¿Son fiables las ruedas de reconocimiento como prueba de identificación del autor de un delito? Una revisión de meta-análisis y estudios experimentales

Are police line-ups reliable as evidence of perpetrator identification? A review of meta-analyses and experimental studies

As rodas de reconhecimento são confiáveis como prova de identificação do autor do crime? Uma revisão de metanálises e estudos experimentais

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: San Juan, C. y Ocáriz, E. (2023). ¿Son fiables las ruedas de reconocimiento como prueba de identificación del autor de un delito? Una revisión de meta-análisis y estudios experimentales. Revista Criminalidad, 65(3), 137-148. https://doi.org/10.47741/17943108.516

César San Juan
Doctor en Psicología
Profesor de Psicología Criminal
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
España
cesar.sanjuan@ehu.eus

Estefanía Ocáriz
Doctora en Psicología
Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco
Investigadora del Instituto Vasco de Criminología
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
España
estefania.ocariz@ehu.eus


Resumen

La rueda de reconocimiento es una diligencia de investigación policial orientada a identificar al autor de un crimen. Se trata de una práctica relativamente frecuente que puede tener como resultado consolidar sospechas o también descartar líneas de investigación. La rueda de reconocimiento suele estar precedida de la exposición de un álbum de fotos y también es frecuente solicitar al mismo testigo que haga una descripción o un retrato robot del atacante. Existen fundadas sospechas de que la concatenación de estas diligencias policiales de identificación desvirtúa la eficacia de la declaración del testigo presencial para elegir al verdadero culpable, en caso de que esté presente en la rueda. También existen algunas controversias con respecto a la fiabilidad de la rueda de reconocimiento en función de la edad del testigo, del número de personas que la conforman, del procedimiento para llevarla a cabo, entre otras. Con el objetivo de acotar la evidencia empírica en torno a estas cuestiones, se presenta una revisión de estudios meta-analíticos y diversos estudios experimentales, desde los cuales se han podido identificar los procedimientos más adecuados para optimizar la eficacia en la precisión de la declaración de los testigos presenciales de un delito en el contexto de una rueda de reconocimiento.

Palabras clave:

Identificación de sospechosos, testigo, investigación criminal, policía (fuente: Tesauro Criminológico - Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia – UNICRI). Rueda de reconocimiento (Fuente: autor).

Abstract

The line-up is a police investigative procedure aimed at identifying the perpetrator of a crime. It is a relatively common practice that can result in consolidating suspicions or ruling out lines of investigation. The identification parade is usually preceded by the exhibition of a photo album and it is also common to ask the same witness to make a description or sketch of the perpetrator. There are strong suspicions that the concatenation of these police identification steps undermines the effectiveness of the eyewitness statement in identifying the real culprit, if present at the line-up. There is also some controversy regarding the reliability of the identification parade, depending on the age of the witness, the number of people involved, the procedure for carrying it out, among others. In order to narrow down the empirical evidence on these issues, a review of meta-analytical studies and various experimental studies is presented, based on which it has been possible to identify the most appropriate procedures to optimise the effectiveness in the accuracy of eyewitness testimony in the context of a line-up.

Keywords:

Suspect identification, witness, criminal investigation, police (source: Criminology Thesaurus - United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute - UNICRI). Line-up (Source: author).

Resumo

A roda de reconhecimento é um procedimento de investigação policial que visa identificar o autor de um crime. É uma prática relativamente comum que pode resultar na consolidação de suspeitas ou na exclusão de linhas de investigação. A roda de identificação é geralmente precedida pela exibição de um álbum de fotos e é comum pedir à mesma testemunha que faça uma descrição ou um esboço do autor do crime. Há fortes suspeitas de que a concatenação dessas etapas de identificação policial prejudica a eficácia do depoimento da testemunha ocular na identificação do verdadeiro culpado, se presente nessa fase. Há também alguma controvérsia quanto à confiabilidade da roda de reconhecimento, dependendo da idade da testemunha, do número de pessoas envolvidas, do procedimento para realizá-la, entre outros. A fim de restringir as evidências empíricas sobre essas questões, é apresentada uma revisão de estudos metanalíticos e experimentais, a partir dos quais foi possível identificar os procedimentos mais adequados para otimizar a eficácia na precisão do depoimento de testemunhas oculares no contexto de uma roda de reconhecimento.

Palavras chave:

Identificação de suspeitos, testemunha, investigação criminal, polícia (fonte: tesauro criminológico-Instituto Inter-regional de Investigação do Crime e Justiça das Nações Unidas [UNICRI]). Formação (Fonte: autor).


