La pluralidad de facciones armadas contra el paradigma bélico: una propuesta de marco interpretativo de la delincuencia organizada en México

The plurality of armed factions versus the war paradigm: a proposed interpretative framework for organised crime in México

A pluralidade de facções armadas versus o paradigma da guerra: uma proposta para uma estrutura interpretativa
do crime organizado no México

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Pérez-Caballero, J. (2025). La pluralidad de facciones armadas contra el paradigma bélico: una propuesta de marco interpretativo de la delincuencia organizada en México. Revista Criminalidad, 67(1), 129-145. https://doi.org/10.47741/17943108.634

Jesús Pérez Caballero
Doctor en Seguridad Internacional
Investigador por México-SECIHTI comisionado
en El Colegio de la Frontera Norte, Matamoros
Tamaulipas, México
jesusperezcaballero@colef.mx
https://orcid.org/0000-0002-1988-274X


Resumen

En este artículo de reflexión, se propone un marco interpretativo para entender la naturaleza de actores no estatales parte de la violencia colectiva en México. A partir de una revisión doctrinal de la literatura a nivel jurídico penal internacional y en lo relativo a las leyes de la guerra, así como sobre la violencia colectiva en el país, fuentes hemerográficas y la experiencia personal en lugares como Jalisco, Tamaulipas o Guerrero, se responde negativamente al interrogante sobre si en el país actualmente hay uno o más conflictos armados no internacionales (CANI). Posteriormente, se explica la hipótesis principal de este artículo, la de que en México hay una multiplicidad de facciones armadas, consustancialmente plurales en el modo de presentarse (pluralidad de marcas delincuenciales), la organización interna y los vínculos con otras instituciones (oficiales como fuerzas de seguridad o no oficiales como cacicazgos). Esto genera situaciones irreductibles desde el derecho internacional humanitario (DIH), aunque cuantitativamente puedan existir analogías entre un contexto bélico y otras situaciones de violencia colectiva. Tras establecer la idea de facción armada y la modulación de sus vínculos estatales como partes de ese marco interpretativo para México, se recapitula lo expuesto y se concluye la posibilidad de combinar análisis distintos de la facción armada.

Palabras clave:
Delincuencia; derecho internacional humanitario; guerra; violencia; México

Abstract

This reflective article proposes an interpretative framework for understanding the nature of non-state actors as part of collective violence in Mexico. Based on a doctrinal review of the literature on international criminal law and the laws of war, as well as on collective violence in the country, newspaper sources and personal experience in places such as Jalisco, Tamaulipas and Guerrero, a negative answer is given to the question of whether Mexico currently has one or more non-international armed conflicts (CANI). Subsequently, the main hypothesis of this article is explained, namely that in Mexico there is a multiplicity of armed factions, which are inherently plural in the way they present themselves (plurality of criminal brands), their internal organisation and their links with other institutions (official, such as security forces, or unofficial, such as chiefdoms). This generates situations that are irreducible under international humanitarian law (IHL), although quantitatively there may be analogies between a war context and other situations of collective violence. After establishing the idea of armed faction and the modulation of its state links as part of this interpretative framework for Mexico, this paper recapitulates the above and concludes on the possibility of combining different analyses of armed faction.

Keywords:
Crime; international humanitarian law; war; violence; Mexico

Resumo

Este artigo de reflexão propõe uma estrutura interpretativa para compreender a natureza dos atores não estatais como parte da violência coletiva no México. Com base em uma revisão doutrinária da literatura sobre direito penal internacional e leis da guerra e violência coletiva no país, bem como em fontes de jornais e experiência pessoal em lugares como Jalisco, Tamaulipas e Guerrero, é dada uma resposta negativa à pergunta se o México tem atualmente um ou mais conflitos armados não internacionais (CANI). Em seguida, argumenta-se que, no México, há uma multiplicidade de facções armadas, que são inerentemente plurais na forma como se apresentam (pluralidade de marcas criminosas), em sua organização interna e em seus vínculos com outras instituições (oficiais, como as forças de segurança, ou não oficiais, como os cacicados). Isso gera situações que são irredutíveis ao Direito Internacional Humanitário (DIH), embora quantitativamente possa haver analogias entre um contexto de guerra e outras situações de violência coletiva. Depois de estabelecer a ideia de facção armada e a modulação de seus vínculos com o Estado como parte dessa estrutura interpretativa para o México, apresenta-se uma conclusão sobre a possibilidade de combinar diferentes análises de facção armada.

Palavras-chave:
Crime; direito internacional humanitário; guerra; violência; México


Introducción

Una discusión recurrente en el México del primer cuarto del siglo XXI es si la violencia colectiva asociada a la delincuencia organizada alcanza el umbral de uno o varios conflictos armados no internacionales (CANI) en los términos clásicos del ius in bello o derecho internacional humanitario (DIH) (Astorga y Alarcón, 2022). Se aduce, para justificar este argumento, aspectos de índole predominantemente cuantitativa. Entre ellos, sin que la siguiente lista sea numerus clausus, los enfrentamientos entre organizaciones criminales (“delincuencia organizada”, como se conoce jurídicamente en la legislación penal mexicana; “cárteles”, según vox populi, incluidas algunas autodenominaciones de los grupos criminales), o de estas contra el Estado; un número de víctimas, ya sea extendido geográficamente o concentrado en un solo lugar (“masacres”), o de delitos graves relacionados con esa victimización (asesinatos, incluidos los extrajudiciales; desapariciones forzadas promovidas por el Estado o por particulares vinculados a grupos criminales; torturas y demás tratos degradantes física o psíquicamente), o algún grado de militarización en la repuesta institucional del Estado mexicano y en la réplica delincuencial. Estos rasgos, por sí mismos o leídos conjuntamente, configurarían una “guerra civil” heterodoxa en América del Norte, lo que en este artículo se señala como “paradigma bélico”. Un paradigma susceptible de activar, en caso de asumirse sus presupuestos y en conjunción con la doctrina sobre el derecho penal internacional (DPI), la jurisdicción internacional de la Corte Penal Internacional (CPI), si es que tal paradigma implicara, además, contextos de crímenes de guerra o de lesa humanidad.

En este artículo de reflexión, se opone a esa tesis un marco interpretativo para entender la naturaleza de actores no estatales parte de la violencia colectiva en México. Con ello, se asume, a partir de la revisión doctrinal y la propuesta de categorías que cuestionen ese hilo argumental, una respuesta negativa al interrogante sobre la hipótesis del CANI en el país. Por el contrario, se considera el contexto mexicano como otras situaciones de violencia colectiva (OSV), una expresión más amplia que también proviene de la terminología humanitaria (Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 2014). Tal denominación de OSV se ha planteado sobre las ambigüedades y borrosidades de la crisis mexicana y los derechos de las víctimas, al menos, las relacionadas con la “guerra contra el narcotráfico” desde 2006 y las consecuencias de los delitos de mayor gravedad (Hernández Herrera, 2021, pp. 18-19).

Lo planteado en este artículo no minusvalora el impacto de la violencia colectiva mexicana, ni la cronicidad de los conglomerados delincuenciales, como tampoco impide conceptualizar si existe una situación de crímenes de lesa humanidad, puesto que, al igual que el CANI no es sinónimo de crímenes de guerra, la inexistencia de un CANI no invalida esa hipótesis de la lesa humanidad. Sin embargo, cabe remarcar que la afectación a la población civil no es por sí mismo un criterio que señale la existencia de un CANI, un atentado terrorista puede afectar de un modo más mortífero y generalizado a la ciudadanía, y eso no equipara la acción a un acto de guerra, aunque esta se camuflase con retórica bélica.

Más bien, lo que se propone en este artículo es un modo de pensar un marco complejo, irreductible a otros paradigmas (ya sea del DIH o de otros contextos de violencia), como es el mexicano, donde el nexo estatal se ha transmutado en fenómenos ininteligibles desde categorizaciones abstractas, como el paradigma bélico. La hipótesis principal es que en México hay una multiplicidad de actores, consustancialmente plurales, que generan situaciones irreductibles a dicho paradigma. Incluso si este se aplicase de un modo expansivo, por ejemplo, similarmente al caso ecuatoriano, explicado más adelante, es dudoso, según los razonamientos expuestos, que tuviera algún tipo de utilidad en reducir las cifras de la violencia más grave o en que los conglomerados mixtos públicos y privados que operan la violencia colectiva mexicana tengan incentivos para respetar a la población no beligerante.

También se postula que conceptualizar a tales sujetos como equivalentes a partes bélicas dificulta la comprensión de su naturaleza. Si bien se aducirán otras razones, la principal es que tal paradigma desdibuja los nexos con el Estado mexicano, ya sean de jerarquización o de otro tipo, pues el contexto de violencia mexicano es el de una serie de permutaciones refractarias a la homogeneidad mínima que requieren las partes de un contexto bélico. Tal desdibujamiento de las facciones armadas se declina, a su vez, en matices intraorganizativos, locales e, incluso, a nivel regional o de entidad federativa, esto es, el conjunto de unidades administrativas supralocales en las que se divide el orden político administrativo mexicano.

La pregunta de investigación es precisamente si puede captarse la pluralidad de los grupos delincuenciales mexicanos sin supeditarlo a marcos conceptuales de origen jurídico internacional que demandan un tipo de rigidez, consensuada internacionalmente, pero inerme ante la comprensión de México. La alternativa que se propone es una reflexión enmarcada en la revisión, a partir de literatura y otras fuentes actualizadas, de temas clásicos del DIH, como la organización de actores no estatales y la intensidad de las hostilidades entre estos o de estos contra el Estado, así como de la ciencia política sobre el rol del Estado como un actor jerárquico o difuso en su modo de desplegarse territorialmente. También se abordan aspectos criminológicos, en lo relativo a las continuidades y novedades en el modus operandi y modus vivendi de la delincuencia organizada mexicana (“crimen organizado transnacional”, si es aplicable la terminología de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000) o en sus estrategias de comunicación con la población.

