La macroviolencia encubridora y la invisibilización de las víctimas del conflicto. Estudio etnográfico de la masacre de Cienaguita-Pita (Atlántico)

Macroviolence and the invisibilization of the victims of the conflict. Ethnographic study of the Cienaguita-Pita massacre (Atlántico)

Macro-violência e a invisibilização das vítimas do conflito. Estudo etnográfico do massacre de Cienaguita-Pita (Atlántico)

• Fecha de recepción: 2022/01/25

• Fecha de evaluación: 2022/09/22

• Fecha de aprobación: 2022/10/07

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Sarmiento Erazo, J. (2023). La macroviolencia encubridora y la invisibilización de las víctimas del conflicto. Estudio etnográfico de la masacre de Cienaguita-Pita (Atlántico). Revista Criminalidad, 65(1), 41-56. https://doi.org/10.47741/17943108.400

Juan Pablo Sarmiento Erazo

Doctor en Derecho

Profesor, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de La Sabana

Chia, Colombia

juan.sarmiento3@unisabana.edu.co

https://orcid.org/0000-0002-7303-3300

Resumen

Este artículo argumenta que la macroviolencia ha invisibilizado buena parte de las masacres ocurridas en regiones donde el conflicto interno fue de menor intensidad, ha banalizado sus efectos en pequeñas poblaciones, y con ello, ha provocado una relación transaccional entre el Estado y victimarios con las víctimas de masacres de menor escala. Por esta razón, por medio de un estudio de caso, haciendo uso de entrevistas semiestructuradas, grupos focales y encuestas al universo de habitantes de Cienaguita-Pita (Atlántico), se ilustrará cuáles fueron los efectos de la masacre, las entradas diferenciadas del Estado y el acceso que tuvieron las víctimas a los derechos a la verdad, justicia, reparación, no repetición y dignificación. Por último, este artículo pretende visibilizar una de las masacres ocurridas en el Caribe, que ha sido oculta por cuenta de la macroviolencia que caracterizó a la región en las décadas de 1990 y 2000, y demostrar, además, que el Estado es quien ha asumido la carga de indemnizar a las víctimas y establecer algunos insumos para reconstruir la verdad en el conflicto armado.

Palabras clave:

Homicidio culposo, crímenes de guerra, víctimas (fuente: Tesauro Criminológico - Instituto Interregional de las Naciones Unidas para la Investigación sobre la Delincuencia y la Justicia - Unicri). Estado, masacre (fuente: autor).

Abstract

This article argues that macro-violence has made invisible a good part of the massacres that occurred in regions where the internal conflict was of lesser intensity, has trivialized its effects in small populations, and with it, has provoked a transactional relationship between the State and victimizers with the victims of smaller scale massacres. For this reason, by means of a case study, using semi-structured interviews, focus groups and surveys of the universe of inhabitants of Cienaguita-Pita (Atlántico), we will illustrate the effects of the massacre, the State›s differentiated approaches and the victims› access to the rights to truth, justice, reparation, non-repetition and dignity. Finally, this article aims to make visible one of the massacres that occurred in the Caribbean, which has been hidden due to the macro-violence that characterized the region in the 1990s and 2000s, and also to demonstrate that the State has assumed the burden of compensating the victims and establishing some inputs to reconstruct the truth in the armed conflict.

Keywords:

Manslaughter, war crimes, victims (source: Criminological Thesaurus - United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute - Unicri). State, slaughter (source: author).

Resumo

Este artigo argumenta que a macro-violência tornou invisível uma grande parte dos massacres que ocorreram em regiões onde o conflito interno foi de menor intensidade, banalizou os seus efeitos em pequenas populações, e provocou assim uma relação transaccional entre o Estado e os perpetradores com as vítimas de massacres de menor escala. Por este motivo, através de um estudo de caso, utilizando entrevistas semi-estruturadas, grupos focais e inquéritos aos habitantes de Cienaguita-Pita (Atlántico), ilustraremos os efeitos do massacre, as abordagens diferenciadas do Estado e o acesso das vítimas aos direitos à verdade, à justiça, à reparação, à não repetição e à dignidade. Finalmente, este artigo visa tornar visível um dos massacres ocorridos nas Caraíbas, que foi escondido devido à macro-violência que caracterizou a região nos anos 90 e 2000, e também demonstrar que o Estado assumiu o ónus de compensar as vítimas e estabelecer alguns contributos para a reconstrução da verdade no conflito armado.

Palavras-chave:

Homicídio culposo, crimes de guerra, vítimas (fonte: Thesaurus Criminológico - Instituto Inter-regional de Pesquisa em Crime e Justiça das Nações Unidas - Unicri). Estado, abate (fonte: autor).

Introducción

Objetivo

Esta investigación tiene como objetivo, ilustrar cuáles fueron los efectos de la masacre en Cienaguita-Pita (Atlántico), las entradas diferenciadas del Estado y el acceso que tuvieron las víctimas a los derechos a la verdad, justicia, reparación, no repetición y dignificación. De esta forma, se pretende resolver la pregunta de investigación relativa a ¿cómo operaron las herramientas de la Ley de Víctimas y condena en el viejo sistema, (a); la rehabilitación, y compensación para las víctimas (b); medidas de no repetición (c) y, por último, los resultados de las comisiones de la verdad o memoria histórica (d). Para ello, se partió de estudios previos sobre justicia transicional, el contexto iushistórico y las sentencias de justicia y paz que se produjeron en el marco del conflicto armado en el Caribe colombiano, para redescribir y ampliar la comprensión del conflicto y sus efectos en poblaciones periféricas, que se pudieron haber invisibilizado como consecuencia de la macroviolencia que vivió el país.

Metodología

La construcción de este documento se realizó por medio de un estudio cuantitativo y cualitativo, haciendo uso de entrevistas semiestructuradas, grupos focales y encuestas al universo de habitantes de Cienaguita-Pita (Atlántico). Los datos recaudados se analizaron considerando a todo el universo de habitantes de la vereda de Pita. Las encuestas fueron diligenciadas por los investigadores que acompañaron el trabajo de campo, para garantizar la comprensión de las preguntas por parte de los encuestados y para asegurar la obtención de las opiniones reales frente a cada ítem del instrumento. De esta manera, se redujeron los errores de interpretación, así como aquellos asociados a la caligrafía y errores tipográficos; también se aseguró el diligenciamiento total de las encuestas logradas. Como se mencionó, se realizaron entrevistas semiestructuradas en profundidad, donde los habitantes narraron libremente y por su propia iniciativa, su experiencia el día de la masacre, las razones de su retorno y la reparación o atención que han recibido por parte del Estado. Se codificaron los nombres de los entrevistados por razones de seguridad.

Contexto y discusión

Pita es una comunidad conformada por 31 familias campesinas, quienes sufrieron dos desplazamientos (2000 y 2003) y otros hechos victimizantes como amenazas, homicidio y desaparición forzada cometidos por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, dirigidos por Édgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”. La masacre, ocurrida a las 3 de la mañana el 31 de diciembre de 2000 por el Bloque Norte, cobró la vida de cinco personas, a saber: Rafael Antonio Ospino Llerena de 42 años, de Arenal (Bolívar); Rafael Ospino Olivo y Pedro Claver Ospino Llerena de 60 años, de Villanueva (Bolívar); Orlando Rico Lara, de 45 y Rodolfo Barrios Anaya. A pesar de que algunos documentos oficiales registran este hecho victimizante, aún hoy en día se desconoce la causa de esta masacre. Con toda su singularidad radica en que se trata de la única masacre registrada en el departamento del Atlántico, pero quizá por la magnitud de la violencia paramilitar en el Caribe colombiano, se encuentra invisibilizada.

A la entrada de la vereda de Pita, corregimiento de Las Tablas, municipio de Repelón, se encuentra un primer monumento, donde una placa de mármol dice:

Superar el odio y construir la paz, en honor a los caídos por el conflicto armado Rafael Ospino Olivo, Rafael Ospino Llerena, Pedro Ospino Llerena, Orlando Rico Lara, Rodolfo Barrios Anaya, diciembre 31 del 2000. Feliz Caraballo Sánchez, septiembre 30 de 2003. Daniel Pérez Sanjuan, agosto 20 de 2004 […].

