Una mirada a la cibercriminalidad en Colombia y su asimilación con los delitos de impacto

A look at cybercrime in Colombia and its assimilation with impact crime

Um olhar sobre o crime cibernético na Colômbia e sua assimilação com o crime de impacto

Fecha de recepción: 2022/11/25 1 Fecha de evaluación: 2022/12/07 1 Fecha de aprobación: 2022/12/15

Jorge Orlando Garzón Pulgar

Especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar

Profesional en Identificación y Registro Policía Nacional

Observatorio del Delito DIJIN

Bogotá, Colombia

orlando.garzon@correo.policia.gov.co

Keity Siomara Cuero Quiñones

Aspirante al título de Especialista en Gestión de Procesos Psicosociales

Técnico en Identificación y Registro Policía Nacional

Observatorio del Delito DIJIN

Bogotá, Colombia

keity.cuero@correo.policia.gov.co

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Garzón, J. O., & Cuero, K. S. (2022). Una mirada a la cibercriminalidad en Colombia y su asimilación con los delitos de impacto. Revista Criminalidad, 64(3), 203-225. https://doi.org/10.47741/17943108.373

Resumen

A partir de una Metodología exploratoria con enfoque analítico cuantitativo de los registros estadísticos de las conductas punibles registradas en el Sistema de Información Estadístico Delictivo y Contravencional de la Policía Nacional de Colombia – SIEDCO, este artículo de reflexión tiene como objetivo demostrar la asimilación de los delitos informáticos tipificados por el legislador con los delitos de impacto, para demostrar que los tipos penales de carácter informático requieren un tratamiento diferencial, mayor conocimiento y estrategias tendientes a mejorar las medidas de prevención y autoprotección de la sociedad.

Lo anterior considerando que el delito, es sin duda, uno de los fenómenos que más afecta a la sociedad en general y con frecuencia, las autoridades político-administrativas, policiales y expertos en seguridad ciudadana, suelen considerar de mayor importancia al homicidio, secuestro, lesiones personales, violaciones y hurto, los cuales se han catalogado comúnmente como delitos de impacto. Para concluir el estudio logra demostrar que los delitos informáticos no han tenido la misma trascendencia, a pesar de que últimamente y en forma reiterada los medios de comunicación registran noticias relacionadas con el incremento de este fenómeno criminógeno.

Palabras clave

Delito, ciberdelincuencia, dato (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD), delito informático, sistema informático, dato informático, procesamiento de información (fuente: autor).

Abstract

Based on an exploratory methodology with a quantitative analytical approach to the statistical records of punishable conducts registered in the Statistical Information System on Crime and Misdemeanours of the National Police of Colombia - SIEDCO, this article aims to demonstrate the assimilation of computer crimes typified by the legislator with impact crimes, to show that criminal offences of a computer nature require differential treatment, greater knowledge and strategies aimed at improving prevention measures and self-protection of society.

The above considering that crime is undoubtedly one of the phenomena that most affects society in general and often, the political-administrative authorities, police and experts in public safety, tend to consider homicide, kidnapping, personal injury, rape and theft, which have been commonly classified as impact crimes, to be of greater importance. In conclusion, the study demonstrates that cybercrime has not had the same importance, despite the fact that the media have recently and repeatedly reported news related to the increase in this criminogenic phenomenon.

Keywords

Crime, cybercrime, data (source: Latin American Criminal Policy Thesaurus - ILANUD), computer crime, computer system, computer data, information processing (source: author).

Resumo

Baseado em uma metodologia exploratória com abordagem analítica quantitativa dos registros estatísticos de condutas puníveis registrados no Sistema de Informação Estatística sobre Crimes e Delitos da Polícia Nacional da Colômbia - SIEDCO, este artigo visa demonstrar a assimilação dos crimes informáticos tipificados pelo legislador com crimes de impacto, para mostrar que os delitos de natureza informática requerem tratamento diferenciado, maior conhecimento e estratégias destinadas a melhorar as medidas de prevenção e auto-proteção da sociedade.

O acima exposto, considerando que o crime é sem dúvida um dos fenômenos que mais afeta a sociedade em geral e, muitas vezes, as autoridades político-administrativas, a polícia e os especialistas em segurança pública, tendem a considerar de maior importância os homicídios, seqüestros, danos pessoais, estupros e roubos, que têm sido comumente classificados como crimes de impacto. Para concluir, o estudo consegue demonstrar que os crimes informáticos não têm tido a mesma transcendência, apesar do fato de que ultimamente e repetidamente a mídia registra notícias relacionadas com o aumento deste fenômeno criminogênico.

Palavras-chave:

Crime, cibercrime, dados (fonte: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD), crime informático, sistema informático, dados informáticos, processamento de informações (fonte: autor)

Introducción

La informática, vista desde una perspectiva general, ha traído cambios positivos y negativos a la sociedad en ámbitos como la comunicación en todas sus formas, la medicina, la seguridad de los países y de los ciudadanos. Los productos tecnológicos permiten a las personas hacer sus actividades cotidianas con mayor facilidad y comodidad, pero pueden acarrear ciertos problemas, amenazas y vulneraciones a los sistemas de cómputo o de procesamiento de datos.

Como afirman Vayreda y Doménech (2007), el internet se concibe como una herramienta de comunicación; entonces se habla de su capacidad para acumular y transmitir informaciones en distintos soportes entre ordenadores y como un espacio de convivencia, haciendo referencia a la formación de un espacio virtual espacio-tiempo (p. 10).

Tal es el caso del celular inteligente, que ha mejorado la vida de una gran parte de la población, pero ha generado ciertos problemas que antes no existían, como la dependencia hacia este tipo de dispositivos, identidades falsas, relaciones sociales efímeras, conductas adictivas.

Es por ello por lo que, a medida que avanza el progreso informático y crecen las amenazas a los sistemas informáticos y de procesamiento de datos, los países suscriben acuerdos, tratados o convenios, por medio de sus organizaciones multilaterales, tendientes a proteger y penalizar las conductas que puedan afectar la integridad, los derechos y el patrimonio de los ciudadanos usuarios de estas tecnologías.

Por supuesto, Colombia ha buscado estar a la vanguardia de los desafíos que ocasiona el progreso tecnológico en el ámbito criminal; ejemplo de ello, es la expedición de la Ley 1273 de 2009, “por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado —denominado ‘de la protección de la información y de los datos’— y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”, y el acogimiento en la legislación colombiana del “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” adoptado por el Consejo de Europa el 23 de noviembre de 2001, conocido como “Convenio de Budapest”.

Sin embargo, en materia de cibercriminalidad, existen grandes espacios por explorar, como la criminodinámica, las modalidades, las medidas preventivas, entre otros. Si bien la mayoría de las personas, sin importar su estratificación social, tienen acceso a un sistema informático a través de un simple teléfono celular, no todas tienen conocimiento, ni siquiera mínimo, respecto de las medidas de seguridad para evitar ser víctima de un delito informático.

Durante años, la seguridad ciudadana se ha visto afectada por diversas modalidades de delincuencia, lo que ha provocado que el objetivo se dirija hacia los delitos que han sido catalogados como de impacto, por la gran afectación que genera en la ciudadanía y en el tejido social; sin embargo, los delitos informáticos no han tenido el mismo despliegue.

En el informe “Costos del cibercrimen en Colombia 2016-2017”, publicado por el Centro Cibernético Policial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se menciona que, desde el 2010 hasta agosto de 2017, se instauraron en el país 39 .623 denuncias por delitos informáticos (Centro Cibernético Policial, 2017); mientras que, según las cifras reportadas por el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (Siedco) de la Policía Nacional, solo en el 2021 se denunciaron 41. 551 casos.

Por ello, a partir de esta contextualización y desde una metodología descriptiva-cuantitativa a través de los datos reportados por el Siedco, se pretende acercar al lector a la problemática de los delitos informáticos, con el objetivo de demostrar que este tipo de conductas penales necesitan abordarse de la misma manera como ha sucedido con los delitos de impacto. Dicho análisis se realiza por medio de gráficas que permitirán visualizar de manera clara y precisa el comportamiento de los delitos informáticos durante el 2019, 2020 y 2021.

Para abarcar el tema propuesto, inicialmente se abordará la relación entre la psicología y el internet; en seguida se realiza un aproximación a la contextualización de los delitos informáticos; luego se hará una descripción de la tipificación de estos; a continuación se describen los aspectos dogmáticos de los nueve tipos penales definidos por el legislador y el análisis de las cifras de criminalidad del 2019, 2020 y 2021; finalmente, se describe el comportamiento criminológico de los delitos de alto impacto y los resultados operativos de la Policía Nacional durante la vigencia del 2021.

Psicología e internet

Antes de profundizar en los aspectos dogmáticos y en las cifras de criminalidad que enmarcan los delitos informáticos, es prudente abordar la relación entre la psicología y el internet, la cual se remonta a mediados del siglo XX y que se gestó gracias al desarrollo teórico de los modelos cognitivos acerca del procesamiento de la información y los procesos de toma de decisiones. Dicho proceso ocurre entre recibir el estímulo y producir la respuesta a través de un comportamiento. Aquí debe tenerse en cuenta la forma en que se presenta la información al estímulo y el modo en que se representa en la mente (véase figura 1).

