La criminalidad juvenil en España (2007-2012)

Juvenile delinquency in Spain (2007-2012)

A criminalidade juvenil na Espanha (2007-2012)

Tomás Montero-Hernanz*

*Licenciado en Derecho. Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Miembro del grupo de expertos de The United Nations Interagency Panel on Juvenile Justice (IPJJ). Valladolid, España. monherto@gmail.com

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Montero H., T. (2014). La criminalidad juvenil en España (2007-2012). Revista Criminalidad, 56 (2): 247-261.

Fecha de recepción: 2014/06/02 Fecha concepto evaluación: 2014/07/09 Fecha de aprobación: 2014/07/21


Resumen

La necesidad de estadísticas confiables sobre justicia juvenil es una demanda repetida desde las instancias internacionales. En España, tras la entrada en vigor, en el 2001, de la ley de responsabilidad penal de los menores, se ha asentado en la opinión pública la idea de que esta delincuencia ha crecido en forma exponencial, que los jóvenes se inician cada vez más tempranamente en el delito, y relacionan esta realidad con el fenómeno de la inmigración. El presente artículo tiene por objetivo acercarse al conocimiento de la delincuencia juvenil, a partir de los datos que facilita el Instituto Nacional de Estadística, a fin de constatar lo que hay de cierto en esas creencias sociales. Para ello se hace un análisis cuantitativo del número de condenados, infracciones cometidas y medidas impuestas, así como de la tasa de criminalidad, sin olvidar las variables género y extranjería. Los resultados confirman solo de manera parcial la percepción social sobre una actividad delictiva, en su mayoría de poca gravedad, que no es cada vez más precoz y donde no es correcto relacionar inseguridad con inmigración. La complejidad del fenómeno no puede explicarse desde situaciones puntuales y debe tener en cuenta la realidad criminológica y sociológica de España.

Palabras clave: Menor infractor, sentencia condenatoria, delincuente juvenil, estadísticas de menores, medición de la criminalidad (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

The claim regarding the need for reliable statistics on juvenile justice has been constantly repeated by international bodies. In Spain, from the coming into effect in 2001 of the Juvenile Criminal Responsibility Act, while public opinion nurtures the perception that this kind of criminality has been growing exponentially and minors are falling very easily into an early initiation into delinquency, this fact is being associated with the rising immigration rates. The objective of this paper is getting closer to juvenile criminality by examining data provided by the National Institute of Statistics, in order to verify the rights and wrongs of these social allegations. For this purpose, a quantitative analysis is made of the number of sentenced youngsters, their infringements and breaches and the measures imposed on them, as well as the criminality rate, without disregarding the variables relating to gender and aliens' origin. The results have only partially confirmed the social perception of a seldom serious criminal activity that is not increasingly precocious, as well as where and when it is not right to associate insecurity with the presence of immigrants. The complexity of this matter cannot be explained from specific situations, and Spain's criminological and sociological reality must be taken into account.

Key words: Young offender/underage law transgressor, indictment/court conviction, juvenile criminal, statistics on minors, crime measurement (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Resumo

A necessidade de estatísticas confiáveis sobre justiça juvenil é uma demanda repetida desde as instâncias internacionais. Na Espanha, após a entrada em vigor, em 2001, da lei da responsabilidade criminal dos menores, assentou-se na opinião pública a ideia que esta delinquência cresceu de forma progressiva, que os jovens começam mais e mais cedo no crime, e relacionam esta realidade com o fenômeno da immigração. Este artigo tem por objetivo aproximar-se ao conhecimento da delinquência juvenil, a partir dos dados que o Instituto Nacional de Estatística facilita, a fim de constatar o que e verdade em aquelas crenças sociais. Para isso uma análise quantitativo do número dos condenados, as infrações cometidas e as medidas impostas é feita, assim como da taxa de criminalidade, sem esquecer as variáveis gênero e extranjera. Os resultados confirmam só de maneira parcial a percepção social sobre uma atividade criminal, em sua maioria de pouca gravidade, que não é mais e mais precoce e de onde não é correto relacionar a insegurança com a imigração. A complexidade do fenômeno não pode ser explicada desde as situações precisas e deve considerar a realidade criminológica e sociológica da Espanha.

Palavras-chave: Menor infrator, sentenças condenatória, delinquente juvenil, estatísticas de menores, medição da criminalidade (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


1. Introducción

Como el Comité Económico y Social Europeo ha indicado1, la delincuencia juvenil se configura en la actualidad como uno de los fenómenos que han ido ganando espacio en la preocupación de la sociedad, y es uno de los problemas criminológicos a los que se viene prestando una permanente observación en diferentes ámbitos internacionales.