Este artículo, tras la introducción y metodología, explica las principales materias a discutir en el estudio del México presente desde una perspectiva bélica, inspirada en las categorías del DIH. A medida que se detallan los argumentos sobre la materia, se postula una conceptualización que destrabe las tautologías o circularidades argumentativas que se detectan a partir de un paradigma bélico, tanto si se ofrecen argumentos en favor como en contra. Esa destrabazón se realiza, posteriormente, con la defensa de un término, el de “facción armada”, lo suficientemente flexible como para relacionarlo con categorías que permitan replantear el contexto mexicano de violencia colectiva.

Precisamente, la originalidad de este artículo consiste en argumentar la pluralidad de las facciones armadas, en relación con vínculos estatales cambiantes, como clave de la complejidad de la situación de violencia colectiva en México, y hacerlo mediante la combinación de fuentes doctrinales teóricas, usualmente abstractas, con las locales (a nivel tanto de hemerografía como de autoetnografía y archivo).

Como conclusión, se replantea el uso de las categorías del ius in bello en este país y una propuesta de explorar qué deriva de ellas o qué sugieren para estudiar escenarios, como el mexicano, carente de antecedentes que faciliten un modelo doctrinal que explique los rasgos de quienes generan la violencia colectiva. En esencia, una situación no de guerra, pero sí heterodoxa, sobre todo por cómo se retuercen términos canónicos en el DIH.

Notas sobre la estrategia metodológica

Metodológicamente se realiza un análisis teórico de la literatura en favor o en contra del paradigma bélico, que se basa, principalmente, en la dogmática de DIH y DPI. Esto se completa con conceptos de quienes teorizan sobre la violencia colectiva generada por actores no estatales. A este análisis teórico aplicado a México o a contextos útiles para la explicación se agregan fuentes documentales hemerográficas locales y nacionales, tamizadas por la experiencia de campo y la residencia, desde 2013, en distintas partes de la República donde operan algunas de las organizaciones delincuenciales que suelen asociarse al paradigma bélico. Así, la reflexión autoetnográfica considerará la experiencia en los estados de Jalisco (en el oeste de México, principalmente en la capital Guadalajara y su área metropolitana), Tamaulipas (frontera noreste mexicana, especialmente en Matamoros) o Guerrero (ubicada en el Pacífico sur, se ha residido en el puerto de Acapulco y en la capital Chilpancingo de los Bravo).

Esta perspectiva de niveles (dogmático del DIH y DPI, teórico-conceptual a partir de literatura sobre violencia colectiva y conocimiento de distintas partes del territorio mexicano representativas de fenómenos de violencia colectiva) permite al autor observar dinámicas a escala local (micro) que se escapan al discutirse a nivel nacional o internacional. La textura de lo local es un contrapunto que filtra distintos ejercicios comparativos a nivel internacional que se ofrecen en este artículo, a partir de situaciones que pueden ayudar a explicar, por analogía o por descarte, aspectos relativos a México. Así, se aducen escenarios iberoamericanos como Colombia, Brasil o Ecuador, o de aplicación por ilustrar un tipo de política militar, como Israel, o la continuidad entre Estado e insurgencia, como es el Irak de la ocupación estadounidense desde 2003. Con esas conexiones, este artículo logra una argumentación doctrinal, pero apoyada en estudios de caso que, si bien son limitados, permiten robustecer el marco interpretativo propuesto.

La circularidad de fundamentar la hipótesis de la guerra en México

Desde presupuestos filosófico-jurídicos distintos a los de este artículo, un informe de la Universidad de Leiden (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos [CMDPDH], 2019) postula que, desde el periodo 2016-2017 en México el Estado a distintos niveles está en uno o varios CANI con media docena de organizaciones criminales, manteniéndose en curso, los que lo enfrentan al Cártel de Sinaloa (CDS), Los Zetas (LZ) y el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG). Su argumentación asume los criterios clásicos de la organización de las partes no estatales (que a su vez se desdobla en otros criterios), la intensidad de las hostilidades y, en ocasiones, que el Estado sea parte de ellas. Sin embargo, una primera crítica a plantear es no partir de definiciones sobre esos grupos criminales (y sus distintos niveles), así como las formas distintas de presentarse en el territorio. Aun así, en general, el informe fija el debate de quienes están en favor de que se aplique el DIH en México por existir varios CANI.

Antes de ello, la Open Society Justice Initiative (2016) había presentado, tras tres años de investigación con un conjunto de actores de la sociedad civil mexicana, otro informe, si bien a partir de generalidades similares, esta vez aplicadas para sostener que México debe analizarse a partir de una situación en la que se cometen crímenes de lesa humanidad. Esta categoría penal, por su nivel de indeterminación y la carencia de momento de una convención internacional sobre la materia (como sí las hay sobre otros crímenes internacionales, como el genocidio desde 1948 y los crímenes de guerra desde 1949 y 1977), ha sido reiteradamente objeto de expansiones conceptuales y penales desde sus orígenes a mediados del siglo XX (Gil Gil, 2016, p. 206). En el informe, se utiliza esa categoría, como parte del cajón de sastre de la idea de “atrocidad”, para partir de generalidades según visitas de campo parciales (en la frontera noreste, Coahuila y Nuevo León; en el Bajío, Querétaro, y en el Pacífico sur, Guerrero y Oaxaca) que plantean el interrogante de si pueden captar lugares de igual o mayor peligrosidad (Jalisco, Michoacán, Tamaulipas o la región del Triángulo Dorado). Todo ello, en el marco de la discutible narrativa de un poder político que habría cooptado a unos grupos criminales que, a su vez, se les habrían acabado volteando, al alcanzar un grado determinado de poder, con LZ como paradigma. Pero ese zetacentrismo, si se permite la expresión, para captar la pluralidad de la violencia colectiva mexicana, hace preguntarse en qué medida no depende de sobrepasar un umbral mediático internacional.

En una línea doctrinal de defensa a nivel exploratorio y de manera más matizada del paradigma bélico, Redaelli y Arévalo (2023) se preguntan si, en la hipótesis de que una organización criminal fuese parte en un CANI en México, qué miembros podrían ser blanco legítimo según el DIH. Este giro del enfoque se ha presentado en discusiones para justificar expansiones de la doctrina jurídica de los asesinatos selectivos (targeted killing) de individuos relacionados con el terrorismo. Por ejemplo, Jones (2020) concluye, a partir de análisis doctrinales mayoritariamente de Estados Unidos e Israel, que el combatiente se define por su “participación directa” en las hostilidades; pero ello ya no se acota según el DIH, con la casuística propia de acciones que establezcan una causalidad directa (“una sola secuencia causal”) entre la acción y el daño (Melzer, 2010, p. 53). En cambio, la participación en las hostilidades se amplía, así como el significado de qué es lo directo. Según explica Jones (2020), puede visualizarse a partir de unos círculos de implicación (involvement) del individuo en tales organizaciones.

El primero de estos círculos concéntricos sería el núcleo central donde se encuentran los líderes de la organización e individuos con responsabilidad militar; se puede comprender su grado de responsabilidad a partir de la figura de la autoría penal de autor mediato u “hombre de atrás”. Un segundo círculo alude a quienes realizan las acciones directamente o autores inmediatos de los atentados, el nivel operativo del atentado (colocación del explosivo, realización de los disparos). Un tercer círculo se refiere a individuos del aparato logístico, transportistas o facilitadores de armas, que, según esta doctrina expansiva, podrían ser objeto de ataques, según el nivel de apoyo, lo que presenta, de nuevo, analogías con la figura del cooperador necesario en la dogmática penal occidental. Finalmente, se visualizaría un cuarto círculo de apoyo político, religioso o, en general, ideológico que, en un principio, no era considerado un blanco de ataque (al menos, antes de la hegemonía de las doctrinas expansivas en el marco de la “guerra contra el terrorismo”) y que, de nuevo, en esta influencia recíproca de las reglas operativas, las leyes de la guerra y el derecho penal, puede analogarse a la autoría en grado de inducción o instigación (Jones, 2020, pp. 174 y 186-196). Ese planteamiento presenta, a su vez, paralelismos con la categoría dogmática penal de medidas de seguridad y su ampliación a partir de las ideas contemporáneas de riesgo y peligrosidad (Garland, 2005).

En la delincuencia organizada, pueden hacerse las traslaciones necesarias y sobreponer esos círculos aplicados en contextos de terrorismo para comprender los repartos de funciones organizacionales y el grado de responsabilidades. Si se vuelca ello a la propuesta de Redaelli y Arévalo (2023, pp. 666-673), su acotación es valiosa para la discusión del contexto mexicano, al plantear cómo distinguir, entre grupos como el CJNG, a los miembros que ejerzan violencia armada, y discutir las opciones hipotéticas de que sean blancos legítimos por parte de las fuerzas de seguridad mexicanas. Tales opciones los autores las circunscriben, en la línea de interpretaciones estrictas del DIH, a realizar actos de hostilidad, evidenciarse como miembros o realizar funciones de combate continuas. Sin embargo, en lo que respecta a la reflexión suscitada en este artículo, no se estaría afrontando el interrogante de la materialidad de un CANI, sino que esta pregunta se da por respondida. Dicho de otro modo, la separación entre un “brazo armado” y otras partes de una organización delincuencial, si es que hubiera una integración tal que estructurase, por ejemplo, a sujetos tan disímiles como el líder de tal ala armada y al vendedor a pie de calle o “narcomenudista” (integración que está por demostrar), no son de por sí respuestas a si una organización es idónea para fundamentar por sus rasgos ontológicos y sus acciones materiales un marco bélico.