Introducción

La rueda de reconocimiento, tan cinematográfica, es una diligencia de investigación policial que persigue la identificación del autor de un crimen. Como es obvio, la policía debe tener al menos un sospechoso y, según dicta la mayor parte de protocolos para la gestión de esta prueba, debe configurarse con personas que guarden algún parecido con dicho sospechoso. Se trata de una práctica relativamente frecuente regulada, en el caso de España, por los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que puede llevar a consolidar sospechas o a descartar líneas de investigación. También puede ocurrir que no lleve a ninguna parte. Y este no sería el peor de los casos.

Sea como fuere, esta diligencia, por lo general, suele estar precedida del visionado de un álbum de fotos en el que cabe la posibilidad que se encuentre al autor de los hechos que se investigan. Y previamente a ello, también se ha podido solicitar al mismo testigo presencial que realice una descripción del atacante. Para dicha tarea, puede ser asistido por un software de elaboración de retratos robot, dotados en la actualidad de muy diversos recursos y prestaciones de configuración de rostros (véase figura 1).

Figura 1. Sucesión de pruebas de identificación a las que puede ser sometido un testigo.

Figura 1

Este periplo de diligencias de identificación, orientadas a “reducir la incertidumbre” –cuando se trata de solicitar la descripción de un agresor o elaborar su retrato robot– y “generar certidumbre” –si nos referimos a la identificación fotográfica o la rueda de reconocimiento–, podrá concluir con la comparecencia del testigo en cuestión en el acto del juicio oral, donde, si fuera el caso, se ratifica en los reconocimientos previos realizados en comisaría. Es muy abundante la jurisprudencia que avala la suficiencia de este protocolo de identificación. En el caso de España, por ejemplo, la STS 631/2019, del 18 de diciembre, que se remite a otras, como la STS del 14 de marzo de 1990, en las que de forma explícita se sostiene que un reconocimiento fotográfico en dependencias de la policía no tiene por qué implicar la contaminación de una rueda de reconocimiento posterior. Este extremo, no obstante, ha sido puesto en duda por letrados en el ejercicio de su estrategia de defensa con alegaciones de diversa naturaleza, que en modo alguno podemos considerarlas impertinentes.

Tal y como sugieren algunos estudios realizados en Estados Unidos (Deffenbacher et al., 2006; Dysart et al., 2001; Lin et al., 2019; Steblay y Dysart, 2016), el primer procedimiento de identificación al que se expone un testigo ocular influye en las decisiones posteriores y la confianza depositada en ellas. Este hallazgo cuestiona la expectativa legal de que las pruebas de identificación a las que se somete a un testigo están basadas únicamente en lo almacenado “fielmente” en su memoria que, en cualquier caso, también dista mucho de ser infalible (Clark y Godfrey, 2009; Maswood y Rajaram, 2019; Wixted et al., 2015); sobre todo si consideramos que se trata de los recuerdos de un individuo sometido a la estresante experiencia de haber sido testigo o víctima de un delito (Deffenbacher et al., 2004).

Según la mayor parte de los autores referidos anteriormente, la evidencia empírica apoyaría, de entrada, dos recomendaciones: (a) en primer lugar, deben evitarse repetir procedimientos de identificación con el mismo sospechoso y, en este sentido, (b) las identificaciones realizadas a partir de procedimientos repetidos no deben considerarse pruebas realmente fiables.

Efectivamente, en esta línea, y según la organización norteamerican Innocence Project1, el 75 % de las condenas revocadas, gracias a pruebas de ADN realizadas tras la sentencia, provienen de identificaciones erróneas efectuadas precisamente en ruedas de reconocimiento. Si nos fijamos en la evidencia empírica criminológica, es absolutamente imprescindible ser muy precavidos con las conclusiones extraídas de estas diligencias de identificación.

Para empezar, cabe decir que cuando describimos a una persona recordándola mentalmente, intervienen procesos y circuitos neuronales diferentes que cuando tratamos de reconocerla en una foto o en una rueda. Esto implica que se puede aportar una mala descripción, pero se puede identificar correctamente al sospechoso en una rueda y, viceversa, aportar una descripción completa y fallar en el reconocimiento fotográfico (González y Manzanero, 2018). Este acto de identificación en sede policial adquirirá el carácter de “prueba incriminatoria”, una vez se ratifique ante un juez, tal y como se especifica en la STS 503/2008, del 17 de julio, con cita de la sentencia número 1202/2003, del 22 de septiembre, en la que, además, se explicita:

Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado.

