Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Doncel de la Colina, J., Espino Tapia, D., Ocampo Alvarado, J. y González Cavalli, E. (2025). 50 años de “Vigilar y castigar”: repensando el suplicio como dispositivo de control contemporáneo en un penal de México. Revista Criminalidad, 67(3), 57-74. https://doi.org/10.47741/17943108.721.
Juan Antonio Doncel de la Colina
Doctor en Antropología Social
Universidad Regiomontana, Monterrey
Nuevo León, México
jdoncel@tec.mx
https://orcid.org/0000-0002-7779-027X
Diana Rocío Espino Tapia
Doctora de Derecho con énfasis en Derecho
Constitucional y Gobernabilidad
Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno
del Tecnológico de Monterrey
Nuevo León, México
diana.rocio.espino@tec.mx
https://orcid.org/0000-0002-0579-1214
Juan Carlos Ocampo Alvarado
Maestro en Salud Pública
Instituto Pasteur
París, Francia
juan-carlos.ocampo@pasteur.fr
https://orcid.org/0000-0002-9353-7581
Por medio de estudio del caso de un penal ubicado en el estado mexicano de Nuevo León, se lleva a cabo un ejercicio de contrastación entre las proposiciones expuestas por Foucault en “Vigilar y castigar” y la realidad penitenciaria, documentada mediante entrevistas en profundidad a cinco exreclusos de dicho penal. Más específicamente, se centra en el suplicio, que desempeñó un papel tan importante en el mantenimiento de un status quo con anterioridad a la modernidad eclosionada de las revoluciones burguesas, y se trata ahora de identificar qué elementos del suplicio están presentes en las prisiones mexicanas contemporáneas. El objetivo es identificar y caracterizar la forma que adquiere o cómo se manifiesta actualmente esta técnica ritual a través de las experiencias narradas por una muestra de personas que fueron privadas de su libertad en este penal. Los resultados se articulan en torno a cuatro ejes temáticos sustentados por las experiencias documentadas: el ejercicio del suplicio como dispositivo vertical del poder, su instrumentalización para la gestión del sufrimiento y de cierta “economía del castigo”, la jerarquía de valores soterrada bajo esta estratégica gestión del castigo, y la ritualización y la publicidad del castigo. Por último, en las narrativas de los entrevistados se identifica un sistema de tortura, en gran parte ritualizado, que trasciende una explicación de su existencia centrada en la mera inevitabilidad dada por el encierro, y se encuentra en él un dispositivo de castigo premeditado con el único fin de provocar sufrimiento y humillación para doblegar voluntades rebeldes.
Palabras clave
Castigo; prisión; suplicio; México: Estado
Through the case study of a prison located in the Mexican state of Nuevo León, an exercise is carried out to contrast the propositions set out by Foucault in “Guarding and Punishing” with the reality of the prison, documented through in-depth interviews with five former inmates of the prison. More specifically, it focuses on torture, which played such an important role in maintaining a status quo prior to the present that emerged from the bourgeois revolutions and now seeks to identify what elements of torture are present in contemporary Mexican prisons. The aim is to identify and characterise the form that this ritual technique takes or how it is currently manifested through the experiences narrated by a sample of people who were deprived of their liberty in this prison. The results are articulated around four thematic axes supported by the documented experiences: the exercise of torture as a vertical device of power, its instrumentalisation for the management of suffering and of a certain “economy of punishment”, the hierarchy of values b uried under this strategic management of punishment, and the ritualisation and publicity of punishment. Finally, the narratives of the interviewees identify a system of torture, largely ritualised, which transcends an explanation of its existence centred on the mere inevitability given by confinement, and is found to be a premeditated punishment device with the sole purpose of causing suffering and humiliation in order to break rebellious wills.
