Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Díaz-García, I y Vizcaíno-Rakosnik, M. (2024). Caracterización del modus operandi de delincuentes sexuales online con menores de edad. Revista Criminalidad, 66 (3), 65-79. https://doi.org/10.47741/17943108.662
Israel Díaz García
Licenciado en Psicología, Máster en Ciencias Policiales, Máster en Ciberdelincuencia
Universidad Autónoma de Madrid
Madrid, España
israel.diazg@estudiante.uam.es
https://orcid.org/0000-0003-4524-1564
Marta Vizcaíno Rakosnik
Doctora en Psicología
Universidad Abat Oliba, Universidad San Pablo CEU
Barcelona, España
mv@laborhub.eu
En los primeros nueve meses del año 2023, un 44 % de las víctimas de delitos sexuales fueron menores de edad (Ministerio del Interior, 2023), datos susceptibles de generar una gran alarma social. El presente estudio parte de tres muestras de delincuentes sexuales detenidos por los respectivos delitos de acoso sexual online a menores, el antiguo delito de abuso sexual (anterior a la reformas legislativa en España del año 2023) y el de pornografía infantil. Se pretendió valorar en qué medida las dos primeras utilizaron engaño y/o violencia física y verbal. También se tuvo en cuenta si el procedimiento utilizado por el delincuente (modus operandi) facilitó la actuación sobre un mayor número de personas. Se evaluó igualmente si los tres tipos delictivos analizados toman semejantes medidas de seguridad para evitar ser identificados, y si varía el medio a través del cual esos delitos son conocidos. Los resultados han mostrado que, lejos de confirmarse la hipótesis sobre el uso habitual del engaño por parte de los acosadores sexuales online de menores, éstos no siempre utilizan este medio comisivo. Además, no sólo son capaces de ejercer violencia y engaño de forma más habitual que los abusadores sexuales de menores, sino también de combinar ambas para la eficaz consumación de sus acciones criminales. Por último, cabe destacar que los resultados pueden verse mediatizados por el evidente origen distinto de la noticia criminal según el delito concreto investigado.
Palabras clave:
Crimen sexual; pornografía; delitos online; engaño; violencia
In the first nine months of the year 2023, 44 % of the victims of sexual crimes were minors (Ministerio del Interior, 2023), data likely to generate great social alarm. The present study is based on three samples of sex offenders arrested for the respective crimes of online sexual harassment of minors, the old crime of sexual abuse (prior to the legislative reform in Spain in 2023) and child pornography. The aim was to assess the extent to which the first two used deception and/or physical and verbal violence. It was also taken into account whether the procedure used by the offender (modus operandi) facilitated the action on a larger number of people. It was also evaluated whether the three types of crime analysed take similar security measures to avoid being identified, and whether the means by which these crimes become known varies. The results showed that, far from confirming the hypothesis about the habitual use of deception by online sexual harassers of minors, they do not always use this means of commission. Moreover, they are not only capable of exercising violence and deception more habitually than child molesters, but also of combining both for the effective consummation of their criminal actions. Finally, it should be noted that the results may be mediated by the evident different origin of the criminal news depending on the specific crime investigated.
Keywords:
Sex crime; pornography; online crimes; deception; violence
Nos primeiros nove meses do ano de 2023, 44 % das vítimas de crimes sexuais eram menores de idade (Ministerio del Interior de Espanha, 2023), dados que provavelmente gerarão grande alarme social. Este estudo baseia-se em três amostras de agressores sexuais presos pelos respectivos crimes de assédio sexual on-line de menores, o antigo crime de abuso sexual (antes da reforma legislativa na Espanha em 2023) e pornografia infantil. O objetivo era avaliar até que ponto os dois primeiros usavam engano e/ou violência física e verbal. Também foi levado em conta se o procedimento usado pelo infrator (modus operandi) facilitou a ação em um número maior de pessoas. Também foi avaliado se os três tipos de crime analisados adotam medidas de segurança semelhantes para evitar serem identificados e se os meios pelos quais esses crimes se tornam conhecidos variam. Os resultados mostraram que, longe de confirmar a hipótese de que os predadores sexuais de crianças on-line são usuários habituais de engano, eles nem sempre usam esse meio de atuação. Além disso, eles não só são capazes de usar a violência e o engano com mais frequência do que os abusadores sexuais de crianças, mas também de combinar ambos para a consumação efetiva de suas ações criminosas. Por fim, deve-se observar que os resultados podem ser influenciados pela origem obviamente diferente da denúncia criminal, dependendo do crime específico investigado.
Palavras-chave:
Crime sexual; pornografia; crimes on-line; fraude; violência
El ciberacoso, conocido igualmente para el ámbito de los menores de edad por el término anglosajón child grooming, es un delito reflejado en el Código Penal español en el artículo 183 desde el año 2010. Es un delito que castiga el contacto a través de la red entre un adulto y un menor, con el objetivo de obtener del mismo material sexual y/o de tener un encuentro físico con el mismo. Se considera que un menor es víctima de grooming desde el momento en que el infractor realiza la conducta criminal; es decir, la solicitud de material visual del menor o desde que se hace el ofrecimiento, sin que sea necesaria la producción de resultado alguno.
En el contexto español, en el año 2020, se iniciaron en España 349 procedimientos por delitos relacionados con el child grooming (Fiscalía General del Estado, 2021), que contrastan con los 77 delitos incoados en el año 2013. Las citadas cifras muestran que los delitos de acoso sexual a los menores a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) se encuentran entre los que más se ha incrementado en su prevalencia en los últimos años. Además, siempre hay que tener en cuenta la posible existencia de una cifra oculta en los delitos conocidos, incluyendo los sexuales (Acero et al., 2021). Enseguida se hace evidente que causa especial alarma social aquellos que son cometidos sobre víctimas menores de edad. Los delitos sexuales, y especialmente aquellos cometidos contra menores de edad generan un impacto significativo en las sociedades occidentales (Redondo y Mangot, 2017; Maniglio, 2009), y en general, en todas las sociedades en las que estos delitos son frecuentes.