Otra vía para defender la relación entre el CANI y el crimen organizado transnacional es utilizar atajos argumentales, como aludir a contextos en los que partes bélicas de por sí realizan actos de delincuencia organizada. Esto se ha planteado, por ejemplo, para el contrabando de diamantes y el trabajo forzado en minas, vinculados al CANI en el país africano de Sierra Leona (1991-2002), donde las partes en la guerra civil y el crimen organizado transnacional son simbióticas (Longworth, 2023). No obstante, cuando se trasfunden unos rasgos previamente demostrados (la adquisición de la condición de parte de un CANI) a una organización sobre la que hay dudas respecto de su naturaleza o de los actos que realizan, vuelve a pedirse el principio. En el caso estudiado por Longworth, las organizaciones adquirieron la condición de beligerantes según los parámetros clásicos, al no presentarse problemas conceptuales para defender que en dicho país de África occidental hubo una guerra civil internacionalizada. Que realizasen acciones delincuenciales es otra forma de economía de guerra, pero no son las que generan la condición de beligerante, si bien esos comercios ilícitos, como se observa también en la situación mexicana y la relación con el narcotráfico, pueden impulsar o causar violencia armada.

Ecuador, en fechas recientes, ha tomado la palabra a quienes entienden desde paradigmas bélicos a los grupos criminales más sofisticados y ha establecido por ley (aunque ello solo es un indicio, no una prueba, de un CANI, pues su constatación es independiente de lo que sostenga oficialmente un gobierno) que el país andino se encuentra en guerra contra varias organizaciones criminales (Presidencia de la República del Ecuador, 2024). Sin embargo, los argumentos, reducidos a una exposición de motivos, cinco artículos y una disposición general única, enumeran una serie de grupos, a lo largo de una línea de tiempo arbitrariamente ubicada desde 1985 y distribuidos según categorías polisémicas que nada indican de la fortaleza criminal (“acuerdo de paz”, “grupos independientes” y “aliados en resistencia”). Tales partes de conflicto con el Estado serían una veintena, susceptibles de incardinarse en los rubros de “crimen organizado transnacional”, “organizaciones terroristas” o “actores no estatales beligerantes”, aunque del decreto no se puede saber, a pesar de ser tener un estatus legal tan relevante, si tales son rasgos disyuntivos o acumulativos, como tampoco se dirá por qué se aplica cada una de esas categorías (Decreto 111 de 2024, arts. 3-4). Paradójicamente, a mayor esquematismo gubernamental, mayor fortalecimiento de ideas como unidad intraorganizativa, control territorial o capacidad de fuerza o influencia de los grupos delincuenciales ecuatorianos o transnacionales a los que se les aplica este etiquetamiento. Sin embargo, esta correlación inversamente proporcional no nos dice nada de la naturaleza real de las organizaciones criminales, como tampoco, per se, lo haría la decisión de aplicar el paradigma bélico o la hipótesis de la lesa humanidad a la situación mexicana. Lo que sí muestra para el caso ecuatoriano es que el etiquetamiento de estos grupos como terroristas evidencia la fortaleza del mencionado paradigma contraterrorista de cuño estadounidense e israelí. En específico, el principio de la acotación del objetivo, exclusivamente a partir de criterios de selección del blanco adecuado (target), tal y como se opera, por ejemplo, en la lucha del Gobierno estadounidense contra cualquier individuo vinculado a grupos terroristas, de por sí franquiciados, como Al Qaeda o el Dáesh (Jordán, 2015). Chamayou (2016, pp. 39 y 57) resalta la discusión doctrinal sobre si los CANI deben circunscribirse a territorios, como se entendía en las leyes de la guerra clásicas, o estas deben ceder a paradigmas más amplios, como la movilidad del blanco, aunque este se encuentre en un contexto transaccional. Sin embargo, esto supone, en último término, responder a una pregunta, de nuevo, ontológica y no meramente técnica, sobre si se está estableciendo un derecho de persecución a partir de figuras transversales y ajurídicas, como las de cazador y presa.

El pluralismo de marcas delincuenciales

En México, si se establece un umbral organizativo tan mínimo como el del decreto para postular un CANI en Ecuador, solo la enumeración de grupos que operan en el país llenaría de por sí el contenido de este artículo. Un intento de acotación del número de estas entidades lo propone un informe reciente del Internacional Crisis Group (ICG). A partir de decenas de entrevista a actores clave en la violencia, incluidos miembros de la delincuencia organizada, en las entidades federativas de Colima, Michoacán (ambas colindantes y en el Pacífico sur), Veracruz (Atlántico) y la capital Ciudad de México, calcula que entre 2010 y 2020 el número de “grupos armados organizados” que operan en el país (terminología del DIH y que se ha aplicado en lugares como Colombia) sería de unos doscientos (ICG, 2024, p. 4).

Si bien se desconocen los parámetros aplicados para tal cifra, puede asumirse con ese informe que en México hay una efervescencia de marcas criminales, cuantificables, al menos, mediáticamente, alusivas a términos discursivos hegemónicos como “cártel” y con algún grado de control territorial. A pesar de ello, es discutible correlacionar la presencia inagotable de quienes se autodesignan imprescindibles en el panorama delincuencial, con la capacidad de influencia que proclaman. Dicho de otro modo, es el contenido de esas marcas lo discutido. Como hipótesis a explorar, se plantea la cuestión no según que haya media docena de grupos especialmente lesivos, tales como el CDS, LZ o el CJNG, sino cuántos CJNG hay en México, y si la respuesta varía según escalas temporales o espaciales; incluso, si los patrocinios estatales admiten ese mismo cuestionamiento, tal que existen, por mencionar una metáfora a efectos meramente didácticos, varias fiscalías de la república, entendidas como grupos que impiden la voz y las acciones unívocas de la institución oficial denominada Fiscalía General de la República (FGR).

En este artículo, se parte de que lo aludido por los nombres de los grupos criminales es múltiple, en una concurrencia de marcas, en el doble sentido de raigambre competitiva mercantil y de marcado (señalado, tallado) en el discurso y los espacios públicos. Es decir, se trata de nombres a los que les es inherente, al menos en el primer cuarto del siglo XXI, ser un numerus appertus que tiene más que ver con el dinamismo empresarial (si se permite la expresión, “destrucción creativa” schumpeteriana) en un contexto darwiniano de descomposición institucional, que de partes en liza que tengan la vocación estratégica analogable a la bélica.

La polisemia de las facciones armadas mexicanas es resultado de permutaciones de distinta naturaleza (las adscripciones personales, una vaga raigambre geográfica, el oportunismo de mercadotecnia), que revelan la adaptación coyuntural, en una situación de violencia colectiva cronificada, donde se exige una marca como parte de un contexto percibido como bélico. Ciertamente hay acciones que se proyectan y se propagan como bélicas, con influencia obvia en la percepción pública y mediática (sobre todo si se utiliza el terror estratégicamente), pero lo que debe demostrarse es que, efectivamente, generan un CANI.

Algunos ejemplos que conforman la casuística de cómo se erosiona no solo la unidad de las organizaciones delincuenciales mexicanas, sino su continuidad histórica, son el cambio histórico de nombres; el uso de denominaciones falsas; la porosidad de las adscripciones o su contradictoriedad (en el seno de familias o clanes que se asocian a una organización, puede no haber la homogeneidad presupuesta a parentescos consanguíneos); el final del grupo cuando detienen o fallece un líder; la existencia de líderes en la sombra, o de piezas clave que pertenecen a ámbitos como el político, etc. Ello, de nuevo, no niega fenómenos en México ampliamente documentados de captura y gestión de instituciones públicas, control territorial o acciones de terror contra rivales o contra el resto de la ciudadanía. Lo que se está arguyendo es que las marcas delincuenciales son mascarones de proa de entidades mayores y que el paradigma bélico simplifica su naturaleza.

La aplicación del presupuesto de la pluralidad permite extraer algunas conclusiones sobre los rasgos de la delincuencia organizada mexicana más sofisticada. Por ejemplo, se observa que, incluso en las organizaciones que presentan un grado que inercialmente se asociaría con un espacio geográfico, sea un estado, región u otro tipo de adscripción geográfica (Sinaloa, Jalisco, Michoacán, el Golfo, el Noreste, Caborca), estas denominaciones se solapan o se entremezclan con apellidos o apodos de los líderes, aun tamizados por expresiones propagandísticas como “fuerzas especiales” o “grupo operativo” (Castillo García, 2017; “La nueva narcoguerra del Ranchero”, 2024; Lantia Intelligence, 2021; Rosado, 2023).

Todo esto entendido en la faceta de plasmación pública, de apego al territorio, telúrico, en el sentido schmittiano que se daba al partisano. En lo privado, la población que interacciona con individuos a los que se vinculan con la delincuencia organizada raramente utiliza esos nombres colectivos públicos, sino que se valen de circunloquios, eufemismos, hipérboles y demás figuras retóricas (Mendoza Rockwell, 2017; Turati, 2023).

Por experiencia personal, se constata que, incluso, en lugares donde los choques entre fuerzas de seguridad y grupos criminales, como en la frontera norte (Reynosa, Río Bravo o Matamoros), la alusión a los grupos criminales se relaciona con la indeterminación y el secretismo propio de la mafia, a pesar de recurrentes choques armados contra las fuerzas de seguridad, en brechas o en la Ribereña (“frontera chica”). El día a día, sin embargo, es similar al sentido dado por Gambetta (2007) a la mafia siciliana, como un orden local, con rasgos perceptibles como la extorsión o códigos de conducta en un contexto de arraigo y continuidad criminal, como es el estado de Tamaulipas.