El problema, a nuestro juicio, es elevar a evidencia probatoria una identificación realizada en rueda de reconocimiento simplemente porque el testigo se cree capaz de confirmarla en sede judicial, lo que puede suponer un grave error. Repasaremos a continuación algunas variables que, según la actual evidencia empírica, pueden condicionar la precisión y la eficacia del testigo presencial en una rueda de reconocimiento. Para ello, hemos revisado todos los meta-análisis y estudios experimentales realizados en la última década sobre la eficacia de las ruedas de reconocimiento, incluyendo también algún trabajo anterior considerado un referente significativo en la literatura especializada desarrollada posteriormente. Cabe destacar que prácticamente todos los estudios citados se realizaron en Estados Unidos, salvo que se indique otra procedencia.

La exposición previa de un álbum de fotos

Contrariamente a la jurisprudencia mencionada, existen pruebas empíricas que señalan importantes dudas sobre la validez de concatenar procedimientos de identificación. En efecto, en un trabajo de Dysart et al. (2001), y que es confirmado en un meta-análisis de Deffenbacher et al. (2006), se concluye que, aunque el visionado de fotografías por parte de un testigo ocular de un delito puede ser una herramienta interesante de investigación criminal, dicha diligencia disminuye la precisión en una posible rueda de reconocimiento posterior, tanto en términos de disminución de la probabilidad de acertar (incluyendo las tasas de aciertos y de rechazos correctos), como de aumento de la probabilidad de cometer un falso reconocimiento.

En esta misma línea, Bruce et al. (1999) comprobaron en un estudio experimental, con una muestra británica, que el 30 % de los individuos aseguraban identificar a una persona que supuestamente se les había mostrado con anterioridad en un álbum con solo diez imágenes, pero que en realidad no figuraba en dicho álbum. Sobre esta cuestión, los autores del meta-análisis antes citado, sugieren que la exposición a un número relativamente grande de fotos podría sugerir a los testigos que la policía en realidad no tiene ningún sospechoso, lo que los llevaría a realizar un esfuerzo mínimo de atención y selección. Por otra parte, con un conjunto pequeño de fotos, los testigos podrían creer que se encuentran en una situación similar a una “rueda de reconocimiento”, en la que la policía sí tiene realmente a un sospechoso y, por tanto, los testigos podrían estar motivados para prestar más atención a las imágenes y quizá sentirse en la “obligación” de tener que identificar a alguna de las personas del catálogo. Este procedimiento de identificación puede complicarse aún más si recordamos la investigación de Kassin et al. (2001), en la que comprobaron que los testigos oculares pueden identificar como culpable a alguien que han visto accidentalmente en otra situación cotidiana o contexto diferente al evento delictivo investigado, tan solo porque les resulta “familiar”, denominando a este fenómeno “transferencia inconsciente”.

Las instrucciones y tamaño de la rueda

Otras cuestiones que también han despertado el interés de la investigación meta-analítica, han sido las instrucciones que pueden darse al testigo de un delito en el contexto de su participación en una rueda de reconocimiento y, por otra parte, el tamaño idóneo que debe tener la misma.

Las instrucciones sesgadas, efectivamente, pueden sugerir al testigo presencial que el autor del delito se encuentra en la rueda de reconocimiento o, por el contrario, que no se dispone de ninguna prueba incriminatoria directa para ninguno de los individuos que la conforman. En un meta-análisis de la psicóloga norteamericana Nancy Steblay (1997), se analizaron 18 investigaciones para revisar la hipótesis de que las instrucciones sesgadas conducen a identificaciones menos precisas o con más errores que las instrucciones no sesgadas. Se comprobó que cuando se producen instrucciones sesgadas, el testigo, además de mostrar un mayor nivel de confianza, tiende a forzar una elección eludiendo responder que no reconoce a nadie. Esta tendencia implica que se producen más errores cuando la alineación es de “culpable ausente” (alineación de individuos en la que no está presente el culpable), lo que supondría que, en una rueda de reconocimiento real, no experimental, existe una mayor probabilidad de que el testigo elija a un sospechoso inocente.