Esta es la primera evidencia de la masacre ocurrida hace más de una década, donde se brinda un homenaje a las personas que fallecieron en tres fechas distintas, a manos del Bloque Norte de las Autodefensas.

Luego, cuando se avanza en el camino hacia la vereda se encuentra un aviso de tres metros de altura, donde la población escribió con sus manos:

Pita -30 de sep.: 2003. Señores y señoras del mundo, me han contado que el día que Pita nació, la gente era alegre, tranquila y unida. Hace 20 años aquí vivíamos contentos y felices, cultivando la tierra, criando gallinas y cerdos. Esto nos proveía del diario vivir. Un día el conflicto armado llegó a nosotros y todo cambió. Fuimos desplazados, nos acogió la desesperanza, la desconfianza y transformándose nuestras vidas en el dolor y tristeza. Sé que algunas veces llegamos a escuchar que otras comunidades nos tildaban de colaboradores de la guerrilla. Esto está cambiando, pero llegamos a pensar que estábamos solos y desamparados y que no nos íbamos a recuperar. Hoy día, lo que queremos para Pita es que no se repitan los hechos violentos, lo podemos lograr porque estamos trabajando en la reconstrucción del tejido social. Nuestro pueblo se está recuperando estamos construyendo la paz. Att. Pita.

Los dos mensajes que guían la entrada a la vereda dan cuenta de las cicatrices que ha dejado la violencia en el pueblo. No obstante, esta masacre es una de las tantas que se diluyen en medio de una desquiciada macroviolencia que caracterizó al conflicto armado en Colombia. Solo en los departamentos del Caribe se produjeron 455 masacres durante el periodo de 1980-20121, que corresponde al 23% del total de masacres que tuvieron lugar en el país durante el mismo periodo. El 7% del número total de masacres en el Caribe las causó las Farc-Ep, mientras que el paramilitarismo es responsable del 69% de las masacres de la región. Este documento pretende visibilizar una de las tantas masacres ocurridas en el periodo señalado, mostrando cómo, desde la perspectiva de las víctimas, la violencia llegó y se fue sin más legado que una enorme cicatriz en la continuidad de la narrativa de esa comunidad.

Como se expondrá en este documento, la región Caribe ha sufrido una serie de conflictos —de mayor o menor intensidad— por el control territorial entre los actores del conflicto (guerrillas y grupos paramilitares, principalmente) que han afectado a estas comunidades. Los datos recaudados en el trabajo de campo permiten constatar que la población se desplazó, prácticamente en su totalidad, y que la causa de dicho desplazamiento fue la masacre.

Para llevar a cabo este trabajo, se procederá a desarrollar el argumento de este texto, haciendo, en primer lugar, una muy breve descripción de las herramientas jurídicas del posconflicto y la que hemos denominado “justicia transicional paramilitar” en Colombia (I), para luego hacer una reflexión sobre la implementación de estas herramientas en la vereda de Pita, población víctima de la violencia paramilitar en el Caribe (II).

La justicia transicional paramilitar y el alcance de los derechos de las víctimas en el contexto de la violencia en el Caribe

En este título se abordan dos argumentos. En primer lugar, el Caribe colombiano, donde el dominio paramilitar fue notable, experimentó una justicia transicional con la desmovilización paramilitar del 2004-2005 y desplegó una importante batería de herramientas del posconflicto, que solo se vieron condensadas en la Ley 1448 de 2011. Segundo, que el dominio paramilitar en el territorio Caribe y la magnitud de la violencia que se desplegó en la región, invisibilizó masacres como la que ahora se presenta, produciendo una mezquina relación entre Estado, victimarios y víctimas, donde estas últimas solo evidencian el posconflicto a partir de las herramientas normativas de ayuda humanitaria, reparación colectiva y administrativa.

La expansión territorial de las Farc-Ep en la región Caribe, tiene su origen en la Séptima Conferencia de las Farc, celebrada en 1982. Con sustento en esta conferencia se inicia el proceso de desdoblamiento de algunos frentes del grupo guerrillero y su proceso de expansión sobre los territorios de los departamentos de la región Caribe. Luego de la Octava Conferencia de las Farc (1993), se produjo la división de la guerrilla en bloques, y así tiene origen el Bloque Caribe de las Farc (Quiroga et al., 2014). Con todo, paralelamente a la expansión guerrillera, las estructuras de las “autodefensas” se organizaron en medio de la violencia alimentada por el narcotráfico en la década de 1980, gracias a la ineficacia del Estado para proporcionar seguridad y mantener el orden en el territorio rural. Esto supuso que, en gran medida, las autodefensas convirtieran en franquicias para la protección y dominio de áreas de producción ilegal de drogas (Velásquez, 2007).

Como consecuencia de la organización de las autodefensas, las estructuras militares de las Farc con influencia en los departamentos de la región (especialmente en Magdalena —Sierra Nevada de Santa Marta—, Sucre/Bolívar —Montes de María—, Cesar —Serranía de Perijá— y La Guajira —sur del departamento—) fueron notablemente debilitadas. La consolidación y expansión de las estructuras paramilitares en los años noventa y a principio de la década de 2000, “significó el comienzo de una era de violencia que sumió al país en el terror como nunca antes” (Quiroga et al., 2014, p. 73).

Por esto, desde la expansión guerrillera (1982) a la disputa del territorio en los años noventa, la violencia se convirtió en una continuidad en la narrativa del país y la región Caribe. Algunos hechos nacionales determinaron también esta coyuntura. En primer lugar, la pérdida de legitimidad política del Estado con el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998), debido a la financiación de su campaña con dinero del narcotráfico. Segundo, las negociaciones de paz con las guerrillas de las Farc, por parte del gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002), que incluyó una “zona de despeje”, dejando 42.000 km2 de territorio sin operaciones militares, y al final de su periodo presidencial fracasó y radicalizó el debate político, conduciendo a la victoria electoral de Álvaro Uribe, con la promesa de una derrota militar del grupo armado ilegal, profundizando la guerra para exterminar el “narcoterrorismo” y las Farc.

Es en el gobierno de Álvaro Uribe que se aprueba la “Ley de Justicia y Paz” Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, Diario Oficial 45980 de julio 25 de 2005. y 40 leyes adicionales destinadas a lograr la desmovilización de grupos armados al margen de la ley; pero solo los grupos violentos de derecha, llamados “autodefensas”, fueron desmovilizados. Esta ley tenía por objeto la reincorporación a la vida civil individual o colectiva de miembros de grupos armados fuera de la ley. La Ley de Justicia y Paz y otras leyes buscaron lograr la desmovilización de los grupos armados ilegales. Sin embargo, esta ley solo tuvo efecto en los grupos de “autodefensas”, que benefició, entre otros, a los perpetradores de las masacres que se analizan en este documento. La Ley 975 de 2005 contempla que los desmovilizados pueden tener beneficios específicos siempre que entreguen el producto de actividades ilegales, cesaran toda actividad ilícita, entreguen información o colaboren con el desmantelamiento del grupo al que pertenecían, y para liberar a cualquier persona secuestrada. La Ley de Justicia y Paz introdujo “sanciones alternativas” que reemplazaron a la prisión por penas de reclusión de entre cinco y ocho años de prisión. Esta norma definió, además, de manera amplia, a la víctima, como el individuo que sufre un daño ocasionado por cualquier conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley, y le reconoció los derechos de verdad, justicia y reparación integral2. Por su parte, la Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad del artículo 10.2, entre otros, por medio de la Sentencia C-370 de 2006, y allí estableció que, para efectos de la reparación a las víctimas, se entendería que el desmovilizado respondería, incluso, con su propio patrimonio3.