Las conductas protagonizadas por los jóvenes obtienen, en la mayoría de las ocasiones, una relevancia social mayor que las realizadas por los adultos, en especial las de carácter negativo (Fierro, 2006), y se genera así una percepción social especialmente adversa respecto de los menores infractores (Vázquez & Serrano, 2004).

En España, hasta fechas muy recientes, no existían estudios sobre opinión pública y actitudes punitivas (Varona, 2008), lo que no ha sido obstáculo para que algunas de las reformas llevadas a cabo en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), se hayan justificado en:

un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores, como son los delitos y faltas patrimoniales2.

La preocupación social sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil (Fernández & Tarancón, 2010a; Fernández, Bartolomé, Rechea & Megías, 2009) es uno de los presupuestos que legitiman la reforma. La disociación entre percepción social y la realidad criminal quedó patente en la anteriormente citada reforma de la LORPM, llevada a cabo en el 2006, pues aunque algunos datos podían poner de manifesto un aumento de la delincuencia juvenil, otros estudios cuestionaban tal afirmación, como reseñaban algunos trabajos (Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, 2006; Gabinete de Estudios de Seguridad Interior de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, 2006; Vázquez, 2007; Serrano, 2009; Montero, 2009).

La percepción social viene siendo en los últimos años un factor determinante en las reformas penales (Varona, 2009), y dirige la política criminal hacia una mayor punición (Vázquez, 2006), sustentada en una idea de "tolerancia cero". Sin embargo, algunos estudios (Universidad de Castilla-La Mancha, 2008-2009) ponen de manifiesto una percepción distorsionada acerca de los jóvenes, la delincuencia y la justicia juvenil, sobre el volumen de esta delincuencia, y concluyen que no existen datos relevantes que permitan calificar a los ciudadanos de punitivos o demandantes de una respuesta más severa hacia los delitos cometidos por menores (Fernández & Tarancón, 2010b).

La importancia que la sociedad concede al fenómeno de la delincuencia juvenil requiere que se desarrollen respuestas efectivas, que habrán de construirse, principalmente, sobre tres pilares básicos: prevención, medidas sancionadoras educativas e integración y reinserción social de los menores infractores, pero además, la distorsionada percepción social hace necesarias políticas de información adecuadas, que contribuyan a situar en sus justos términos esa percepción, en ocasiones exageradamente negativa, a lo cual contribuye el conocimiento y análisis de los datos. En esta tarea cobra especial significado la identificación de las diferentes fuentes de información.

Presentación del trabajo y de la fuente de información

En España, la atribución a las comunidades autónomas de las competencias para la ejecución de medidas impuestas por los juzgados de menores hace muy difícil obtener un mapa nacional completo y homogéneo sobre la delincuencia juvenil del país, y son pocas las fuentes de información que ofrecen una visión global.

De todas ellas, la más completa es la "Estadística de condenados: menores", que confecciona el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) desde 1998. Su objetivo es el estudio sociodemográfico (sexo, edad y nacionalidad) y criminológico (infracción cometida - delitos o falta-, medidas impuestas y lugar de condena) de los menores condenados por sentencia firme.

Los resultados de esta estadística se publican a nivel nacional y autonómico, con periodicidad anual en la página web del INE (www.ine.es). La publicación se lleva a cabo en el mes de octubre del año siguiente al de referencia, por lo que en las fechas en que se elabora este trabajo (mayo del 2014) los últimos datos publicados corresponden al 2012.

Y en el análisis de la información que esta estadística facilita es preciso tener presente el cambio metodológico producido a partir del 2007. Hasta el año anterior, la recogida de datos se realizaba trimestralmente, mediante un boletín en papel que cumplimentaban los juzgados de menores por cada sentencia dictada. A partir del 2007, con base en el acuerdo de colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia, se ha cambiado la fuente primaria de los datos para elaborar esta estadística, con la finalidad de mejorar la cobertura y calidad de la misma, realizándose una explotación del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores3, a partir de las sentencias firmes inscritas en el mismo. Este cambio en la forma en que se lleva a cabo la recogida de información hace que no sea posible realizar un estudio de la evolución experimentada en la delincuencia juvenil desde la entrada en vigor de la LORPM, que tuvo lugar en enero del 2001, y que el presente trabajo se limite a los datos correspondientes al período 2007-2012.