Mientras en lugares distintos a este estado fronterizo, como la capital guerrerense de Chilpancingo, el eufemismo con el que se alude a los individuos vinculados a organizaciones criminales (con sus respectivas facciones armadas) puede, incluso, revertirse a denominaciones positivas que dulcifiquen la adscripción. Es habitual escuchar que al líder delincuencial se lo denomina “empresario”, como también se canta en los corridos, o que quien socializa con un gatillero lo llama, coloquialmente, “siqui” (por sicario). Aparte del reproche moral que esto suscite, se está mostrando la aceptación de esos nodos básicos (el líder estratégico y pulmón económico, el sicario a pie de calle) del entramado armado como parte de la población. Aunque este trasfondo pueda tener como vértice último el miedo que generen entre sus conciudadanos, lo evidente es que conforman un orden local antes que una parte beligerante o una insurgencia, aunque se revele la capacidad de activar la facción armada cuando sea necesaria.

Incluso las organizaciones con nombres alejados de esa predisposición a construir la imagen a partir de un armazón geográfico remiten laxamente a términos que dificultan la percepción del corporativismo asociados a organizaciones paramilitares (en el sentido colombiano, no en el anglosajón, más amplio, de paramilitary) o insurgentes, las prototípicas en los CANI. Por ejemplo, LZ y su alusión a la terminología militar de una frecuencia de radio o a un tipo de color azul utilizado como uniforme (zeta). De hecho, el origen de la denominación del grupo, inicialmente formado por desertores del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales en el estado noresteño mexicano de Tamaulipas a finales de la década de 1990, es todavía discutido. Algunos postulan que en realidad la denominación aludía a la primera letra del nombre de quien ayudó a crearlos (un expolicía tamaulipeco) por encargo de un líder del narcotráfico en la ciudad tamaulipeca de Matamoros (Osorno, 2012, p. 205). Esto reforzaría el papel del personalismo en las facciones armadas mexicanas, lo que posee también consecuencias notorias en la duración de los grupos.

Lo explicado no es óbice para que las facciones armadas mexicanas apliquen aspectos estatales. Pero lo hacen sin que sean State-like, “equivalentes al Estado”, por usar la terminología del DPI. La paradoja significa que no es suficiente que una organización realice acciones como las de entidades estatales (de asistencia, ordenación territorial, pseudo penales o similares), sino que, procesalmente se exige tener tal grado de control territorial que a efectos del consenso internacional se las pueda considerar como se haría con un Estado. Sin embargo, esto no aplica exactamente a los grupos criminales mexicanos, que, incluso, le dan un giro propio a lo que entendemos por “estatalidad”. Esto, conceptualmente, obliga a un análisis que no sea un juego de suma cero, sino que incluya en la explicación los rasgos aprehendidos de lo estatal y la particularización que realiza la organización delincuencial. Por ejemplo, como hipótesis, se considera que a la denominación de LZ la reforzó la idea de “grupo de élite”. La percepción positiva sobre las fuerzas especiales se arraiga en antecedentes añejos, propios del pensamiento político militar occidental, la guardia pretoriana o soldados más preparados que protegen al dirigente; la teoría de la bala de plata o herramienta idónea para terminar definitivamente con un individuo. En el presente, supone marcos psicológicos, pero también doctrinales, logísticos y estratégicos, asociados a la idea de una “fuerza especial” (Rodríguez y Jordán, 2015). El lema find, fix, finish, exploit, analyze and disseminate (F3EAD, por sus siglas en inglés) significa encontrar el blanco, atraparlo, terminarlo (asesinarlo), pero también drenar de él lo que sepa: explotar la información obtenida, analizar y diseminarla en la organización para que busque, atrape y asesine a más blancos. Así, la organización mantiene su vida operativa y estratégica. Esta es una variante del “ciclo dinámico de selección del blanco (dynamic targeting cycle), conocido comúnmente en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos como el F2T2EA, encontrar el blanco, fijarlo, seguirlo, seleccionarlo, atacarlo y valorar lo realizado (siglas en inglés de find, fix, track, target, engage and assess)” (Jones, 2020, p. 252).

Tomemos el ejemplo de una presunta estructura coyuntural del CJNG, para calibrar cómo de extendida está la mezcla de retórica de cuerpos de élite y la efectiva flexibilidad que permiten las operaciones de comando o por células; que, a la vez, entroncan con un humus securitario reconocible por la población mexicana. A partir de inteligencia militar, un reportaje plantea que esa organización delincuencial está dirigida por una cúpula de cuarentena personas. A su vez, la violencia se declina localmente, con ocho brazos armados, que construirían (o más bien, pretenden construir a modo de idea límite) una imagen corporativa, con “nombre, escudo, identidad y nomenclatura propias”, maximizada por el uso estratégico de la violencia y la capacidad operativa defensiva/ofensiva. Así, según sus funciones y distribución territorial, estos grupos serían Grupo Delta (zona metropolitana de Guadalajara), Fuerza Especial del Alto Mando (protección al líder del CJNG), Gente del Mencho (Región Costa Sur, Jalisco-Guerrero), Fuerzas Especiales del CJNG-Grupo Élite (ataques a grupos rivales), Fuerzas Especiales Mencho (entre Jalisco y Michoacán), Brazo Armado del 15 (Oaxaca-Quintana Roo), Grupo Élite Delictivo de Reacción Inmediata (región Los Altos de Jalisco, que están disputados con la organización de Sinaloa) y CJNG 2000 (norte del país) (Camacho, 2023).

A este ejemplo, puede añadirse lo obtenido de una investigación de archivo municipal realizada en Matamoros, lugar de residencia de Osiel Cárdenas Guillén, el traficante oriundo de esa ciudad que puso a su servicio a LZ y que hoy es un bastión de una facción adscrita a la denominada laxamente Organización del Golfo. En el Archivo Histórico y Hemeroteca del Museo Casamata, los documentos muestran la naturalidad de denominar en Matamoros a grupos municipales de élite como Zeta (Z), Grupo Operativo Táctico (GOT) o Delta1. Así es como el hecho de que en la década de 1980 hubiera unos grupos de apoyo securitario municipal denominados Zetas (cuando es notorio, incluso a nivel nacional que una década después un líder narcotraficante contaba con una serie de exmilitares, desertores, que dieron lugar a un grupo criminal denominado LZ) invita a la reflexión. Mucho más cuando otros documentos de esas fechas mencionan a los tales GOT, nombre que recuperaría, a su vez, la Administración matamorense en el periodo 2013-2016 (Partido Acción Nacional [PAN]) para otro grupo de élite (Grupo Operativo Táctico-Hércules Matamoros [GOT-HM]), que fue desbandado por una serie de desapariciones que devinieron asesinatos. Un excesivo uso de la fuerza, al menos según los documentos del archivo, es lo que también provocó la desbandada del GOT en la década de 1980.

¿Qué significa entonces que un grupo delincuencial al servicio de un traficante local se denomine igual a como se llamaba una década atrás a un grupo de élite de la policía de esa misma localidad? ¿No es un intento de imitar algo que se asocia al orden municipal? ¿Y qué significa que se reutilicen denominaciones, separadas por más de treinta años, pero con idéntica intención de sublimarse en la idea de un cuerpo de élite? Al preguntarnos por las continuidades y diferencias entre esos cuerpos, la tarea del investigador será establecer hilos conductores.

En este sentido de mímesis, cuando grupos delincuenciales buscan fórmulas que parecerían aludir a una denominación técnica, el rastreo de prensa posibilita colegirlas como acciones de ensayo y error, dependientes del impacto mediático que generen. Así, la combinación de “cártel independiente de...” ha prendido en el puerto de Acapulco, donde, desde finales de la primera década del siglo XXI, el Cártel Independiente de Acapulco (CIDA) se postula como predominante, en aprovechamiento de la atomización de los otrora hegemónicos grupos vinculados al CDS o a la familia de los Beltrán Leyva. En cambio, en Michoacán, Colima o Nuevo León, la misma expresión ha tenido suerte disímil. Utilizada, quizás, para enfatizar la percepción de una línea divisioria de independencia frente a otro grupo, solo ha logrado consolidarse en Colima (“Cártel Independiente anuncia su llegada a Tangancícuaro; Serían ex-Zetas de Acapulco en guerra con el CJNG”, 2020; Campos Garza, 2018; “Cumplan su arreglo”: CJNG exigió al gobierno acabar con el Cártel de Colima, 2022). Para evitar cualquier tipo de automatismo teleológico en este éxito de marca, se da la paradoja de que en las zonas de Michoacán o Nuevo León, cuando se intentó postular esa expresión, predominaban LZ o alianzas de estos con grupos que posibilitaron el éxito del CIDA acapulqueño. En cambio, en Colima, donde la denominación de Cártel Independiente de Colima (otro nombre para la organización criminal de Los Mezcales, en alusión al barrio de Mezcalito, en la capital colimeña) es habitual, no se detecta influencia zeta en la configuración de esa fórmula de “cártel independiente”.