Figura 1.

Procesamiento de la información

Nota: Relación de la forma en que las personas estructuran y procesan la información.

Puede afirmarse que los sistemas informáticos procesan la información de manera similar a como la ejecuta la mente humana: al hacerlo de forma cíclica, recibiendo, almacenando y recuperando estructuras y símbolos. Por consiguiente, resulta útil la distinción que recoge el entorno posibilitado por una serie de tecnologías como el teléfono, la radio, la televisión, el dinero electrónico, las redes telemáticas, los multimedia y el hipertexto.

Las nuevas tecnologías de la información y sus importantes cambios en los entornos físicos suponen retos para la explicación del comportamiento social, dando lugar a abordar el papel de la interacción del ser humano y proporcionando cambios importantes en las relaciones interpersonales. Por ello, Morales et al. (2007) indican que las tecnologías permiten que las capacidades de interacción del ser humano no se vean limitadas; más bien, la comunicación se lleve a cabo de manera bidireccional, simétrica, interactiva y simultánea entre dos interlocutores, contribuyendo a lo que se ha denominado la nueva concepción de espacio y tiempo

Otra característica tiene que ver con la similitud entre el procesamiento de la información en los humanos y el procesamiento en las computadoras. Diríamos que el procesamiento es análogo en la medida que recibe información, la almacena en la memoria y la recupera cuando la necesita, permitiéndole resolver problemas a través de la disposición mental del ser humano que le posibilita tener una tendencia a percibir y aproximarse a los problemas de determinadas maneras. El hecho de registrar datos personales en medios electrónicos conlleva un proceso para resolver un problema, lo que implica su interpretación o definición. Es tentador apresurarse a resolver un problema tan pronto como surge, pero este impulso suele conducir a malas soluciones.

De allí que Prodanova y San Martín (2014) argumenten la existencia de factores determinantes en el uso de los dispositivos para efectuar la interacción a través de sistemas informáticos, como la confianza, la satisfacción, la propensión a las nuevas tecnologías y la influencia social; lo que evidencia que dichos factores influyen en el comportamiento del consumidor para su utilización.

La accesibilidad a estos “nuevos” espacios telemáticos es un aspecto crucial para la interacción social, además de su doble papel de causa y efecto en la estructuración social, lo que tal vez conlleve la pérdida de la “intimidad”, teniendo en cuenta que esta es la cualidad de la cercanía genuina y confianza en otra persona. La gente se acerca y mantiene dicha cercanía mediante un patrón de reciprocidad continua en el que cada persona trata de conocer a la otra y permite que la conozca.

Contextualización del ciberdelito

En el constante devenir del día a día y en la evolución acompañada de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se encuentra que estas ofrecen nuevas y mejores oportunidades para que el ser humano reconozca el potencial para dilucidar la importancia y la posible aplicabilidad de los desarrollos tecnológicos, permitiendo diseñar, producir, innovar y aplicar las TIC para ser mucho más competitivos.

Es por ello por lo que actualmente la mayoría de las entidades bancarias o empresas comerciales de los países con economías avanzadas han implementado nuevos medios de pago. Si bien antes no era tan común su uso por parte de los usuarios, la globalización y el desarrollo tecnológico han permitido que los medios de pago tradicionales sean reemplazados por soluciones de pago basadas en el uso del internet y dispositivos electrónicos, con el fin de reducir el tiempo necesario para efectuar las operaciones; por lo que los expertos del Grupo Banco Mundial refieren que será lo más innovador en tecnología en cuanto al uso del sistema financiero (Banco Mundial, s.f.).

Una de las cuestiones más importantes en cuanto al uso del internet, es que nos permite concebir el futuro como un nuevo soporte intelectual y minimizar las brechas. Según Tavera y Arias (2012):

El internet es una de las tecnologías de información y comunicación más relevante, permite la conexión con múltiples lugares y disminuye la brecha de acceso a información entre las personas. El cierre de dicha brecha digital ha ayudado al desarrollo de los países y las regiones a través de los sistemas de pagos móviles y la mayor cobertura que otorga.

Y, debido a la popularidad de las plataformas móviles y las modalidades de comercio a través de las redes sociales, se ha convertido en candidata adecuada para el pago electrónico y el manejo de tratamiento de datos personales. (p. 81)

Asimismo, Rojas López et al. (2011) indican que existe una conectividad global tanto entre humanos como entre objetos físicos cotidianos a través de internet. Esta forma de conectividad global abre miles de posibilidades y aplicaciones a usuarios de teléfonos móviles inteligentes, tabletas y Smart TV.

Por ello, la vinculación de los datos personales en las nuevas tecnologías involucra la recolección, el almacenamiento, el análisis, el procesamiento y la interpretación de enormes cantidades de información (Big Data), convirtiendo el comercio electrónico en el motor de la economía del siglo XXI y a los datos personales en la moneda de la economía digital, que conlleva la interacción de varios sujetos activos e implica el acceso inadecuado o no autorizado a los datos y el suministro de la información a personas no autorizadas.

En la medida que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones involucran innumerables recursos tecnológicos y humanos, los delitos que atentan contra los sistemas y datos informáticos pueden ser cometidos por cualquier persona, que no solo lo haría sin el consentimiento del titular de los datos o violando las medidas de seguridad adoptadas por el operador de la información, sino también sobre los elementos de seguridad internos del software o hardware.

El acceso abusivo a un sistema informático, previsto en el artículo 269A de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, se entiende como todas aquellas acciones que no están incluidas en el artículo 257, referidas al acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, al menos en su parte inicial relativa al acceso ilegal a los servicios de telecomunicaciones como los de telefonía móvil (celular) u otro servicio de comunicaciones. Estos ilícitos integran los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, y se encuentran en el título VII bis de “La protección de la información y de los datos”.

De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia (2019), el 58% de las operaciones correspondientes a las vigencias del 2019 al 2021, se efectuaron de manera electrónica. Incluso, se puede evidenciar que la telefonía móvil obtuvo un aumento en el 2021 de 42 % con respecto a los años anteriores (25 %) en cuanto a la utilización de los canales que soportan los sistemas de pagos electrónicos, tal como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1.

Número total de operaciones

Canales

2019

2020

2021

Total general

Participación

Internet

457

234

245

1.427

58%

Telefonía móvil

319

172

182

1.036

42%

Nota: La tabla muestra cómo ha cambiado la cantidad de operaciones financieras durante los últimos tres años (Superintendencia Financiera de Colombia, 2019).

Con relación a los delitos registrados en el SIEDCO de la Policía Nacional, para los períodos correspondientes a la vigencia del 2019 al 2021 se registraron 109.503 casos de denuncias bajo los delitos de protección de la información y datos enmarcados en el Código Penal, respetivamente (véase tabla 2).

Tabla 2.

Registro estadístico de delitos informáticos

Año

Cantidad

2019

21. 984

2020

46 .549

2021

40 .970

Total

109. 503

Nota: La tabla muestra la cantidad de denuncias registradas en el SIEDCO durante la vigencia correspondiente del 2019, 2020 y 2021.

La anterior información demuestra que los usuarios que utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones han sido víctimas del acceso ilícito a algún sistema informático, electrónico o telemático, y por supuesto, la telefonía celular se encuadraría dentro de los medios electrónicos. Sin embargo, de una u otra forma la conducta delictiva es intrusiva, aunque las finalidades o medios sean distintos y recaigan sobre los medios electrónicos.

En la actualidad, es casi imposible que una persona o grupo de personas se abstengan de tener contacto directo o indirecto con un sistema informático, situación que hace que los desarrolladores de todo tipo de elementos físicos y lógicos estén generando nuevos y mejores productos informáticos, que inciden en los cambios constantes y vertiginosos del mercado computacional.

Desarrollo normativo y tipificación de los delitos informáticos

Inicialmente, es necesario resaltar el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” suscrito por los Estados Parte del Consejo de Europa el 23 de noviembre de 2001, en Budapest (Hungría), conocido comúnmente como “Convenio de Budapest”, en el cual se acordó que los Estados Parte debían adelantar los trámites legislativos necesarios para adaptar sus ordenamientos jurídicos penales (sustantivos y procesales), tendientes a penalizar ciertas conductas. Además, se acordó la adopción de instrumentos de cooperación internacional en materia penal “a efectos de las investigaciones o los procedimientos relativos a los delitos relacionados con los sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de los delitos” (Council of Europe [Convenio sobre la Ciberdelincuencia], 2001).

Referente a los tipos penales, el Convenio definió una serie de delitos que atentan contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, tales como el acceso ilícito, interpretación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema y abuso de dispositivos. Además, determinó como delitos informáticos la falsificación y el fraude informático: el primero hace referencia a una serie de acciones encaminadas a generar datos informáticos no auténticos; mientras que el segundo, comporta la afectación en el patrimonio de la persona, es decir, que el delincuente o un tercero obtiene un beneficio económico.