Adicional a lo anterior, entró en vigencia la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) junto con la Ley 718 de 2002, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial No. 45.043 de diciembre 23 de 2002, haciendo de la primera una norma subsidiaria de la segunda, y llevó a agravar la situación de orden público en los años siguientes4. Por ello, este breve “proceso de paz” con las autodefensas sería rápidamente cuestionado, pues la Ley de Justicia y Paz les reconocería una naturaleza política contrainsurgente, y terminó incluyendo a grandes capos narcotraficantes. Por esta razón, 14 comandantes paramilitares serían extraditados a Estados Unidos (Lemaitre, 2011).

Posteriormente, se sancionó la Ley 1421 de 2010, Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, Diario Oficial No. 47.930 de 21 de diciembre de 2010, en medio del proceso de paz con la guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el más numeroso, pero no único grupo guerrillero que opera en el país. La señalada ley se dirigió a crear y nutrir de recursos financieros al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tenía por objeto propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público, en la medida que el fallido proceso de paz con los grupos paramilitares había incrementado significativamente la violencia rural y urbana. Inmediatamente después, se promulga la Ley 1424 de 2010, Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, cuyo objeto es el de establecer un marco jurídico para la “justicia transicional”, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley5. La misma ley instituyó el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros, que suscribirían los individuos que se desmovilizaran, y cuyo contenido e información no podrá, en ningún caso, ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe dicho acuerdo6.

Quizá, esta última norma muestra un giro del legislador hacia el fortalecimiento y el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Precisamente, con posterioridad a la citada disposición, se emitió la llamada “Ley de Víctimas” (Ley 1448 de 2011), A que tuvo vigencia hasta el 2021, por medio de la cual se procuraría medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Sus normas regulan la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas, reaccionando probablemente al estado en el que se encontraban estas, luego de los fallidos intentos de desmovilización paramilitar (Sarmiento, 2016).

Esta es la primera ley, en los últimos diez años, en la que se enriquecen los derechos de las víctimas, y se dictan las medidas pertinentes para conseguir su reparación y garantía de no repetición. No obstante, estableció que la reparación y reconocimiento de la existencia de las víctimas no podría interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas o armados ilegales.

Con todo, opina Sitaraman, la Ley de Justicia y Paz representa un retroceso en materia de justicia universal, y proporciona un ejemplo de cómo un sistema de responsabilidad penal minimalista puede estructurarse. Las sentencias reducidas no eran más que una forma de amnistía velada, las restricciones sobre las investigaciones, tales como límites de tiempo impidieron que la justicia arribara a todos los casos, y limitó la participación de las víctimas. (Sitaraman, 2013).

En el marco antes expuesto, se produjo la desmovilización paramilitar, cuyos datos, como se expuso líneas atrás, no son uniformes. Se estima que los grupos paramilitares estaban compuestos por más de 35.000 hombres y mujeres, pero se considera que el número efectivo de desmovilizados solo llegó a 13.000 (Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, 2012). Aquellos que no se desmovilizaron o desmovilizaron, o que fueron rechazados del proceso, se convirtieron rápidamente en las “bandas criminales emergentes” (Bacrim), más adelante llamados Grupos Armados Organizados (GAO) que han adoptado diferentes nombres, entre otros: “Los Rastrojos”, “Los Urabeños”, “Los Paisas”, “Las Águilas Negras”, el “Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia” (Erpac), “AUC del Llano”, “Renacer”.

Es por lo anterior que este proceso se consideró fallido debido a la emergencia de grupos desmovilizados que regresaron a la violencia rural y urbana. En efecto, “Los Urabeños”, también conocidos como “Clan Úsuga”, antes mencionados, es la red criminal más grande de Colombia y los únicos en abarcar tres generaciones con experiencia criminal. Entre su proyecto de dominio territorial, han intentado obtener reconocimiento político a través de su denominación “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, definida en su Segunda Conferencia de Comandantes celebrada el 25 de septiembre de 2013, en donde se declararon “una organización político-militar de resistencia civil en armas, de carácter social, transitoriamente en la ilegalidad”, a pesar de su ausencia de acciones “políticas” o ideológicamente reconocibles (Ortiz, 2016).

Ahora bien, terminado el segundo periodo presidencial de Álvaro Uribe, su sucesor ideológico, Juan Manuel Santos, ganó las elecciones a la Presidencia. En el gobierno de Santos, las negociaciones de paz comienzan con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el principal, pero no el único grupo guerrillero que opera en el país. La Ley 1424 de 2010 tenía como objetivo establecer un marco legal para la “justicia transicional” en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados que operan al margen de la ley. Luego de esta reforma, se aprobó la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), mediante la cual pretendió reforzar los derechos de las víctimas, más allá de los derechos a la verdad, justicia y reparación, a saber: el derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario; el derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad; el derecho a solicitar y recibir atención humanitaria; el derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral; el derecho a la política pública con enfoque diferencial; el derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar; el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse
en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional; el derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella7; el derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas de justicia transicional; el derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes; el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Como se anticipó, el objetivo de la descripción normativa antes expuesta pretende dar cuenta del diseño institucional y la consagración de los derechos de las víctimas que tienen una relación directa con la masacre de la vereda de Pita. A partir de esta descripción, se expondrá la implementación del espectro de medidas adoptadas por el Estado colombiano en medio de una “justicia transicional paramilitar”. Así, observaremos qué ha hecho la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (nace con el Decreto 4801 de 2011), el Centro Nacional de Memoria Histórica (nace con el art. 146, Ley 1448 de 2011, Decreto reglamentario 4803 de 2011), y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (con posterioridad, en el 2011, su nombre es cambiado a Departamento para la Prosperidad Social).

La justicia transicional paramilitar desde la perspectiva de las víctimas de la masacre de Cienaguita-Pita

Las herramientas descritas para la desmovilización paramilitar pueden asociarse a una jerarquización de valores, que usualmente se desarrollan por medio de tres opciones políticas del posconflicto, a saber: amnistías, comisiones de la verdad y persecución criminal (Grodcky, 2009), y que en todos los casos se convierten en mecanismos que ofrecen formas de memoria colectiva que traen consigo la posibilidad —solo la posibilidad— de reconfigurar las sociedades en lugar de avivar los odios (Minow, 2011). De cualquier manera, estas opciones se manifiestan en una rendición de cuentas sobre dónde, por qué y cómo se provocaron los actos de la violencia. Grodcky expone de esta manera un espectro de políticas que se han desplegado en los casos de justicia transicional:

a. Cesación y codificación de la violación de derechos humanos

b. Condena en el viejo sistema

c. Rehabilitación y compensación para las víctimas

d. Creación de comisiones de la verdad

e. Purgar a la función pública de servidores implicados con la violación de derechos humanos (Purging human rigths abusers from public function)

f. Persecución penal a “executors” (those lower on the chain-of-command)

g. Persecución penal a los comandantes y dirigentes (Criminal prosecution of commanders, those higher on the chain-of-command). (Grodcky, 2009)

Con todo, las experiencias comparadas no son idénticas, pero permiten comprobar que, con frecuencia, los regímenes más débiles, donde las transiciones no fueron tan marcadas, se agotaron hasta un cuarto nivel (d) de políticas de justicia transicional, mientras que en aquellos casos en los que la transferencia de poder fue profunda (Paige, 2009), las transiciones alcanzaron a pretender los siete niveles planteados por el autor
(Grodcky, 2009). Lo anterior, demuestra Grodcky, depende en buena medida de la sensibilidad de las élites a los cambios o el alcance de los compromisos en épocas de posconflicto en materia económica o de bienes públicos, que termina por marcar una diferencia notoria en los “(no)exitosos lanzamientos de cada mecanismo en el espectro” (Grodcky, 2009; Sitaraman, 2013, p. 108).

En el marco antes descrito, presentaremos a continuación la implementación de las herramientas jurídicas en el espectro de políticas que se han desplegado en la particular justicia transicional colombiana, a saber: la condena en el viejo sistema, pero con penas alternativas (a); la rehabilitación y compensación para las víctimas (b); medidas de no repetición (c) y, por último, los resultados de las comisiones de la verdad o memoria histórica (d).