Si se estudia otra fórmula con pretensión de novedad, la de “nueva generación”, se observan tentativas similares. Por un lado, la expresión, que, por otra parte, se observa en nombres comerciales que nada tienen que ver con la delincuencia, se asocia al CJNG, que le dio en 2012 un estatus mediático y la revalorizó como marca, en una formulación que recreaba una supuesta continuidad histórica con la organización seminal del narcotráfico moderno en México, fundada a finales de 1970 (Cártel de Jalisco o Cártel de Guadalajara, en alusión a la capital tapatía). Pero también la expresión “nueva generación” pretendía separarse de acepciones estigmatizantes (Los Torcidos fue el nombre inicial de la facción que resultó en el CJNG, lo que connota traición) o reactivas, como fue Los Matazetas, lo que, al definirse a partir de LZ, condicionaba una identidad independiente (“Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG)”, 2024). En cambio, la etiqueta Cártel del Golfo Nueva Generación, que pretendía negar asociaciones con antiguos rivales y que discurrió en paralelo al cese o reexposición de la marca zeta (Castillo García, 2013), no tuvo el mismo éxito y terminó siendo únicamente performativa. A pesar de ello, la emotividad asociada a ideas fuerza como lo antiguo o lo nuevo se muestra en cómo se utiliza, incluso, a la vez, para mostrar una renovación (Pura Gente Nueva-Zetas Vieja Escuela o Sangre Zeta, por poner sendos ejemplos que buscan revalorizar la denostada marca zeta).

Finalmente, sin que estos ejemplos, cabe insistir, sean numerus clausus que agoten el panorama delincuencial mexicano, existen denominaciones que pretenden entroncar con el imaginario del lenguaje popularizado sobre la delincuencia organizada. Por ejemplo, fuentes hemerográficas mencionan una facción armada denominada La Plaza, en el estado de Sonora, o a un grupo llamado la Nueva Plaza, en Jalisco (“Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG)”, 2024; Martínez, 2024). La denominación de “plaza” alude, en vocabulario castrense, a un lugar a defender o atacar. Hoy, también alude a un territorio donde un grupo criminal tiene algún grado de presencia. Este último significado, que democratiza la terminología castrense, entronca con correlaciones populares de la plaza como lugar público (plaza de armas, plaza principal, mercado, zócalo), donde el ciudadano se socializa mostrando a los demás su persona, sus bienes o servicios. Pero, por eso mismo, es un lugar donde también se teme que alguien haga algo que acabe, como señala Inclán (2019, p. 460) en el fragmento de una novela de mediados del siglo XIX mexicano, poniendo su crédito a plaza, en cuanto cuestionamiento del honor.

Las sinécdoques recientes recogen esto y plantean un giro al observarse una hipóstasis o sustanciación en la que el espacio formulado según la jerga delincuencial se considera el valor definitorio. El efecto psicológico de denominarse “plaza” es la absorción del disenso, al incluir lo que suele ser objeto de pugna violenta (el espacio, lugar o plaza) en la definición. Lo que connotan esas denominaciones, independiente de que la fortaleza de la facción que se la abroga sea real, es una unidad territorial y la expurgación en ella de cualquier idea asociada a disidencia o traición.

La explotación de nombres y siglas revela lo prioritario de la estrategia comunicativa de las organizaciones criminales mexicanas del primer cuarto del siglo XXI, puesto que entienden la necesidad de presentarse clara o novedosamente ante la ciudadanía, sus pares y sus rivales (Atuesta, 2016). Aunque esto suceda en otros contextos, puede asumirse que la indeterminación en México a la que abocan tales denominaciones lastra cualquier argumento sobre partes beligerantes no estatales conforme al DIH. Al contrario, se alude a una fluidez de grupos que nacen de otros y se plantean como completamente distintos, de rupturas por traiciones y demás razones personales, o de organizaciones que funcionan, si se permite de nuevo la metáfora, como mascarones de proa de otras. Sin embargo, como efecto no deseado a nivel social, es que esa misma fluidez hace que la capacidad de aprendizaje entre grupos criminales sea crónica y estructural a la violencia colectiva mexicana (Jones, 2019).

Otra forma de cuestionar la homogeneidad de tales entidades es preguntarse por su unidad interna. Esta puede cuestionarse, al menos, por la presencia de individuos decisivos al margen del organigrama o por la adscripción personalista que prima sobre las acciones corporativas.

Un ejemplo del primer caso es la presencia de personajes clave que no se observan en el panorama mediático o que quedan en el secretismo de investigaciones sin publicitar. Hay ejemplos, entre otros, en Michoacán, donde existen cacicazgos que hasta la crisis de las autodefensas iniciada en 2013 estaban opacados (Padgett, 2015), o Guerrero, lugar donde estas figuras elusivas han mutado en su nexo entre política partidista y delincuencia (Gaussens, 2020). La categorización no es tan gráfica como lo comentado por un abogado de Guerrero, conocedor de cómo un cacique de la Costa Chica (fronteriza con Oaxaca) continúa, aun hoy, operando en la opacidad, pues apenas aparece en un barrido de prensa, aunque años atrás contaba con una cantidad de dinero mensual para armar a individuos, supuestamente entregadas por un exgobernador. Lo que llama la atención es que, para realizar labores de abogacía en ese territorio guerrerense, el abogado debía buscar al cacique, comentarle que estaba allá y solicitarle algo así como una protección. Según él, la conversación, con todos los circunloquios y perífrasis corteses propios de estas situaciones, era, en esencia, informar sobre que se estaba en un lugar, para que diera oportunidad a una petición de permiso (comunicación personal, 3 de febrero de 2024). Entonces, este se concedía, pero por el secretismo de estas conversaciones siempre se mantenía en la pátina escurridiza de lo tácito.

Respecto del segundo caso, de primacía de las adscripciones personalistas sobre las corporativas, de nuevo en el estado de Michoacán, Dudley (2022) explica a partir de trabajo de campo el rol clave del personalismo en la gestión de individuos armados. Lo hace a partir del caso de medio centenar de gatilleros que en los últimos años trabajaban para un traficante, que era, a su vez, parte del conglomerado Cárteles Unidos. Se armaban frente a otro conglomerado, el CJNG, con algún grado mayor de unidad, pero también compuesto de retales de grupos y redes de contactos. La fuerza carismática de ese líder, decisiva en un ámbito local, contrasta con la rapidez con la que se dispersan sus subordinados. La razón es no haber cumplido su líder con una venganza personal, relacionada con los códigos de honor entre pares prominentes. Eso supuso que el grupo se dispersara, sin atisbo de corporativismo u otro tipo de indicios que denoten estructuras políticas o militares que puedan sobrevivir a esa rencilla delincuencial. Además, el líder exigió a sus pistoleros que pasaran a trabajar con otro individuo, un familiar suyo vinculado a quienes eran, hasta ese momento, sus contrarios (CJNG).

Rasgos cuantitativos y cualitativos

En esta línea de argumentar la dificultad de aplicar los paradigmas de un CANI a situaciones como la mexicana, Palma (2023, pp. 810-823), en un estudio sobre grupos criminales de la ciudad brasileña de Río de Janeiro, desglosa la enumeración clásica del DIH sobre los rasgos que han de poseer una parte en combate: intensidad, número de muertos, duración de los enfrentamientos, grado de destrucción material, armamento, tropas desplegadas, desplazamiento de civiles, preocupación internacional, organización, control territorial, existencia de “cuarteles generales”, coordinación logística y militar, y una portavocía única, que pudiera hacer respetar el DIH. Sin embargo, si bien hay cumplimientos parciales en la situación analizada por la autora brasileña, esta señala la dificultad de argumentar una capacidad sostenida para mantener las hostilidades, tanto logística como armamentística. Ni siquiera el vínculo estatal de las denominadas milicias, organizaciones más jerárquicas, por el grado de participación de exmilitares y policías, que basan sus actividades en la extorsión, aunque han incursionado en el tráfico de drogas, y con códigos de conducta propios de sus bagajes como exmiembros de las fuerzas de seguridad, les supone los rasgos exigidos en las leyes de la guerra.

Por su parte, Padin (2023), en un análisis jurídico exhaustivo sobre si el umbral del DIH se aplicaría a México y en atención a que este país no es parte del Protocolo Adicional II que regula los CANI (pero sí se le aplicaría el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949), reflexiona sobre el binomio de grado de organización de las partes y si la violencia armada es prolongada (protracted armed violence).

Acertadamente, y a grandes rasgos, Padin (2023) enfatiza el objetivo comercial y la fluidez organizativa, condicionada a ese objetivo (incluso al aplicar la violencia) de los grupos criminales mexicanos, para señalar que el criterio organizativo según las leyes de la guerra podría quedar erosionado. En otras palabras, es irrelevante que una organización sea preferentemente comercial para saber si es parte de un CANI, pero lo que no da igual es si ese objetivo impide estructuralmente generar un escenario bélico. La indeterminación sobre la atribución de la violencia, sus patrones y el nexo entre acciones armadas equivalentes a las de una parte bélica y otras distintas también muestran lo escurridizo del paradigma bélico en México. Debe añadirse, además, que el debate sobe el umbral de la violencia tiene otros flancos, como la relación entre intensidad de los ataques armados (y la distinción entre operación militar y ataque), la duración en el tiempo de los hechos (la discusión entre prolonged y protracted violence) o qué significa “violencia sostenida” (Bradley, 2020).

Los planteamientos de Palma (2023) y Padin (2023) fijan la cuestión de las capacidades cuantitativas frente a las cualitativas, lo que, por ejemplo, es la base de la argumentación de Arratia (2016) para negar uno o varios CANI en México. Esto propicia que la discusión sobre la naturaleza de las facciones mexicanas adquiera mayor nitidez. Por ejemplo, es evidente que las nuevas tecnologías, principalmente en los campos de las armas y las telecomunicaciones, facilitan la capacidad de propagar la violencia, incluso si una organización está tan descentralizada como para considerarse reticular. Así, argumentos como los de Palma podrían resumirse en que la característica cuantitativa de provocar daño en la población no puede ser tan indicativa como hace décadas de que se está ante un CANI, aunque esa cuantificación de daños nunca fue por sí mismo el valor decisivo. Habría que encontrar términos equivalentes en lo cualitativo, que completasen lo cuantitativo de, por ejemplo, las fases en el uso de material explosivo, incluidos coches bomba, minas y drones, por parte de grupos criminales mexicanos (Bunker et al., 2022). Del mismo tenor son la rapidez de movilización y activación de fuerzas mediante despliegues asimétricos pero efectivos, al menos, tácticamente y a corto o medio plazo (Mendoza Cortés, 2020).