A pesar de las cifras de prevalencia o la alarma social todavía falta investigación sobre la descripción y las variables detrás de la comisión de estos delitos y la forma de actuar de los acosadores. Surge la cuestión si es posible predecir la ocurrencia futura de estos delitos, mediante el análisis de las expresiones conductuales de aquellas personas que las realizan. En este delito es muy fácil observar estas conductas, que se constituyen en auténticas estrategias, una vez que la relación virtual entre adulto y niño se produce durante un periodo de tiempo que no suele ser inmediato. El uso de distintas estrategias les permite atraer a personas jóvenes, con una sexualidad en construcción. Este hecho puede incrementar la vulnerabilidad de los menores ante adultos dispuestos a explotarles sexualmente (Wolak et al., 2010).
Existe cierta confusión sobre la etiología de tales delitos. No es infrecuente encontrar delitos que se perpetran para cometer otros, como en el caso del acosador sexual de menores que pretende tener un encuentro sexual con el menor. Además, existen ciertas condiciones que han favorecido la expansión de ciertos ilícitos penales, como es la generalización del uso de internet, especialmente entre los menores.
El análisis del modus operandi usado por los distintos delincuentes sexuales de menores, constituye un interesante medio para evaluar si la comisión de delitos relacionados con el child grooming y los delitos sexuales físicos contra los menores de edad es un continuo, o si hablamos de sujetos esencialmente distintos en sus intereses y personalidad. En este sentido, resulta de interés analizar estrategias básicas de interacción entre los delincuentes y sus víctimas, como el engaño, u otras estrategias que emplean la violencia, verbal o física. También merece la pena analizar cómo son conocidos los delitos por aquellos que deben proceder a su persecución. Las diferencias en el modo en que dichos delitos son conocidos por los cuerpos policiales encargados de su persecución, podría influir en el modo en que los mismos se esclarecen. Ello sesgaría los datos delictivos conocidos, pudiendo suponer una cifra oculta del delito. El resultado del análisis de dichas variables permitirá confirmar las expectativas más comúnmente aceptadas, si estamos ante individuos, en esencia, similares, o realizar una revisión de las creencias comúnmente aceptadas de este delito, que permitan mejorar tanto el acercamiento policial como terapéutico a los mismos.
Uno de los objetivos principales del presente estudio es realizar una evaluación de las estrategias seguidas por las dos tipologías de agresores sexuales: acosadores sexuales de menores online y los abusadores sexuales de menores, para ver si son similares. En este objetivo concreto no se valoran resultados de los detenidos por pornografía infantil, dado que las víctimas de este delito no son directas, sino motivadas por un delito de abuso sexual anterior, o por una conducta del menor en la red que genera un archivo sexual visual. En las dos primeras muestras se ha estudiado tanto el uso de la agresividad hacia la víctima (violencia ejercida sobre la misma), como del engaño, para cumplir sus respectivos objetivos. La violencia, en su forma coactiva y el engaño, son aceptadas habitualmente como expresión del comportamiento habitual de los acosadores sexuales de menores (Ringenberg et al., 2022).
En principio, los delitos cometidos a través de internet tienen a autor y víctima alejados físicamente, lo que condiciona el uso y modos de las posibles estrategias violentas hacia el menor de edad. Tal violencia puede ser física o psicológica. La violencia ejercida durante la ejecución del delito tiene, en la misma medida, importancia por sí misma, como en el contexto de un estudio de reincidencia. Según Oliver et al., (2007), la tasa de reincidencia sexual de aproximadamente el 55 % entre delincuentes sexuales masculinos clasificados como de alto riesgo de violencia. Babchishin et al., (2011), sostienen que los delincuentes sexuales de contacto tendrían más características psicológicas de tipo antisocial que los meros consumidores de material sexual infantil.
También se evaluará qué tipo de detenidos tienen un mayor número de víctimas en un atestado policial concreto. Si hubiera diferencias significativas entre los distintos delitos, ello permitiría tener una medida real de la peligrosidad de los distintos individuos. A priori, internet es susceptible de permitir acceder a muchas personas, estableciendo diversos estudios que los acosadores de menores online actuarán sobre más víctimas que los agresores sexuales físicos (Malesky, 2007; de Santisteban et al., 2018 o Winters et al., 2017).
Si bien cualquier delito es susceptible de tener modus operandi muy diversos, la mera lógica señala que en el caso del grooming debería haber un mayor número de víctimas que en las agresiones sexuales físicas. Este hecho es susceptible de comprobarse, en tanto se dispone de información proporcionada por el análisis del material informático de los detenidos de acoso sexual a menores.
En ese contexto, es congruente la realización de un estudio comparativo que señale las posibles diferencias acerca de la violencia empleada por las distintas muestras, expresada tanto en actos de violencia física hacia el menor, como de violencia psicológica. Entre las segundas se consideran como tal como amenazas o coacciones, explícitas o implícitas (Villacampa y Gómez, 2017); usadas en los delitos de acoso a menores a través de las TIC, así como insultos o injurias.
Es común considerar que el medio comisivo por excelencia en el acoso sexual de menores online suele ser el engaño sobre el menor de edad. Es el engaño, y no otro modo comisivo, el único modus operandi que es común a las dos conductas contempladas en el tipo penal, tanto la solicitud de material sexual como la realización de actos para tener un encuentro físico con el menor. Se estudiará si tanto el engaño como la agresión/intimidación son inherentes al tipo penal, comparando los resultados con los obtenidos para una muestra a priori muy distinta, como es una muestra de detenidos por agresión sexual de menores.