Por otra parte, el Convenio determina que los Estados deben tipificar en su ordenamiento penal los delitos relacionados con el contenido que se almacena en los sistemas informáticos, entre los que se encuentra la pornografía infantil, y los delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual.

En este sentido, y con la premisa de que la ciberdelincuencia no conoce fronteras, el Consejo de Europa, en el 2013, invitó a Colombia para adherirse al Convenio de Budapest, a fin de obtener instrumentos jurídicos y de cooperación internacional para enfrentar de forma efectiva el delito cibernético (Congreso de la República, 2017). Por consiguiente, mediante la Ley 1928 del 2018, se aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y, en consecuencia, el país entró a formar parte de este, el cual, además, ha sido ratificado por otras naciones no europeas, como Estados Unidos, Japón, Canadá y Sudáfrica.

Ahora bien, es necesario precisar que, si bien Colombia forma parte del Convenio de Budapest a partir del 2018, incluso, antes de recibir la invitación para adherirse a este, el país ya había desarrollado instrumentos normativos en materia penal para tipificar conductas punibles que protejan la información y los datos, los cuales se han convertido en activos de alto valor susceptibles de protección especial. Es así que el Estado colombiano, en desarrollo de su política criminal, optó por incluir en el Código Penal (C.P.) un título especial para la protección de la información y los datos, por medio de la Ley 1273 de 2009, “por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado —denominado ‘de la protección de la información y de los datos’— y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

Si bien, diversos delitos tipificados en el C.P. pueden ser cometidos con la utilización de sistemas informáticos, por ejemplo, en delitos como pornografía con persona menor de 18 años, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, estafa, extorsión y secuestro como medio para realizar las exigencias extorsivas, tráfico de armas y estupefacientes, entre otros; el legislador con el proyecto de ley que dio origen a la Ley 1273 de 2009 buscó en concreto, penalizar las conductas que buscan afectar las propiedades de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, las cuales se encuentran definidas por la Norma Técnica de Calidad ISO 27001 establecida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), como:

Confidencialidad: propiedad que determina que la información no esté disponible ni sea revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Disponibilidad: propiedad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de una entidad autorizada.

Integridad: propiedad de salvaguardar la exactitud y estado completo de los activos. (2006, p. 10)

Ahora bien, el delito informático o ciberdelito, como lo ha indicado Ojeda-Pérez et al. (2010), puede ser definido como toda conducta ilícita y sancionable a la luz del Derecho Penal, por hacer uso indebido de la información y de cualquier medio informático empleado para su manejo, o de la tecnología electrónica o computarizada, como método, como medio o como fin, en perjuicio de la libertad de las personas y organizaciones, o de su patrimonio, o propiedad (activos), o de su derecho a la vida, a la intimidad, al crédito y al buen nombre.

En este orden, la legislación penal colombiana tutela dos bienes jurídicos en relación con los cibercrímenes: en un grupo se encuentran los delitos que atentan los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad, y en un segundo grupo figuran los atentados informáticos y otras infracciones; de los cuales, a continuación se hará una descripción dogmática y, con base en la metodología cuantitativa a través de los registros administrativos almacenados en el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (Siedco) de la Policía Nacional, se verificará el comportamiento que presentaron los delitos informáticos en el 2019, 2020 y 2021.

Aspectos dogmáticos y comportamiento de los delitos informáticos durante el 2019, 2020 y 2021

Delitos que atentan contra la confidencialidad

1. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo (…) (C.P., 2000, art. 269A).

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Diego Corredor, mediante Sentencia SP592-2022, se refirió a los elementos normativos de este delito, a saber: el sujeto activo no requiere una condición especial para acceder a un sistema informático con o sin autorización; por consiguiente, es un sujeto no calificado. De igual manera, el sujeto pasivo es indeterminado, puede ser cualquier persona natural o jurídica; tiene como verbos rectores acceder o mantener; solo se puede cometer la conducta de manera dolosa (elemento volitivo), no admite culpa o preterintencional; se trata de una conducta pluriofensiva al atentar contra varios bienes jurídicos como la intimidad, la información y el dato, incluso, la seguridad del Estado; obedece a un delito de mera conducta, no requiere de un resultado concreto para su consumación.

En consecuencia, al encontrarse en el ámbito del cibercrimen, este tipo penal requiere de métodos y formas especiales para su ejecución, en el entendido que, si bien el sujeto activo no tiene una condición especial, es necesario que tenga conocimientos en sistemas informáticos (Posada, 2013).

Referente al comportamiento delictivo, los registros estadísticos de los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) reflejan que este delito se incrementó significativamente durante el 2020 (139%), lo cual puede estar asociado a las medidas de confinamiento establecidas en el marco de la pandemia, al pasar de 3180 casos denunciados en el 2019 a 7.613 denuncias instauradas en el 2020 (incremento de 4.433 casos).

El 2019, al ser la anualidad que registró menos casos, presentó un comportamiento homogéneo mes a mes, registrándose un promedio mensual de 265 casos. De igual forma, la estadística refleja una reducción del 12% para el año anterior, representada en 921 casos, período anual en el que se denunciaron 6.692 hechos. También se destaca que durante noviembre y diciembre de 2021 no se registraron casos.

Por otra parte, a nivel territorial, entre las ciudades más afectadas por este delito durante los tres años analizados se encuentra Bogotá con 5.928 casos, seguida de Medellín con 1.302, Cali 890, Barranquilla 658 y Cartagena con 391 hechos denunciados (véase figura 2).

Figura 2.

Comparativo mensual y top 5 de ciudades más afectadas por el delito “acceso abusivo a un sistema informático”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

2. Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte (…) (C.P., 2000, art. 269C).

Determinar el sujeto activo del presente tipo penal, puede generar un amplio debate jurídico, en la medida que, si bien la disposición no le otorga una calificación concreta al señalar “El que”, por tratarse de una conducta de cibercrimen se asume que el sujeto debe poseer conocimientos especializados en sistemas informáticos o emisiones electromagnéticas al tenor de lo estipulado en la norma. De igual forma, Mesa-Elneser & Vásquez-Santamaría (2013) sugieren que la estructura del tipo penal califica al sujeto activo de la conducta al hacer la referencia “sin orden judicial previa”, por lo que, refieren, “el sujeto activo de la interceptación debe ser un funcionario de la Policía Judicial encargado de labores de investigación judicial en un proceso penal” (p. 67).

Concerniente a otros elementos normativos, el sujeto pasivo es indeterminado, puede tratarse de cualquier persona natural o jurídica; su verbo rector es interceptar; es una conducta que debe ser cometida de manera dolosa y como ingredientes normativos, precisa que la interceptación puede darse en el origen, destino o al interior de un sistema informático, al igual que de las emisiones electromagnéticas que se transporten a través de un sistema informático.

Durante los años objeto de estudio, se reportaron 3.371 casos asociados a este delito, siendo el 2020 el año de la mayor cantidad de hechos denunciados (1.728), presentó un incremento del 239% en comparación con el 2019, en el que se reportaron 509 casos. En el 2021 se denunciaron 1.134 casos, presentó una reducción del 34,4% con respecto al año anterior (véase figura 3).

Figura 3.

Comparativo mensual “interceptación de datos informáticos”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Bogotá es la que presenta el mayor número de denuncias por este delito, del total de casos reportados en los tres años analizados (3.371). Esta ciudad reúne el 50,3% con 1.694, seguida de Barranquilla y Medellín, que tienen una participación del 4,5% y 3,9%, respectivamente.

3 Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes (…) (C.P., 2000, art. 269G).

Este delito puede ser el más utilizado por la ciberdelincuencia para llevar a cabo la ingeniería social, entendida como “el empleo de técnicas y acciones premeditadas que permitan manipular las acciones de las personas para lograr que realicen tareas que, naturalmente, no harían” (Huerta, 2010), logrando capturar datos, contraseñas, tipos y números de cuentas bancarias, información de tarjetas de crédito, información tributaria, entre otros, por medio de la modalidad de phishing.

El legislador no le otorgó una condición especial al sujeto activo de este tipo penal, es indeterminado. No obstante, como se indicó anteriormente, debe tratarse de un ciberdelincuente con conocimientos especializados; el sujeto pasivo es indeterminado, puede ser la persona natural o jurídica; reúne una amplia gama de verbos rectores como diseñar, desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar. Además, el segundo inciso del artículo incluye el verbo ‘modificar’, para ampliar el tipo penal en los eventos en que se alteren los nombres de dominio de las páginas web, haciendo que la víctima ingrese a una dirección IP diferente; solo se puede cometer la conducta de manera dolosa (elemento volitivo), no admite culpa o preterintención; como ingrediente normativo, se requiere que el autor busque un objeto ilícito en la conducta, que por lo general es de tipo económico.

Referente al comportamiento delictivo, este delito mantiene la tendencia de los tipos penales antes descritos, dado que el 2020 fue el año en el que se reportaron más hechos (5.792), presentando un incremento de 362% en comparación con el 2019, año en que se denunciaron 1.254 casos. Posteriormente, el 2021 registra una reducción del 21,7%, se reportaron 4.537 hechos delictivos (véase figura 4).

Figura 4.