Como complemento a estos caveats, el aspecto propagandístico debe considerarse para sopesar realmente la fortaleza de un grupo. Como se ha dicho, los miembros de las facciones armadas más prominentes y que pueden recibir dinero de otras ramas económicas del conglomerado criminal (CJNG, organizaciones de Sinaloa, las que operan en Tamaulipas, por señalar las más connotadas) pueden difundir la idea de que están en una guerra. Como señalaba gráficamente un sicario, referido a choques en Michoacán: “Estamos luchando en una guerra, aunque no quieran admitirlo. Esto es una guerra y conseguiremos nuestras armas de donde sea que podamos” (Chaparro, 2023). Pero la retórica bélica, clave para movilizar a las filas propias y transmitir fortaleza, podría tener en México un efecto distorsivo que invisibilizara los aspectos más relacionados con la denominada doctrinalmente “zona gris” de arreglos entre élites legales, ilegales y promotores de violencia colectiva, así como el orden resultante (Espinal-Enríquez et al., 2023, pp. 7-39).

Propuesta de marco interpretativo

Como complemento a la reflexión doctrinal previa, en esta sección se realiza una propuesta de denominación de grupos armados con una mínima capacidad de lanzar operaciones violentas para resistir a rivales y al Estado, sin que ello presuponga, como se ha explicado, conferir un estatus material análogo al beligerante. Se considera que la denominación de “facción armada”, a la que se ha aludido, es suficiente para concitar tanto la flexibilidad descrita como la posibilidad de orbitar en torno a una estructura mayor.

La idea de facción recoge estas continuidades, y así se aplica en el uso popular, periodístico u oficial (Martínez Silva y Salcedo Aquino, 2006), lo que es notorio en cualquier búsqueda aleatoria de información. A la vez, esta posee una carga política (el faccionalismo político) que denota los patronazgos, unilaterales o bidireccionales, que se producen entre individuos privados y los adscritos al Estado para conformar y dejar hacer a la facción armada. Sin plantear ciclos históricos, es evidente que la idea recurrente de facción insurgente (tras el fin del Virreinato e inicios del México moderno en el siglo XIX), revolucionaria, con la Revolución mexicana de inicios del siglo XX, y delincuencial (inicios del siglo XXI, tras la “guerra al narcotráfico”), entroncan con el imaginario mexicano sobre la violencia colectiva.

A contrario sensu, este planteamiento no supone entender lo político estrictamente de un “modo maoísta”, como afirman gráficamente Sullivan y Bunker (2017) para defender la aplicación del paradigma insurgente a algunas formas de violencia en México, como la ejercida por individuos que apelan al LZ, CDS o CJNG.

Igualmente, se está de acuerdo con su planteamiento de que un control territorial de facto es eminentemente político, como también es político un ánimo de lucro que se opone a las fuerzas estatales y que logra cooptar a unas o redibujarse en otras. El problema de esta línea argumental es que el otorgamiento del estatus de insurgente debilita o diluye la comprensión del entrelazamiento de las facciones armadas con el Estado mexicano. Es difícil comprender a las facciones de las organizaciones más complejas sin entender a su vez la facilidad con la que trasvasan recursos del Estado, sino es que individuos clave del propio Estado o exmiembros de este las comandan. Por ejemplo, documentación extensa sobre uno de los grupos más vilipendiados por su forma disruptiva de operar y la pretensión de sistematizar delitos predatorios como la extorsión, el expolio o el secuestro, como LZ, muestra en puestos clave a individuos exsoldados o expolicías, además del conocido origen en desertores de las fuerzas armadas (Turati, 2023, pp. 70-88). Igualmente, asesinatos masivos cometidos en el apogeo zeta en el estado nororiental de Coahuila (como la masacre de Allende) muestran a miembros de esa organización participando en conjunto con policías municipales en desapariciones forzadas, con la pasividad (podría argumentarse, en ocasiones, como tolerancia activa, es decir, dejar hacer por confluencia de objetivos) de otros niveles de las fuerzas de seguridad (Aguayo Quezada et al., 2016). Esto habla de una necesidad de repensar los nexos con el Estado, más que de partes de un CANI.

Incluso pueden analizarse desde este enfoque los sucesos violentos que continúan en Sinaloa, iniciados en septiembre de 2024 y supuestamente relacionados con la detención a finales de julio de un prominente traficante mexicano (Ismael Mario Zambada García, alias el Mayo). En este estado del Pacífico norte, bastión de clanes dedicados históricamente al narcotráfico y de las distintas facciones del CDS, se enfrentan individuos vinculados al detenido contra otros relacionados con quienes también presuntamente habrían posibilitado su secuestro en Sinaloa y entrega en El Paso (Texas, EE. UU.), es decir, la familia de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, el Chapo. El recuento del semanario local Noroeste (“Informe diario: Cierra doceava semana con 53 homicidios, la segunda más alta durante ola de violencia”, 2024), a partir de su labor periodística, datos oficiales y colectivos de buscadoras, muestra para el periodo de 9 de septiembre-1 de diciembre de 2024 un promedio de seis homicidios diarios (507 en esos tres meses) y una cifra similar de desaparecidos (es decir, en terminología oficial, personas en cuya desaparición se presupone un delito, a diferencia de los “no localizados”). A ello se añade una veintena de robos diarios de carros; vehículos que, se presupone, son utilizados en emboscadas para asesinar o desaparecer, o para la venta que permita sostener o autosustentar a la fuerza armada en liza. El aumento abrupto de estas cifras, comparadas con las diarias para enero-agosto (a las que doblan e, incluso, en los homicidios cuadruplican), muestra, sin duda, picos de violencia colectiva que interrogan un CANI entre las facciones armadas de los Zambada y los Guzmán. Sin embargo, ante este automatismo, el giro que se propone es entender esas facciones, con indudable capacidad para realizar actos lesivos, como partes del modo en que el Estado se despliega en esa entidad. A falta de más datos, a ello parece orillar que sectores clave de la institucionalidad oficial sinaloense (Fiscalía o Policía), así como cacicazgos históricos regionales analizados por Fernández Velázquez (2018, pp. 86-87), deban computarse en la explicación de la generación de esa violencia, así como en la comprensión de las redes de protección que se habrían desmoronado, y las que se mantienen vigentes o surgen en ese contexto de violencia.

Por esto, sería el factor estatal, por el patrocinio o integración de actores clave con vínculos oficiales en los grupos criminales, lo que generaría esa capacidad de despliegue y control territoriales. Esa mixtura impide aplicar categorías quirúrgicas, del tipo del debate sobre si un Estado tiene control efectivo (effective control) o control general (overall control) sobre un individuo o un grupo de estos, un debate que ha ocupado a la doctrina, desde la resolución de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, en 1986, para el primer caso, y el caso Tadic, en 1999 (Arrieta Uquillas e Idrovo Romo, 2021; Cassese, 2007)2.

La biocenosis criminal mexicana tiene uno de sus puntales en la capacidad de desplegarse en el territorio y muestra que la línea facción armada/Estado puede modularse, pero no suprimirse, como sí puede hacerse cuando se enfrentan insurgencias. Otras situaciones como la colombiana presentan mayor claridad en la aplicación del DIH, al menos, desde una perspectiva general, aunque existan casos borrosos sobre la naturaleza delincuencial o política de entidades como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, y que han aconsejado categorías como la de “grupo armado politizado” (Badillo Sarmiento y Trejos Rosero, 2023). En cierto modo, esto podría aplicar a grupos como Los Caballeros Templarios (LCT) en Michoacán, siempre que se considerase que la legitimidad pretendida por tal grupo debía contar de modo imprescindible con el apoyo de élites locales (Ernst, 2015; Peña-González, 2024) y en el entendido de que ese aspecto protopolítico lo genera, en dialéctica, el hecho de que fuesen lo suficientemente homogéneos como para que varios grupos e individuos, aglutinados bajo el paraguas del movimiento de autodefensas, se alzasen en masa para oponérseles (Pérez Caballero, 2015).

En cualquier caso, la genealogía estructural de lo ilegal e informal y las instituciones estatales mexicanas, con los matices pertinentes a nivel federal, de entidad federativa y municipal, continúa, aunque transformada (Astorga, 2015; Flores Pérez, 2020). Como señala Astorga (2015, pp. 54-55, 63 y 90), las facciones armadas carecen de una política unificada frente al Estado y la combinatoria de relaciones comprende desde la subordinación del delincuente a su hegemonía, aun parcial, así como acuerdos de colaboraciones voluntarias. Las alianzas o la competencia entre los conglomerados delincuenciales y las facciones devienen a veces una coexistencia con las fuerzas de seguridad (ICG, 2024, pp. 15-16). En otras ocasiones, los métodos son más ambiguos y, al menos desde el law enforcement, confusos: casos de coordinación criminal conjunta, tal que “miembros de otros dos grupos ilegales, un funcionario federal de alto rango, funcionarios locales, soldados y delincuentes locales formaron un frente conjunto de facto contra el Cartel de Jalisco, coordinando sus operaciones e incluso luchando unos junto a otros” (p. 19); o divisiones en las mismas fuerzas de seguridad, con una partes apoyando a rivales (p. 27). La combinatoria en el entramado securitario, la tolerancia y la participación, o el vaciamiento institucional, en paralelo al reforzamiento en otras áreas, es una continuidad de fenómenos que propiciaban ese tipo de combinatorias como las “madrinas” o presentaciones falsas de adscripción institucional (Fondevila, 2009).