El objetivo planteado en este artículo es poner de manifiesto cómo ha evolucionado la delincuencia juvenil en España en los últimos años, con base en la información que facilita la "Estadística de condenados: menores" del INE, para, a partir de los datos, ofrecer algunas conclusiones generales.

Con carácter previo, se reseñará la evolución de la población española de entre 14 y 17 años4 desde la fecha de entrada en vigor de la LORPM, y que pone de manifiesto un descenso global de la población en esta franja de edad (un 9,80 % entre el 2001 y el 2012), cuando el total de la población española aumentó un 14,95 %, lo que ha supuesto que el peso de la franja de edad de entre 14 y 17 años sobre el volumen total haya disminuido en más de un 1 %, y pasar de representar el 4,68 % de la población a solo el 3,67 %.

Este descenso de la cantidad de menores no es uniforme, pues mientras que el número de españoles decreció un 19,15 %, el de extranjeros censados aumentó un 333,81 %.

Un inciso sobre las fuentes de información en España

Para medir el volumen de la delincuencia suelen utilizarse tradicionalmente tres vías diferentes (García-Pablos, 1988):

- Las estadísticas oficiales, dentro de las cuales se encuentran las estadísticas policiales, las judiciales y las penitenciarias.

- Los informes de autodenuncia (self-report studies), encuestas en las que se pregunta a los sujetos si han cometido alguna vez o durante un determinado período de tiempo algún tipo de delito o si han incurrido en algún comportamiento asociado o relacionado con la delincuencia.

- Las encuestas de victimización, en las que se pregunta a los destinatarios si han sido víctimas de prefijados delitos durante un período de tiempo determinado.

Estas dos últimas vías pretenden averiguar la "cifra negra" de la criminalidad, para unidas a la criminalidad registrada realizar una estimación de la criminalidad real.

En el marco concreto de la delincuencia juvenil en España, resulta muy complicado tener un conocimiento real de su volumen, pues junto con el difícil acceso a algunos datos (por su falta de publicación o su dispersión), también hay retrasos en su publicación, por lo que los datos conocidos raras veces son actuales, y también cambios en la forma de recogida de la información, que hacen que no siempre sean comparables en el tiempo estadísticas provenientes de una misma fuente, como antes se expuso en relación con la "Estadística de condenados: menores" del INE.

A estas dificultades se añade el hecho de que la ejecución de medidas impuestas por los juzgados de menores es competencia de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, lo que hace que no existan unas "estadísticas penitenciarias"5 nacionales más allá del boletín estadístico que confecciona el Observatorio de Infancia, y que tiene importantes errores metodológicos.

Por increíble que parezca, la única forma de conocer el número de menores que se encuentran cumpliendo una medida judicial en una fecha concreta es acudir, una por una, a las 17 comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, pues no existe, ni en el Ministerio de Justicia, ni en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad6, un sistema de información que aglutine los datos regionales y ofrezca una visión nacional.

Además de la "Estadística de condenados: menores" del INE, a la que se hizo referencia en el epígrafe anterior, podemos encontrar las siguientes fuentes oficiales de datos de alcance nacional:

- El Consejo General del Poder Judicial7: dentro de él podemos encontrar diversas fuentes, como, e. g., "La justicia dato a dato" (ofrece las cifras clave que describen los distintos aspectos del sistema judicial español, con el objetivo de brindar una primera visión de la compleja realidad de la actividad judicial, encontrándose entre los datos registrados el movimiento de asuntos y la ejecución de sentencias en los juzgados de menores), la "Estadística Judicial en PC-Axis" (con datos desde 1995, permite, mediante agregación de los órganos judiciales, obtener la misma información a nivel provincial, municipal y/o de partido judicial; por lo que hace referencia a los juzgados de menores, la información disponible se agrupa en las siguientes materias: movimientos de asuntos, resoluciones, resoluciones por tipo de magistrado, autos en medidas, señalamientos, recursos de apelación, medidas impuestas en sentencia, medidas cautelares adoptadas, menores enjuiciados, visitas a centros de internamientos de menores y plantilla orgánica) o la "Memoria Anual" del Consejo General (con datos a nivel nacional, sin disgregación por comunidades ni provincias, aporta información sobre los asuntos ingresados y resueltos, las ejecutorias, las sentencias, la duración del proceso y las apelaciones). Dentro de las publicaciones del Consejo, aportan también información de interés los Boletines de Información Estadística núm. 8 (junio 2007) y núm. 14 (julio 2008), que analizan de forma monográfica la situación de la justicia de menores, si bien no se han vuelto a actualizar.