Comparativo mensual “suplantación de sitios web para capturar datos personales”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

4. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes (…) (C.P., 2000, art. 269F).

El diseño de este tipo penal, indica que el sujeto activo es indeterminado, que busca un provecho para sí mismo o para un tercero, el cual puede ser de orden económico, político, personal, social, entre otros; en cuanto al sujeto pasivo no requiere una condición especial, puede tratarse de una persona natural o jurídica; comporta doce verbos rectores, es una modalidad delictiva que admite la figura de la tentativa, en el entendido que busca un resultado material que recae sobre el dato informático, es decir, que el sujeto debe ser juzgado si pone en marcha alguno de los verbos rectores mediante actos idóneos e inequívocos, pero no logra su consumación por causas ajenas a su voluntad de conformidad con el artículo 27 del C.P.

Además, comprende un ingrediente normativo de carácter tecnológico, toda vez que los datos deben estar almacenados en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes; el objeto sobre el cual recae la conducta es el dato personal.

De acuerdo con los datos obtenidos de Siedco, este es el segundo delito informático más denunciado durante el 2019, 2020 y 2021, después del hurto por medios informáticos, con un total de 24. 302 casos reportados, manteniéndose la tendencia de aumento excesivo de los delitos informáticos durante el 2020, en el caso particular se incrementó en 237% (véase figura 5).

Figura 5.

Curva de tendencia 2019-2020-2021 delito “violación de datos personales”

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

De igual manera, los registros estadísticos revelan las modalidades en las que se presentó la mayor violación de datos personales durante los tres años objeto de estudio. En primer lugar, se encuentra extracción de datos o registros personales con el 33,5% de participación (8.145 casos), seguido de acceso remoto no autorizado con el 19,5% (4746) y suplantación de sitios web (phishing) con el 15,7% (3.823) (véase figura 6).

Figura 6.

Modalidades “violación de datos personales” comparativo 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Delitos que atentan contra la integridad del dato

5. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos (…) (C.P., 2000, art. 269D).

La Corte Suprema de Justicia estudió ampliamente este tipo penal en Sentencia SP-2699-2022, contrastando la tipificación establecida en el Convenio de Budapest entendida como “la comisión deliberada e ilegítima de actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos” (art. 4°, “Ataques a la integridad de los datos”).

Del estudio realizado, la Corte interpreta que el propósito principal del legislador al tipificar este delito, fue principalmente proteger el dato informático y con base en los verbos rectores establecidos, se pueden presentar dos grados de afectación al objeto material del delito (dato, sistema o componentes lógicos); por un lado, si el agente logra destruir, dañar, borrar o suprimir el objeto material, estaría alcanzando el máximo daño; por otro, si solo consigue alterar o deteriorar el objeto, ocasionaría una afectación parcial o de menor gravedad.

En este sentido, este tipo penal es de resultado, por lo que admite la figura de la tentativa si el sujeto activo no logra su consumación por circunstancias ajenas a su voluntad; el titular del bien jurídico tutelado es indeterminado, al igual que el sujeto activo de la conducta no requiere una condición especial.

En cuanto a los registros estadísticos, durante los años objeto de análisis se reportaron 1.339 casos, de los cuales 254 se registraron en el 2019. Para el 2020 se reportaron 700 casos, es la anualidad con mayor número de denuncias; y para el 2021, las autoridades tenían conocimiento de 385 hechos (véase figura 7).

Figura 7.

Comparativo mensual “daño informático”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

6. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos (…) (C.P., 2000, art. 269E).

El presente tipo penal puede ser cometido por un sujeto activo indeterminado, no requiere una condición especial; sus verbos rectores son producir, traficar, adquirir, distribuir, vender, enviar, introducir y extraer; obedece a un delito de resultado, por lo que admite la figura de la tentativa; el objeto material es el software o programa de computación malicioso que pueda causar daño (malware).

Es el segundo delito informático con menor cantidad de denuncias instauradas en el país, durante los últimos tres años. Sin embargo, el 2020 registró un incremento del 45,1% al ser denunciados 656 casos, mientras que en el 2019 se tuvo conocimiento de 452 hechos delictivos; el 2021 presentó una reducción significativa del 55%, anualidad en la que se reportaron 295 casos (véase figura 8).

Figura 8.

Comparativo mensual “uso de software malicioso”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Delitos que atentan contra la disponibilidad del dato

7. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones (…) (C.P., 2000, art. 269B).

Se trata de un delito de mera conducta, ya que se configura con la simple acción de impedir u obstaculizar (verbos rectores) el funcionamiento o acceso al sistema o dato informático; es un tipo penal de ejecución permanente, puesto que la obstaculización puede extenderse en el tiempo; el sujeto activo es indeterminado, la norma no exige una condición especial, de igual manera, el sujeto pasivo puede tratarse de cualquier persona natural o jurídica.

Respecto a este delito, durante el 2019, 2020 y 2021 las autoridades recibieron el menor reporte de hechos delictivos (597); al igual que otros delitos informáticos, mantiene la tendencia de aumento sustancial en el 2020 (172%) y una reducción durante el 2021 del 28% (véase figura 9).

Figura 9.

Comparativo mensual “obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Atentados informáticos y otras infracciones

8. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos (…) (C.P., 2000, art. 269I).

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Álvarez Trujillo (Sentencia SP-1245-2015), aclaró que el presente tipo penal es de naturaleza subordinada y compuesta, toda vez que para determinar la conducta antijurídica y el objeto material, el legislador realiza una remisión normativa al tipo de hurto simple (C.P., 2000, art. 239). En consecuencia, se puede determinar que el verbo rector de este delito informático es “apoderarse” y su objeto material es “la cosa mueble ajena”.

En este orden, la Corte aclaró que el tipo penal de hurto por medios informáticos y semejantes, simplemente define que el sujeto activo no requiere una calidad especial (indeterminado) y consagra unos elementos normativos que definen el delito como un tipo determinado, por cuanto define un mecanismo específico para poner en marcha el verbo rector “manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos” (C.P., 2000, art. 239).

Así las cosas, al tratarse de un delito no autónomo es de carácter pluriofensivo, en el entendido que atenta contra dos bienes jurídicos (patrimonio económico y la protección de la información y los datos); el sujeto pasivo (indeterminado) de la conducta es el titular del derecho patrimonial menoscabado.

Como se sugirió en párrafos anteriores, el delito de hurto cometido superando las medidas de seguridad informáticas, o suplantando ante los sistemas de autenticación y autorización al titular de los datos, en los últimos tres años ha sido el que ha afectado en mayor medida el patrimonio económico de personas naturales y jurídicas.

Es así que, durante el 2019, 2020 y 2021, se denunciaron 44 .845 hurtos perpetrados por medios informáticos, los cuales generaron un detrimento patrimonial a las víctimas de $ 9. 658. 690. 826.00; siendo el 2020 el que más hechos registró (18. 244) con una afectación aproximada de $ 8.220 millones (véase figura 10).

Figura 10.

Comparativo mensual “hurto por medios informáticos y semejantes”, 2019-2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

En el periodo estudiado, se observa que el delito de hurto por medios informáticos se llevó a cabo principalmente mediante tres modalidades, que concentran el 83% de los casos. En primer lugar, se encuentran los pagos en línea con una participación del 33% (14.994 casos), seguido de 13.593 casos superando las medidas de seguridad de internet con el 30% y por medio de cajeros automáticos con el 20% (8.763 hechos) (véase figura 11).

Figura 11.

Comparativo modalidades “hurto por medios informáticos y semejantes”

Fuente Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

9. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave (…). La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa (C.P., 2000, art. 269J).

Inicialmente, es necesario precisar que con este tipo penal, el legislador pretende sancionar el fraude económico realizado por medios informáticos desde dos perspectivas: por una parte, busca penalizar a quien consiga la transferencia material de activos y, por otra, a quien por algún medio tenga relación con programas de cómputo que permitan la comisión de este delito; en este sentido, los verbos rectores son conseguir la transferencia, o fabricar, introducir, poseer o facilitar un programa de computador.

Posada (2012) aclara que, aunque este tipo penal comparte algunos elementos objetivos y subjetivos del delito de estafa tradicional (art. 356, C.P.), obedece a una conducta típica diferente, puesto que busca “sancionar operaciones automáticas realizadas por sistemas informáticos como resultado directo de manipulaciones defraudadoras” (p. 8).

El sujeto activo de la conducta es monosubjetivo y común, no requiere de una condición especial; del mismo modo, el sujeto pasivo es indeterminado y puede ser el titular del patrimonio económico o del medio informático manipulado; se trata de un delito pluriofensivo, al afectar los bienes jurídicos al patrimonio económico y el sistema o dato informático. En este sentido, al combinar los sujetos con los bienes jurídicos tutelados, se puede dar que en un hecho delictivo, por ejemplo, en una transferencia de dinero no consentida que se realice por los canales digitales de un banco, se presenta una pluralidad de víctimas en la medida que, por un lado, se ve afectado el patrimonio económico del titular de la cuenta y, por otro, se ve afectado el titular del sistema informático manipulado, es decir, la entidad financiera.