En resumen, un nexo estatal con distintos grados de modulación se observa en aquellos grupos mexicanos de apariencia insurgente, y es verosímil sostener que ese rastro se encuentre en la violencia colectiva promovida por las facciones armadas más capaces de resistir los embates de fuerzas castrenses. Tómese como analogía la siguiente explicación de William N. Nance, pues las cuestiones de escala son disímiles, aunque no el principio de trasvase de fuerzas. Nance (2014) plantea que, al prever el régimen iraquí su derrota en la invasión y ocupación militar estadounidense en 2003, las élites gubernamentales se replegaron y adoptaron una estrategia de insurgencia a largo plazo. Sus tácticas presentaban esos rasgos, pero el núcleo operativo, quienes las comandaban, así como sus capacidades militares, financieras o logísticas, eran los individuos parte del régimen o afines, que abandonaron el marco institucional oficial para adoptar esa flexibilidad insurgente. Pero el factor multiplicador que aseguraba el éxito cuantitativo y cualitativo de las acciones violentas insurgentes era la columna vertebral de cuadros y recursos que habían sido estatales (Nance, 2014). Los rasgos explicados permiten plantear como marco interpretativo que el giro en el México del siglo XXI ha sido de esa naturaleza, aunque paulatino y sin una vertebración jerárquica, como sí la pudo haber cuando funcionaba la Dirección Federal de Seguridad (1947-1985), una policía política clave para establecer las bases del narcotráfico en México.

Conclusiones

La delincuencia organizada mexicana o el crimen organizado transnacional que se derive de ella poseen una organización interna, incluso a partir de una misma denominación que, supuestamente, las aglutinaría, que puede variar en un mismo municipio. Ello se debe a la pluralidad intrínseca a organizaciones que son conglomerados de acuerdos personales, familiares y organizativos, en alianza cambiante con otros sujetos políticos, empresariales o de otra índole. La solidez de algunas de estas estructuras se debe, a diferencia de lo argumentado por paradigmas bélicos, a que no están al margen de algún vínculo estatal, ni en su origen, ni en su génesis ni en las adaptaciones del primer cuarto del siglo XXI. Tales continuidades dificultan la distinción tajante del campo oficial y el delincuencial, y, por tanto, entre partes en guerra, tal y como se plantearía desde el DIH. Un principio básico de las leyes de la guerra es esa separación entre combatientes y lo planteado trasfunde dudas sobre la aplicación del ius in bello, como se ha explicado en la primera parte de este artículo.

Reconocer la pluralidad de la situación mexicana y acotar la discusión sobre sus capacidades en las facciones armadas es, paradójicamente, no aceptar como un condicionante de la discusión la espiral de denominaciones, juegos de espejos y demás acciones de propaganda y contrainformación que promueven los grupos más sofisticados y las redes estatales, caciquiles o similares que las conforman o apoyan. Del mismo modo, es una apelación a interpretar las indudables cifras de asesinatos y demás delitos aludidos, estén o no tipificados con los mayores estándares del DPI, a partir de la búsqueda de nexos estatales débiles o fuertes, reticulares o jerárquicos, y demás combinatorias que arrojarían un panorama más aclarado que el de la aparente claridad de la idea de guerra. En síntesis, se propone entender qué estructuras de fondo, qué marcos de aparición de estos, son los que rigen las dinámicas y adaptaciones de la delincuencia organizada mexicana.

Precisamente, quienes defienden la aplicación del DIH proponen, de fondo, esa categorización general, pero lo hacen mediante la idea de guerra como hilo conductor. En lo enseñado a inicios de esta reflexión, ello no aplica a México, pero eso no significa que haya que menoscabar las pretensiones de explicación que se coordinen con las manifestaciones armadas de las facciones. Hay fenómenos como el “halconeo” o vigilancia informal por individuos al servicio de facciones armadas, que pueden clasificarse desde otros paradigmas. Por ejemplo, a partir de pensarlos como nichos organizativos similares a una “muta de caza” en gavilla, una unidad organizativa que deba mantenerse a un tamaño invariable para cumplir sus objetivos, en la de estos vigías es establecer, al servicio de la facción armada, conexiones visuales en el territorio (Pérez Caballero, 2023, pp. 43-46). También es pertinente explorar cómo relacionar las facciones armadas con supraniveles, como los contextos de vigilantismo (Fuentes Díaz et al., 2022), en cuanto puedan explorar la primacía de las opciones armadas. A su vez, la idea de facción permite, analíticamente, la subsunción en categorías parte de procesos más complejos, donde se teorice sobre sujetos privados o instituciones oficiales privatizadas que conforman estructuras macrocriminales. Esto se ha planteado para México en lugares como Coahuila o Veracruz (Espinal-Enríquez et al., 2023; Vázquez Valencia, 2019). Entonces, para no sustituir el monismo jurídico (DIH o DPI) por otro que solo considere el nivel explicativo de la facción armada, deberán realizarse análisis que permitan combinar esas estructuras con niveles como los mencionados.

Conflicto de interés

No se presentó conflicto de interés entre el autor de la presente investigación académica. Declaro que no tengo ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguro cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.

Referencias

Aguayo Quezada, S. (ed.) (2016). En el desamparo: los Zetas, el Estado, la sociedad y las víctimas de San Fernando, Tamaulipas (2010), y Allende, Coahuila (2011). El Colegio de México. https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10003735

Arratia, E. (2016). ¿Existe un conflicto armado interno en México según el derecho internacional? Los Convenios de Ginebra y su aplicación a la guerra contra el narcotráfico (2006-2012). Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 2(1), 21-42. https:// doi.org/10.18847/1.3.2

Arrieta Uquillas, S. A. e Idrovo Romo, J. F. (2021). Ocupación por proxy y los test de control: Un análisis jurisprudencial. Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario, 2(1), 87-118. https:// doi.org/10.5294/aidih.2021.2.1.4

Astorga, L. (2015). “¿Qué querían que hiciera? ”: Inseguridad y delincuencia organizada en el gobierno de Felipe Calderón. Grijalbo.

Astorga, L. y Alarcón, C. (2022). Una lectura social de la violencia colectiva: Apuntes desde México. En J. R. de la Fuente y D. Álvarez Icaza (coords.), Salud mental y violencia colectiva: Una herida abierta en la sociedad (pp. 21-58). Debate.

Atuesta, L. (2016). Un análisis de la evolución del crimen organizado en México a través de los narcomensajes. Cuadernos de Trabajo del Monitor del Programa de Política de Drogas, 20. http://ppd.cide.edu/documents/302668/0/20_CIDEF.pdf

Badillo Sarmiento, R. y Trejos Rosero, L. F. (2023). Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia como grupo armado politizado: Un nuevo paradigma del crimen organizado. Revista Científica General José María Córdova, 21(42), 326-351. https://doi.org/10.21830/19006586.1053

Bradley, M. M. (2020). Additional Protocol II: Elevating the minimum threshold of intensity? International Review of the Red Cross, 102(915), 1125-1152. https://doi.org/10.1017/S1816383121000199

Bunker, R. J., Sullivan, J. P., Kuhn, D. A., y Keshavarz, A. (2021). Use of IEDs and VBIEDs in Mexican Crime Wars. Counter IED-Report. https://counteriedreport.com/use-of-improvised-land-anti-vehicle-mines-in-mexican-crime-wars/

Camacho, Z. (2023, 3 de enero). CJNG: Ocho brazos armados y una estructura casi intacta. Contralínea. https://contralinea.com.mx/interno/semana/cjng-ocho-brazos-armados-y-una-estructura-casi-intacta/

Campos Garza, L. (2018, 20 de febrero). Cártel Independiente de Nuevo León revela su existencia en una narcomanta. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2018/2/20/cartel-independiente-de-nuevo-leon-revela-su-existencia-en-una-narcomanta-200303.html

Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG). (2024, 27 de mayo). InSight Crime. https://insightcrime.org/es/noticias-crimen-organizado-mexico/cartel-jalisco-nueva-generacion-cjng/

Cártel Independiente anuncia su llegada a Tangancícuaro; Serían ex-Zetas de Acapulco en guerra con el CJNG. (9 de abril de 2020). 90º. https://www.noventagrados.com.mx/seguridad/cartel-independiente-anuncia-su-llegada-a-tangancicuaro-serian-exzetas-de-acapulco-en-guerra-con-el-cjng.htm

Cassese, A. (2007). The Nicaragua and Tadić Tests Revisited in Light of the ICJ Judgment on Genocide in Bosnia. The European Journal of International Law, 18(4), 649-668. https://doi.org/10.1093/ejil/chm034

Castillo García, G. (2013, 17 de febrero). Nuevos cárteles disputan plazas a antiguos aliados. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2013/02/17/politica/005n1pol

Castillo García, G. (2017, 29 de julio). Sicarios de Dámaso López se unieron al cártel de Jalisco Nueva Generación. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2017/07/29/politica/012n1pol

Chamayou, G. (2016). Teoría del dron: Nuevos paradigmas de los conflictos del siglo XXI. Ned.