Otra variable que también puede condicionar la fiabilidad de la toma de decisiones de un testigo presencial en una rueda de reconocimiento es el tamaño de la misma. Es evidente que la inclusión de individuos inocentes en una rueda de reconocimiento resulta más justa que presentar al sospechoso en solitario y ofrece una cierta protección contra la identificación errónea si este sospechoso es realmente inocente. La cuestión clave sería cuántos individuos de relleno deben acompañar al sospechoso en esta diligencia de identificación. En un meta-análisis realizado en el The International Centre for Research in Forensic Psychology británico por Juncu y Fitzgerald (2021), se aborda esta cuestión a partir de los datos de 17 088 participantes provenientes de 14 experimentos, y se encontró que los sospechosos inocentes reciben más protección en las ruedas de reconocimiento más numerosas (con nueve o diez individuos); pero estas ruedas de reconocimiento más numerosas también dificultan la identificación de los sospechosos verdaderamente culpables. En todo caso, estos autores sugieren que, además, sería preferible una rueda bien nutrida, si el testigo presencial percibe que el costo de incriminar erróneamente a un inocente es mayor que no incriminar al verdadero autor del delito. Condición que, por otra parte, a nuestro juicio, sería aplicable absolutamente a todas las circunstancias imaginables. Es decir, condenar a un inocente, desde nuestro punto de vista, siempre será más indeseable que dejar libre a un culpable. Esta incertidumbre con respecto al tamaño de la rueda ya había sido puesta en evidencia en una investigación de Akan et al. (2020).

Sea como fuere, también se reconoce en el citado meta-análisis que, aunque queda mucho por explorar y aprender con relación al tamaño idóneo de las ruedas de reconocimiento, estos resultados preliminares sugieren que, por regla general, sería beneficioso colocar a cinco o seis participantes como mínimo.

La edad

En las últimas décadas, se han llevado a cabo un considerable número de estudios para determinar la influencia de la edad de los testigos en la precisión de la identificación de un posible culpable en una rueda de reconocimiento. En esta línea cabe destacar un meta-análisis de Fitzgerald y Price (2015), que resume los datos de 20 244 participantes de 91 estudios. Contrario a las revisiones existentes, en este trabajo se adopta un enfoque que abarca la experiencia como testigos desde la primera infancia hasta la edad adulta tardía. Coherentemente con estudios previos, se encontró una mayor tendencia de los menores a seleccionar de manera errónea a un miembro de la rueda de “culpable ausente”. En este sentido, los niños y las niñas también tenían menos probabilidades que los adultos jóvenes de identificar correctamente al “culpable presente” (alineación en la que el culpable sí está presente). Un patrón similar, o en ocasiones aún menos eficaz que el mostrado por los menores, se encontró en los adultos mayores. Este meta-análisis concluye que, en definitiva, los adultos jóvenes, sin establecer con precisión esta franja de edad, fueron los testigos oculares más eficaces.

Otro meta-análisis de Erickson et al. (2015) insiste en la baja fiabilidad de los testigos oculares de edad avanzada en las ruedas de reconocimiento y sugiere razones relacionadas con la deseabilidad social y también con la mayor propensión en las personas mayores a la falsa memoria. De hecho, en el contexto de una rueda de reconocimiento secuencial que, según algunas investigaciones, es más fiable que la simultánea o estática, no aportaría, según estos autores, ninguna ventaja a los testigos de edad avanzada. Pero ¿es realmente más fiable la rueda de reconocimiento secuencial? Probablemente, no.

Rueda secuencial vs. simultánea

Las primeras investigaciones sobre formatos de rueda de reconocimiento indicaron que las identificaciones de los testigos son más eficaces en las secuenciales (en las que se van presentando los posibles sospechosos al testigo de uno en uno) que las simultáneas (en las que los posibles sospechosos se presentan en un único visionado). Mayor eficacia significa que en las ruedas secuenciales sería menos probable que los testigos identifiquen como sospechoso a una persona inocente y más probable que identifiquen correctamente al culpable (Lindsay y Wells, 1985; Steblay et al., 2001 o Steblay et al., 2011). La razón que otorgó Wells (1984) para esta mayor tasa de eficacia, radica en que, en el formato de las ruedas secuenciales, el testigo debe decidir si un individuo cree que es el culpable antes de pasar al siguiente y sin saber qué aspecto tendrá este, lo que, según este autor, lo animará a ser más estricto en sus decisiones. En cambio, en el formato de rueda simultánea, al ver todos los rostros juntos, pueden favorecer los juicios comparativos y hacer una única estimación de qué individuo se acerca más a lo que recuerda, aunque no coincida por completo a dicho recuerdo.

Pese a estos resultados y su justificación teórica, estudios más recientes, incluso llevados a cabo por aquellos que se decantaban por las bondades de la rueda secuencial (Wells et al., 2015), pero empleando ahora técnicas estadísticas más sofisticadas, no encuentran diferencias entre ambos procedimientos (Semmler et al., 2020; Willmot y Sherretts, 2016). Estos nuevos análisis se basan en las denominadas curvas ROC (receiver operating characteristic, o característica operativa del receptor), un método muy adecuado para evaluar la precisión de los datos de reconocimiento, ya que no está sesgado por lo arriesgadas o conservadoras que tiendan a ser las respuestas de un testigo (Gronlund et al., 2014).