Concerniente a los registros estadísticos, durante los años objeto de análisis se reportaron 8.078 casos, de los cuales 1.737 se registraron en el 2019. Para el 2020 se reportaron 3.711 casos, y es la anualidad con mayor número de denuncias, y para el 2021 las autoridades tuvieron conocimiento de 2.630 hechos (véase figura 12).

Figura 12.

Comparativo mensual “transferencia no consentida de activos”, 2019-2020-2021

Fuente Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Asimismo, se evidencia que este delito se ejecutó esencialmente mediante tres modalidades que concentran el 86% de los casos, a saber: por medio de transacciones electrónicas o compraventa de productos por internet con una participación del 65% (5.272 casos), seguida de la suplantación de sitios web con el 14% (1.128) y explotación de vulnerabilidades con el 7% (539 hechos) (véase figura 13).

Figura 13.

Comparativo modalidades “transferencia no consentida de activos”

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

La descripción estadística realizada permite evidenciar que los delitos informáticos se han incrementado significativamente, en especial las conductas que afectan en forma objetiva el patrimonio económico de las personas naturales o jurídicas. De igual manera, el análisis de datos refleja el impacto que generó la época de la pandemia, en particular el hurto por medios informáticos que afecta en miles de millones de pesos.

Una vez realizado el análisis dogmático y cuantitativo de los tipos penales de carácter informático, se procederá a continuación a realizar una presentación de las cifras del comportamiento criminal del país durante el 2021, haciendo énfasis en los delitos que afectan en mayor medida la convivencia y seguridad ciudadana.

Comportamiento criminológico de las cifras estadísticas de delitos y operatividad reportadas en el 2021

En esta sección se describen los registros administrativos estadísticos de criminalidad y desempeño operacional registrados por la Policía Nacional en el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (Siedco), tomando como referencia todas las denuncias presentadas y hechos conocidos por la Policía durante el 2021 comparado con el 2020.

Las estadísticas delictivas permiten determinar que, para el 2021, el número de delitos de impacto que afectan de manera constante la seguridad ciudadana correspondientes a homicidio, secuestro (extorsivo y simple), lesiones personales, extorsión, hurto a personas, residencias, automotores y motocicletas, con un total de 486.091 delitos registrados entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2021, comparados con las conductas ocurridas en el mismo periodo del 2020, muestran un incremento de hasta el 35,2%, como es el caso del hurto a personas; solo los delitos de secuestro y hurto a residencias registraron una disminución del 1% por delito.

Este comportamiento de los delitos de impacto que afectó en mayor medida la seguridad ciudadana y la convivencia durante el 2021, reflejan incrementos sustanciales que pueden estar asociados a los cambios realizados por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia generada por el virus COVID-19, y en especial para reactivar la economía en todo el territorio nacional.

En este sentido, es necesario recordar que en el 2020 los delitos asociados a la seguridad ciudadana y la convivencia, con excepción de los actos de terrorismo, registraron una importante reducción, la cual está relacionada con el cumplimiento de las medidas de confinamiento y distanciamiento social decretadas por el Gobierno durante la pandemia (Duarte et al., 2021) (véase tabla 3).

Tabla 3.

Comparativo de delitos de impacto en Colombia, 2020 y 2021

Delitos

2020

2021

Variación

Absoluta

%

Homicidios comunes

12.127

13.874

1.747

14%

Lesiones personales

84.913

105.334

20.421

24%

Secuestro

162

160

-2

-1%

Hurto a personas

208.037

280.186

72.149

35 %

Hurto a residencias

33.603

33.263

-340

-1%

Hurto de motocicletas

27.138

33.922

6.784

25%

Hurto de automotores

9.258

10.669

1.411

15%

Extorsión

8.188

8.341

153

2%

Fuente: Siedco.

En consecuencia, se presenta a continuación una descripción detallada del comportamiento delictivo en Colombia del 2021 en comparación con el 2020.

Caracterización criminológica de los delitos con mayor afectación en la seguridad ciudadana y la convivencia del 2021

De conformidad con la organización establecida por el legislador en el Código Penal colombiano, parte especial, se realiza a continuación el análisis de los delitos enmarcados en cuatro títulos penales: i) delitos contra la vida y la integridad personal, ii) delitos contra el patrimonio económico, iii) delitos contra la libertad individual y iv) delitos contra la seguridad pública; al igual que los resultados operativos de la Policía Nacional de Colombia.

Delitos contra la vida y la integridad personal

Homicidio

En el 2021 se conocieron en Colombia 20.873 homicidios, de los cuales 13.874 corresponden a homicidio común (66%) y 6.999 homicidios en accidente de tránsito (34%), evidenciando un incremento porcentual del 21%, que equivale a 1747 víctimas de homicidio común y 1.931 víctimas en accidente de tránsito, en comparación con el 2020; año en el que se presentaron 17.195 homicidios (12.127 homicidios comunes y 5.068 homicidios en accidente de tránsito) (véase figura 14).

Figura 14.

Comparativo homicidio común vs. accidente de tránsito, 2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Respecto a las modalidades de homicidios comunes, los registros administrativos muestran que durante el 2021, la modalidad en la que más víctimas se presentaron fue la de sicariato, aportando el 60% (8.161) de las muertes violentas; seguida de las riñas, que, como fenómeno de violencia expresiva, aportó en el acumulado del año el 19% (2.647) del total de los homicidios.

Las cifras muestran un incremento significativo de homicidios (18%) en la modalidad de sicariato (violencia instrumental), en el entendido de que se presentaron 1.247 homicidios más que en el 2020; que, en algunos casos, se encuentran relacionados con vendettas por el control de rentas criminales o disputas urbanas con problemas locales, entre otros.

En concordancia con la modalidad que registró más víctimas de homicidio (sicariato), las armas de fuego son las más utilizadas para la comisión de este delito con el 75,23% (10.438), seguidas de las armas cortopunzantes con el 19,39% (2.690); se emplearon objetos contundentes en el 4,92% de los homicidios (682 hechos) y artefactos explosivos en 64 homicidios (0,46%).

En relación con el ciclo de vida de las víctimas de homicidio común, se estableció que 51 víctimas pertenecían a la primera infancia (0 a 5 años), 29 se encontraban en etapa de infancia (6 a 11 años), 778 víctimas adolescentes (12 a 18 años), 4.113 jóvenes (19 a 26 años), 8.325 víctimas se encontraban en edad adulta (27 a 59 años) y 578 eran personas mayores (60 años en adelante).

Como se indicó, el contexto criminógeno presentó un incremento de delitos que afectan en mayor medida la seguridad ciudadana y la convivencia (delitos de impacto). No obstante, en la trayectoria del homicidio común mes a mes durante el 2021, para noviembre y diciembre se presenta una reducción del delito del 5% y 1%, respectivamente. En este mismo sentido, se observa que mayo fue el mes con más víctimas (véase figura 15).

Figura 15.

Comparativo mensual homicidio común, 2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Entre las ciudades y municipios que registraron la mayor cantidad de homicidios en el transcurso del 2021 se encuentra Cali con 1.224 casos, seguida de Bogotá con 1.142, Medellín con 402 víctimas, Barranquilla y Cúcuta presentaron 367 y 258 homicidios, respectivamente. De igual manera, la relación de eventos demográficos acaecidos evidencia que las tasas estimadas de homicidio más elevadas se registran en el Pacífico colombiano, concretamente en el municipio de San Andrés de Tumaco con 67,3 homicidios por cada 100.000 habitantes, seguido de Buenaventura con 61,9 y Cali con 54 homicidios por cada 100.000 habitantes; situación que se correlaciona con la problemática del narcotráfico que por décadas ha afectado en mayor medida esa región del país (véase figura 16).

Figura 16.

Top 10 de municipios más afectados por homicidio común, tasa por 100 000 habitantes, 2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Por otra parte, en lo concerniente a los homicidios en accidentes de tránsito, las cifras demuestran que la mayor afectación se presentó en motocicletas con una participación del 40% del total general con 2.781 víctimas, seguido de vehículos con 1.124 homicidios y en condición de peatón se registraron 1.109 víctimas con 16% de participación; referente a los biciusuarios y ciclistas se presentaron 438 víctimas.

En este sentido, durante el 2021, la mayor cantidad de homicidios en accidentes de tránsito ocurrió en las ciudades con mayor densidad poblacional como Bogotá con 401 víctimas, seguida de Medellín con 353 y Cali con 233 homicidios, entre otras ciudades capitales (véase figura 17).

Figura 17.

Top 10 de municipios más afectados por homicidios en accidente de tránsito, 2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Lesiones personales

Las lesiones personales, como manifestación de violencia expresiva, continúan siendo un fenómeno que afecta la convivencia ciudadana, especialmente en una ciudad convulsionada como Bogotá, que registró una participación del 22% del total de las lesiones denunciadas en todo el territorio nacional.

La intolerancia, los problemas entre vecinos, el consumo de bebidas embriagantes, las venganzas personales, entre otros, son los principales detonantes que llevaron a la materialización de este delito. En el transcurso del 2021 se reportaron 105.334 lesiones en el país, lo que muestra un incremento del 24% con relación al 2020, anualidad en la que se registraron 84.913 casos.