Keywords
Punishment; imprisonment; torture; Mexico: State
Por meio do estudo de caso de uma prisão localizada no estado mexicano de Nuevo León, é realizado um exercício para contrastar as proposições estabelecidas por Foucault em Vigiar e punir com a realidade da prisão, documentada por meio de entrevistas em profundidade com cinco ex-detentos da prisão. Mais especificamente, ele se concentra no suplício, que desempenhou um papel tão importante na manutenção de um status quo antes da modernidade que emergiu das revoluções burguesas e agora busca identificar quais elementos de suplício estão presentes nas prisões mexicanas contemporâneas. O objetivo é identificar e caracterizar a forma que essa técnica ritual assume ou como ela se manifesta atualmente por meio das experiências narradas por uma amostra de pessoas que foram privadas de sua liberdade nessa prisão. Os resultados são articulados em torno de quatro eixos temáticos apoiados pelas experiências documentadas: o exercício do suplício como um dispositivo vertical de poder, sua instrumentalização para a gestão do sofrimento e de uma certa “economia do castigo”, a hierarquia de valores subjacente a essa gestão estratégica da punição e a ritualização e publicidade da punição. Por fim, as narrativas dos entrevistados identificam um sistema de suplício, em grande parte ritualizado, que transcende uma explicação de sua existência centrada na mera inevitabilidade proporcionada pelo confinamento, e é considerado um dispositivo de punição premeditado com o único objetivo de causar sofrimento e humilhação para quebrar vontades rebeldes.
Palavras-chave
Castigo; prisão; suplício; México; Estado
Hace 50 años veía la luz “Vigilar y castigar”, genealogía de las formas y las lógicas en las que los Estados europeos, especialmente Francia, han transitado de un estadio a otro, cada uno asentado sobre diferentes concepciones del castigo y de la pena, ejecutados y entendidos como dispositivos de control sobre las poblaciones que debían ser gobernadas. Tras el impacto imponderable que ha ejercido el pensamiento de su autor en el campo de las ciencias sociales, merece la pena repensar los postulados fundamentales de la misma, adaptándolos a una realidad tan disímil de la de las prisiones y los Estados europeos, aún del siglo XX, como son las prisiones mexicanas del siglo XXI. En cierto modo, es el propio Foucault quien invita a esta tarea cuando acota su objeto de estudio al
Así, a través del estudio de caso de un penal ubicado en el estado mexicano de Nuevo León (el cual no se especifica por cuestiones de seguridad y protección de los participantes en el estudio), se inicia aquí un ejercicio de contrastación entre las proposiciones expuestas en esta obra foucaultiana y la realidad penitenciaria, documentada mediante la realización de entrevistas en profundidad a exreclusos de dicho penal. “Inicia”, pues en este artículo únicamente se recuperan las ideas contenidas en la primera parte de la obra (“Suplicio”), y algunas de la segunda (“Castigo”), reservando para trabajos posteriores de este mismo proyecto la contrastación de la realidad observada con la constitución de la institución penitenciaria, asentada sobre el panoptismo e instrumentalizada para el establecimiento de “una nueva ‘economía’ del poder de castigar”, que se distribuirá “en circuitos homogéneos, susceptibles de ejercerse en todas partes, de manera continua, y hasta el grano más fino del cuerpo social” (Foucault, 2005 [1975], p. 85).
La preocupación por la aplicabilidad de la teoría foucaultiana a la realidad penitenciaria latinoamericana tiene un amplio recorrido en la región (Castro, 2019). Por ejemplo, Salvatore y Aguirre (2017), en la revisión que hacen de su propia obra (1996), comienzan señalando el hito que supuso “Vigilar y castigar” al impulsar decididamente el interés de los historiadores por el nacimiento de las instituciones carcelarias como nodo explicativo de la constitución de la modernidad, y reivindican su vigencia más allá de las críticas recibidas. Asimismo, explicitan que dicha obra colectiva no pretende poner a prueba la tesis de Foucault (Salvatore y Aguirre, 1996). Pues bien, en su nuevo texto, reiteran su adhesión a esta tesis tras recordar que en esta obra:
Así, al final del artículo se preguntan abiertamente: “¿Es relevante Foucault para entender la historia penitenciaria de América Latina?; y concluyen, a pesar del reconocimiento de la proliferación de “trabajos contemporáneos sobre las prisiones de finales del siglo XX y principios del siglo XXI (que) tienden a reflejar una visión más pesimista de la cárcel”, que:
Los autores con más trayectoria en el estudio de la historia de la construcción de la criminalidad (y de la penalidad) en México, como Piccato (1997), Speckman (1999, 2018) y Trujillo (2018), se apoyan en la obra foucaultiana sin cuestionar sus postulados fundamentales y asumen como propio en Latinoamérica el proceso de “benignidad” de la pena, prestando escasa o nula atención a lo argumentado respecto al papel del suplicio como elemento constitutivo y ritualizado del castigo más allá de su ubicación histórica en el antiguo régimen europeo (Speckman, 1999), o como efecto indeseado en forma de violación de los derechos de los reclusos por una legislación y una ingeniería penitenciaria aplicadas de manera ineficaz (De la Rosa, 2018; Flores, 2018; Leija, 2018). Así, Piccato (1997) se centra en la imposición de esquemas de conducta sobre las clases trabajadoras utilizando las tecnologías penales y clínicas y, por su parte, Speckman asume que el “humanismo e ilustración, compasión y razón se impusieron para modificar las prácticas del castigo y las instituciones de encierro”, lo que llevó a que “las cárceles dejaran de ser vistas como sitios de reclusión y que fueran concebidas como espacios de regeneración o de reeducación” (Speckman, 2018, p. 21).