También se ha valorado el uso o no de medidas de seguridad. Se espera que, en el caso del acoso sexual online a menores, se empleen mayor número de estrategias que permitan evitar la identificación del autor del delito. Igualmente, se hipotetiza que, en los delitos de acoso sexual online se utilizarán de forma más frecuente estrategias de engaño, para vencer la resistencia de la víctima, intentando parecer más similar al menor con el que interactúan, cuando no de construir una identidad falsa más deseable (De Santisteban y Gámez-Guadix., 2018; Quayle et al., 2014). También se espera encontrar muestras de uso de estrategias coactivas, una vez que el antiguo delito de abuso sexual en España no requería violencia física para su consumación.
El presente estudio tiene como objetivo la descripción de determinados aspectos de los delitos de acoso sexual a menores a través de las TIC en el contexto español. También pretende el análisis de ciertos aspectos de la manera en que se comete el delito y del perfil criminal de los agresores, sus semejanzas y diferencias con otro tipo de delincuentes sexuales de menores. Con todo ello, se pretende ampliar el conocimiento de este tipo de delitos y de quienes los perpetran. Este conocimiento no sólo resulta de interés a nivel científico, sino que puede ayudar a establecer líneas de actuación policial más eficaces.
Para la consecución de este objetivo se han evaluado diferencias conductuales utilizadas por diversos tipos de agresores sexuales de menores, durante la comisión de los delitos objeto de estudio. Se valoró tanto el patrón comportamental hacia el menor como en número de víctimas, con el objetivo de confirmar si las muestras del estudio se componen de sujetos con similares modos y estrategias de actuación, que permitan inferir si estamos ante individuos similares, o no.
Por último, se ha de señalar que se comparten los criterios que desde las instancias internacionales desaconsejan el uso del término “pornografía infantil”, y que en su lugar se usen los de material sexual infantil o material de explotación sexual infantil. No obstante, una vez que en el presente estudio se comparan delitos, o personas que han cometido delitos concretos, ha sido necesario referirse a los nombres que el Código Penal español vigente en el año 2021 utilizaba, y en el caso del material sexual infantil se define expresamente como pornografía infantil. Por ese motivo se ha usado este término en aquellas ocasiones en las que la referencia es ineludiblemente hacia esos delitos concretos.
Se dispone de datos criminales de ciento cincuenta personas, detenidas entre el año 2012 y 2018, divididas en tres grupos de cincuenta personas en relación al delito por el cual hayan sido detenidas: abuso sexual de menores, acoso sexual a menores de edad mediante el uso de las TIC y pornografía infantil (por tenencia y/o distribución de la misma, dado que no hay ningún individuo que fuera detenido por producción de material sexual infantil). La información ha sido extraída de atestados proporcionados por la Secretaría de Estado de la Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior español. De los individuos de la muestra, ciento cuarenta y uno fueron detenidos por Policía Nacional y nueve por Guardia Civil. Todos fueron detenidos en España y son varones. La muestra se ha elegido al azar, con las particularidades que abajo se exponen.
En la legislación vigente en el año 2021 en España, cuando se obtuvo la muestra, existía distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual. Hasta la última reforma que ha unificado los tipos, la diferencia entre ambos delitos radicaba en el uso de violencia y/o intimidación empleada para la realización de la acción criminal. Se excluían aquellos actos violentos que pudieran ocurrir a posteriori, o que no tuvieran como intención vencer la resistencia de la víctima al acto sexual. Dado que la muestra se tomó en el año 2021; con anterioridad a dicha reforma legislativa, el subgrupo de detenidos por delitos sexuales contra los menores en el plano físico se tomó por delitos de abuso sexual, y no por delitos de agresión sexual. Ello implica la existencia de delitos en los que, específicamente, a priori se consideró que no cumplían los requisitos para ser considerados como abuso sexual (generalmente, presencia de violencia y/o intimidación), no siendo incluidos en la muestra. Se debe tener en cuenta que los resultados sin duda se verán mediatizados por esta elección.
En la muestra de acoso sexual de menores online no se tuvo en cuenta si finalmente se agredió o no sexualmente al menor para incluirlo o excluirlo de la muestra, es decir, si el delito se consumó (se refiere al subtipo de grooming en el que la intención es tener un encuentro físico con el menor de edad). Por tanto, la muestra de acoso sexual online podría incluir a individuos que utilizaron técnicas de grooming para, finalmente, agredir sexualmente a los menores. De igual modo, no se incluyó ningún caso en la muestra de abuso sexual a individuos que hubieran cometido este delito usando un modus operandi utilizando las TIC para acceder físicamente al menor.
Dos de las detenciones por el delito de acoso sexual a menores de edad fueron realizadas previa investigación encubierta de los investigadores, que se hicieron pasar por niñas menores de edad. Posteriormente, la investigación reveló casos de grooming sobre víctimas reales asociadas a los investigados, lo que motivó su inclusión en la muestra.
Respecto a la edad de muestra, se han hallado diferencias estadísticamente significativas entre el tipo de muestra y la determinación de esta. La muestra de acoso sexual a menores online es significativamente más joven (X̅ = 30.38 años de media, Sd = 9.789, mientras que el rango de edad oscila entre max = 73 y min = 18) que la de pornografía infantil (X̅ = 40.26, Sd = 14.573, oscilando la edad de los sujetos de la muestra entre 15 y 67 años), a pesar de que solamente en esta muestra había autores de delito que fueran, en el momento
de la comisión del mismo, menores de edad. Respecto de la muestra de abuso sexual a menores, la media de edad fue de 33.96 años (Sd = 12.503, con valores máximos y mínimos respectivos de 19 y 58 años).
En lo relativo a la muestra de pornografía infantil hay una pequeña incidencia de detenidos menores de edad (tres). No hay menores en las dos muestras restantes.
Respecto de las hipótesis sobre los posibles resultados del estudio, una vez que parte de la muestra se tomó de individuos detenidos por abuso sexual y no por agresión sexual, los resultados no deberían ser excepcionalmente altos en la categoría de agresividad en la misma. En esta tipología delictiva el engaño podría ser un medio comisivo alternativo a la violencia, lo que a priori puede permitir establecer similitudes con la muestra de acoso sexual online a menores de edad.