Justicia, punición en el viejo sistema y penas alternativas para los perpetradores de la masacre

En el proceso de justicia transicional antes descrito y en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, las autoridades judiciales han aplicado penas alternativas a los perpetradores de la masacre objeto de estudio. La principal sentencia proferida como resultado de la desmovilización del Bloque 40 de las AUC es emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá8 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia9, sobre la individualización de pena en contra de los exmiembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Édgar Ignacio Fierro Flores, conocido con los alias de “Don Antonio”, “Isaac Bolívar”, “Trinito Tolueno”, “William Ramírez Dueñas” y “Tijeras”. Ferro Flores actuó como comandante del Frente José Pablo Díaz; y Andrés Mauricio Torres León, conocido con los alias “Z1”, “Zeus”, “Jesucristo” o “Cristo”, actuó como patrullero del Frente Mártires del Cesar.

Empero, la sentencia del Tribunal Superior resaltó que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia contó en su consolidación con la asistencia (por acción u omisión) de agentes de la Fuerza Pública, de autoridades civiles regionales, de empresarios y de miembros de la política nacional10. El mismo tribunal recogió la acusación de la Fiscalía General de la Nación, y resaltó que el “Bloque Norte” ejecutó 344 masacres con más de 2.000 víctimas registradas, de estas, los miembros de su organización reconocieron 106; el reclutamiento de 410 personas menores de edad; 15.700 homicidios selectivos; la desaparición de 2.100 personas; el desplazamiento de 81.700 personas, aportando en total más de 111.000 víctimas11.

A raíz de su participación en las AUC, Édgar I. Fierro Flores fue encontrado responsable penalmente después de aceptar 170 cargos12. Igualmente, Andrés Mauricio Torres León, patrullero del Frente Mártires del Cesar, fue hallado responsable penalmente tras aceptar ocho cargos por homicidio en persona protegida, el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, dos cargos de desaparición forzada, un secuestro extorsivo agravado, tres cargos de secuestro simple, dos desplazamientos forzados y cinco delitos de hurto calificado agravado y perturbación a la posesión13.

Por los cargos aceptados, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les impuso a ambos postulados de la organización, Édgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León, 40 años de prisión,
20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación solidaria, junto con los demás integrantes de las autodefensas, de indemnizar los perjuicios causados. Empero, en aplicación de los beneficios de la Ley 975 de 2005, la misma Sala de Justicia y Paz suspendió la ejecución de aquella sanción y les impuso la pena alternativa de ocho años de prisión, equilibrando, afirma el mismo fallo, la tensión existente entre los derechos de las víctimas (justicia, verdad y reparación) y la desmovilización, y permitiendo que cedieran parámetros de justicia relacionados con el reproche y castigo penal de las conductas cometidas en nombre de la justicia transicional14.

El Centro Nacional de Memoria Histórica destaca, a partir del fallo del 2011, que la entrada de alias Don Antonio a la dirección del Frente José Pablo Díaz, estuvo marcada por dos hechos: primero, el cometido el 31 de diciembre de 2000, por el Frente Atlántico, en la vereda de Pita, corregimiento Las Tablas, municipio de Repelón. El segundo, la masacre del corregimiento de Nueva Venecia, ocurrida el 22 de noviembre de 2000 (sobre esta masacre, véase Sarmiento, 2016). En el informe de la Procuraduría rendido en el proceso de justicia y paz contra Édgar Ignacio Fierro Flores, se extrae la siguiente cita:

[…] el caso que más nos impactó a todos, cienaguiteros y piteros y aún a los vecinos [de] Tablas y Cien Pesos, fue el caso de Cienaguita cuando mataron a 5 varones […] Ese 31 de diciembre de 2000 fue el trago más amargo que nosotros nos hemos podido beber en toda la historia. El primer trago más amargo, porque cuando nosotros supimos que hubo esa masacre y de paso, supimos que el pueblo fue abandonado cuando personas de Pita fueron a Cienaguita a ver los que estaban tirados allí, muertos, ya no encontraron a casi nadie de allí, inclusive la gente de Pita, varios personajes de allá fueron los que estuvieron allí, se mantuvieron […] cuidando más bien al muerto, esperando que llegara la ley, pues y los levantara […] y eso nos aterrorizó a nosotros, también nos desplazamos todos, unidos. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017, pp. 52-53)

En el mismo fallo, el Tribunal Superior ordenó la realización de actos públicos ceremoniosos conmemorativos procurando la reparación colectiva de las víctimas, así como el ofrecimiento de disculpas y publicación de la verdad. En ese sentido, también ordenó el pago de indemnizaciones en favor de las víctimas a cargo de los señores Édgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León y los demás integrantes del Bloque Norte, en forma solidaria; rechazó los reclamos de indemnización de otras personas por “pretemporalidad”15. Ordenó a los acusados ofrecer disculpas públicas por los actos cometidos; exhortó a las autoridades regionales a efectuar valoraciones médicas y sicológicas a las víctimas y, a las nacionales, programas de atención y acompañamiento en las comunidades afectadas, actos conmemorativos y publicar las memorias de lo ocurrido; y ordenó la extinción del dominio de diversos bienes entregados para la indemnización a las víctimas.

La Unidad para las Víctimas asumió la coordinación en el cumplimiento de las medidas de reparación exhortadas en las sentencias de Justicia y Paz y dirigidas a diferentes entidades. En cumplimiento de la sentencia contra Édgar Ignacio Fierro Flores, la Unidad realizó jornadas de socialización de la sentencia con las víctimas en Barraquilla, Sabanalarga (Atlántico); Valledupar y en Pueblo Bello (Cesar), y en Sitio Nuevo y Santa Marta (Magdalena). Ello con el fin de buscar un acercamiento con las entidades, especificando cada una de las medidas contenidas en la sentencia. Se llevaron a cabo un total de nueve socializaciones que involucraron la participación de unas 400 personas (en la sentencia se acreditaron 1.400 víctimas).

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) publicó “Las 14 Verdades”16, como medida de compensación simbólica y derecho a la verdad, ordenadas por la sentencia. En el evento de disculpas públicas y publicación de las mismas, se realizaron jornadas de socialización y acercamiento con las víctimas con el propósito de generar espacios de confianza que contribuyan a la construcción y ejecución de dicha medida. Esta experiencia se llevó a cabo en los municipios de Sitio Nuevo (Magdalena), Pueblo Bello (Cesar) y Sabanalarga, Barranquilla, Santo Tomás, Ponedera, Soledad y Palmar de la Varela (Atlántico), para que mediante la implementación de metodologías participativas orientadas pueda profundizarse y dar sentido reparador a los exhortos (Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República. Avances en la ejecución de la Ley 1448 de 2011 - 2013).

Como se observa, estas medidas no involucraron a la vereda de Pita o Cienaguita o el municipio de
Repelón. La mayoría de los encuestados y entrevistados revela que la población desconoce los efectos de esta sentencia, si los perpetradores fueron sentenciados y si de alguna manera, han sido compensados por los victimarios. Para la población de Pita, es el Estado el que ha asumido su reparación.

No repetición

En el ámbito nacional, se siguen reportando casos de desplazamiento forzado17. Aunque se constata una disminución de reportes de eventos de desplazamiento masivo, esta disminución se ha producido, en parte, por las presiones y amenazas que grupos armados ilegales han estado ejerciendo contra las personas víctimas de desplazamiento forzado, para que no ejerzan su derecho de declarar ante los representantes del ministerio público dichas vulneraciones (Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 2012 - 2013).

Por otro lado, las instituciones no reconocen los casos de desplazamiento ocurridos en el marco de eventos, y situaciones que se presentaron al margen del conflicto armado, específicamente aquellas vinculadas con la producción y comercialización de estupefacientes, así como por las acciones de los grupos armados ilegales posdesmovilización de las AUC —denominados también bandas criminales al servicio del narcotráfico (Bacrim)— (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2014). Esta exclusión se da con el argumento de que las violaciones a los derechos de las víctimas no se presentaron en el marco de situaciones vinculadas con el conflicto armado interno. (Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2013).