De hecho, con este tipo de enfoques metodológicos, la mayoría de las investigaciones más recientes encuentran que son preferibles las ruedas de reconocimiento simultáneas (Amendola y Wixted, 2015, 2017; Carlson y Carlson, 2014; Colloff y Wixted, 2020; Finley et al., 2015, 2020; Gronlund et al., 2012; Kaesler et al., 2020; Meisters et al., 2018). Estos trabajos justifican los resultados obtenidos a favor de las ruedas simultáneas, apelando a la capacidad de discriminación que ofrece ver todas las caras de los posibles sospechosos juntas y que permite a los testigos observar rasgos comunes y comparar los rasgos específicos de cada individuo.

Otra razón que sugiere la eliminación de las ruedas de reconocimiento secuenciales, puede tener efectos de posición. Efectivamente, al evaluar rostros en una rueda de reconocimiento secuencial, los testigos pueden ser más conservadores al principio de la rueda de reconocimiento que al final. Este efecto de posición se debe a los testigos que pueden estar más preocupados por hacer una identificación equivocada al inicio de la rueda de reconocimiento, dando lugar a decisiones y juicios más conservadores, menos comprometidos; pero hacia el final de la rueda pueden inquietarse por no haber realizado ninguna identificación, y, en consecuencia, animarse a tomar decisiones más arriesgadas (Carlson et al., 2008). Este hallazgo debe tenerse en cuenta si queda acreditado que el orden de presentación de un sospechoso en una rueda de reconocimiento, antes que su posible participación en los hechos investigados, repercute en la probabilidad de ser elegido.

Y decimos “sí queda acreditado”, es porque podemos encontrar trabajos sobre este asunto con resultados contradictorios. En este sentido, no todos los estudios han encontrado el efecto de posición mencionado (Carlson y Carlson, 2014; Wells et al., 2011). Por otra parte, podría pensarse que en las ruedas de reconocimiento simultáneas también existe un sesgo de posición en el caso de que encontremos en los testigos presenciales algún tipo de expectativa, incluso inconsciente, de que el sospechoso, obedeciendo a alguna suerte de lógica, se va a colocar en una determinada posición de la alineación. Y estas expectativas podrían estar condicionadas, a su vez, por una tendencia en los gestores de la configuración de la rueda a considerar la posición central de la alineación como, quizá, más “acusatoria” que la más “discreta” posición de los extremos. En todo caso, en un trabajo de Wells et al. (2015), no se encontró ningún efecto de posición en las ruedas simultáneas, aunque, desde nuestro punto de vista, este posible sesgo debería ser explorado y analizado en estudios venideros. Hasta entonces, consideramos recomendable cambiar de posición al sospechoso, si van a pasar por la rueda simultánea diferentes testigos presenciales.

Discusión y conclusiones

Rueda secuencial o simultánea

En definitiva, y en lo que concierne a los dos procedimientos que acabamos de detallar, observamos que es un careo no completamente resuelto entre aquellos que sostienen que las ruedas de reconocimiento secuenciales superan a las simultáneas porque fomentan los juicios absolutos, y los investigadores que creen que las ruedas de reconocimiento simultáneas dan lugar a identificaciones más precisas porque permiten a los testigos evaluar qué rasgos son diagnósticos y descartar aquellos que no lo son, lo que mejora la precisión en el juicio. Sea como fuere, la balanza parece inclinarse a favor de este último procedimiento. No obstante, resulta evidente, tras esta revisión, que son precisas más investigaciones retrospectivas con casos reales esclarecidos, pues sospechamos que las contradicciones encontradas tienen que ver no solo con los mecanismos de toma de decisiones desencadenados en virtud del procedimiento de la rueda (secuencial o simultánea), sino también con los métodos empleados para evaluar su precisión y la forma en que puede verse comprometida la validez ecológica en los diferentes diseños posibles: experimental vs. casos reales; con sospechosos “en persona” vs. con fotografías; diferentes tiempos y formas de distracción empleados; ser víctima del delito vs. mero testigo presencial, entre otros. Este catálogo de métodos y escenarios posibles sugiere la necesidad de seguir investigando en qué condiciones y para qué tipo de delitos y testigos puede ser más pertinente uno u otro procedimiento de identificación, y la posición idónea que debe tener un sospechoso en la rueda para, en la medida de lo posible, comprometer al culpable y proteger al inocente.