En Argentina, destaca el trabajo de la politóloga Caimari (2002, 2012), especialmente su obra “Apenas un delincuente. Crimen y castigo en la Argentina, 1880-1955”, en la que se refiere al “carácter maleable y ambiguo” de la relación entre ley e instituciones, por una parte, y sociedad y cultura, por otra, y subraya la “multidimensionalidad de las instituciones disciplinarias –a la vez escenario de relaciones de poder, espacio de encarnación de saberes, lugar de estrategias de resistencia subordinada–” (2012, p. 20). Caimari (2005), en una conferencia impartida en la Facultad de Educación de la Universidad de San Andrés, inicia con una aparente aceptación del mismo postulado básico del que parten los anteriores autores:
No obstante, el desarrollo de la conferencia deriva en un cuestionamiento, en el que se prima el sentido de urgencia y necesidad de adecuar la obra de Foucault a cada contexto histórico, permitiéndole así evolucionar y salir de cierto estado de anquilosamiento al que ha conducido la constante y acrítica recuperación de sus ideas más poderosas. En concreto, recupera el análisis que Pieter Spierenburg hace de la teatralización de las ejecuciones públicas en la Europa de los siglos XVI y XVII, centrándose en lo que Foucault omitió, desde “su mirada tan concentrada en la microfísica”: “Spierenburg sostiene que para explicar la transición del castigo corporal al penitenciario hay que introducir una historia de la mutación de las sensibilidades, de la relación de las sociedades de la modernidad temprana Europea con el cuerpo” (Caimari, 2005, p. 12). Cuestiona, pues, la parquedad de Foucault respecto “al punto de vista de las audiencias” en la historia social del castigo, la relevancia explicativa de la sociedad “que demanda más castigo” –aquí también se debe, a juicio de Caimari (2005), introducir el elemento de irracionalidad detrás de “la fascinación por la figura del transgresor”–. Además, también señala la omisión en Foucault de los efectos indeseados e imprevistos de la aplicación en instituciones concretas de las agendas reformistas, así como su desinterés por “las resistencias al control, las miradas desde abajo, las apropiaciones de los saberes científicos (…) subculturas carcelarias, (…) las lógicas de este sistema desde el punto de vista del penado y desde el punto de vista de quien lo controla” (Caimari, 2005, p. 15).
Respecto a la forma en la que “Vigilar y castigar” fue recibida en Argentina, Caimari cree que las “imágenes opresivas del panóptico y las técnicas de control fueron leídas como metáforas del violento poder represivo, metáforas de la violencia lisa y llana de la tortura alojada en el cuerpo que el Estado argentino desplegaba [durante la dictadura militar]” (p. 15). Un ejemplo de ello es el trabajo de Ávila y Yuing (2016), quienes reflexionan sobre las categorías foucaultianas relacionadas con el poder punitivo y sus mecanismos, con el objetivo de instrumentalizarlas para analizar la tortura durante las últimas dictaduras militares del Cono Sur latinoamericano y su reciente pasado histórico-político.
Todo lo anterior lleva a Caimari (2005) a adoptar una cierta “desconfianza metodológica y epistemológica” que la moviliza ante “el peligro” de “recostarnos cómodamente en lo que Foucault ya pensó para el siglo XVIII francés, y trasladarlo sin demasiadas mediaciones al estudio de nuestras muy diferentes instituciones de control social argentinas” (p. 18), así como también a ampliar aún más el abismo que detecta entre la teorización y la evidencia empírica archivística: “censos carcelarios que cuentan una historia completamente diferente de lo que fue la vida en las prisiones argentinas”. Y es, precisamente, este tipo de inquietudes lo que la lleva a una posición similar a la que aquí se propone, una lectura no estrictamente lineal de “Vigilar y castigar”: “Entendí la importancia de no dar por sentado que el pasaje de un tipo de castigo a otro fue irreversible y lineal, sino que vivimos en una tensión constante en la cual las definiciones de lo que es el castigo correcto se negocian cotidianamente” (p. 21).