Acorde con la Defensoría del Pueblo, funcionarios de la UARIV de manera sistemática venían diciéndole a la población que ya está incluida en el Registro Único de Población Desplazada-Registro Único de Victimas (RUPD-RUV) por desplazamientos ocurridos anteriormente, que no es necesario que declare los nuevos hechos. Como consecuencia, se ha invisibilizado la ocurrencia de nuevos hechos, perjudicando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, así como al proceso de reconstrucción de la memoria histórica. Además, varias Defensorías Regionales han denunciado que la UARIV está presentando serios retrasos en la valoración de las declaraciones por desplazamiento masivo y se han tenido grandes dificultades para conocer el resultado de la valoración, a pesar de tratarse de hechos notorios (Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 2013).

Ahora bien, en el trabajo de campo realizado en la población objeto de estudio, se pueden evidenciar las cicatrices y la discriminación de la que fueron víctimas los pobladores de Pita. Se codificaron los nombres de las personas entrevistadas, pero permiten evidenciar tres consecuencias de la masacre: en primer lugar, la estigmatización que sufrió la población desplazada al ser señalada por los victimarios de colaboradores de la guerrilla; esto se evidenció desde los monumentos reseñados al inicio de este trabajo, como en las entrevistas realizadas in situ. Segundo, la revictimización que supuso la ocurrencia de dos homicidios que ocurrieron luego de la masacre del 2000; y tercero, el retorno ocurrió con indiferencia a las herramientas de la Ley de Víctimas.

Augusto, hombre de 45 años, permite constatar un fuerte vínculo con la tierra, así como la estigmatización de la que fue víctima como consecuencia de la misma masacre. Su relato permite constatar que el desplazamiento, en ese momento, era un motivo de vergüenza, no por la espiral de empobrecimiento que supone, sino por haber sido señalados como colaboradores de la guerrilla.

Allí hay personal que no retornaron. […] el retorno fue duro, pero nos vimos obligados a retornar. No nos hallábamos en otra parte sino era aquí. […] dejar todo abandonado aquí, de la noche a la mañana se nos hace difícil y duro al mismo tiempo. […] allá siquiera como nadie me critica, y trabajo a mi manera, pero aquí [en la ciudad donde se desplazó] me sentía humillado, porque entonces era duro decir que yo era desplazado. Hoy en día que reciben ayuda es que sí se dicen desplazados. […] yo trabajo la agricultura y en la ciudad no sirve eso. […] A través de la Unidad hemos hecho un cambio a Pita. Antes Pita era un pueblito de pura casita de palma y más nada. Habían dos casitas, una de Eternit y el colegio. Ahora se hicieron varias casas de zinc. Nos hemos servido con lo que ha hecho Unidad de techo.

Gregorio, hombre de 60 años, evidencia la ruptura cultural que provocó la masacre. No obstante, da cuenta de la resiliencia que ha experimentado esta población y los efectos del tiempo en el tejido social.

Antes de 2000 hicimos varias fiestas [se refiere a la fiesta de San Roque]. Cuando vino la primera masacre de Cienaguita se rompe el encanto de aquí. […] Roque se quedó sin quién le hiciera la fiesta y ya las cosas cambiaron.

Lucía Romero, mujer de 50 años, compañera de una de las víctimas, desplazada en las dos ocasiones, da cuenta de la revictimización, la estigmatización que supone el desplazamiento, y la relación que tuvo con los procesos judiciales que se llevaron a cabo, y la ausencia de una dignificación y de una verdad sobre la masacre.

[…] ni trabajábamos ni nada. Yo dije, volvamos para allá. [¿Asistió a las versiones libres de los paramilitares?] Cuando hacían las audiencias en Barranquilla, nosotros íbamos. Bueno, yo le digo, los perdono. [¿Sabe por qué cometieron la masacre?] No sé por qué, en las audiencias no dijeron nada. Mandaban las cartas, y si nosotros nos podíamos trasladar allá, íbamos, si encontrábamos plata. Pero como no encontrábamos los pasajes no íbamos tampoco. [¿La mamá de la víctima vive aquí?] Ella vivió aquí, cuando le pasó lo que le pasó a su hijo ella se fue. [Cuando se desplazaron, ¿los pueblos a los que llegaron los acogieron o los rechazaron?] En las caras decían que uno qué iba a hacer allá. Que si algo pasaba allá era culpa de nosotros, y nosotros, para no estar en esos comentarios, regresamos otra vez, con temor, pero gracias a Dios esto está bien.

Por último, Rodrigo, hombre de 55 años, primo de una víctima, confirma las razones del retorno, las condiciones productivas del territorio, así como el silencio que existe en torno al motivo de la masacre.

[¿Qué lo animó a volver?] La tierra es fértil. El aire que respiramos es aire puro, el compañerismo de la comunidad, ese amor que le tenemos a esta vereda, parte de eso, que nacimos, prácticamente que nos criamos así, como el patrimonio. No queremos que desaparezca la esencia de la vereda y que desaparezca Pita. […] bueno, la esencia de esto es parte fundamental, la tierra productiva, agua de manantial aquí en la vereda, aquí es donde uno puede cultivar y criar animales. […] la esencia es el carisma que tenemos, esa humildad, la unión, la buena unión que tenemos bastante. Una buena amistad. […] No tengo muchas palabras para explicarlo. Pero sí es algo tan bello, tan bendito. Esto enamora a uno. Este lugar enamora a uno. […] gracias a Dios uno sólo se encuentra con la paz. Cuando por aquí llueve, tenemos el pan coger. El ñame, la yuca, el banano, el plátano, el cerdo en el patio, la gallina. […] prácticamente la gran parte somos familia. [Antes de la masacre, ¿había más gente?] Se ha perdido la gente, las viviendas de allá […] se perdieron amigos que ya volvieron, [...] algunos han ido falleciendo. […] El primer desplazamiento nos fuimos para Bolívar y en la segunda, para Malambo […] la única parte que estuvimos por fuera fue por el desplazamiento. [¿Qué se perdió con la masacre?] La confianza, que poco a poco se ha ido recuperando. [En su opinión, ¿qué motivó la masacre?] No sabemos qué los motivó a venirse. No sabemos directamente que nos hayan dicho, fue por esto o fue por aquello. […] al primo mío lo sacaron de aquí, lo asesinaron allá en Cienaguita, se lo llevaron maniado de aquí. Y al señor que vivía donde él, venía de la finca de él y lo encontraron en el camino. Lo agarraron en su casa, y de allí se lo llevaron para allá. Ahí fue cuando se escuchó la descarga del fusil. Al señor le torturaron así, le quitaron las tetillas, lo cortaron […].

El informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (2017) recoge el testimonio de la familia de Félix Enrique Caraballo Sánchez. En dicho testimonio, se da cuenta del dolor de las familias que dejó Félix, y resalta, “allá en ese pueblo todos son la misma familia, es un caserío no es un pueblo y todo el mundo se conoce el uno con el otro, son familiares” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017, pp. 279-282). Empero, el testimonio de la familia de la víctima se presenta desde Barranquilla, pues anotan los entrevistados, “volver al pueblo sin él” es profundamente doloroso.

Como se constata, la revictimización, en el caso objeto de revisión, trasciende el hecho victimizante y ha supuesto, en los casos examinados, una dura carga que tienen los habitantes de Pita, pues la masacre reprodujo en los sitios de recepción una discriminación que incentivó el retorno al sitio del hecho. Quizá, lo anterior permite evidenciar efectos más allá de los previstos por el diseño institucional, en la medida que este ha centrado la reparación en los victimarios, y probablemente ha olvidado la espiral de hechos victimizantes que subsiguen al desplazamiento forzado.