- La Fiscalía General del Estado8: la "Memoria anual de la Fiscalía General del Estado" resume la actividad del Ministerio Fiscal desarrollada durante el año inmediatamente anterior al de su publicación, así como la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia, y recoge también las observaciones de las memorias que los fiscales de los distintos órganos elevan a su vez al Fiscal General del Estado. Aporta datos de la actuación del Ministerio Fiscal en el ámbito de la jurisdicción de menores, entre ellos las diligencias preliminares y los expedientes de reforma incoados durante el año, que permiten una aproximación al fenómeno de la delincuencia juvenil (gráfica 1).

- El Ministerio del Interior: el "Anuario Estadístico del Ministerio del Interior"9 incluye, aunque no siempre ha sido así, un epígrafe referido a las detenciones de menores, donde se reseñaban las realizadas por fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque no de todos los cuerpos policiales (gráfica 2).

El Observatorio de la Infancia10: dependiente actualmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad11, publica cada año, con importante demora, la "Estadística básica de medidas impuestas a los menores infractores", que aporta información de la actividad de las comunidades autónomas en la ejecución de medidas impuestas por los juzgados de menores, a partir de los datos remitidos por cada una de ellas, así como sobre los recursos disponibles en sus territorios. Si bien es un instrumento que puede ofrecer una visión global, cuenta con importantes limitaciones, como la falta de uniformidad en los datos aportados, así como con significativos errores en las franjas de edad analizadas, además del notable retraso en su publicación.

Las estadísticas anteriormente citadas tienen serias limitaciones a la hora de poder conocer la criminalidad real. Las estadísticas policiales toman como referencia las detenciones producidas, lo que no significa que se correspondan con los delitos cometidos (en muchas infracciones no llegan a producirse detenciones, y no todas estas tienen correspondencia con los infractores, bien por no ser autores de los hechos investigados, lo que motiva que no lleguen a enfrentarse a un juicio, bien porque en el juicio no llega a acreditarse su culpabilidad). Igual puede decirse de algunos de los datos aportados en la Memoria de la Fiscalía General del Estado (el número de diligencias preliminares o de expedientes incoados puede ser un dato indicativo de un volumen de delincuencia, pero no significa que detrás de cada uno de ellos exista una actividad delictiva o un responsable de la misma, y no resulta infrecuente que un mismo hecho acabe generando varias diligencias preliminares, que posteriormente acaban refundiéndose en una sola diligencia o en un único expediente). Respecto a los datos facilitados desde instancias judiciales, dejan fuera un importante número de infracciones, que, consecuencia de los principios de oportunidad y de intervención mínima que están detrás de la LORPM, no llegan en ocasiones a traducirse en una sentencia (como los supuestos de finalización del procedimiento por sobreseimiento cuando se considera inadecuada o innecesaria una medida prevista en los arts. 19 y 27.4) o ni siquiera llegan a conocimiento del juzgado de menores al no incoarse expediente (como los casos de archivo de diligencias preliminares al amparo del art. 18).

Todas ellas ponen de relieve datos sobre la criminalidad registrada, pero la delincuencia juvenil se caracteriza por una elevada cifra negra. Muchas infracciones no llegan al conocimiento de las instancias oficiales.

La población juvenil en España

Desde la entrada en vigor de la LORPM en el 2001, la población española ha aumentado un 14,95 %, pues pasó de 41.116.842 habitantes en ese año a 47.265.321 en el 2012 (gráfica 3).

Por el contrario, la población entre 14 y 17 años ha descendido, tanto en términos absolutos como en cuanto a su peso dentro del volumen total de la población. En términos absolutos, el descenso ha sido de un 9,8 %, al pasar de 1.923.312 a 1.734.796 en estos doce años (gráfica 4). En relación con el total de población, ha pasado de representar el 4,68 % a solo el 3,67 %.

Esta evolución en la población hace que el análisis de datos deba realizarse no tanto en números absolutos, como en términos relativos, atendiendo a la tasa por cada 1.000 menores de dicha franja de edad.

Si profundizamos en la población de 14 a 17 años, comprobamos que su descenso ha sido consecuencia de la disminución de la población nacional, que en ese período ha descendido un 19,15 %, mientras que la población extranjera ha aumentado un 333,81 %, pues pasó de representar el 2,65 % del total de menores en el 2001 al 12,74 % en el 2012 (gráfica 5).