Una vez que internet permite realizar actos delictivos en la intimidad del domicilio, con contactos previos con muchas víctimas potenciales, igualmente se establece como hipótesis que la multi-victimización aparecerá con mayor probabilidad en el contacto online que en los abusos sexuales físicos.
Los datos, extraídos de atestados policiales, pueden o no incluir declaraciones de testigos, víctimas y detenidos, así como informes forenses. Las variables fueron elegidas en función de la información disponible, así como el potencial interés.
Delito que motiva la inclusión del sujeto en la muestra. Se estimó conveniente que el número de casos en las tres muestras fuera el mismo. Las tres categorías son las conocidas: acoso sexual online de menores (child grooming) – artículo 183 del Código Penal español vigente en la fecha de toma de muestra (artículo 183 en la actualidad); pornografía infantil - artículo 189 del Código Penal español, y abuso sexual a menores de edad – artículo 183 del Código penal vigente en la fecha de toma de muestra (artículo 181 en el vigente Código Penal, reformado por la LO. 10/2022).
Origen de la notitia criminis que dio lugar a la investigación policial que concluyó en la detención del sujeto de la muestra. Las categorías son las siguientes: denuncia de la víctima/familiar, denuncia de compañías de servicios en internet, investigación policial a iniciativa propia y otros medios de conocimiento. La inclusión de dicha variable permite estudiar si el origen de la denuncia está condicionado por el delito denunciado, y si pudiera influir en alguna de las variables estudiadas.
El sujeto realiza acciones para evitar que sus actos criminales puedan ser denunciados o conocida su identidad. Se ha valorado de forma dicotómica, si o no (dependiendo de su aparición o no). Se ha valorado cualquier acción por parte del autor del delito, que pueda ayudar a evitar ser identificado o incluso que el delito fuera conocido. Entre las mismas podemos encontrar, por ejemplo, ocultar su rostro, en el caso de un abusador sexual físico, como medidas de seguridad en internet, como usar herramientas de anonimización de la navegación, nombres falsos, asunción de una identidad/sexo distinto e incluso pedir (expresamente) al menor que guarde el secreto. La toma o no de medidas de seguridad puede resultar un indicador de la conciencia criminal que el autor de los hechos tiene sobre el delito. De forma análoga, la realización de actos preparatorios, antes de la consumación del ilícito penal, con el único objetivo de asegurar el mismo y/o la impunidad por los hechos realizados es una medida que puede resultar de interés medir en las tres categorías delictivas comparadas, especialmente en lo que a delitos de acoso a menores se refiere, pues podría incidir en la relativa escasez de delitos conocidos, si comparamos con otras tipologías delictivas. Aunque el mero uso de internet dificulte la identificación del autor del delito, esto no ha sido tomado como medida de seguridad, sino medidas adicionales además del medio comisivo, internet, como podrían ser las amenazas al menor para que de forma concreta, no revele a nadie sus contactos con el adulto, o como también puede ser el uso de identidades falsas o medidas de enmascaramiento adicionales.
El sujeto realiza acciones criminales de forma coetánea en el tiempo sobre más de una víctima, siendo reflejado en este dato en el mismo atestado policial. No se valora el número de víctimas, sino la presencia o no de multi-victimización, por lo que la respuesta es dicotómica igualmente. Al igual que en la categoría anterior, solamente se ha comparado entre las víctimas de los detenidos de acoso sexual online y los de abuso sexual de menores.
En ocasiones, el recuento de víctimas en los casos de grooming es imperfecto, pues depende de la realización o no de complejos análisis forenses e investigaciones posteriores. No es en absoluto infrecuente que, lo que se toma a priori por víctimas de grooming, sean otros adultos que se hacen pasar por menores. Además, debe tenerse en cuenta la especial idiosincrasia de este delito en España, país en el que es muy frecuente que aparezcan agresores/víctimas en la región de Sudamérica y Centroamérica, lo que incrementa la dificultad de las investigaciones. Por tanto, no se ha procedido a realizar un conteo de las mismas, sino solamente si había una o más víctimas, reflejadas en el atestado policial de referencia, cuya identidad fue confirmada.
El modus operandi criminal usado incluye acciones de violencia/intimidación sobre la víctima. En lo relativo a la violencia física, cualquier ataque físico a la víctima, susceptible de causar algún daño corporal, con independencia que finalmente se consume o no dicho daño. Necesariamente debía ser observada por la víctima o testigos, o bien haber dejado huellas físicas observables por testigos, o señaladas en algún informe facultativo.
Respecto de la violencia psicológica, cualquier conducta que no implique directamente una agresión física, como amenazas y/o coacciones. Se considera como tal cualquier tipo de insulto o coacción verbal que se haya llevado a cabo con la intención de dañar moralmente a la víctima, de nuevo con independencia que lo consiguiera o no, y que haya quedado reflejada en el atestado policial del cual se ha extraído la información.
En ambos tipos de violencia, no se valora el número de episodios de violencia, sino la aparición o no de la misma.
La variable agresividad se considera presente cuando aparecen algunas expresiones de la misma, que se señalan a continuación. Se han valorado: agresiones físicas directas (con independencia que las mismas ocasionaran o no daños a la víctima; como violencia psicológica), amenazas, coacciones (de nuevo, sin que fuera evaluado si tales hechos tuvieran efecto en el menor) e injurias (insultos) al menor. Como en otras categorías del estudio que tienen que ver con las víctimas, no se ha valorado la misma respecto de los delitos de pornografía infantil.
Se valora si el modus operandi criminal, reflejado en los atestados, incluye acciones de engaño sobre la víctima para facilitar la acción criminal. Esta estrategia se plasmaría en el uso de mensajes, dirigidos a la víctima, en el que, con el objetivo de facilitar la acción criminal, el autor del delito miente sobre algún aspecto de la realidad, de modo que la víctima sea más proclive a realizar las acciones deseadas por el autor de los hechos.