La importancia de la investigación criminológica

Con relación a las otras variables analizadas, a pesar de las diferencias encontradas con respecto a la eficacia de los testigos oculares en función del reconocimiento fotográfico previo, las estrategias de elaboración del retrato robot, la edad, el procedimiento de presentación de la rueda, etc., lo cierto es que en la sala de justicia todas las identificaciones parecen tener el mismo crédito probatorio, sin que los jueces y demás operadores jurídicos discutan los factores señalados por la evidencia empírica que pueden desvirtuar su fiabilidad. Al menos, así lo advierte un estudio de Bruer et al. (2017), en el que observan una cierta tendencia a minimizar los problemas de fiabilidad de las pruebas obtenidas de los testigos oculares de un delito. Es probable, insisten estos autores, que se requiera una mayor sensibilización de la judicatura sobre la importancia de la evaluación crítica de las pruebas de testigos oculares.

En general, la fiabilidad de una rueda de reconocimiento como prueba de cargo puede mejorarse mediante el uso de procedimientos imparciales y validados científicamente, pero no es en modo alguno infalible y aún pueden producirse errores. El uso de pruebas adicionales, como el ADN u otros datos biométricos, que evolucionan con rapidez en virtud de los avances técnicos, pueden ayudar a aumentar las posibilidades de esclarecer la verdad, dado que, recordemos, se sustentan sobre la base de tres elementos muy útiles desde el punto de vista de la criminalística (Martín, 2015):

  1. Universalidad: todos los individuos somos portadores de determinadas características aptas de ser medidas y cuantificadas.
  2. Singularidad: esas características en muchos casos son dispares y sirven para resaltar el carácter único de cada individuo.
  3. Permanencia: esas características son inalterables con el paso del tiempo.

La gestión policial de la rueda

Así pues, sería necesario que los operadores jurídicos, pero también las agencias policiales, prestaran más atención a los hallazgos de la investigación criminológica, para evitar, en la medida de lo posible, identificaciones erróneas que puedan llevar a acusaciones falsas y a sentencias injustas o, en todo caso, sin las suficientes garantías. Hasta ese momento, sería muy conveniente que los investigadores policiales no permitan que aparezca en una rueda de reconocimiento una persona, cuya fotografía ya ha sido expuesta en un conjunto anterior de fotos de identificación policial, pero no ha sido señalada por el testigo. Igualmente, y en el contexto de las diligencias policiales, parece conveniente que los agentes se abstengan de sugerir información al testigo sobre la posibilidad de que el sospechoso se encuentre, o no, en la rueda de reconocimiento o, en esta misma línea, insinúen que el sospechoso “puede haber cambiado de apariencia”. Al menos así lo sugiere un estudio de Charman y Wells (2007), que demuestra que instruir a los testigos de que un delincuente puede haber cambiado de apariencia antes de exponerles a una rueda de reconocimiento, aumenta las identificaciones falsas sin tener ningún efecto en las identificaciones correctas, lo que implica que este tipo de insinuaciones a los testigos carece de fundamento.

Siguiendo con las recomendaciones de buenas prácticas en el ámbito policial, es pertinente recordar un trabajo de Chung y Hayward (2010), que sugiere que el diseño de las ruedas de reconocimiento debería tener en cuenta la similitud de fenotipo entre el testigo y el sospechoso, debido a la pérdida de fiabilidad que implica que un testigo de un determinado “fenotipo” identifique a un sospechoso entre una alineación de individuos de otra “raza” (“raza” es el término utilizado por estos autores). En todo caso, en esta línea, es interesante el trabajo de Colloff et al. (2021). Estos autores reconocen que se han introducido en la gestión de las ruedas de reconocimiento muchas reformas útiles para proteger a los inocentes, aunque nos recuerdan que algunas prácticas policiales diseñadas para proteger a los inocentes, en realidad, también “protegen” a los culpables. Uno de los hallazgos de su investigación con sujetos británicos, es la elección de personas de relleno que coinciden con la descripción del autor, pero que, por lo demás, no se parecen necesariamente al aspecto del sospechoso, mejora las identificaciones correctas (identificando al culpable y no señalando inocentes) de los testigos presenciales. Para una revisión de los riesgos de seleccionar personas de relleno “demasiado parecidas” al sospechoso, es recomendable la reciente investigación de Bergold (2022).

Entre las diversas propuestas para optimizar la precisión de las identificaciones, algunos autores apelan no tanto al ejercicio de reconocimiento facial por parte del testigo, sino más bien a la confianza que muestra al señalar en qué medida cada uno de los miembros de la rueda se parece al rostro del culpable almacenado en su memoria (Brewer et al., 2020; Brewer y Doyle, 2021).