La evolución de los datos de criminalidad

Desde la entrada en vigor de la LORPM, el número de menores condenados, el de infracciones cometidas y el de medidas impuestas ha venido aumentando de forma constante, a pesar del descenso de la población de entre 14 y 17 años, lo que puede llevar a pensar en un aumento de la criminalidad juvenil en España, algo que tal vez no sea del todo veraz, pues hay datos que permiten al menos cuestionar esta afirmación, como a continuación se expone a modo de ejemplo, si bien no es objeto de este trabajo entrar en su análisis, sino solo visualizar los datos más relevantes que se extraen de las estadísticas del INE.

Decía que no todos los datos coinciden en afirmar un aumento de la delincuencia juvenil en España, y ejemplo de ello podrían ser los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, donde se puede apreciar que, a diferencia de lo que en los epígrafes siguientes tendremos ocasión de ver en relación con el número de menores condenados, infracciones cometidas y medidas impuestas, el número de asuntos registrados ante la jurisdicción de menores ha mantenido una evolución estable, con una cierta tendencia a la baja, como refleja la gráfica 6 y donde deben ponderarse los datos correspondientes al 2001, por ser el año de entrada en vigor de la LORPM y que motivó un importante número de revisiones de sentencias, de aquellos menores de 16 y 17 años, que habían sido condenados conforme a la legislación penal de adultos, y que al ampliarse el ámbito subjetivo de la jurisdicción de menores a estas edades se estableció un proceso de revisión de sentencias, de acuerdo con el régimen transitorio, que se estableció en los números 3 y 4 de la disposición transitoria única12.

Retomando la información del INE, la tendencia al alza a la que hacíamos referencia se ha quebrado, curiosamente, en el 2010, con el inicio de la crisis económica que se ha ensañado en especial en España, dejando sin valor el tópico de que la crisis económica aumenta la delincuencia. En el citado año los datos tocan techo, para iniciar un significativo descenso.

Las estadísticas del INE aportan datos tanto del número de menores condenados como de la cantidad de infracciones cometidas y de las medidas impuestas.

Los menores condenados

Como ha quedado expuesto, en el año 2010 se ha tocado techo en el crecimiento sostenido en el número de menores condenados por la comisión de infracciones penales, iniciándose a partir de esa fecha un descenso, que se espera pueda confirmarse cuando vean la luz los datos correspondientes al 2013.

Entre el 2007 y el 2010 el número de menores condenados aumentó un 33,8 %, mientras entre este año y el 2012 se produjo un descenso del 11,33 %. En el período 2007-2012 el aumento final fue de un 18,64 % (gráfica 7). Este aumento, aunque importante, es significativamente inferior al que se ha producido en el número de condenados adultos, como pone de relieve la "Estadística de condenados: adultos"13, que también confecciona el INE a partir de la información que suministra el Registro Central de Penados, pasándose de 160.938 condenados en el 2007 a 221.063 en el 2012, lo que supone un incremento del 37,36 % en ese período, el doble que el experimentado en el número de menores condenados, debiendo tenerse presente además que, a diferencia de la estadística de menores condenados, que recoge tanto las condenas por delitos como por faltas, la de adultos solo refleja las condenas por delitos.

La tasa de menores condenados por cada 1.000 personas de entre 14 y 17 años pone de manifiesto un crecimiento mayor entre el 2007 y el 2010 (36,09 %), un descenso menor entre el 2010 y el 2012 (9 %), y un aumento mayor entre el 2007 y el 2012 (23,83 %) que los datos absolutos antes expuestos (gráfica 8). A pesar de ello, la evolución de la tasa de menores condenados por 1.000 habitantes, en el período 2007-2010, ha aumentado de forma significativamente inferior a la tasa de adultos condenados, que en dicho período aumentó un 31,89 %.

Las infracciones cometidas

Como es de prever, la cantidad de infracciones cometidas ha experimentado una evolución similar a la del número de menores condenados, al aumentar hasta el 2010 (un 38,88 %), para a partir de ese año iniciar una curva descendente hasta el 2012 (9,78 %), si bien en el período 2007-2012 el crecimiento fue del 25,29 % (gráfica 9). Sin embargo, el aumento no ha sido similar entre delitos y faltas a lo largo de los seis años analizados. Así, mientras que las faltas aumentaron un 45,79 %, los delitos lo hicieron solo en un 16,20 %, lo que pone de manifiesto que si bien aumenta la criminalidad juvenil, lo hace principalmente en infracciones de naturaleza leve, lo cual viene a echar por tierra la creencia social de que la criminalidad juvenil no solo es mayor, sino que además los hechos cada vez son más graves.