Se ha anotado esta variable de forma dicotómica, es decir, si aparecía o no el engaño. Al igual que en el caso de la agresividad, el engaño es un medio comisivo mediante el cual se puede favorecer tanto la realización del delito como la posterior impunidad del mismo.
En el caso delito de acoso sexual online de menores se estima que, una vez que el engaño como conducta delictiva forma parte de la redacción del delito en el Código Penal español, que el uso del mismo tendrá una elevada presencia. Se ha evaluado la aparición del mismo, a través tanto de las declaraciones de las víctimas como de las interacciones (chats) entre víctima y agresor, en caso que se disponga de las mismas.
El autor de los hechos utiliza de forma alterna durante la acción criminal sobre la víctima engaño y violencia/intimidación. Se valora la aparición de ambos modus operandi en la actuación del autor del delito hacia la víctima. Por tanto, necesariamente aquellas personas que puntúen en esta variable dicotómica necesariamente también lo harán en las mismas, consideradas por separado. Sólo se han valorado como casos válidos aquellos en los que se disponía de información clara acerca de la existencia o no de tales estrategias. La falta de información sobre una o ambas estrategias se han considerado como casos perdidos.
Dada la sensibilidad de los datos usados, los mismos fueron categorizados en dependencias policiales. Previamente se solicitó y obtuvo autorización para recabar los atestados policiales de los que se obtuvieron los datos, por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad y Policía Nacional. Se ha extraído información de los atestados policiales respecto de la violencia o intimidación empleada contra las víctimas, en cualquier momento de la interacción entre el agresor y su víctima.
Se escogieron el mismo número de casos de las tres muestras, para evitar diferencias en los resultados que pudieran deberse a un distinto número de sujetos en las muestras.
En ningún momento se categorizaron o usaron datos personales de los posibles implicados, respetándose la confidencialidad y protección de datos. El estudio fue supervisado y aprobado por el Comité de ética de la Universidad Autónoma de Madrid (España) con código CEI-124- 2520. El proceso fue guiado por el resto de los autores del estudio.
Los resultados del análisis de las variables que forman parte del estudio se han puesto en relación, examinándose las diferencias entre los tres tipos de muestras. Todos los cálculos llevados a cabo se realizaron mediante la aplicación estadística SPSS® versión 26, de IBM®.
Tabla 1. Definición de variables
Nota 1. Se hace aclaración de las categorías que incluye cada variable.
Los resultados en esta variable muestran que hay una relación evidente entre el tipo de delito por el cual se detiene a los miembros de la muestra y el origen de la investigación policial. Un 82 % de los casos de acoso sexual a menores online nacieron por una denuncia de la víctima o de sus familiares, mientras que en el caso de la pornografía infantil el porcentaje de investigaciones que se inician por denuncias de particulares es ínfimo (2 %). Los resultados en la muestra de abuso sexual son muy similares a los de la muestra de acoso sexual a menores online, (80 %). No fue desdeñable el porcentaje de investigaciones que nacieron directamente por una investigación policial (14 %), si bien inferior al porcentaje de casos iniciados por las FCS en los delitos de pornografía infantil (36 %). Otros medios de conocimiento fueron inexistentes o anecdóticos.
Del resto de muestras, resulta muy relevante el 56 % de casos conocidos a través de las compañías de servicios en la muestra de detenidos por delitos de pornografía infantil.
La prueba de Chi cuadrado indica una relación evidente entre el modo de conocimiento del hecho delictivo y el delito concreto, χ² (6, N = 100) = 110 604, p < .001, y la prueba de residuo corregido muestra que las diferencias son significativas en todas las muestras (4.9, -9.3 y 4.5).
Las pruebas señalan porcentajes muy similares en las tres muestras; es decir, que aproximadamente el mismo número de personas adoptaron medidas para evitar ser detenidos, o al menos dificultar la investigación policial, con porcentajes de 26 % en el caso del acoso sexual, 16 % en la de pornografía infantil, y 20 % en la de abuso sexual de menores.
En más de la mitad de los casos (52 %) de la muestra de acoso sexual a menores online se constató en el atestado, que se había actuado contra más de una víctima de forma simultánea. En la muestra de abuso sexual de menores se observó multi-victimización en un 16 % de la muestra. La prueba de Chi cuadrado refleja χ² (1, N = 100) = 18.823, p < .001. Las diferencias entre las muestras son estadísticamente significativas, mientras que la medida de residuo corregido (/4.3/ y /-4.3) indica que dichas diferencias provienen de ambas muestras.
El 32 % de los detenidos por acoso sexual a menores online utilizaron, en algún momento, violencia o intimidación, física o verbal, en sus interacciones con sus víctimas. En el caso de la muestra de abuso sexual de menores, este porcentaje baja hasta un 20 %.
En lo relativo al tipo de agresión usado, solamente resulta estadísticamente significativo el uso que los autores del delito de acoso sexual online hicieron de las coacciones, un 63.6 % de aquellos que usaron medios agresivos, (residuo corregido = /2/) mientras un 43.8 % usaron este modo de comisión del delito, en el caso de los abusadores sexuales de menores. Coacciones y amenazas fueron más usados por los acosadores sexuales online de menores. Insultos y agresiones físicas fueron usados más por los abusadores sexuales de menores. Estas diferencias son estadísticamente significativas, con puntuaciones de residuo corregido de 2. Los abusadores sexuales agredieron más físicamente (18.7 % contra una puntuación de 4.6 %).
Un 50 % de los detenidos por acoso sexual online a menores utilizaron algún tipo de engaño sobre las víctimas menores de edad, para posibilitar la consumación de sus acciones criminales. En el caso de la muestra de detenidos por abuso sexual de menores este porcentaje fue de un 34 %.
Un 20 % de la muestra de acoso sexual online utilizaron con la misma víctima estrategias de engaño y violencia/intimidación, por lo que puede considerarse que adaptaron sus estrategias de interacción con el menor en función de los objetivos y situaciones concretas. En lo relativo a la muestra de abuso sexual de menores, solamente se llevó a cabo un 4 % de las ocasiones. La prueba de Chi cuadrado muestra que las diferencias entre ambas muestras son significativas χ² (1, N = 100) = 7.109, p = .008, y la medida de residuo corregido indica que dichas diferencias provienen de ambas muestras, una vez que la puntuación para la muestra de acoso sexual a menores es = 2.7, y la de abuso sexual = -2.7.
