario, aunque reseña que la omisión de otras muchas cuestiones secundarias no debe restar la importancia que merecen. Así, la CIDH indica que: "la falta de separación entre procesados y condenados, la falta de agua potable en algunos penales, las detenciones arbitrarias, la situación de las personas LGBTI y de los centros para personas menores de edad" son los aspectos que mayor atención y urgencia requieren.
Efectúan doce37 recomendaciones de orientación garantista abogan por implementar medidas a corto plazo (hasta 5 años) que aplaquen el crecimiento penitenciario en conjunción con las decisiones judiciales de la Corte Constitucional destinadas a este mismo objetivo38. No obstante, se trata de recomendaciones muy genéricas, pues reconocen los problemas existentes pero no ofrecen una hoja de ruta a los organismos públicos para que acaben con los problemas tradicionales. Además, la defensa y aseguramiento efectivo de ciertos derechos fundamentales se identifica y exige un modelo de sociedad posmoderna, más avanzada, con cobertura de necesidades básicas como agua, comida, salud y descanso. En otras palabras, las medidas que se plantean parecen desproporcionadas y vacías de contenido ejecutorio considerando los recursos existentes39.
Quizá la respuesta más contundente del Gobierno Nacional para afrontar las críticas internacionales sea la aprobación de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código Penitenciario y Carcelario y el Código Penal. Sin duda, supone una de las mayores reformas en materia penitenciaria al modificar 85 de sus 174 artículos en materias muy diversas40, como: trabajo y resocialización de internos, seguridad en los centros de reclusión, condiciones sanitarias, audiencias virtuales e instrumentos que obligan a los jueces de ejecución a aplicar los sustitutivos de la pena cuando tengan lugar, construcción de nuevas cárceles41, traslados y permisos, creación de una Comisión de Seguimiento integrada por miembros del Gobierno y expertos internacionales, así como la flexibilización de medidas privativas de libertad. Respecto de esta última, los artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1709 modificaron el Código Penal y suavizaron los requisitos de concesión de la prisión domiciliaria42, la suspensión de la ejecución de la pena43, la libertad condicional44 y eliminación del pago de multa como obligación para acceder a la libertad o a beneficios penales. A pesar de las aparentes bondades de esta reforma, y por la que el Gobierno Nacional pretende reducir alrededor de 9000 cupos45, se siguen excluyendo de cualquier tipo de subrogado penal a "las personas que hayan sido condenadas por algún delito doloso dentro de los cinco años anteriores que hayan sido condenados a determinados tipos de delito46".
Considerando que todavía es pronto para determinar en cifras los verdaderos impactos de la reforma, es discutible que este giro en la tendencia política criminal de la creación y aumento de penas sea tal. Parece que la toma de decisiones en materia penal y penitenciaria sigue apostando por la revalorización del castigo penal y dejar intactas las causas que perpetúan el delito. Por el contrario, el enfoque reactivo aboga por la construcción de nuevos centros, aunque ahora mejoren las condiciones de vida de los internos y faciliten su acceso a los subrogados penales sin descriminalizar conductas ni rebajar las penas.
Asimismo y, pese a que la comprobación de la afirmación vertida a continuación excede los objetivos del presente trabajo, es una realidad que los presos pertenecen –en su amplia mayoría– a un estrato social y estatus47 muy bajo. Por tanto, cuando se habla de hacinamiento y saturación, el discurso va referido al confinamiento de gente desfavorecida. El proceso de elaboración de las leyes penales está condicionado y sirve a las necesidades del poder conservador al situar a los sujetos que lo cuestionan allá donde deben estar48. La política criminal de la seguridad ciudadana –identificada con postulados clásicos– actuaría como un muro de contención que ejerce su peso sobre los colectivos más pobres que se mueven en las capas socioeconómicas más bajas en busca de cauces no legales para conseguir bienes.
Dado que aplacar las desigualdades sociales y la pobreza que genera la mayor parte de la delincuencia reprimida es una medida utópica y de gran magnitud, los poderes públicos deberían optar por no tipificar ni aumentar las penas relacionadas con estados de necesidad de colectivos desfavorecidos. Sirvan de ejemplo el delito de robo del suministro eléctrico49 o la creación de agravantes basadas en ciertos modus operandi de sujetos peligrosos que duplican en cuantía la pena a imponer, como sería el uso de medios monitorizados o máscaras que oculten la identidad en los delitos contra la seguridad pública, la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones50.