También es preciso reseñar que durante estos años, el número de delitos cometidos por adultos, según la "Estadística de condenados: adultos", aumentó un 28,72 %, al pasar de 213.740 en el 2007 a 275.130 en el 2012.

Tampoco se corresponde con los datos la creencia de que la gran mayoría de los delitos más graves son cometidos por menores de edad. Tomando como referencia el año 2012, si del total de delitos sancionados por los juzgados y tribunales en España (293.138), los cometidos por menores (18.008) representaron el 6,14 %, en el caso de los delitos más violentos este porcentaje se reduce o se mantiene en proporciones similares. Así, en el delito de homicidio, los cometidos por menores representaron solo el 3,2 %; en el de lesiones, el 6,57 %, y en los delitos contra la libertad, el 6,83 %. Solo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales el porcentaje (9,8 %) es superior a la media.

La evolución en términos relativos, tomando como referencia la tasa de infracciones cometidas por cada 1.000 menores de entre 14 y 17 años, muestra que el incremento resulta algo mayor, al aumentar un 41,22 % entre el 2007 y el 2010, y que a su vez el descenso en los últimos tres años es algo menor, pues alcanza un 4,6 % (gráfica 10).

Uno de los temas más recurrentes en los medios de comunicación españoles, desde la entrada en vigor de la LORPM, ha sido la mayor precocidad de los menores en la actividad delictiva, algo que no es posible compartir desde el análisis de datos que ofrece la estadística de menores condenados; por tanto, no es cierto que los menores cada vez se inician más temprano en el delito. A esta conclusión puede llegarse si analizamos los datos, que ponen de manifiesto una pérdida de peso de la franja de 14-15 años sobre el volumen total:

- En el caso de personas de 14 años, en el período 2007-2012, el número de infracciones cometidas ha pasado de representar el 19,56 % del total en el año 2007, a solo el 15,46 % en el 2012, y se ha mantenido estable en cifras absolutas, con mínimas variaciones.

- En el caso de personas de 15 años, las infracciones cometidas en el período citado han pasado de suponer el 27,95 % del total en el primer año, al 22,44 % en el último, lo cual muestra también una relativa estabilidad de las cifras absolutas.

- Las infracciones cometidas por jóvenes de 14 y 15 años, que en el 2007 representaban el 47,51 % del total de aquellas cometidas por jóvenes de entre 14 y 17 años, en el 2012 solo eran el 37,91 % (gráfica 11).

Las medidas impuestas

La LORPM clasifica en su art. 7.1 las medidas, y las ordena según la restricción de derechos que suponen. Ellas son:

Siguiendo los estándares internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, 1989; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, 1985; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, 1990; Recomendación del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, 1987; Recomendación del Consejo de Europa sobre Reglas Europeas para Menores Sujetos a Sanciones o Medidas, 2008), la legislación española contempla un amplio abanico de medidas, de las cuales solo cuatro suponen el internamiento de un menor en un centro. El uso que de ellas hacen los jueces pone de manifiesto que la privación de la libertad se aplica como última ratio (Montero, 2011), y las medidas de internamiento representan un 17 %, aproximadamente, del total de medidas acordadas (gráfica 12).

Si tomamos en consideración solo la medida de internamiento en régimen cerrado (IRC), la única que en verdad supone una privación total de la libertad, el principio de excepcionalidad sale reforzado, y se sitúa actualmente por debajo del 3 % del total de las medidas acordadas (gráfica 13).

En el número de medidas impuestas por los jueces de menores se aprecia un dato curioso, pues mientras que desde el 2010 se viene observando un descenso en la cantidad de menores condenados y de infracciones cometidas, como hemos tenido ocasión de ver en los epígrafes anteriores, el número de medidas no ha seguido esa tendencia, y aunque descendió en el 2011, en el 2012 volvió a aumentar, para llegar a valores superiores a los que se dieron en el 2010 (gráfica 14). La explicación a esta falta de correspondencia puede ser doble: de un lado, que conforme establece el art. 7.4 de la LORPM, el juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en la Ley, con independencia de que se trate de uno o más hechos; de otro lado, un cierto talante protector por parte de los jueces de menores, utilizando las medidas judiciales como una alternativa a situaciones no cubiertas adecuadamente, a su juicio, por el sistema de protección (tabla 1).

La criminalidad por género

Si bien las poblaciones masculina y femenina son porcentualmente muy similares, el mayor número de condenados es de género masculino, pues ellos son los autores de la gran mayoría de infracciones cometidas.