El retrato robot

También puede ser importante el procedimiento de elaboración de un retrato robot que, en muchas ocasiones, es una diligencia previa al acto de identificación de un posible sospechoso en rueda. En efecto, la elaboración de un retrato robot por el testigo de un delito, puede proporcionar la primera línea de investigación policial con el objetivo de “reducir la incertidumbre”. Como ya se indicó, tras esta diligencia, es frecuente exponerle a ese testigo a una rueda de reconocimiento en la que ya está presente un sospechoso. Este individuo sospechoso puede ser, efectivamente, el perpetrador del delito investigado, en cuyo caso nos encontramos ante una rueda con “culpable presente”, o bien puede ser inocente, en cuyo caso la rueda de reconocimiento será de “culpable ausente”. En un estudio experimental de Davis et al. (2015), se constató la influencia positiva de la producción “holística” de composiciones faciales en la selección correcta de los “culpables” presentes en las ruedas de reconocimiento, sin que este procedimiento tuviera ningún impacto en las ruedas de reconocimiento en la condición de “culpable ausente”.

El procedimiento de este experimento consistía en que los participantes observan en un video a un individuo perpetrando un delito. Tras un intervalo de tiempo, debían elaborar un retrato robot con un sistema holístico de composición facial. Este método de retrato robot requiere que los participantes (testigos) seleccionen las imágenes faciales que más se acerquen a su recuerdo del culpable en un catálogo de caras realistas generadas por ordenador. Tras este proceso de elección y descartes, los testigos seleccionan una imagen final que, confiando en su recuerdo, es la que guarda un mayor parecido con el culpable. En este proceso, los participantes disponen de diversas herramientas con la que pueden hacer modificaciones a la cara seleccionada, pero siempre en el contexto de un rostro completo, lo que redundó, como se señaló, en una mayor eficacia en la identificación del “culpable presente”.

Decálogo de recomendaciones de buenas prácticas en la gestión de una rueda de reconocimiento

Finalmente, atendiendo a la evidencia empírica que hemos ido detallando y tomando como hoja de ruta básica el trabajo de Wells et al. (2020) realizado para la American Psychology-Law Society (División 41 de la American Psychological Association) sobre buenas prácticas para la planificación de una rueda de reconocimiento, proponemos el siguiente “decálogo” de recomendaciones:

  1. Entrevista previa a la identificación. Antes de llevar a cabo un procedimiento de identificación, y tan pronto como sea posible tras la comisión de un delito, un agente debe entrevistar a los testigos presenciales para documentar la descripción del culpable. Un estudio efectuado por Moody et al. (2023), demuestra que el acopio de evidencias por parte de la policía contribuye de manera significativa a reducir las acusaciones falsas y, colateralmente, optimizar los tiempos, los recursos de la investigación y a presentar a la Fiscalía casos más sólidos. También debe instruir a los testigos para que no hablen del suceso entre sí. Sería preferible que estas entrevistas se grabaran en video.
  2. Sospecha basada en pruebas. Deben existir motivos basados en pruebas o indicios relevantes para sospechar que una persona está involucrada en un delito antes de proceder a incluirle en cualquier procedimiento de identificación. También sería conveniente que los investigadores policiales no permitan que aparezca en una rueda de reconocimiento una persona cuya fotografía ya ha sido expuesta en un conjunto anterior de fotos de identificación policial, pero no ha sido señalada por el testigo. Además, las identificaciones realizadas a partir de procedimientos repetidos no deben considerarse pruebas realmente fiables. En el caso de hacer como diligencia previa un retrato robot, parece que el método holístico de configuraciones faciales es el más apropiado.
  3. Procedimiento de doble ciego. Las ruedas de reconocimiento deben efectuarse mediante un procedimiento de doble ciego. Es decir, ni el agente al cargo de la diligencia de identificación ni el testigo deben saber quién es el sospechoso en la rueda de reconocimiento. Si esto no es posible, debe aplicarse cualquier método que permita al agente responsable de la diligencia no influir, ni siquiera inconscientemente, al testigo (Charman et al., 2019).
  4. “Distractores” de la rueda de reconocimiento. Solo debe haber un sospechoso por rueda de reconocimiento y la rueda debe contener al menos cinco personas de relleno que no sean sospechosas y que, en la medida de lo posible, se parezcan
    más a la descripción inicial que ofreció al testigo que a los rasgos que realmente tiene el sospechoso. Si disponemos de varios testigos oculares, sería recomendable que el sospechoso ocupe posiciones diferentes en la rueda de reconocimiento para evitar un posible “sesgo de posición”. Idealmente, sería recomendable que exista una cierta similitud de fenotipo entre el testigo y el sospechoso y el resto de “distractores”.
  5. Instrucciones previas a la rueda de reconocimiento. Al invitar a un testigo presencial a asistir a una rueda de reconocimiento (fotográfica o en vivo), la policía no debe comunicarle ninguna información que el testigo no haya facilitado previamente y, desde luego, como ya se indicó, no se le debe sugerir que un posible culpable se encuentra presente en el procedimiento de identificación. Tampoco se deben ofrecer insinuaciones de un posible cambio de apariencia del sospechoso desde la comisión del delito. A este respecto, sería recomendable informar al testigo:
    1. que el agente responsable de la rueda de reconocimiento no sabe qué persona es el sospechoso ni qué personas son las de relleno;
    2. que el culpable podría no estar en la rueda de reconocimiento, por lo que la respuesta adecuada podría ser no está presente o ninguno de ellos;
    3. que, si se siente incapaz de tomar una decisión, tiene la opción, por supuesto, de responder no lo sé (Lucas et al., 2020).
  6. Declaración de confianza inmediata. Como ya hemos adelantado, debe tomarse una declaración de confianza a los testigos tan pronto como se adopte una decisión de identificación (positiva o negativa). Debe tenerse en cuenta que tanto la confianza en la declaración, como la agilidad en el tiempo de respuesta de la declaración, están relacionadas con la eficacia en la identificación (Quigley-McBride y Wells, 2023).
  7. Grabación en video. Debe grabarse en video todo el procedimiento de identificación, incluidas las instrucciones previas a la identificación y la declaración de confianza de los testigos.
  8. Evitar la repetición de identificaciones. En la misma línea de lo indicado en la recomendación 2, debe evitarse la repetición de un procedimiento de identificación con el mismo sospechoso y el mismo testigo presencial, independientemente de si el testigo presencial señaló al sospechoso en el procedimiento de identificación inicial.
  9. Tipo de rueda. A pesar de las contradicciones encontradas, las ruedas de reconocimiento secuencial deben evitarse siempre que sea posible realizar una rueda de reconocimiento simultánea. En los casos en los que, por la razón que fuera, sea necesario llevar a cabo una rueda de reconocimiento secuencial, se deberán utilizar las garantías de procedimiento citadas, como eliminar cualquier tipo de sugerencia al testigo, advirtiéndole que la persona detenida podría no ser el culpable, la grabación en video del procedimiento y una valoración de confianza en la declaración.
  10. Control del sesgo del sospechoso. Idealmente, antes de proceder a la diligencia de la rueda de reconocimiento con el testigo presencial, debería controlarse que no exista el denominado “sesgo del sospechoso”. Dicho sesgo puede ser a favor o en contra y se produce cuando un sospechoso tiene una probabilidad mayor o menor que los “distractores”, o las personas de relleno, de ser señalado simplemente con base en su aspecto como autor de un hecho delictivo por una serie de “testigos simulados”. Entendemos por testigo simulado cualquier persona totalmente ajena al hecho delictivo, sin información sobre el procedimiento judicial y de la investigación en curso, y que participa en una rueda de reconocimiento para valorar su imparcialidad. En este sentido, si un grupo de testigos simulados coinciden en señalar a un sospechoso como responsable de un delito del que no tienen ninguna información, simplemente porque dicho sospechoso es flagrantemente “distinto” a los sujetos de relleno o, por la razón que sea, aprecian que tiene “cara de malo” o, en todo caso, cara de haber cometido el delito que se está investigando (al menos desde la percepción subjetiva de los testigos simulados), debería renunciarse a la práctica de la rueda de reconocimiento con los auténticos testigos.

En definitiva, es evidente que debemos seguir explorando sobre la mejor forma de gestionar una rueda de reconocimiento que optimice la eficacia de los testigos oculares en la identificación de sospechosos. Pero también se necesitan estudios sobre las características de los testigos que son más precisos en sus declaraciones. Es evidente que, al margen de la fiabilidad y sofisticación del procedimiento, hay individuos que son más competentes que otros para identificar al culpable en una diligencia de investigación, en virtud no solo de su edad, como ya se indicó, sino también en virtud de sus estrategias cognitivas de codificación de rostros o su perfil de personalidad, y cuya declaración puede tener mayor valor probatorio que el de otras personas no tan competentes en estas tareas.

Esperamos y deseamos que estas recomendaciones sean tenidas en cuenta por las agencias policiales que, sin duda alguna, son las primeras organizaciones interesadas en el esclarecimiento de la verdad de los eventos criminales investigados, y en llevar a la sala de justicia las evidencias incriminatorias correspondientes con las mayores garantías de fiabilidad y validez.

Conflicto de interés:

No existe conflicto de interés entre los autores de la presente investigación académica. Declaramos que no tenemos ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguramos cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.

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