Tal y como se llevó a cabo en los años treinta, se debe apostar por medidas desjudicializadoras con el fin de no seguir fabricando delincuentes difíciles de albergar y mantener. Es necesario trabajar intensamente en sustituir las penas privativas de libertad por otras alternativas y cambiar la actitud de la sociedad hacia el delincuente (Sampedro, 1998, pp. 110-112). De esta forma, las elevadas partidas económicas destinadas a sufragar los gastos de una maquinaria oxidada y colapsada revertirían en la inyección de capital en colectivos marginados, así como en el fortalecimiento de recursos materiales y humanos de la red ERON. Esta óptica preventiva y garantista supondría un giro de 180 grados en la actual política criminal y haría necesaria una reforma del Código Penal y Procedimental Penal que no perpetúe la criminalización de los estratos sociales más débiles.
Nota: el artículo se integra en un proyecto de investigación denominado "La realidad penitenciaria colombiana (estudio piloto en el departamento de Antioquia)". Proyecto presentado en el 2014 por la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia), en colaboración con la Universidad de Málaga (Málaga, España).
Notas
1Dato referido a los 22 países latinoamericanos y del Caribe.
214.201 dólares de media al año.
3El IPS se divide en 52 indicadores que operan en diferentes dimensiones, como: las necesidades básicas humanas, los fundamentos del bienestar y las oportunidades. La primera de estas mide la nutrición y la asistencia médica básica, el agua y el saneamiento, la vivienda y la seguridad personal. La segunda, el acceso a conocimientos básicos y a la información y comunicaciones, la salud y el bienestar y la sustentabilidad del sistema. Por último, la dimensión "oportunidades" evalúa los derechos personales, la libertad personal y de elección, la tolerancia e inclusión y el acceso a la educación superior.
4Junto a ciertos países africanos (Sudáfrica, Kenia, Zambia, Lesoto, Malawi, República del Congo, Uganda, Tanzania, Guinea, Burundi y República Centroafricana), con una tasa de 20 homicidios por 100.000 habitantes, alcanza así el valor más alto para ese indicador (obtiene el valor 5 en una escala de 1 a 5).
5Aparece situada en el meridiano del IPS en el puesto 52 (N = 132) y algo por encima de este en el Índice de Desarrollo Humano (puesto 98, N = 187). Su renta per cápita es medio baja, con una media de 11.960 dólares al año, muy por debajo de la media de renta per cápita del continente latinoamericano. En comparación con sus países vecinos aparece situada en el puesto 10 del escalafón latinoamericano, y se podría afirmar que poco ha evolucionado en este aspecto desde el año 2010 hasta la actualidad (0,706 en el 2010, 0,710 en el 2011, 0,708 en el 2012 y 0,711 en el 2013).
6Es al final de este periodo cuando se gesta el actual Código Penitenciario de la Ley 65 de 1993. En 1992 la Dirección General de Prisiones pasó a ser un organismo descentralizado para dar una mejor respuesta a la acción resocializadora que guía el sistema penitenciario en las diferentes regiones que conforman el país.
7En referencia a Vold & Bernad (1986, p. 269), Lilly, Cullen & Ball (2007) y Walklate (2005).
8Los datos de 1994 al 2010 se han obtenido de la monografía estadística "De entre muros para la libertad 1993-2010", los datos del 2011 corresponden al informe "De entre muros para la sociedad", y los del 2012 no se han podido obtener en la mayor parte de las variables, a excepción de aquellas contempladas en las series históricas estadísticas (1994 al 2014). Los datos del 2013 y el 2014 se han extraído de los informes estadísticos mensuales.
9En el informe del 2011 refieren la supresión de establecimientos menores de 50 plazas, aunque en los datos publicados en diciembre del 2013 es posible observar que dos años después todavía quedan 6 centros con 50 cupos, 1 con 48, 1 con 46, 3 con 45 y 1 con 30.