La “negociación” entre la teoría y la realidad penitenciaria latinoamericana ha sido abordada prolíficamente en nuestra región a lo largo del presente siglo XXI. Esta realidad se compone de cárceles que carecen de espacios físicos apropiados y de personal penitenciario suficiente y adecuadamente capacitado. Y, “en efecto, si falta espacio, hay sobrepoblación y hacinamiento; y si falta personal, hay anarquía y vacío de autoridad, que es llenado por los liderazgos emergentes y el surgimiento de grupos de autodefensa” (Carranza, 2012, p. 32), lo que deviene en lo que Arraigada y Rochow (2015) han denominado “desgobierno carcelario” (p. 161).
También, en lo que respecta a México, diversos autores advierten de lo crítico de la situación (Bergman y Azaola, 2007; Bergman et al., 2014; Coca, 2007). De igual forma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elabora cada año, observa de manera consistente serias falencias que amenazan los derechos de los internos, desde la sobrepoblación e insuficiencia de celadores hasta las deficiencias materiales en áreas generales, médicas y habitacionales. Las perspectivas desde las que se ha abordado este problema crónico son múltiples, algunas más descriptivas e institucionales (Gómez et al., 2016), otras más específicas (Espejel y Díaz, 2015; Lozano, 2015).
Los abordajes más relevantes a destacar en este contexto son aquellos que documentan de manera cualitativa o etnográfica diversas problemáticas de la experiencia carcelaria, desde la perspectiva fenomenológica del interno. Estos estudios suelen enfocarse en sectores muy específicos de la población penitenciaria, como internos diagnosticados con VIH/sida (Castellanos, 2009), expolicías sentenciados por secuestro (Ruiz y Azaola, 2012) o jóvenes sentenciados por homicidio (Salazar, 2016). En los últimos años, también han surgido estudios impulsados por corrientes feministas de pensamiento que ponen especial atención en la experiencia de las mujeres –ya sea como reclusas o como visitas de reclusos–, con énfasis en el cuerpo (Guzmán, 2022) y la resistencia (Ballester, 2021); otras, en cambio, se orientan hacia el estudio del castigo en sí mismo (Laitano y Nieto, 2017; Ojeda, 2017). Asimismo, se han llevado a cabo etnografías en reclusorios varoniles que también se interesan por el poder performativo de los internos, manifestado mediante la manipulación de sus cuerpos, sus formas de resistencia y la generación de subculturas (Álvarez y Sevilla, 2021; Payá, 2006).
La crítica “regionalizada” de la utilización del enfoque foucaultiano para el análisis del poder punitivo estatal (como castigo institucionalizado) en Latinoamérica, también ha sido abordado desde la ciencia jurídica, especialmente desde el ámbito del derecho penal. Por ejemplo, Alagia (2016) señala que, desde los años setenta, un grupo de penalistas y criminólogos latinoamericanos ha estado trabajando en la descolonización de la llamada “teoría de la pena” (de origen europeo y principalmente germano). En este proceso, “Vigilar y castigar” representó una bocanada de aire fresco respecto a la visión altamente legalista y limitada de escuela europea. Sin embargo, señala Alagia (2016) que “Foucault en América jugó con cancha inclinada” (p. 102), impactando enormemente su obra en el derecho penal y penitenciario de una región latinoamericana en la que, a diferencia de las perspectivas occidentales de las que parte, el poder punitivo se entiende como una disputa por el dominio del conocimiento vinculada a la historia de masacres, colonialismo y resistencia.
También en el ámbito de las ciencias jurídicas, aunque incursionando en el campo de la sociología jurídica, hay un recentísimo trabajo, muy similar al que aquí se propone, en el sentido de recuperar la misma obra de Foucault y también de centrarse en el elemento del suplicio (Ceballos y López, 2024). Por último, también resalta el artículo de Ariza y Tamayo (2020) por la centralidad que ocupa en su análisis el tormento físico sobre el cuerpo del condenado en las cárceles latinoamericanas, cuyos habituales motines tienen como consecuencia “la muerte espantosa, causada después del tormento físico al que es sometido el condenado, no [siendo] el resultado de la pena jurídica impuesta por el Estado” (párr. 4).