Chaparro, L. (2023, 22 de agosto). The wrong people just got their hands on an elite drone unit. The Daily Beast. https://www.thedailybeast.com/mexicos-jalisco-new-generation-cartel-just-created-an-elite-drone-unit/

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. (2019). La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017: ¿Es un conflicto armado no internacional? https://doi.org/10.2307/j.ctv11vcd43

Comité Internacional de la Cruz Roja. (2014). The International Committee of the Red Cross’s (ICRC’s) role in situations of violence below the threshold of armed conflict. International Review of the Red Cross, 96(893), 275-304. https://doi.org/10.1017/S1816383114000113

Cumplan su arreglo”: CJNG exigió al gobierno acabar con el Cártel de Colima. (2022, 13 de diciembre). Infobae. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/12/14/cumplan-su-arreglo-cjng-exigio-al-gobierno-acabar-con-el-cartel-de-colima/

Dudley, S. (2022, 14 de septiembre). El “guardaespaldas” de un cartel en Tierra Caliente de México. InSight Crime. https://insightcrime.org/es/investigaciones/guardaespaldas-cartel-tierra-caliente-mexico/

Ernst, F. (2015). Legitimacy matters: Los Caballeros Templarios and the mutation of Mexican organized crime. Journal of Money Laundering Control, 18(2), 137-152. https://doi.org/10.1108/JMLC-10-2014-0037

Espinal-Enríquez, J., Isunza, E., Isunza, A. y Vázquez, D. (2023). Redes de macrocriminalidad y violencia: Dinámicas regionales en Veracruz, 2004-2018. Universidad Nacional Autónoma de México. https://mx.boell.org/sites/default/files/2023-05/redes-de-macrocriminalidad-y-violencia_dinamicas-regionales-en-veracruz-2004_2018pdf.pdf

Fernández Velázquez, J. A. (2018). El narcotráfico en Los Altos de Sinaloa (1940-1970). Universidad Veracruzana. https://www.uv.mx/bdh/files/2018/10/El-narcotrafico-final.pdf

Flores Pérez, C. A. (2020). Negocios de sombras: Red de poder hegemónica, contrabando, tráfico de drogas y lavado de dinero en Nuevo León. CIESAS.

Fondevila, G. (2009). “Madrinas”: Informantes y parapolicías. La colaboración ilegal con el trabajo policial en México. Documentos de Trabajo del CIDE, 34. http://hdl.handle.net/11651/1300

Fuentes Díaz, A., Gamallo, L. y Quiroz Rojas, L. (coords.) (2022). Vigilantismo en América Latina: Violencias colectivas, apropiaciones de la justicia y desafíos a la seguridad pública. Clacso. https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/169992/1/Vigilantismo-en-AL.pdf

Gambetta, D. (2007). La mafia siciliana: El negocio de la protección privada. Fondo de Cultura Económica.

Garland, D. (2005). La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa.

Gaussens, P. (2020). La organización del crimen: Delincuentes y caciques en tiempos de “guerra al narco”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 65(240), 119-145. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.240.70269

Gil Gil, A. (2016). Crímenes contra la humanidad. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, 10, 202-215. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/3059/1756

Hernández Herrera, I. C. (2021). ¿Colaborar con la delincuencia organizada en la búsqueda de personas desaparecidas? Formalización de una alternativa humanitaria en México. International Review of the Red Cross, 914, 1-24. https://international-review.icrc.org/sites/default/files/reviews-pdf/2023-03/914-Hern%C3%A1ndez%20Herrera.pdf

Inclán, L. G. (2019). Astucia: El jefe de los hermanos de la Hoja o los charros contrabandistas de la rama. Porrúa.

Informe diario: Cierra doceava semana con 53 homicidios, la segunda más alta durante ola de violencia. (2024, 1 de diciembre). Noroeste. https://360news.com.mx/news/informe-diario-cierra-doceava-semana-con-53-homicidios-la-segunda-mas-alta-durante-ola-de-violencia-17602

International Crisis Group. (2024). El laberinto de los generales: Crimen y militares en México. https://www.crisisgroup.org/sites/default/files/2024-05/106-crime-military-mexico-spanish.pdf

Jones, C. (2020). The war lawyers: The United States, Israel, and juridical warfare. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780198842927.001.0001

Jones, N. P. (2019). Bacterial conjugation as a framework for the homogenization of tactics in mexican organized crime. Studies in Conflict & Terrorism, 44(10), 855-884. https://doi.org/10.1080/1057610X.2019.1586356

Jordán, J. J. (2015). El Daesh. En Cuadernos de Estrategia 173 La Internacional Yihadista (pp. 109-147). Instituto Españo de Estudios Estratégicos. http://hdl.handle.net/10481/41175

La nueva narcoguerra del Ranchero. (2024, 29 de julio). Zeta Tijuana. https://zetatijuana.com/2024/07/la-nueva-narcoguerra-del-ranchero/

Lantia Intelligence. (2021). Mapa criminal: México, 2019-2020. https://lantiaintelligence.com/storage/document/10/Mapa%20criminal%20de%20Me%CC%81xico,%202019-2020,%20versio%CC%81n%20ejecutiva,%20Lantia%20Intelligence.pdf

Longworth, S. (2023). Symbiosis in violence: A case study from Sierra Leone of the international humanitarian law implications of parties to the conflict engaging in organized crime. International Review of the Red Cross, 105(923), 750-771. https://doi.org/10.1017/S1816383122000522

Martínez Silva, M. y Salcedo Aquino, R. (2006). Facción. En Diccionario electoral. Instituto Nacional de Estudios Políticos. https://diccionario.inep.org/F/FACCION.html

Martínez, A. (2024, 7 de septiembre). Cártel de Caborca advierte que matará a custodios por cada agresión a sus sicarios recluidos en Ceresos de Sonora. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2024/09/08/cartel-de-caborca-advierte-que-matara-a-custodios-por-cada-agresion-a-sus-sicarios-recluidos-en-ceresos-de-sonora/

Melzer, N. (2010). Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el Derecho internacional humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf

Mendoza Cortés, P. (2020). Inteligencia y contrainteligencia militar frente a fallos y desafíos: El caso de Culiacán, México. Urvio: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 26, 37-56. https://doi.org/10.17141/urvio.26.2020.4225

Mendoza Rockwell, N. (2017). Conversaciones en el desierto: Cultura y tráfico de drogas. CIDE.

Nance, M. W. (2014). The terrorists of Iraq: Inside the strategy and tactics of the Iraq insurgency 2003-2014. CRC Press.

Open Society Justice Initiative. (2016). Atrocidades innegables: Confrontando crímenes de lesa humanidad en México. https://www.justiceinitiative.org/uploads/5d386d17-57aa-4b74-b896-43883af55574/undeniable-atrocities-esp-2nd-edition.pdf

Osorno, D. E. (2012). La guerra de Los Zetas: Viaje por la frontera de la necropolítica. Grijalbo.

Padgett, H. (2015, 6 de enero). Michoacán: Viaje al intestino de la guerra. Sin Embargo. https://www.sinembargo.mx/06-01-2015/1202796

Padin, J. F. (2023). Opening Pandora’s box: The case of Mexico and the threshold of non-international armed conflicts. International Review of the Red Cross, 105(923), 772-794. https://doi.org/10.1017/S1816383122000571

Palma, N. N. (2023). Is Rio de Janeiro preparing for war? Combating organized crime versus non-international armed conflict. International Review of the Red Cross, 105(923), 795-827. https://doi.org/10.1017/S1816383123000127

Peña-González, R. (2024). Producción editorial criminal en Michoacán: En busca de legitimidad y autoridad criminal. Revista Científica General José María Córdova, 22(46), 503-524. https://doi.org/10.21830/19006586.1294

Pérez Caballero, J. (2015). Autodefensas michoacanas: Variante regional de la “guerra al narcotráfico” en México. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 110, 165-187. https://recyt.fecyt.es/index.php/cidob/article/view/106654/77739

Pérez Caballero, J. (2023). El delito de halconeo. Tirant Lo Blanch.

Presidencia de la República del Ecuador. (2024, 9 de enero). Decreto 111. https://www.dentons.com/es/insights/articles/2024/january/12/decretos-ejecutivos-no-110-de-08-de-enero-de-2024-y-no-111-de-09-de-enero-de-2024

Redaelli, C. y Arévalo, C. (2023). Targeting drug lords: Challenges to IHL between lege lata and lege ferenda. International Review of the Red Cross, 105(923), 652-673. https://doi.org/10.1017/S1816383123000024

Rodríguez, R. y Jordán, J.A. (2015). La importancia creciente de las fuerzas de operaciones especiales en Estados Unidos y su influencia en el resto de países de la OTAN. Revista UNISCI/UNISCI Journal, 38, 107-123. https://doi.org/10.5209/REV_RUNI.2015.N38.49647

Rosado, Y. (2023, 23 de junio). El ratón de Sinaloa y el gallo de Jalisco: Las insignias criminales de México. InSight Crime. https://insightcrime.org/es/noticias/raton-sinaloa-gallo-jalisco-insignias-criminales-mexico/

Sullivan, J. P. y Bunker, R. J. (2017). Mexican Cartel Strategic Note No. 21: Quantifying Conflict in Mexico: Armed Conflict, Hyper-Violent Criminality or Both? Small Wars Journal, 21. https://smallwarsjournal.com/jrnl/art/mexican-cartel-strategic-note-no-21

Turati, M. (2023). San Fernando: Última parada. Viaje al crimen autorizado en Tamaulipas. Aguilar.

Vázquez Valencia, L. D. (2019). Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Flacso. https://doi.org/10.2307/j.ctv1ddcspg


1 Entre otros, Presidencia Municipal. H. Matamoros, Tam. “Ciudad del Cambio”. Dependencia: Oficialía Mayor. Núm. de oficio: 54. Expediente: L/OM/83. Asunto: Nombramiento, 11 de marzo de 1983; y Presidencia Municipal. H. Matamoros, Tam. Dependencia: Dirección de Seguridad Pública. Sección: Administrativa. Núm. de oficio: 582/985. Asunto: El que se indica (2 pp.), 27 de agosto de 1985.

2 Las resoluciones que enmarcan la discusión y a las que alude la doctrina mencionada son Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América), 27 de junio de 1986, y Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Fiscalía contra Dusko Tadic, juicio de apelación, IT-94-1-A, 15 de julio de 1999.