Reparación, restitución y compensación para las víctimas

En el momento de la masacre, la edad promedio de las mujeres encuestadas era de 18 años. De acuerdo con los datos, el 50% de las mujeres eran niñas menores de 13,5 años en el momento de la incursión, mientras que el 50% de los hombres tenían más de 31 años (véase tabla 1).

Tabla 1. | Edad del encuestado en la masacre

Edad en la masacre

Media

Desviación típica

Percentil 25

Mediana

Percentil 75

Género

Mujer

18,00

13,60

10,00

13,50

20,00

Hombre

26,00

13,60

15,00

31,00

37,00

Otro

-

-

-

-

-

Nota: N = 27.

Lo anterior indica un alto grado de vulnerabilidad de la población al momento de la masacre, y da cuenta de los efectos que la misma pudo tener en la percepción de la población sobre sí misma. Como se constata, las mujeres se encontraban en el percentil más bajo al momento de la masacre, lo que supone una exposición a otras formas de violencia y discriminación en los lugares de recepción de la población desplazada.

Ahora bien, lo señalado tuvo un impacto con la situación sociodemográfica actual, en razón del acceso a la educación. Contrario a lo esperado, aquellos habitantes desplazados que llegaron a una ciudad capital, no obtuvieron niveles de educación más altos, como se evidencia en la figura 1. Se resalta, además, que el encuestado con grado escolar más alto (bachiller) cursó sus estudios en el municipio Las Caras (a 11 km de Pita).

Figura 1. | Nivel y lugar de formación

Nota: N = 27.

Consideramos importante destacar también que la proporción de mujeres que no accedieron a educación es casi el doble de la proporción de hombres, la misma situación se repite en la primaria. Sin embargo, ninguno de los hombres encuestados culminó su bachillerato frente a una mujer que sí lo hizo; finalmente, la proporción de mujeres con bachillerato inconcluso supera por más del doble a la proporción de hombres. Evidenciamos que el 57% de las mujeres encuestadas ha iniciado o culminado sus estudios de secundaria, frente al 23% de todos los hombres encuestados. De esta manera, concluimos con base en las encuestas, que las mujeres de Pita tienen un mayor grado educativo que los hombres (véase figura 2).

Figura 2. | Edad del encuestado en la masacre

Nota: N = 27.

No obstante, el anterior hallazgo, encontramos que solo el 7,4% de los encuestados son empleados. Todos ellos son hombres, ninguna de las mujeres se encuentra empleada, y la mayoría de ellas son amas de casa (el 79%). La principal actividad económica de los empleados es la agricultura, el 37% de los encuestados aseguraron dedicarse al cultivo de productos como la yuca, el ñame, el maíz y el plátano. Uno de los encuestados tiene una tienda en Pita, mientras que los que se encuentran laboralmente vinculados trabajan como jornaleros en una finca y en un vivero.

Como se presenta en la figura 3, el 96% de los encuestados vivió fuera de Pita. Dentro de los lugares con mayor desplazamiento se encuentran Las Caras con el 44% y Barranquilla con el 30%. La mayoría de las familias se desplazaron, en promedio, 35 km, esto sin contar el desplazamiento al país vecino de Venezuela, a donde se desplazó el 7% de los encuestados.

Figura 3. | Vivió fuera de Pita

Nota: N = 27.

Tabla 2. | Destinos de desplazamiento

Lugar de desplazamiento

Porcentaje(%)

Distancia aproximada en kilómetros

Repelón

0,19

16

Arenal

0,07

31

Barranquilla

0,30

89

Palmar de Candelaria

0,04

25

Sabanalarga

0,11

50

Las Caras

0,44

31

Malambo

0,11

91

Venezuela

0,07

440

La Tablas

0,04

4

Villa Nueva

0,04

12

Arroyo

0,04

29

Nota: N = 27, pregunta de selección múltiple con múltiples respuestas.

En la tabla 2 se observa que los encuestados acudieron a diferentes destinos, en algunos de ellos no fueron acogidos, razón por la cual se dirigieron a otro lugar. La tabla recoge todos los destinos mencionados. Al consultar sobre el tiempo del desplazamiento, encontramos que el 29% de los encuestados permaneció fuera de Pita por un año, el promedio del tiempo de desplazamiento fue de 21 meses con una desviación estándar de 40,59 meses. Los datos mínimo y máximo son un mes y 204 meses. El 25% de los encuestados vivió fuera del pueblo por más de 22 meses. Como causa principal del desplazamiento se presenta la violencia, particularmente la masacre del 2003, con 96,2%. El 4% restante salió de Pita en búsqueda de trabajo.

Entre las razones por las que regresaron al pueblo luego de la masacre, la más frecuente es el rechazo de los habitantes de los otros pueblos por temor a represalias de los grupos armados autores de la masacre. En las narraciones encontramos las siguientes frases:

“nos trataban mal, nos echaban la culpa si algo pasaba”

“nos tildaban a los piteros, si pasaba algo era culpa de nosotros”

“me señalaban como colaborador de la guerrilla”

“me fui por la discriminación”

“nos decían que llevábamos el conflicto”

“las personas creían que, si yo estaba ahí, a ellos también les iban a hacer daño”.

Otro 56% aseguró que el pueblo al dedicarse a la agricultura no logró ubicarse en zonas urbanas, los costos de vida resultaron muy altos y añoraban las tierras y el pueblo. Finalmente, la actividad económica determinó, más allá de las herramientas del posconflicto, el retorno voluntario a la vereda.

Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en un desembolso temporal y transitorio, de recursos necesarios para que la víctima pueda sobrevivir mientras se consolida su situación o se repara administrativamente. En el trabajo de campo, se puede constatar que, en realidad, se trata del principal instrumento que conocen las víctimas de la masacre de Pita y que ha sido implementado en la vereda. En efecto, el 100% de los encuestados asegura conocer la reparación de víctimas y la restitución de tierras; el 96,3% indica conocer la ayuda humanitaria y el 70,4% el retorno y la reubicación (véase tabla 3).

Tabla 3. | Herramientas del Estado que conoce

Herramientas del Estado para el posconflicto

Proporción

Reparación de víctimas

1,00

Restitución de tierras

1,00

Ayuda humanitaria

0,96

Retorno y reubicación

0,70

Nota: N = 27.

Asimismo, se encuentra que la mayoría de los encuestados (67%) han sido beneficiarios de la herramienta “ayuda humanitaria” (véase figura 4).

Figura 4. | Beneficiados de herramientas del Estado para el posconflicto

Nota: N = 27.

También encontramos personas que han solicitado las herramientas pero que a la fecha no han sido beneficiadas (véase tabla 4).

Tabla 4. | Herramientas del Estado que ha solicitado y no ha recibido

Herramientas del Estado para el posconflicto

Proporción de personas

Tiempo promedio en meses

Tiempo mínimo en meses

Tiempo máximo en meses

Reparación de víctimas

0,26

22,1

2

60

Restitución de tierras

0,37

20

2

60

Ayuda humanitaria

0,11

30

3

24

Retorno y reubicación

0,00

Nota: N = 27.

Vale la pena mencionar que el 74% de los encuestados reconocen el trabajo de una ONG Techo, que tiene como propósito trabajar en los asentamientos informales para superar la pobreza por medio de la formación y acción conjunta de sus pobladores, jóvenes voluntarios y otros actores. Su trabajo en Pita es calificado como bueno por el 89,5% de los encuestados y como regular por el 10,5 restante. Estos últimos aseguran que las casas han sufrido deterioros y que no son dignas, mientras que los que calificaron como buena la labor de la mencionada ONG, aseguran que estas cambiaron la forma de vida en el pueblo, pues antes las casas eran de bareque.

La verdad y memoria histórica

Las comisiones de verdad suelen proveer el ambiente en el que la víctima y el perpetrador pueden narrar sus historias amparados en un canal oficial que reconozca la existencia de los abusos del pasado. También se le llama una plataforma pública de las víctimas, donde reciben compensaciones simbólicas por su sufrimiento, y promueven la reconciliación, y, en algunas ocasiones, contribuyen a la reforma del sistema (Grodcky, 2009).