En este sentido, el mayor registro de lesiones personales está asociado a riñas con una participación del 67,1% del total de lesionados (70.650 víctimas). Además, en hechos accidentales se registraron 2.158 lesionados (2%), en eventos relacionados con hurtos en la modalidad de atraco se presentaron 2.071 lesiones y en casos de sicariato resultaron lesionadas 1.997 personas.

En cuanto a los elementos utilizados para causar las lesiones, se evidenció que en 59.305 hechos se emplearon objetos contundentes con una participación del 56,3%, siendo los más utilizados para la comisión de este delito; en 25.208 casos no hubo empleo de armas (23,9%), mientras que en 13.643 hechos se utilizaron armas cortopunzantes (13%). A pesar del incremento que registró el delito de lesiones personales en comparación con el 2020, el empleo de armas cortopunzantes presentó una reducción importante del 52% (13.643) en comparación con el 2020 (28.448). La afectación con armas de fuego presentó el 4,7% del total de hechos con 4.945 registros, seguido de la utilización de otros elementos o armas con el 2,1% (2233).

Como se mencionó en párrafos anteriores, Bogotá registró la mayor cantidad de lesiones personales con 22.853 casos, seguida de las ciudades capitales de Cali con el 4,7% de participación (4.917), Medellín 4,6% (4882), Barranquilla y Cartagena con el 2,5% de participación en cada ciudad, en las que se presentaron 2.605 y 2.594 lesionados, respectivamente.

Delitos contra el patrimonio económico

El hurto, en general, es un delito que atenta contra el patrimonio económico de las personas; por consiguiente, se encuentra tipificado en el capítulo I, título VII del Código Penal. No obstante, la Policía Nacional, a efectos de atacar con contundencia este fenómeno criminógeno, ha determinado una serie de modalidades que se encuentran parametrizadas en el sistema de información Siedco. En consecuencia, se presenta a continuación la descripción estadística de las modalidades de hurto que, en mayor medida, afectan la seguridad ciudadana y la convivencia.

Hurto a personas

Durante el 2021, se denunciaron 280 186 hechos de hurto a personas (72. 149 más de los casos denunciados en el 2020), lo que representa un incremento del 34,7% en comparación con el 2020, anualidad en la que se registraron 208 037 denuncias por este delito.

En este sentido, los registros administrativos indican que el hurto a personas en la modalidad de atraco, fue el hecho con mayor registro de denuncias con el 48,5% (135. 751 casos), seguido de la modalidad factor de oportunidad (descuido) con 22,3% (62 .401 casos), raponazo con el 10,4% (29.161) y “cosquilleo” con 9,7% (27.089). Otras modalidades como la suplantación de autoridades policiales (falsos controles), militares o político-administrativas, engaño, ventosa, “bataleo”, entre otras, registraron un total del 9,2% de participación con 25.784 denuncias.

Respecto a las armas más utilizadas para la comisión de este delito, se encuentra el empleo de armas de fuego con el 23,9% en 66.980 hechos, es la más utilizada; seguido del uso de armas cortopunzantes con 19,7% (55.074) y en 10.181 casos denunciados se usaron objetos contundentes con el 3,6% de participación. En la mayoría de los hechos denunciados (143 .693) no hubo empleo de armas, registrándose una participación del 51,3%.

A nivel local, las ciudades más afectadas por el delito de hurto a personas son Bogotá con 38,8% de participación (108.780 casos), seguidamente se encuentran Medellín con el 8,4% (23.624 casos), Cali con 6.8% (18.965 casos) y Barranquilla 3.8% de participación (10.658 casos). Es de resaltar que en estas cuatro ciudades capitales se presentó el 57.8% de los casos denunciados.

Hurto de equipos móviles celulares

El hurto de teléfonos celulares es uno de los que más afecta la seguridad ciudadana. Los registros delictivos indican que en el 2021 se robaron en todo el territorio nacional, en promedio, 415, ocho celulares por día; es decir, 17.3 equipos móviles por hora. Este es un fenómeno criminógeno que se correlaciona con la reactivación de las actividades cotidianas de los ciudadanos, luego de las restricciones establecidas por la pandemia.

Por consiguiente, para el 2021 denunciaron el hurto de 151.770 teléfonos celulares, presentándose un incremento del 14.2% en relación con el año anterior, periodo en el que se registraron 132.913 elementos hurtados.

La modalidad en la que se presentó la mayor cantidad de hurto de celulares se produjo por atraco, con una participación de 51,6% en 78.342 casos denunciados, seguida de la modalidad de factor de oportunidad (descuido) con el 15,7% (23.842 casos), raponazo con 13,8% (20.895 casos) y en la modalidad de “cosquilleo” 12,2% de participación (18.536 casos).

En relación con la georreferenciación del delito, se evidencia que, al igual que en el 2020, durante el 2021 la mayor afectación se presentó en las ciudades capitales de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga; mientras que Barranquilla registró una ligera disminución del 2% (véase tabla 4).

Tabla 4.

Top 5 de ciudades con mayor hurto de celulares periodo 1 de enero al 31 de diciembre, comparativo 2020-2021

Ciudad

2020

2021

Variación

Absoluta

%

Bogotá, D. C.

49.203

57.023

7.820

16%

Medellín

12.973

13.804

831

6%

Cali

10.165

11.709

1.544

15%

Barranquilla

4.773

4.684

-89

-2%

Bucaramanga

3.208

3.969

761

24%

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Hurto de vehículos (automotores y motocicletas)

En la anualidad objeto de estudio, el hurto de automotores y motocicletas registró 44.591 casos, presentándose un incremento general del 22,5%, en comparación con el 2020, año en el que se denunciaron 36.396 hurtos de vehículos (véase figura 18).

Figura 18.

Comparativo hurto de vehículos (automotores y motocicletas), 2020-2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Las cifras demuestran que en el 2021, se hurtaron, en promedio, 92,9 motocicletas por día, registrándose 33.922 denuncias por este delito, lo que evidencia un incremento del 25% en relación con el 2020, en el cual se reportaron 27.138 hurtos de motocicletas.

En cuanto al hurto de automotores, el aumento fue del 20,4%, y se denunciaron 10.669 casos durante el 2021, es decir, se reportaron 1.808 hurtos más que en el 2021, año en el que se instauraron 8.861 denuncias.

Tanto en el hurto de motocicletas como de automotores, la modalidad en la que más se registraron casos fue mediante el “halado” (17.600 motocicletas y 5.815 automotores), con una participación del 52,5 % del total general de hechos denunciados. Con 33,4% de participación se encuentra en segundo lugar la modalidad de atraco, con 11.457 motocicletas y 3.455 vehículos hurtados en esta modalidad. Seguidamente, están los hurtos que los delincuentes logran consumar aprovechando el descuido de las víctimas (factor de oportunidad), modalidad que registró el 11,6% de participación con 891 automotores y 4.298 motocicletas hurtadas.

Hurto de bicicletas

El uso de la bicicleta se ha convertido en un medio de transporte sostenible, amigable con el medio ambiente, que además de contribuir a la calidad del aire, la movilidad y el transporte público en las ciudades, trae consigo beneficios en la salud y en la economía de los biciusuarios; sin embargo, este medio de transporte se ha convertido en un elemento de valor para las rentas criminales.

Por lo anterior, los registros delictivos demuestran que para el 2021 se denunció el hurto de 17.127 bicicletas en todo el país, registrando una disminución del delito del 8,3% con relación al año anterior, en el que se registraron 18.683 hurtos. Entre las modalidades más utilizadas por los delincuentes para despojar a las víctimas de sus bicicletas, figuran el atraco con una participación del 45,2% (7.745 hurtos), seguido del factor de oportunidad (descuido) con el 29,5% (5.058 bicicletas hurtadas) y “halado” con 14,9% (2.553 hurtos). Los medios más utilizados para cometer los hurtos son las armas cortopunzantes en el 26,2% del total de casos (4.479), es el elemento más utilizado para la comisión de este delito; seguido de armas de fuego con el 13,7% (2.348); en el 51,9% de los casos (8.883) no se reportó empleo de armas.

En cuanto a la georreferenciación del delito, Bogotá es la ciudad más afectada con un registro de 9.624 hurtos (56,2% de participación); seguida de Medellín donde se denunció el hurto de 893 bicicletas (5,2%) y Soacha con 687 (4%).

Hurto a residencias

Como se mencionó en párrafos anteriores, el hurto a residencias registró una leve diminución (-1%), pasando de 33.630 casos denunciados en el 2020 a 33.263 hurtos reportados durante el 2021 (reducción de 367 hurtos). La principal modalidad en la que los delincuentes lograron cometer el delito, se presentó por el factor de oportunidad (descuido), con 14.710 denuncias, con una participación del 44,2%. Los hurtos en la modalidad de violación de cerraduras, es la segunda con mayor registro con 7.808 casos (23,5% de participación), seguido de los hurtos mediante ventosa con 3.735 denuncias (11,5%).