Sin embargo, se viene observando que el porcentaje de mujeres condenadas, en relación con el total de condenados, está aumentando en los últimos años, al pasar de representar el 15,05 % en el 2007 a ser del 17,49 % en el 2012 (gráfica 15).

En esta evolución es de destacar que a diferencia de los varones, en los cuales el número de condenados desciende a partir del 2010, en las mujeres se ha producido un repunte en el 2012, en relación con el año precedente (gráfica 16).

También es reseñable que la criminalidad femenina es de menor intensidad que la masculina. Mientras que en los hombres el porcentaje de delitos es significativamente mayor que el de faltas, en el caso de las mujeres las faltas representan en la actualidad el mayor número de infracciones sancionadas (gráficas 17 y 18, y tabla 2).

La criminalidad por nacionalidad

Al analizar a la población juvenil española, se vio cómo en los últimos años había ido aumentando la población extranjera, mientras que la nacional mostraba una curva descendente, hasta el punto de que los no nacionales habían llegado a representar el 12,74 % del total de personas entre 14 y 17 años.

El número de menores extranjeros condenados también ha aumentado, y ha pasado de representar el 19,87 % en el 2007 al 23,13 % en el 2012 (gráfica 19).

A pesar del aumento de la cantidad de extranjeros condenados, si nos remitimos a la tasa de condenados por cada 1.000 habitantes de entre 14 y 17 años, el número no ha crecido de manera muy diferente al de nacionales: 1,56 % aumentó el número de españoles, por 1,27 % el de extranjeros (gráfica 20).

Si bien la tasa de condenados por mil habitantes se duplica en el caso de los extranjeros, debe tenerse presente que los datos han sido elaborados a partir del número de extranjeros en situación administrativa regular, cuando un elevado porcentaje de estas infracciones son cometidas por inmigrantes en situación irregular, que no aparecen en los censos de población, lo que llevaría, seguramente, a que las diferencias entre nacionales y no nacionales en situación regular sean menores de las que los datos anteriores pueden sugerir.

Lo que sí ponen de manifiesto las estadísticas del INE es la mayor gravedad de las infracciones cometidas por los extranjeros, lo que motiva que acaparen sobre el 50 % de las medidas de internamiento en régimen cerrado acordadas por los jueces de menores, cuando el número de condenados extranjeros apenas sobrepasa el 20 % del total (gráfica 21 y tabla 3).

Notas finales

A modo de resumen, se enumeran a continuación algunas de las conclusiones que podrían extraerse del contenido de los epígrafes anteriores:

1.º España carece de fuentes nacionales confiables, más allá de las derivadas de la estadística de menores condenados que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística, a partir de los datos que facilita el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, careciendo de una estadística de ejecución nacional que permita conocer el número de menores que en cada momento cumplen medidas judiciales, para lo que habría que acudir a la información facilitada por las distintas comunidades autónomas, sin que exista una metodología común en la recogida de datos.

2.º De los datos que suministra el Instituto Nacional de Estadística puede inferirse un aumento de la delincuencia juvenil en España hasta el año 2010, iniciándose a partir de esa fecha un descenso en el número de menores condenados y de infracciones cometidas, pero no así, curiosamente, en el número de medidas impuestas, lo que puede encontrar su explicación en la posibilidad de que el art. 7.4 de la LORPM atribuye a los jueces de menores imponer varias medidas por un mismo hecho delictivo, siempre y cuando no sean de la misma clase.

3.º La evolución de la delincuencia juvenil no es un fenómeno diferente al experimentado por la delincuencia de adultos en España, en la cual los datos ponen de manifiesto un aumento aún mayor en el número de condenados, delitos cometidos y penas impuestas en el mismo período, por lo que no resulta acertado vincular la inseguridad ciudadana al fenómeno de la criminalidad juvenil.

4.º El principio contenido en los estándares internacionales sobre justicia juvenil, relativo a la aplicación de la privación de la libertad como última ratio, queda patente en el caso español, donde estas medidas representan un pequeño porcentaje de todas las medidas acordadas por los jueces de menores, y en especial la de internamiento en régimen cerrado, la única que supone una total privación de la libertad.

5.º Contrariamente a lo que la opinión pública cree, los datos no ponen de manifiesto un inicio cada vez más precoz de la criminalidad juvenil, habiendo pasado de representar el número de menores condenados de 14 y 15 años un 47,51 % sobre el total en el 2007, a solo un 37,91 % en el 2012.