10Según la Directiva Permanente No. 000009 del 28 de junio de 2011, proferida por el INPEC, cupo es un espacio físico que comprende: "camastro, camarote o cama destinada al descanso nocturno de un interno, asignado en forma permanente, con condiciones de habitabilidad, teniendo en cuenta los espacios para recreación, trabajo y estudio, como componentes de la atención integral básica, base fundamental de la misión institucional".
11ERE: Establecimiento de reclusión especial. CAMIS: Colonia agrícola mínima seguridad. EPMSC: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario. EPMS: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad. EPMSC RM: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario, reclusión de mujeres. EPMSC ERE JP: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario, establecimiento de reclusión especial, justicia y paz. EPMSC JP: Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario, justicia y paz. CMS: campamento de mínima seguridad. EPAMS CAS: establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad, carcelario de alta seguridad. PC: Pabellón carcelario. EC: Establecimiento carcelario. PSM: Pabellón de salud mental. RM: Reclusión mujeres.
12Únicos datos disponibles.
13Las sucesivas reformas legislativas que contemplan la creación de delitos, el aumento de las penas para delitos concretos, así como la restricción de los beneficios y subrogados penales han podido repercutir –de forma directa– en el aumento de la población penitenciaria entre los años 2006 y 2013. En cuanto a la creación de delitos, destaca la tipificación de nuevas conductas cuyas penas asociadas contemplan la privación de libertad de larga duración. Las más significativas son las introducidas por la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Có digo Penal, el Có digo de Procedimiento Penal, el Có digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio (de derechos) y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Al tenor de lo consagrado en esta disposición, el delito tráfico de menores (188C), distinto al tráfico de personas ya existente, conlleva una pena de prisión de 30 a 60 años, y el uso de menores de edad para la comisión de delitos (188D) contempla penas de hasta 20 años. De igual forma, otros delitos de diversa naturaleza, como son la comercialización de autopartes hurtadas (partes de vehículos) del 447A, la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (353A) o la utilización de armas de fuego sin que obre necesidad de defender un derecho propio o ajeno por parte de quien posee permiso de porte o tenencia de armas (356A), conllevan penas de prisión que oscilan entre 1 y 9 años. Además, la violación de los derechos de reunión y asociación, que antes solo implicaba multa, conlleva la pena de prisión de 1 a 2 años. La referida ley introdujo un aumento de las penas para delitos concretos y duplicó en casi todos estos los límites mínimos y máximos. Se trata de delitos que ya vieron aumentadas sus penas debido a las reformas de la Ley 1142 de 2007, por medio de la cual se modificaba parcialmente el Código Penal y se adoptaban medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. En general, nos referimos a delitos contra la familia, el patrimonio económico, la seguridad pública, la administración pública, los recursos naturales y el medioambiente, y la salud pública. Asimismo, dicha ley restringió la concesión de benefi- cios y subrogados penales a aquellas personas condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco años anteriores.
14De los 13 países suramericanos, no hay datos acerca de la población penitenciaria de Guayana y Guayana Francesa en el año 2000, por lo que han sido excluidos del análisis. Lo mismo ocurre con Surinam, ya que desde el año 2002 al 2010 no hay acceso a datos oficiales.
15Datos extraídos de la página web World Prison Brief: http://www.prisonstudies.org.
16No todos los ERON poseen una misma capacidad o número de plazas, siendo posible su clasificación atendiendo a esta característica. En el informe del 2011 el INPEC clasifica los centros según capacidad, y establece diferentes categorías: clases A, B, C, D y E. La primera englobaría a los centros con más de 2.500 plazas, la segunda a los de 1.000 a 2.499, la tercera de 600 a 999, la cuarta de 200 a 599 y la quinta de 1 a 199. Es llamativo que el 52,8% de los centros pertenecen a la clase E –la de menor capacidad–, seguida de las clases D (23,2%), B (12%), C (7%) y A (4,9%).
17La metodología aplicada en el estudio no siguió una pauta probabilística a pesar de contar con una muestra amplia (se entrevistaron 1.942 internos), por lo que los resultados ofrecidos no son representativos de las opiniones de los internos de Colombia, como el propio estudio refiere. La investigación estuvo circunscrita a "indicar interrogantes y tendencias que son corroborados o desmentidos a través de la visita de inspección realizada por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo".