En cuanto a las circunstancias temporales, se evidencia que el mes con mayor cantidad de casos denunciados fue octubre con 3.097 casos, seguido de agosto con 3026 hurtos y julio con 2.976 hurtos; cada mes tuvo una participación del 9% del total general. Asimismo, en la franja horaria de 00:00 a 05:59 horas se registraron 11.459 hechos delictivos, siendo el intervalo más alto con el 34,4% de participación; entre las 06:00 y las 11:59 horas se presentaron 8.063 hurtos (24,2%); de las 12:00 a las 17:59 horas se registraron 6777 casos (20,4 %) y se denunciaron 6.964 casos ocurridos entre las 18:00 y las 23:59 horas (20,9%) (véase figura 19).

Figura 19.

Comportamiento mensual y franjas horarias de afectación hurto a residencias, 2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Hurto a entidades comerciales

Referente al hurto a comercio, para el 2021 se denunciaron 43.106 casos, con una disminución del 2,5% con relación al año anterior, donde se registraron 44.221 hurtos. La principal modalidad es el factor de oportunidad con el 45,1% (19.443 hurtos), seguido del atraco con el 15,5% (6.698 casos), violación de cerraduras con 10,3% (4.173 hurtos), mechero1 con el 9,7% (4.173 casos) y ventosa con 6,1% de participación (2.650 casos).

En el 68,9% de los hurtos denunciados (29.687) no hubo empleo de armas para su comisión, mientras que en el 12,4% de los casos se utilizaron armas de fuego (5.333), seguido de la utilización de objetos contundentes con 9,3% (4.013) y palancas con 7% (3.006 casos).

Extorsión

El delito extorsión se ha catalogado como un delito pluriofensivo, puesto que atenta contra más de un bien jurídico tutelado. Por una parte, perturba la autonomía personal a través del constreñimiento ilegal (verbo rector) y, por otra, afecta el patrimonio económico del sujeto pasivo de la conducta (objeto material). En este sentido, el legislador optó por enmarcar la extorsión en el título VII, “Delitos contra el patrimonio económico” del Código Penal colombiano.

Para el 2021, la extorsión se incrementó en 1,9% al pasar de 8.188 casos denunciados en el 2020 a 8.341 casos reportados en la anualidad objeto de estudio (aumentó 153 casos). Las extorsiones realizadas mediante llamadas telefónicas (3.776) presentaron más participación con el 45,3%, le sigue el uso de redes sociales (1.820 casos) con el 21,8% y las extorsiones que se ejecutan abordando de manera directa a la víctima, registran una participación del 17,8% (1.488 casos). En este sentido, en el año anterior se presentaron, en promedio, 22,8 hechos de extorsión por día, con una tasa de 16,3 extorsiones por cada 100.000 habitantes.

Delitos contra la libertad individual

Durante el 2021, el delito de secuestro (simple y extorsivo) registró una disminución general del 1,2%, pasando de 162 víctimas reportadas en el 2020 a 160 personas secuestradas durante la anualidad objeto de estudio (reducción de dos casos). En este sentido, se realiza a continuación la descripción estadística del delito de secuestro en las dos modalidades tipificadas en el Código Penal.

Secuestro simple

El delito de secuestro simple (C.P. 2000, art. 168), en la anualidad objeto de estudio, registró una disminución significativa del 25,6%, pasando de 82 víctimas reportadas en el 2020 a 61 secuestros simples denunciados en el 2021 (reducción de 21 víctimas).

Respecto a la georreferenciación de este delito, los registros estadísticos evidencian que el 49,2% de los hechos presentados en el 2021 se concentraron en cinco ciudades capitales y municipios, a saber: Bogotá 14,8% de participación (9 víctimas), Palmira (Valle) 13,1% de participación (8), Cali 8,2% (5), Arauca y Rionegro (Antioquia) cada municipio tuvo una afectación de cuatro secuestros con una participación individual del 6,6%.

Secuestro extorsivo

Por otra parte, si bien el delito de secuestro, en términos generales, presentó una reducción, la modalidad extorsiva tipificada en el artículo 169 del C.P. durante el 2021 registró un incremento del 23,8%, al pasar de 80 secuestros denunciados en el 2020 a 99 víctimas reportadas en el 2021.

En relación con el ciclo de vida de las víctimas de secuestro extorsivo, se estableció que los adolescentes (12 a 18 años) tuvieron una participación del 7% (7 secuestros), jóvenes (19 a 26 años) con el 10% (10), en edad adulta (27 a 59 años) con el 73% (72), siendo el ciclo con mayor afectación, y personas mayores (60 años en adelante) se reportaron diez secuestros con el 10% de participación.

Durante la anualidad objeto de estudio, los meses en los que se presentaron más secuestros extorsivos fueron agosto con el 17,2% (17 víctimas), junio con una participación del 14,1% (14), enero y octubre con el 10,1% registrando diez secuestros por mes. De igual manera, los intervalos de hora en la que se presentaron más casos son de las 06:00 a 11:59 horas con 35 casos, seguido de las 12:00 a 17:59 horas con 31 víctimas reportadas, de 00:00 a 05:59 horas con 17 casos y entre las 18:00 y 23:59 horas se presentaron 16 secuestros.

En este orden, para el 2021 Colombia presentó una afectación de 0,19 secuestros extorsivos por cada 100.000 habitantes, presentando la mayor afectación en los departamentos de Antioquia con el 23,2% (23 secuestros), Valle con 14,1% (14), Cauca con 13,1% (13) y Meta con una participación del 10% (10 secuestros).

Delitos contra la seguridad pública

Terrorismo

Durante el 2021, se registraron 452 actos terroristas con el propósito de provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población, presentándose una disminución del 16,9% en relación con el 2020, en el que se reportaron 544 actos terroristas, es decir, hubo una reducción de 92 casos.

Los departamentos de Norte de Santander (27,7%), Antioquia (24,4%), Valle del Cauca (12,4%) y Arauca (9,5%) concentraron el 69,9% de las acciones terroristas, registrando 125, 92, 56 y 43 casos, respectivamente.

Entre los medios de mayor utilización para la comisión de esta conducta, se encuentran los artefactos explosivos con una participación del 46,4% (142 acciones terroristas), seguido de las armas de fuego con el 28,1% (86 casos) y los artefactos incendiarios con el 10,1% (31 acciones).

Resultados operativos de la Policía Nacional de Colombia

La Policía Nacional de Colombia, a partir de su misión constitucional de proteger la vida y bienes de todos los residentes en el país, despliega toda su capacidad operativa en el territorio nacional, en aras de garantizar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana.

En este orden, el servicio de policía se encamina a proteger la seguridad humana, especialmente las libertades fundamentales que tienen los seres humanos de estar libres de miedo y ser libres para vivir con dignidad, por medio de procesos de prevención, disuasión y control de delitos, así como de comportamientos contrarios a la convivencia.

Por consiguiente, se describen a continuación los resultados operativos alcanzados por la Policía Nacional en el 2021, a través del servicio de vigilancia urbana y rural desplegado por medio del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC) y de las especialidades del servicio de policía, en especial aquellas que por su naturaleza cumplen funciones de policía judicial o desarrollan actividades de inteligencia tendientes al control de los diferentes fenómenos criminógenos.

Capturas

Para el 2021, la Policía Nacional logró la captura de 182 464 personas en todo el territorio nacional, de las cuales el 81,5 % (148.708) se efectuaron en condición de flagrancia, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, y el 18,5% (33.706 capturas) se realizó en cumplimento de órdenes expedidas por autoridades judiciales. Durante el 2020 se efectuaron 173.213 capturas, presentándose un incremento de 9.251 capturas (5,3%).

Rescate de personas secuestradas

En la lucha contra el secuestro (simple y extorsivo), la Policía Nacional en el 2021 logró el rescate de 24 personas que se encontraban en cautiverio, registrando un incremento del 60%, toda vez que para el 2020 se rescataron 15 personas.

Incautaciones

En la lucha frontal contra el tráfico a gran escala y microtráfico de estupefacientes, durante el 2021 se incautó un total de 713 503 kg de drogas ilícitas (cocaína, heroína, base de coca, bazuco y marihuana), lo que representa el incremento de 33.025 kg más que los incautados en el 2020, periodo en el que se incautó un total de 680.478 kg, esto representa un incremento del 5%.

Respecto a la cocaína, en el 2021 se logró el decomiso de 339.726 kg, lo que representa un aumento del 29% en relación con el año anterior, periodo en el que se decomisaron 263.174 kg. De igual forma, por medio de la actividad operativa desplegada en el 2021, se incautaron 311.025 kg de marihuana, 61.544 kg de base de coca, 945 kg de bazuco, 263 kg de heroína y 95.611 unidades de drogas sintéticas.

Armas de fuego

El personal uniformado de la Policía Nacional, para el 2021 logró un incremento del 7% en la incautación de armas de fuego, reportando 18.337 incautaciones; mientras que en el 2020 se incautaron 17.140; es decir, que se presentó un incremento de 1.197 armas más que en el año anterior. Del total de incautaciones realizadas en el 2021, en 169.978 casos no tenían permiso de porte o tenencia; mientras que en 1.359 incautaciones contaban con el respectivo permiso.