Tabla 2. Resultados en las variables estudiadas
Nota 1: R = Residuo
Nota 2: Las medidas de seguridad se refieren al número de personas que adoptaron acciones para evitar ser detenidas o, al menos, dificultar la investigación policial.
Tabla 3. Resultados en las variables estudiadas II
Nota 1: Las variables analizadas no son excluyentes entre sí.
Tabla 4. Tipo de violencia ejercida sobre el menor por acosadores sexuales online y abusadores sexuales
Nota 1: El tamaño de la muestra (n) indica el número de personas que utilizaron medios agresivos para cometer el delito
Nota 2: Las variables analizadas no son excluyentes entre sí.
El presente estudio ha mostrado que existen diferencias significativas en las estrategias que los distintos tipos de agresores sexuales de menores utilizan en su relación con éstos, en función del tipo de delito sexual analizado. A excepción de las medidas de seguridad, variable en la cual las diferencias no son muy importantes, existen diferencias reseñables entre las muestras, que nos hacen pensar que realmente nos encontramos ante tipos delictivos distintos. De forma análoga, se confirma que el medio por el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son conocedoras del delito sexual varía en función de éste.
En relación a la diferencia de edad de las tres muestras, se confirma la tendencia observada en otros estudios que comparaban muestras de detenidos por delitos de pornografía infantil y delitos de contacto (con menores), comprobándose que los segundos eran por lo general más jóvenes (Babchishin et al., 2011; Seto et al., 2012).
Respecto del acoso físico, con el que el grooming guarda evidentes similitudes, varios estudios respecto del acoso (Churcher y Nesca, 2013) estiman que la relación previa entre acosador y la víctima es crucial para prever la violencia relacionada con el acoso, los resultados muestran diferencias que difícilmente podrían ser explicados únicamente por factores situacionales (36.4 % de casos con violencia en el caso del acoso sexual online y 20.4 % en el del abuso sexual a menores).
Estas diferencias tienen su origen especialmente en el uso de las estrategias coactivas, donde son especialmente relevantes las diferencias de uso de dichas estrategias: 31.8 % de aparición en el caso del acoso sexual online a menores y 14.2 % en el caso de los abusadores sexuales de menores.
Una gran mayoría de las denuncias de delitos con víctima directa se conocen por denuncias de la misma, o su entorno (un 81.6 % en el caso de los abusos sexuales de menores y un 83.7 % en el caso del acoso sexual de menores online). En su mayor parte son denuncias realizadas por parte de la víctima o del progenitor/tutor. En el caso del delito de pornografía infantil, el porcentaje de denuncias realizadas por parte de los menores directamente afectados, o familiares de los mismos, respecto del porcentaje total, es tan sólo de un 2 %.
En cualquier caso, no podemos establecer conclusiones sobre la influencia del conocimiento del hecho delictivo entre abuso sexual y acoso online, dadas las escasas diferencias, por el mismo motivo que sí podemos hacerlo respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil.
En muy pocas ocasiones las investigaciones de delitos de pornografía infantil proceden de denuncias de particulares, hecho que sesga el trabajo policial, una vez que los delitos de pornografía infantil, especialmente los relativos a la tenencia de este material (excluyendo intercambio y/o producción del mismo), se realizan en la intimidad, por lo que difícilmente pueden ser percibidos por terceras personas. La denuncia de un particular directamente pone el foco policial sobre una persona concreta, por muchas medidas de seguridad que haya tomado, lo que incide en la mayor probabilidad de ser detenido.
En relación a las medidas de seguridad, es congruente pensar que los acosadores sexuales de menores online puedan adoptar mayores medidas de seguridad que los abusadores sexuales de menores, una vez que existen una gran variedad de recursos informáticos específicos para esta intención. Sin embargo, las diferencias encontradas no han mostrado significación en este sentido, a pesar de apreciarse una mayor aparición de acosadores sexuales online que utilizan medidas de seguridad (28.3 %) frente al encontrado entre los detenidos por delitos de pornografía (22.2 %) y los detenidos por abuso sexual (21.3 %).
Se han confirmado las hipótesis previas respecto de las cifras de multi-victimización, constatándose que en los delitos relacionados con el acoso sexual online es mucho más frecuente que un mismo individuo este victimizando simultáneamente, o en periodos temporales casi coincidentes, a más de una persona (59.1 % de los casos de acoso sexual online tenían más de una víctima). Esta observación confirma estudios previos tanto con muestras no españolas (Bergen, 2014; Winters et al., 2017), como española (De Santisteban y Gámez-Guadix, 2017). Es inherente al ciberespacio que permita tales acciones con un relativo poco esfuerzo (Montiel et al., 2014) y cabe incluso la posibilidad que esta cifra pudiera ser menor de la real para los casos de child grooming.
Hay estudios que muestran la existencia de perfiles distintos dentro del grooming en función de las estrategias usadas para relacionarse con las víctimas menores de edad. No obstante, en los últimos años son más los que hablan de la adaptabilidad de los acosadores a sus víctimas, establecimiento estrategias que varían en función de las circunstancias concretas. Por tal motivo se ha valorado si los individuos de las muestras de acoso sexual a menores online y de abuso sexual de menores son capaces de llevar a cabo, de forma simultánea, estrategias híbridas de violencia/intimidación y engaño.
Teniendo en cuenta el porcentaje hallado del 52 %, parece claro que la victimización múltiple en los delitos de acoso sexual online a menores es la norma habitual, a pesar de no ser la violencia un requisito específico para calificar el delito en el Código Penal español. En lo relativo al uso de estrategias basadas en intimidación y/o violencia, los resultados de comparar la muestra de acoso sexual a menores online con la de abuso sexual son coherentes con la hipótesis previa, que esperaba un porcentaje de violencia reducido en la muestra de abuso sexual.