18Las normas de control en los patios son ejercidas por un subgrupo de internos que, mediante la fuerza, doblegan la voluntad de otros y gestionan los recursos del lugar a través de pagos y abusos económicos (Nieto, 2013, p. 161). Estos líderes surgen por la saturación del espacio y la falta de control formal de los guardias, distinguiéndose dos tipos de patios: los que están bajo el dominio de jefes y los que no lo están. En los segundos la convivencia es mucho más tranquila, y hay un ambiente de cooperación y diálogo al no haber cobros.
19Véase García España, E. y otros, Realidad y política penitenciarias. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2012, pp. 41-42. El estudio indica que durante el año 2009 la población penitenciaria femenina en Europa y EE. UU. representa entre el 3% y el 9% del total, siendo EE. UU. (9%) y España (7%) los países con más mujeres presas.
20Datos correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, no desglosados según nacionalidad en periodos anteriores.
21Las estadísticas mensuales no aportan información relativa a años anteriores al 2013, puesto que son eliminadas cada cierto tiempo. En consecuencia, se han consultado las monografías del INPEC en las que se conocen datos hasta el 2011. El inconveniente es que los rangos de edad de estos informes no coinciden con los fijados en las series estadísticas mensuales. Este cambio de criterio en la determinación de los intervalos imposibilita la comparación del 2011 respecto del 2013 y el 2014 (últimos datos disponibles).
22Las mujeres y madres lactantes cumplen la pena privativa de libertad en un centro "RM" (reclusión mujeres).
23Hasta el 2002 esta variable se denominaba "Infracción Ley 30/86".
24La nomenclatura actual de la variable ha experimentado modificaciones a lo largo de todo el periodo. De 1995 a 1998 la variable se denominaba "Contra el Decreto 3664/86", sobre fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. Del 2002 al 2010 la categoría específi ca de armas desaparece, al mismo tiempo que el epígrafe de drogas pasó a designarse "Tráfico de estupefacientes y otras infracciones". Es probable que bajo el título "otras infracciones" estuviera refundida la información relativa a armas. Ya en los años 2011, 2013 y 2014 se desglosa una categoría aparte para el tráfico de armas, denominada "Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas". Por último, en la categoría "otros" del año 2013 se han añadido los delitos de armas privadas, lo que ha conllevado a un incremento de la cifra.
25La aplicación del control electrónico se configura como una consecuencia posdelictual para el control de delincuentes, por tanto, la tecnología debiera ser entendida como: "una de vigilancia remota que regula los horarios temporales y espaciales de la vida de un delincuente" (Nellis & Rossell, 2011).
26El 6 de febrero del 2009 se introducen los medios de control electrónicos como un proyecto piloto en la ciudad de Bogotá, y en diciembre de ese mismo año los mecanismos electrónicos se extienden por todo el país. Los dispositivos estaban siendo utilizados en los 32 distritos judiciales; tenemos constancia de que se aplicaron a un total de 3.865 presos en el 2009, 3.937 en el 2010 y 4.061 en el 2013; representan alrededor del 4% de la población reclusa. El RD 177 de 2008 introdujo la vigilancia electrónica en el ordenamiento jurídico y reglamentó los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, al tiempo que modificó el artículo 38A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Las reformas de la Ley 1142 de 2007 establecían la vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención preventiva (artículo 27) y a modo de excarcelación anticipada durante la ejecución de la condena (artículo 50). Las condiciones de concesión han ido ampliándose y restringiéndose. En un principio era necesario que la pena impuesta no fuera por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional humanitario, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, entre otros. La reforma del 2011 (artículo 3 de la Ley 1453) agregó más delitos que restringen el acceso al sustitutivo de prisión relacionados con armas y estableció que no podían acogerse a la misma aquellos condenados que se hubiesen beneficiado anteriormente de una medida sustitutoria. Por último, la Ley 1709 de 2014, de reforma del Código Penal, deroga el citado artículo 38A y las adiciones anteriores. En la línea de las reformas precedentes no disminuye el elenco de delitos que impiden la concesión de la medida (artículo 23), pero contempla como novedad el pago de los sistemas por parte del preso si este tuviera medios suficientes (artículo 27).