6.º En los últimos años la delincuencia juvenil femenina está adquiriendo mayor peso en el volumen general, habiendo aumentado en más de dos puntos desde el 2007, si bien las infracciones cometidas por las mujeres son de menor gravedad que las perpetradas por hombres. En esta evolución se ha producido un descenso porcentual en la cantidad de delitos cometidos, y ha aumentado el número de faltas. A pesar de esa tendencia, la criminalidad juvenil sigue siendo protagonizada por hombres, mayoritariamente.

7.º Aunque el número de extranjeros condenados ha aumentado proporcionalmente en relación con la cantidad de condenados de nacionalidad española, este dato tiene más que ver con un crecimiento de esa población y el descenso de la población nacional, puesto que si atendemos a la tasa por cada 1.000 habitantes, su aumento ha sido inferior al de españoles condenados, lo que debe contribuir a borrar la imagen estereotipada que relaciona el aumento de la inseguridad ciudadana con el fenómeno de la inmigración.


Notas

1 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea", aprobado el 15 de marzo del 2006 (DOUE de 9 de mayo de 2006 C 110/13).

2 Exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE N.º 290, de 5 de diciembre de 2006).

3 Actualmente regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2009), que derogó el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regulaba el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores.

4 La LORPM se aplica a los mayores de 14 años y menores de 18.

5 Se ha entrecomillado el término porque se ha hecho un uso extensivo del mismo al ámbito de la delincuencia juvenil, ya que las estadísticas penitenciarias vienen referidas a la población penal adulta. En el ámbito de la justicia juvenil, sería más correcto hablar de las estadísticas de las entidades públicas de reforma, terminología utilizada por la LORPM para referirse a las comunidades autónomas.

6 Aunque tradicionalmente en España el seguimiento y coordinación de la labor de las comunidades autónomas en la ejecución de medidas impuestas por los juzgados de menores ha correspondido al ministerio donde en cada momento se ubicaban las políticas sociales, la realidad es que parece una competencia que debería abordarse desde el Ministerio de Justicia, especialmente en un momento en que la transferencia de competencias a las comunidades autónomas está llevando a que la mayoría de ellas ubiquen los servicios de ejecución de medidas en las consejerías competentes en materia de justicia.

7 www.poderjudicial.es.

8 www.fiscal.es.

9 Los anuarios publicados se encuentran disponibles en la página web del Ministerio del Interior, www.interior.gob.es.

10 http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es.

11 El Observatorio de la Infancia es un grupo de trabajo creado por acuerdo del Consejo de Ministros el 12 de marzo de 1999, según la Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, que se rige por un reglamento interno, elaborado y aprobado por el pleno del Observatorio. Se sustenta en un sistema de información centralizado y compartido, con capacidad para vigilar y hacer seguimiento del bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia en relación con su desarrollo, implantación y efectos de las mismas en dicha población. El propósito del Observatorio de la Infancia es el trabajo en red, desde una perspectiva de colaboración y coordinación intersectorial de todas las instituciones públicas y privadas, destinadas a la defensa y promoción de los derechos de la infancia.

12 "Disposición transitoria única. Régimen transitorio:

3. A los menores de dieciocho años, juzgados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, en las leyes penales especiales derogadas o en la disposición derogatoria del Código Penal vigente, a quienes se hubiere impuesto una pena de dos años de prisión o menor o una pena de prisión superior a dos años, que estuvieren pendientes de cumplimiento a la entrada en vigor de la presente Ley, dichas penas les serán sustituidas por alguna de las medidas previstas en esta Ley, a instancia del Ministerio Fiscal, previo informe del equipo técnico o de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores. A tal efecto, se habrá de dar traslado al Ministerio Fiscal de la ejecutoria y de la liquidación provisional de las penas impuestas a los menores comprendidos en los supuestos previstos en este apartado.

4. Si, en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la pena impuesta o pendiente de cumplimiento fuera de prisión inferior a dos años o de cualquiera otra naturaleza, se podrá imponer al condenado una medida de libertad vigilada simple por el tiempo que restara de cumplimiento de la condena, si el Juez de Menores, a petición del Ministerio Fiscal y oídos el letrado del menor, su representante legal, la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores y el propio sentenciado, lo considerara acorde con la finalidad educativa que persigue la presente Ley. En otro caso, el Juez de Menores podrá tener por cumplida la pena y extinguida la responsabilidad del sentenciado...".

13 Esta estadística aporta información sobre el número de condenados por delitos, delitos cometidos y penas impuestas, pero sobre las faltas, a diferencia de la "Estadística de condenados: menores", cuya información va referida tanto a delitos como a faltas.


Referencias

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