En cualquier caso, los resultados observados tanto en la variable violencia como la del engaño, están en consonancia con lo manifestado por Wolak et al., (2004), y otros estudios. Dichos estudios ya sugerían que el prototipo del pederasta en internet que usa engaño y violencia para interaccionar con los menores es muy inexacto, por reduccionista. En relación a la variable de violencia, en el año 2001 el Crimes Against Children Research Center (CCRC), de David Finkelhor realizó una serie de estudios sobre victimización online, estableciendo en un 5 % el porcentaje de uso de violencia de algún tipo sobre los menores de edad, mientras que en el estudio con muestra española de Gámez-Guadix et al. (2021), este porcentaje era de aproximadamente un 7 %, por lo que el resultado del presente estudio, 36 %, supera con creces tal medida. No obstante, en el señalado estudio de Gámez-Guadix el porcentaje se basó en cuestionarios a menores que quizá, bien pudieran no tener conciencia de haber sido víctimas de estas estrategias, o bien hubieran malinterpretado ciertas interacciones en la red, por falta de madurez y/o experiencia en la navegación.
A pesar de lo señalado, los bajos resultados en violencia en ambos delitos no deben causar extrañeza, una vez que existe literatura científica (Walsh et al., 2009) que considera que los niveles altos de historia criminal se corresponden frecuentemente con una violencia más controlada y que es la historia criminal violenta juvenil la que conduce a expresiones delictivas más sádicas u hostiles. Teniendo en cuenta que la edad media de las muestras era prácticamente idéntica (alrededor de los treinta años), la misma no puede haber sido fuente de las diferencias observadas. Kaufman et al. (1998) encontraron que los acosadores de menores online más jóvenes solían tener estrategias más coercitivas que aquellos que tenían mayor edad. Tampoco podemos descartar que estrategias agresivas se usen en función de la etapa en la relación entre acosador y menor, tal y como mantienen Montiel et al. (2014), o que sea usada en caso de no ser exitosas otras estrategias manipulativas, pudiendo conducir a una ruptura de la relación (Gámez-Guadix et al., 2021).
Resultados análogos se observan respecto de la variable engaño, que se ha constatado como en la mayoría de la muestra de acoso sexual online (55,6 % de aparición). Sin embargo, hubiese sido esperable encontrar una mayor proporción de engaño en el modo de actuación de estos acosadores online ya que se trata de un tipo de actuación exigida como elemento fundamental del delito para calificar el delito de acoso a menores a través de las TIC. A pesar de lo que a priori se pueda pensar, los resultados muestran que en no todas las situaciones de grooming está envuelto el engaño (Broome et al., 2020).
En muchas ocasiones las solicitudes al menor son directas, carentes de engaño o violencia, aprovechando la mera curiosidad o deseo sexual del menor. También resulta llamativo que en el caso del grooming, ya sea por la mayor flexibilidad del comportamiento de sus autores, o por las características intrínsecas del delito, éstos son capaces de adoptar estrategias mixtas de engaño y violencia/intimidación. Este tipo de comportamiento resulta ser muy poco común en la muestra estudiada de abusadores sexuales de menores, a juzgar por el escaso 4.4 % de sujetos de la muestra en los cuáles realizaron ambas estrategias. Esta dualidad, o su ausencia, es muy relevante, pues constituye en elemento diferenciador muy evidente entre ambas muestras, una vez que el análisis por separado del uso de ambas estrategias no ha dado lugar a diferencias significativas.
Puede deducirse por tanto que estamos ante individuos que son esencialmente distintos (Seto et al., 2012; Faust et al., 2014; Díaz y Vizcaíno, 2024) lo que entronca con la idea de la heterogeneidad de los perfiles de agresores sexuales (Sánchez, 2003).
Del conjunto de resultados podemos concluir que los acosadores sexuales de menores online son más proclives a usar tanto la violencia, incluyendo la física, como el engaño, respecto de los abusadores sexuales físicos de menores; así como a combinar ambas cuando convenga a sus intereses. Si a ello unimos el hecho de las significativas diferencias, en la variable de multivictimización, podemos concluir que los acosadores sexuales de menores tienen un perfil que les asemeja mucho a los agresores sexuales físicos.
Los resultados han mostrado que los acosadores sexuales online de menores parecen tener mayor capacidad de ajustar su comportamiento y estrategias a la situación en la cual cometen el delito. Igualmente son capaces de cambiar de estrategia, pasando del engaño a la violencia física y verbal, o de combinar ambas. Por lo general, pueden incidir sobre un mayor número de víctimas de forma simultánea. Todas estas características nos indican que, los acosadores de menores a través de las TIC, como agresores sexuales que son, constituyen un peligro social que no debe ser subestimado, pues esta capacidad de realizar sus conductas criminales de un modo más flexible que el de los abusadores sexuales les convierte en una amenaza muy seria para los menores de edad.
Además de este hecho, debemos tener en cuenta que los resultados muestran que estos individuos son más proclives a tomar medidas orientadas a evitar que sus acciones criminales puedan ser detectadas y/o ellos mismos identificados. Por tanto, podremos asumir como conclusión, al menos a priori, que los individuos que componen ambas muestras no son similares.
Más allá del mero conocimiento científico de estas diferencias, se hace necesario valorar si las mismas pueden tener una traducción en la importancia que se conceda al esclarecimiento de dichos delitos. Una vez que existen estudios que relacionan el grooming con problemas de conducta de los menores, ansiedad, depresión e incluso suicidio, dicho daño debe ser reconocido socialmente, evitando que los menores se conviertan en víctimas olvidadas. Conociendo además que es un delito que precisa de internet para su comisión, facilitando en el caso del acoso sexual online el número de víctimas potenciales sea mucho mayor. Además, para algunos, puede ser un instrumento que les facilite la aproximación a los menores con intención de procurarse un contacto personal y acometer una agresión sexual directa sobre el niño. La sociedad puede utilizar herramientas para limitar su comisión, así como los daños de tales conductas.