27La flexibilización de los requisitos para conceder la prisión preventiva de la Ley 1142 pudo generar que a partir del 2011 aumentase la población sindicada (véase gráfica 10). En este sentido, Iturralde, citando a Hartmann & Martínez en "La detención preventiva y el proceso penal colombiano" (2009), indica que durante los ochos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley las detenciones preventivas aumentaron casi diez veces (de un 4,7% a un 35,6%). De igual forma, la introducción de la Ley 1453 de 2011 pudo haber aumentado la población sindicada en ese año, dado que endureció el acceso a la detención domiciliaria como medida sustitutiva de la detención preventiva. No obstante, esta pauta al alza de la población sindicada era contrapuesta a la experimentada años atrás (del 2005 al 2008), periodo en el que la población sindicada disminuyó –probablemente– gracias a la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004, que implantó en Colombia el sistema acusatorio con énfasis progresistas. El mismo reconocía las garantías penales de los individuos y propugnaba una protección material en temas de derechos humanos, principios y límites del ius puniendi del Estado, como: la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, el derecho de contradicción, la inmediación del juez, entre otros. De igual forma la Ley 1312 de 2009 pudo contribuir a que entre el 2009 y el 2010 disminuyera la población, al regular el principio de oportunidad, el cual consiste básicamente en la "facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley".
28Los procesos penales en la justicia colombiana tienen una duración media de 1.200 días (Sampedro, 1998, p. 109) y el nivel de casos acumulados es muy elevado (alrededor de un 1.489.798 de noticias criminales en diciembre del 2010 y 2.453.567 pendientes de años anteriores). Dicho estancamiento se traduce –en muchas ocasiones– en un aumento de la población sindicada a espera de juicio, parte de la cual se encuentra encarcelada a pesar de haber extinguido la totalidad de la pena. Al respecto, véase: "Balance del funcionamiento del sistema penal acusatorio. Boletín de actualización 2010-2011". Corporación Excelencia en la Justicia. Bogotá, 2012.
29Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe. Recomendación N.º 39 sobre el examen realizado por el Comité acerca del cuarto informe periódico de Colombia (CCPR/C/103/Add.3 y HRI/CORE/Add.56) en sus sesiones 1568ª, 1569ª, 1570ª y 1571ª, celebradas los días 31 de marzo y 1 de abril de 1997, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 9 de abril de 1997. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/publications/HRC-Comilacion%281977-2004%29.pdf
30Alude al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 23 de marzo de 1976, instrumento internacional sobre derechos humanos de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
31Véase: "Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos". Corresponde al examen del sexto informe periódico de Colombia (CCPR/C/SR.2721 a 2722). En su 2739ª sesión, celebrada el 28 de julio del 2010.
32Véase documento: "Respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (CCPR/C/COL/Q/6) preparada por el Comité de Derechos Humanos en relación con el examen del sexto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/Q/6)". Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsvdnCkCHlZNza%2FmH1Yi6215XjMGmYg%2F0k9QNS%2BA7EKAinNJOY6%2FuTirXXzhDvfPFT5DnHyUVebeE9Sro2OXfWej9svQHO9inphSZp.
33En concreto, se menciona en el punto 87 que: "La Policía Nacional y las Fuerzas Militares sólo pueden realizar detenciones con previa orden de captura librada por la Fiscalía General de la Nación o los jueces de la República contra personas objeto de investigación por alguna conducta punible y que, en ese sentido tengan decretada medida de aseguramiento de detención preventiva o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, o en el evento de flagrancia. Al respecto, el Manual de Derecho Operacional, expedido en el mes de diciembre del 2009 por el comandante general de las Fuerzas Militares, hace hincapié en la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos para que una captura pueda hacerse efectiva".
34La APT (Association for the Prevention of Torture), fundada en 1977 en Suiza, informó el 1.º de mayo del 2013 que: "el viernes 23 de abril, con ocasión del informe preliminar EPU (mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), el vicepresidente de la República de Colombia, Angelino Garzón, jefe de delegación de su país, declaró que Colombia no acepta la recomendación de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), considerando que el marco normativo e institucional del país ya cuenta con instrumentos eficaces frente al tema de la prevención de la tortura". Noticia disponible en: http://www.apt.ch/es/news_on_prevention/colombia-dice-no-al-opcat/#.VCKP9nlTmqY.