Recuperación de automotores

En el transcurso del 2021, la Policía Nacional logró la recuperación de 3.077 automotores (automóviles, camionetas, camperos, camiones, entre otros), lo que significa un incremento del 8% en relación con las recuperaciones realizadas durante el 2020, anualidad en la que se recuperaron 2.842 automotores.

La mayor cantidad de recuperación de automotores que llevó a cabo la Policía Nacional, la realizó en el primer trimestre del año, concretamente en enero con 12,2% del total general (375 automotores), seguido de marzo con el 9,9% (304 recuperaciones) y febrero con el 9,7% (299 automotores recuperados) (véase figura 20).

Figura 20.

Recuperación mensual de vehículos realizada por la Policía Nacional durante el 2021

Fuente: Elaborada a partir de los datos extraídos de la base de datos Siedco de la Policía Nacional de Colombia.

Motocicletas recuperadas

Durante el 2021, la Institución recuperó un total de 9.325 motocicletas, logrando un incremento del 54% en relación con el 2020, anualidad en la que se recuperaron 6.047 motocicletas. La mayor cantidad de recuperaciones se efectuó en las ciudades capitales de Medellín (961), Bogotá (587), Cali (346), Barranquilla (242) y Popayán (194), en las que se concentró el 25% del total de motocicletas recuperadas.

Con la descripción de cifras hasta aquí realizada, se ilustra un panorama del comportamiento criminal en el 2021 de los delitos que en mayor medida afectan las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana; por consiguiente, en caso de que sea necesario profundizar en los análisis realizados, se sugiere cotejar la descripción de las cifras con las tablas anexas en esta revista, que son la base y complemento del presente artículo.

Conclusiones

Como se puede apreciar, los delitos informáticos se han incrementado ostensiblemente en los últimos años, en especial durante el 2020, anualidad en la que el Gobierno Nacional decretó las medidas sanitarias más restrictivas (confinamiento y distanciamiento social) para afrontar la pandemia, lo que incentivó el uso de diversos canales digitales para hacer pagos, transferir dinero, efectuar compras y, en general, para mantener el contacto social.

Por otra parte, los delitos informáticos, al no ser tipos penales comunes, requieren métodos y formas especiales para su ejecución. Por consiguiente, si bien los aspectos dogmáticos de los delitos no exigen una condición o calificación especial para las personas que cometen esta clase de conductas, es necesario que los sujetos activos tengan conocimientos especializados en informática, por lo que ostentan perfiles criminológicos específicos; lo que puede incidir positivamente en el proceso investigativo, especialmente en lo que respecta a la individualización e identificación de los responsables.

De igual forma, por la criminodinámica de los delitos que atentan contra los datos y los sistemas informáticos, especialmente los casos en los que el sujeto pasivo de la conducta es una persona jurídica, en su gran mayoría el sujeto activo es un funcionario de la misma empresa (Acurio, s.f., p. 15), por lo que comúnmente se conoce como insider; situación que puede derivarse del escaso conocimiento y falta de medidas de seguridad que las empresas implementan en sus sistemas de información; pero además un elemento que es prácticamente incontrolable, la falla del recurso humano.

Con el presente artículo se hace una aproximación a la problemática que ocasionan los delitos informáticos, quedando abierta la oportunidad de adelantar estudios más detallados como investigaciones criminológicas, que permitan un estudio minucioso de la criminodinámica, de los factores criminógenos, de las causas y consecuencias de estos tipos penales. Además, implementar estrategias encaminadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre las medidas de autoprotección en el manejo de sistemas informáticos.

Por otra parte, concerniente al balance de los eventos de criminalidad, acaecidos en el país durante el 2021 y registrados en la base de datos Siedco administrada por la Policía Nacional, indican lo siguiente:

Por otra parte, la Policía Nacional logró significativos resultados operativos, especialmente en rescate de personas en cautiverio, con un incremento del 60%; capturas en situación de flagrancia (148.758) y por orden judicial (33.706); incautación de estupefacientes, armas de fuego y recuperación de automotores.

Referencias

Acurio del Pino, S. (s.f.). Delitos informáticos: generalidades. http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_delitos_inform.pdf

Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (Andemos). (2021). Sector automotor. Anuario 2021. https://andemos.org/wp-content/uploads/2022/04/Anuario-sector-automotor-colombiano-ANDEMOS.pdf

Banco Mundial. (s.f.). Sector financiero. Grupo Banco Mundial. https://www.bancomundial.org/es/topic/financialsector/overview

Centro Cibernético Policial. (2017). Informe Costos del Cibercrimen en Colombia 2016-2017. https://caivirtual.policia.gov.co/sites/default/files/costos_del_cibercrimen_v4.pdf

Código Penal. Ley 599 de 2000. Legis Editores S.A.

Congreso de la República. (2017). Proyecto de Ley 58. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest”.

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2017/gaceta_631.pdf

Convenio sobre la Ciberdelincuencia. (23 de noviembre de 2001). Council of Europe. Serie de Tratados Europeos, 185. https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

Duarte, Y., Eraso, A., Ibáñez, R., Norza, E., Patiño, M., & Vargas, J. (2021). Criminalidad en contexto COVID año 2020 y aproximación de una propuesta en neurocriminología. Revista Criminalidad, 63(3), 9-31. https://doi.org/10.47741/17943108.310

Huerta, D. (2010). Ingeniería social. Revista de Derecho Informático, 1-43.

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). (2006). Norma Técnica NTC-ISO/IEC colombiana 27001. https://bit.ly/3jSFNyL

Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Congreso de la República. Diario Oficial No. 44.097.

Ley 1273 de 2009. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado —denominado “de la protección de la información y de los datos”— y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. Diario Oficial No. 47.223.

Ley 1928 de 2018. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. Diario Oficial No. 50.664.

Mesa-Elneser, A. M., & Vásquez-Santamaría, J. E. (2012). La Interceptación de Datos Informáticos entre la Licitud y lo Delictual. Lámpsakos, 1(8), 65–71. https://doi.org/10.21501/21454086.679

Morales, J. F., Moya, M. C., Gaviria, E., & Cuadrado, E. (2007). Psicología social, 3ª ed. McGraw-Hill. https://onx.la/9077d

Ojeda-Pérez, J. E., Rincón-Rodríguez, F., Arias-Flórez, M. E., & Daza-Martínez, L. A. (2010). Delitos informáticos y entorno jurídico vigente en Colombia. Cuadernos De Contabilidad, 11(28), 41-66. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/cuacont/article/view/3176

Posada, R. (2012). El delito de transferencia no consentida de activos. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, 8, 2-27 https://vlex.com.co/vid/delito-transferencia-consentida-activos-514190298

Posada, R. (2013). El delito de acceso abusivo a sistema informático: a propósito del art. 269A del CP de 2000. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, 9, 1-31. https://doi.org/10.15425/redecom.9.2013.04

San Martín, S., & Prodanova, J. (2014). ¿Qué factores fomentan la compra por impulso en el comercio móvil? Revista Española de Investigación de Marketing ESIC, 18(1), 32-42. https://doi.org/10.1016/S1138-1442(14)60004-8

Proyecto de ley 058/17. (1 de agosto de 2017). Gaceta del Congreso 631. Congreso de la República. https://bit.ly/3GIhBbd

Rojas López, M. D., Suarez Botero, D. M., & Meneses Durango, C. N. (2011). Firma digital: instrumento de transmisión de información a entidades Financieras. Avances en Sistemas e Informática, 8(1), 7–14. https://revistas.unal.edu.co/index.php/avances/article/view/26709

Sentencia SP-1245-2015. (11 de febrero de 2015). Corte Suprema de Justicia (Eyder Patiño, M. P.). https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1mar2015/SP1245-2015.pdf

Sentencia SP-2699-2022. (3 de agosto de 2022). Corte Suprema de Justicia (Fernando Londoño, M. P). https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/tag/sp2699-202259733/

Sentencia SP-592-2022. (2 de marzo de 2022). Corte Suprema de Justicia (Diego Corredor, M. P). https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/tag/sp592-202250621/

Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (Siedco) de la Policía Nacional. (14 de octubre de 2022). Registro estadístico de delitos informáticos. Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Área Investigación Criminología - Grupo de Investigación Criminológica.

Superintendencia Financiera de Colombia. (2019). Transacciones a través de los canales de distribución. Informe de operaciones. https://www.datos.gov.co/Econom-a-y-Finanzas/Transacciones-a-trav-s-de-los-canales-de-distribuc/bn4c-kptq

Tavera, J., & Arias, J. (2012). Internet móvil: aceptación tecnológica para el cierre de la brecha digital en Colombia. Perfil de Coyuntura Económica, (19), 139-156. https://bit.ly/3jP0RpP

Vayreda, A., & Doménech, M. (2007). Psicología e internet. Editorial UOC.


1 Es una modalidad de robo bastante común, un ejemplo de esta puede ser cuando el ladrón que toma un producto de alguna tienda o almacén de cadena, lo guarda entre su ropa o en su bolso y luego lo extrae del establecimiento comercial”. https://www.acmaseguridad.com.co/las-6-modalidades-mas-usadas-de-robos-en-bogota/