No obstante, a excepción de las páginas recaudadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2017), en la misma narración de los habitantes se constata que la población aún desconoce las causas de la masacre. Aunque la masacre ocasionó una erosión de las estructuras sociales, actualmente es posible evidenciar un proceso de resiliencia que se ha hecho notar en la autocomposición y reconstrucción social de la población. La conmemoración de la masacre fue identificada como una actividad recreativa por el 11% de los encuestados y como una actividad cultural por el 19% de los encuestados. El 7,4% de los encuestados asegura que volvió al pueblo por el conjunto vallenato, quien, además, ha compuesto una canción que conmemora la masacre. Asimismo, consultamos a los encuestados sobre las actividades nacidas y perdidas a causa de la masacre. En la tabla 5 se citan los resultados.

Tabla 5. | Impacto de la masacre en las actividades recreativas y culturales

Actividades nacidas

Actividades perdidas

Conmemoración de la masacre

Siembra de arroz

Fútbol

Juego Cucurúa

Carreras de saco

Béisbol

Misa

Dominó

Carreras de burro

Cartas

Artesanías

Concursos de baile

Nota: N = 27.

Las actividades enunciadas en la tabla 5 pueden dar cuenta de la reconstrucción y autocomposición de la población. Allí se identifica una forma de construcción de identidad, arraigo y sentido de pasado común, que les ha permitido a los piteros, autorreconocerse como familia, que ha sido capaz de sobreponerse a la violencia armada. En este sentido, las actividades perdidas se sumieron en el pasado, mientras que la conmemoración de la masacre se convirtió, en sí misma, en una actividad cultural que fortalece el vínculo y sentido colectivo de la población.

Conclusión

Las reclamaciones relativas a la función de la justicia transicional en la curación de las personas, las comunidades y las naciones, continúan sirviendo como “artefactos de fe”. La justicia restaurativa tiene combinaciones ideales asociadas con la curación terapéutica y el uso tradicional de la justicia informal como una herramienta para la mediación de conflictos (Bronwyn, 2008). No obstante, el riesgo de un proceso transicional fallido erosiona rápidamente la legitimación de las instituciones del posconflicto y revive, en muy poco tiempo, la violencia política.

En el Caribe, este riesgo puede multiplicarse, si tenemos en cuenta la macroviolencia que caracterizó los años noventa, la mezquina relación de los victimarios y las víctimas y la ineficacia instrumental del Estado al entrar a reparar los daños ocasionados por la guerra. Como se demostró en el trabajo de campo de Pita, así como en anteriores estudios como Nueva Venecia (Sarmiento, 2016), los avances normativos y de algunas entidades logran, de alguna manera, reconstruir el arraigo, pero quizá no han realizado avances significativos sobre otras formas de discriminación asociadas a la causa del desplazamiento forzado.

En el caso objeto de observación, se pueden extraer, sin embargo, al menos tres conclusiones del trabajo de campo. En primer lugar, se trata de una masacre sin una respuesta relativa a sus causas y orígenes, pues la macroviolencia le restó interés a la masacre y la misma crueldad y extensión de la guerra la invisibilizó. Segundo, los instrumentos de ayuda humanitaria y reparación administrativa de la Ley de Víctimas se convirtieron en la principal —quizá única— herramienta de restitución de derechos que recibió una parte de esta población. Tercero, la masacre y el desplazamiento forzado tienen la potencialidad de extender sus efectos más allá del hecho victimizante, pues como lo ilustraron los testimonios recolectados, las poblaciones receptoras de la migración forzada los etiquetaron y estigmatizaron.

Tal vez, en un contexto como el colombiano, las instituciones de justicia pueden funcionar sobre todo como herramientas para legitimar el poder del Estado, pero de manera excepcional también pueden mutar en vías abiertas para la ampliación de la rendición de cuentas, el diálogo y la reforma política en el largo plazo (Bronwyn, 2008). Con todo, la justicia transicional que se ha descrito, no parecería convertirse en un punto de partida o un hito fundacional. Como se constata, parecen herramientas tendientes a aliviar temporalmente las necesidades de las comunidades víctimas de la violencia, antes que descubrir y redescribir realidades sociales.

Sin duda, es notable la distancia entre las herramientas jurídicas desplegadas en Colombia y la transición social del posconflicto. La construcción de la paz es una tarea multifacética que abarca una amplia gama de programas de derechos políticos, de desarrollo, humanitarios y de derechos sociales destinados a prevenir el brote, la repetición o la continuación del conflicto armado. La “consolidación de la paz sostenible” requiere de la “paz negativa”, como la ausencia de violencia física, y la creación de la “paz positiva”, que pueden garantizarse con justicia social, la justicia socioeconómica y política y el Estado de Derecho (Lamborune, 2009)18.

Agradecimientos

El trabajo de campo reflejado en este documento fue realizado con la colaboración de la ingeniera industrial, magister y doctoranda de la Universidad de Valencia, Carolina Mariño Manrique, la abogada y politóloga de la Universidad del Norte, magíster en Derecho de la Universidad de los Andes, Enith Bula, los abogados de la misma Universidad, Angie Hinestroza, Esteban Lagos, Daniela Visbal y Paulina Buitrago.

Referencias

Acosta, J. I., Arévalo, C. E., & Urueña, R. (2021). Aprendiendo de la transición: lecciones y desafíos del modelo de justicia transicional en Colombia. Universidad de La Sabana. https://doi.org/10.15425/2017.326

Betancourt Torres, V. (2021). Entre el realismo y el constructivismo: una forma de comprender la justicia transicional en Colombia. Revista Derecho del Estado, (48), 113-148. https://vlex.com.co/vid/realismo-constructivismo-forma-comprender-853600413

Bronwyn, A. L. (2008). The irreconcilable goals of transitional justice. Human Rights Quarterly, 30. The Johns Hopkins University Press.

Centro Nacional de Memoria Histórica. CNMH (2017). En honor a su memoria: víctimas del Bloque Norte de las AUC en el Caribe colombiano. https://centrodememoriahistorica.gov.co/en-honor-a-su-memoria-victimas-del-bloque-norte-de-las-auc-en-el-caribe-colombiano/

Comisión de Memoria Histórica. (2013). Informe Basta ya, masacres 1980-2012 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html

Congreso de la República de Colombia, Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, Diario Oficial 45980 de julio 25 de 2005.

Congreso de la República de Colombia, Ley 718 de 2002, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial No. 45.043 de diciembre 23 de 2002.

Congreso de la República de Colombia, Ley 1421 de 2010, Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, Diario Oficial No. 47.930 de 21 de diciembre de 2010.

Congreso de la República de Colombia, Ley 1424 de 2010 , Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011.

Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-228 de 2002, magistrados ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett

Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-771 de 2011, magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Corte Constitucional Colombiana, por medio de la Sentencia C-715 de 2012, magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-370 de 2006, magistrados ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 06 de junio de 2012. Radicación 38.508, (antes (36.563). M. P.: José Luis Barceló Camacho

Gómez, F. (2008). Desmovilización paramilitar en Colombia. Entre la paz y la justicia. Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior.

Grodcky, B. (2009). Re-ordering justice: Towards a new methodological Approach to studying transitional justice. Journal of Peace Research 46(6),819-837. https://www.jstor.org/stable/25654498

Grupo de Memoria Histórica. (2013). ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Informe general. Imprenta Nacional de Colombia. https://bit.ly/3BtM7CX

Henao, D. P. A., & Perilla, J. C. G. (2022). Nueva violencia colombiana y el rol de la fuerza pública en los escenarios de justicia transicional a 2021. Opinión Jurídica, 21(45), 62-85. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/3780

Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República. Avances en la ejecución de la Ley 1448 de 2011. II Semestre de 2013. Bogotá, D. C., marzo de 2014. https://bit.ly/3WlHXVv

Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara. Bogotá, D. C., marzo de 2013. https://bit.ly/3BENRJn

Lamborune, W. (2009). Transitional justice and peacebuilfing after mass violence. The International Journal of Transitional Justice, 3(1), 28-48. https://doi.org/10.1093/ijtj/ijn037

Lemaitre, J. (2011). La paz en cuestión. La guerra y la paz en la Asamblea Constituyente de 1991. Ed. Uninorte.