35La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA fue creada mediante la Resolución III de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, con el fin de subsanar la carencia de órganos específicamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema. Según el artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la función principal de la Comisión es la de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia".
36Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf.
37A saber: incrementar la plantilla de jueces de ejecución penal en jurisdicciones con más presos, relegar la detención preventiva a recursos de ultima ratio, aplicar medidas que garanticen una separación entre sindicados y condenados, asegurar y mejorar las condiciones médicas, reparar el daño causado a los internos y familiares de aquellas personas fallecidas por el mal servicio sanitario, erradicar las detenciones masivas sin mediar orden judicial, aplicar de forma efectiva la Sentencia T-062 de 2011 para la salvaguarda de los derechos del colectivo LGBT, analizar los efectos de la Ley 1453 en la población juvenil en prisión, asegurar la provisión de agua potable y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
38Véanse los pronunciamientos de la Corte (Sentencia T-762 de 2015 y citadas en esta) por los que se declarara la situación carcelaria como "un estado de cosas inconstitucional".
39A este respecto resulta paradigmática la aplicación del tratamiento penitenciario como medio para alcanzar la reinserción. ¿Cómo puede ser eficaz dada la privación coyuntural de necesidades básicas? Diversos autores (Fernández, Pérez & Sanz, 2001, pp. 131-136) aludieron a la crisis de la resocialización o a la utopía de la resocialización en un debate ya consolidado al cuestionarse ¿cómo garantizar un proyecto educativo que sortee el carácter retributivo de la pena sin disponer de recursos suficientes?
40Véase: "Abecé de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014". Documento del Ministerio de Justicia y del Desarrollo (2014). Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Otros/Infograf%EDas/abcley1709.pdf.
41Se pretende crear establecimientos de reclusión para inimputables y mujeres.
42Este beneficio puede aplicarse a sujetos cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos, en vez de 5, como consagraba el artículo sin modificar. El mero arraigo familiar es suficiente para su concesión, aunque en algunos delitos se requiere la reparación del daño (por ejemplo: en cierto tipo de hurtos).
43Es necesario que la persona sea condenada a una pena privativa de libertad que no exceda los 4 años de prisión y que no tenga antecedentes penales. Anteriormente el límite se fijaba en 3 años.
44Para su concesión es necesario que el sujeto haya cumplido las tres quintas partes de la pena, cuando antes se exigía las dos terceras. Su aplicación "queda supeditada a la reparació n a la ví ctima o al aseguramiento del pago de la indemnizació n mediante garantí a personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado".
45Véase la noticia: http://www.semana.com/nacion/articulo/codigopenitenciario-9000-presos-salen-de-carceles-por-hacinamiento/371576-3.
46Se refiere a los delitos contemplados en el artículo 68A del Código Penal, entre los que figuran más de 50, a saber: delitos contra la Administració n Pú blica, contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, contra la libertad, integridad y formació n sexual, por estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, violencia intrafamiliar, hurto cualificado, extorsió n, entre otros.
47Entendido este último en sus tres dimensiones: carencia de contactos con poder, escaso poder adquisitivo y baja posición social.
48Véase: Garland, D. (2001). The culture of control: Crime and social order in contemporary society. Chicago: University of Chicago Press.
49La Ley 1453 de 2011 elevó la pena del hurto cualificado de 6 a 14 años, además de crear dos nuevas agravantes: cuando se trate de hurto con medios monitorizados o sus partes esenciales la pena es de 7 a 15 años y, cuando se trate de elementos de las telecomunicaciones, distribuciones de energía, alcantarillado, entre otros, la pena puede oscilar entre los 5 y 12 años.
49La Ley 1453 de 2011 elevó la pena del hurto cualificado de 6 a 14 años, además de crear dos nuevas agravantes: cuando se trate de hurto con medios monitorizados o sus partes esenciales la pena es de 7 a 15 años y, cuando se trate de elementos de las telecomunicaciones, distribuciones de energía, alcantarillado, entre otros, la pena puede oscilar entre los 5 y 12 años.
50La reforma del 2011 contempla esta agravante y eleva el límite superior de la pena fijada en 12 años al doble (24 años).
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