En relación a la posible influencia de la notitia criminis en el tipo de delito investigado, se ha observado que más de la mitad de las denuncias (56 %) provienen de las compañías de servicios de internet. Ello debe hacernos reflexionar sobre la enorme importancia de la colaboración de los FCSE con las compañías que ofrecen dichos servicios. Si bien ninguno de los datos de la muestra es posterior al año 2018, año en el que se realizó la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea, ya se observa que la importancia de estas compañías, en la lucha contra estos delitos es fundamental. En la medida que los países asuman dicha recomendación, este porcentaje podría incluso incrementarse en los próximos años.
El presente estudio forma parte de otro más global que muestra igualmente diferencias significativas en la historia criminal y la reincidencia entre acosadores sexuales online de menores, abusadores sexuales de menores y detenidos por delitos relacionados con la tenencia, distribución y posesión de material sexual infantil. Todo ello redunda en que los esfuerzos a nivel punitivo y de reinserción deben ser específicos y especializados. Siendo conscientes que la detención del acosador puede evitar otros delitos más graves como la agresión sexual del menor. La especialización policial, fiscal y sanitaria debe continuar en aras de una lucha más eficaz contra la lacra de las agresiones sexuales a los menores de edad.
La inclusión de grupos distintos de comparación, con evidentes semejanzas y diferencias, puede servir para poner de relevancia la gravedad de los hechos estudiados, por su mera incidencia de aparición, así como la relevancia de los ilícitos penales que conformaron las muestras. No obstante, existe una importante limitación a la hora de generalizar los datos, debido a las características de la muestra de abuso sexual con arreglo a la anterior normativa que ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2023, que no diferencia abuso y agresión, pasando a denominarse agresión sexual en ambos casos. El anterior delito de abuso sexual, desaparecido del vigente Código Penal, no puede ser extrapolado al nuevo tipo de agresión sexual, dado que este tipo incluye los antiguos delitos de abuso y agresión sexual. No obstante, semejantes problemas existen al comparar distintos estudios realizados en diversos países, una vez que los códigos penales de los distintos países no son ni mucho menos homogéneos, ni en sus tipos ni en las conductas penales que los configuran.
Otra limitación de la muestra, si bien menor, proviene de un posible sesgo en la elección de la muestra de acoso sexual online a menores. En España, no son infrecuentes los casos de acosadores de este país a niñas que residen en el continente americano, así como el caso contrario, en el que el agresor se encuentra en otro continente, con víctima española. Un elevado número de hechos delictivos no se pueden resolver porque los acosadores se encuentran en territorio americano y, dependiendo del país, la colaboración internacional puede ser más o menos exitosa. Por tanto, los casos escogidos son necesariamente sesgados al incluir exclusivamente casos con agresores y víctimas residentes en España. Si bien este sesgo puede afectar también a la investigación de los delitos relacionados con la pornografía infantil, no ocurre lo mismo en el caso de una agresión sexual física del menor. No obstante, parece complicado, dado que las redes sociales usadas por jóvenes son muy similares, y que la cultura entre España y los países sudamericanos tienen evidentes puntos en común, que tales circunstancias hayan podido alterar de un modo significativo los resultados.
Evaluar la multi-victimización es complejo en los delitos informáticos. En la investigación policial de los delitos sexuales en la red, el descubrimiento de ulteriores víctimas depende en gran medida de la realización de exámenes forenses completos del material informático y telefónico de los detenidos. No en todos los atestados estudiados se realizó tal examen. En este contexto, no resulta extraño pensar que no se conozca la magnitud real de la multi-victimización, al menos en lo que se refiere al conocimiento que proviene de estas fuentes policiales.
Respecto de la posible influencia del origen de la notitia criminis con las características del delito, sería necesario realizar estudios en los que el conocimiento del hecho delictivo fuera el mismo en todas las muestras, lo que se antoja muy difícil dadas las diferencias evidentes entre los delitos. En los ilícitos penales relacionados con la tenencia o distribución de material sexual infantil la victimización del menor no es directa (más allá de las agresiones sexuales que pudieran dar origen a los archivos informáticos) y, por ende, es más complicado que el perjudicado u otras personas denuncie los hechos.
Por tanto, en lo referido al futuro, será de interés investigar las características de las muestras tomadas con el criterio del nuevo delito de agresión sexual. Respecto del ciberacoso, los resultados son los suficientemente relevantes para que se continúe realizando investigaciones sobre el mismo, tanto en los rasgos de personalidad de los autores de tales delitos como la posibilidad de elaborar métodos que permitan su detección y evaluación, igual que se hace con los delitos relacionados con la violencia de género. Dicha atención deberá trasladarse al plano policial, reforzando las capacidades de los investigadores, así como al meramente preventivo con los menores.
Por otro lado, no podemos descartar la actuación de otras variables no evaluadas en el proceso que lleva al sujeto a reincidir en su acción criminal, como la atracción a lo prohibido, característica común en consumidores de pornografía infantil socializados, que se inician tarde en el consumo de ésta (Soldino, 2016), desinhibición, oportunismo (Seto 2008, 2013) o esquemas cognitivos inadaptados a la sociedad (Firestone et al., 2000). Incluso podrían existir características de la personalidad que actúen como inhibidoras de ciertas conductas delictivas, como la empatía, una vez se ha constatado que los delincuentes online muestran más empatía por las víctimas y menos actitudes ofensivas que los delincuentes offline (Wolak et al., 2010, De Santisteban y Gámez-Guadix, 2017). Otras variables sociodemográficas no medidas, tales como nivel socioeconómico y educativo de los sujetos que componen las distintas muestras, deberían ser medidas para descartar diferencias debidas a las mismas.
No se presentó conflicto de interés entre los autores de la presente investigación académica. Declaramos que no tenemos ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguramos cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.
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