Meister, R. (2011). After evil, a politics of human rights. Ed. Columbia University.

Minow M. (2011). Memoria y odio: ¿se pueden encontrar lecciones por el mundo?, en “Justicia Transicional”. Universidad del Magdalena - Universidad Autónoma de Madrid.

Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración. (2012). Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos. Universidad Militar de Nueva Granada. https://bit.ly/3W0cF6Q

Orrantia, J. (2010). En la corriente viajan… Revista Colombiana de Antropología, 46(I), 187–206. https://doi.org/10.22380/2539472X.996

Ortiz, J. (3 de abril de 2016). ¿Urabeños, Gaitanistas, Clan Úsuga? ABC de los nombres que esconden a los “neoparamilitares”. https://pacifista.tv/notas/urabenos-gaitanistas-clan-usuga-abc-de-los-nombres-que-esconden-a-los-neoparamilitares/

Paige, A. (2009). How “transitions” reshaped human rights: A conceptual history of transitional justice. Human Rights Quarterly, 31(2),. The Johns Hopkins University Press.

Presidencia de la República de Colombia, Decreto 4801 de 2011, Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Diario Oficial N. 48289. 20 de diciembre de 2011.

Presidencia de la República de Colombia, Decreto 4803 de diciembre de 2011, Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica, Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011.

Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras. (2012). Informe Completo. 21 de agosto de 2012, Contraloría General de la República; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo. https://bit.ly/3W3xuhE

Quiroga D., & Ospina T. (2014) “Conflicto armado en la región Caribe: un paneo por sus etapas y dinámicas en cinco décadas de violencia”, en: González G., Fernán E., Quiroga R., Victor A y Porras E., Territorio y conflicto en la Costa Caribe, Bogotá, ODECOFI-CINEP.

Sarmiento, J. P. (junio de 2016). Justicia transicional sin transición: el caso de la masacre de Nueva Venecia. Co-herencia: Revista de Humanidades, 13(24), 181-211.

Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control, Bogotá, D. C. - Colombia, agosto de 2013. https://bit.ly/3HFN6nj

Sitaraman, G. (2013). The counterinsurgent’s constitution, law in the age of small wars. Ed. Oxford University.

Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011. Radicación No. 110016000253-200681366. M. P.: Léster María González Romero.

Unidad Administrativa y Especial de Parques Nacionales Naturales, Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta. (s.f.). http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/12/Cienaga.pdf

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Índice de Riesgo de Victimización, 3 septiembre. (2014). http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/200

Velásquez, E. (2007). “Historia del paramilitarismo en Colombia’’. História, 26(1), 134-153. https://doi.org/10.1590/S0101-90742007000100012


2 Estos derechos ya habían sido reconocidos y desarrollados por la Corte Constitucional en varias sentencias. Quizá, la más relevante sea la Sentencia C-228 de 2002, magistrados ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

3 Aunque no forma parte del objeto de estudio de este documento, la Ley 975 de 2005 ha sido controvertida también por el tiempo de reclusión excepcional para los desmovilizados. En efecto, la Ley de Justicia y Paz contempló las “penas alternativas”, que sustituían la prisión y penas de confinamiento, entre cinco y ocho años de prisión. Por ello, en la Sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional consideró que, debido a que las víctimas tendrían los derechos a la verdad, justicia y reparación, la aplicación del beneficio para el desmovilizado se tiene que materializar en la consecución de la paz nacional, de forma que el beneficiario de la ley debía garantizar verdad, justicia y reparación, para ser favorecido con las penas alternativas.

4 Las cifras de desmovilización no son uniformes. Se estima que los grupos paramilitares estaban conformados por más de 35.000 hombres y mujeres, pero se considera que el número efectivo de desmovilizados solo alcanzó 13.000. El Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, de la Universidad Nacional de Colombia, constata que la desmovilización colectiva incluyó a 31.931 hasta julio de 2013, pero la Policía Nacional, Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, destaca que 4.154 beneficiarios de esta desmovilización se integraron a las Bacrim.

5 Los beneficiarios serían solo quienes hubieran incurrido en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.

6 Este acuerdo supondría entonces que los acuerdos i) sean suscritos por el presidente de la República o su delegado y el desmovilizado, ii) consten por escrito y iii) se celebren durante el año siguiente a la expedición de la Ley 1424 de 2010; es decir, dentro del período comprendido entre diciembre 29 de 2010 y ese mismo día de 2011. Esta última expresión fue demandada, por considerar que se vulneraba el derecho de las víctimas a la justicia, pero la Corte Constitucional consideró que era adecuado y proporcionado, señalando que la creación de comisiones de la verdad, o de otras comisiones de investigación, que no tienen carácter judicial, pueden desarrollar el derecho a la verdad y al esclarecimiento de los hechos (Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011).

7 La Corte Constitucional colombiana, por medio de la Sentencia C-715 de 2012, entendió que “despojo” incluye cualquier forma de desplazamiento, sea por usurpación, enajenación forzada, abandono, etc.; en segundo lugar, para destacar, señaló que la restitución de tierras tampoco excluye la restitución de bienes muebles, como forma de reparación integral de la víctima. Incluso, destaca y aclara la Corte Constitucional, que la ley establece el presunto “despojo” en contra del individuo que tenga el predio sobre el cual la(s) víctima(s) pretenda(n) su restitución.

8 Véase Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. Radicación No. 110016000253-200681366. M. P.: Léster María González Romero.

9 Sobre el asunto decidido, la Corte Suprema de Justicia solo hizo modificaciones sobre algunas indemnizaciones y declaró la nulidad parcial sobre otras, considerando que hubo errores en el cálculo de las mimas y omisiones que exigían ser valoradas por el “ad quo”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de junio de 2012. Radicación 38.508 (antes 36.563). M. P.: José Luis Barceló Camacho.

10 Cita el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011: Decisión de Legalización de Cargos de fecha 14 de diciembre de 2010. Rads. 2006-81366; 2007-82800. (Fundamentos 50, 57 y 100).

11 Cita el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. (Fundamento 777): Informe de la Fiscalía General de la Nación FPJ-11 No. 110016000253200782791. 29 de enero de 2010; y Decisión de Legalización de Cargos de fecha 14 de diciembre de 2010. Rads. 2006-81366; 2007-82800. (Fundamentos 61 y 62).

12 Véase Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. (Fundamentos 38, 39 y 43). Ochenta y seis por la comisión de delitos contra la vida, nueve por extorsiones; siete por amenazas; cinco por exacciones; tres por hurtos calificados agravados; un reclutamiento de menores; un acceso carnal violento y una tortura sobre persona protegida; un secuestro. Porte ilegal de armas de defensa personal; un daño en bien ajeno y concierto para delinquir.

13 Véase Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. (Fundamento 41).

14 Ibidem. (Fundamento 754).

15 Al respecto, el Tribunal aclara que con relación al grupo de víctimas que presentaron pretensiones de reparación por delitos por los que se dictó sentencia condenatoria en contra del postulado por la justicia ordinaria, pero que no habían sido objeto de verificación por la Fiscalía de Justicia y Paz, no se acreditó la satisfacción de los estándares de verdad, como se exigen en los procesos instituidos por la Ley 975 de 2005, y no se garantizó el derecho inalienable de las víctimas a conocer la verdad respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar por las que se cometieron los hechos violentos, así como las motivaciones de los mismos.

16 Véase Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011.

17 Sobre el número actual de personas víctimas por desplazamiento, la cifra se obtuvo desde la página web oficial de la UARIV: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes (consultado el 9 octubre de 2014).

18 El autor citado explica que el marco consolidación de la paz implica un compromiso con el establecimiento de la seguridad, las condiciones legales, políticas, económicas, estructurales, culturales y psicosociales necesarias para promover una “cultura de paz”.