Para llevar a cabo este ejercicio de contrastación con la realidad penitenciaria mexicana contemporánea, este trabajo se basa en un proyecto de investigación de carácter cualitativo que inició con un análisis del rol de la violencia como elemento central en la estructuración social de la vida colectiva dentro de los espacios carcelarios mexicanos (Ocampo et al., 2020). A continuación, se indagó cómo la sistematización de los castigos que se imponen cotidianamente en el espacio carcelario va mucho más allá de la privación de la libertad indicada en la sentencia.
La ejecución diferenciada de sanciones y castigos es coherente con la microfísica del poder foucaultiana: un poder que no es detentado de manera permanente por nadie, sino que existe en y entre todos. A este respecto leemos que el poder no se concibe “como una propiedad, sino como una estrategia”, como disposiciones, maniobras, tácticas, técnicas, funcionamientos, resultado de “una red de relaciones siempre tensas, siempre en actividad más que un privilegio que se podría detentar” (Foucault, 2005, p. 33). En este sentido, en el citado antecedente del proyecto se prestó especial atención, precisamente, a la sistematización de los castigos ejecutados entre internos, siendo estos entendidos como instrumentos extralegales de gobernanza; lo cual sirvió para mostrar cómo el poder:
Pero es en el seno de las cárceles y prisiones –así como en conventos, hospitales psiquiátricos y demás instituciones que merezcan el calificativo goffmaniano de “totales” (Goffman, 2001 [1961]) – donde el poder está extremadamente concentrado y donde en mayor grado se genera la dicotomización entre dominantes y dominados. Las prisiones, espacios que condensan el poder sancionador del Estado –poder que encuentra (o busca) su legitimidad en elementos, requisitos y límites descritos en su propio ordenamiento legal– detentan la facultad y la función de la aplicación de la pena privativa de libertad, gestionando intencionalmente el castigo del condenado. Y es por esta característica por la que la prisión se convierte en objeto de estudio idóneo para quienes buscan entender la gestación y desarrollo del Estado, pues en muchos sentidos este es representado –y sintetizado– a través de la gestación y derrota de su sistema penitenciario.
Ahora bien, si el estado y carácter de las prisiones latinoamericanas refleja el de nuestros sistemas políticos y de nuestros mecanismos de gobernanza, tenemos sobrados motivos para preocuparnos y, en consecuencia, para replantearnos desde parámetros distintos a los que pudieran ser más o menos adecuados en otras latitudes. En este sentido, el panorama penitenciario en Latinoamérica dibuja un estado crítico en el que se violan sistemáticamente los derechos humanos de los internos. La situación de la prisión latinoamericana “ha escapado del control de los países a partir de la década de los noventa en la mayoría de los casos” (Carranza, 2012, p. 31), fallando consistentemente en brindar condiciones dignas de alimentación, salud, seguridad y trabajo a sus reclusos. Así, anualmente crece una crónica de masacres penitenciarias en Latinoamérica (Ariza y Tamayo, 2020), que no solo contabiliza el saldo de pérdidas humanas en las prisiones, sino también la saña y crueldad que acompañan estas muertes –mutilación, desmembramiento, asfixia, calcinamiento, decapitación, apuñalamiento–.
La originalidad de la propuesta presentada aquí radica en que, a partir de la experiencia carcelaria a través de la voz de los internos, se pone la atención exclusivamente en la multifacética práctica del castigo más inmediato, de la cual derivan sistemas, valores y motivaciones que pueden ayudarnos a develar las lógicas ordenadoras de la realidad social propias de determinada cultura política, así como pistas para deconstruir la constitución histórica de nuestros Estados latinoamericanos. Para ello, se debe comenzar por asumir que estos no son únicamente el producto de la histórica opresión colonial, sino que, como expone Segato (2007), los mismos Estados-nacionales ya independizados gestionan y malean las estructuras e imaginarios heredados de la época colonial, produciendo alteridades y jerarquías que conducen a una matriz racial de dominación. Así, si las políticas de homogenización cultural, lingüística y religiosa convierten poblaciones indígenas y afrodescendientes en “ciudadanos de segunda”, cabe preguntarse qué lugar de especial subordinación se reserva a la población privada de su libertad o, incluso, a aquellos que puedan caer bajo una subalternidad entendida como régimen de silenciamiento epistémico frente a los planteamientos epistemológicos y metodológicos dominantes, provenientes de la metrópoli colonizadora, pero ya interiorizados como propios.
Este artículo se centra en el suplicio, que desempeñó un papel fundamental en el mantenimiento de un status quo con anterioridad a la modernidad eclosionada de las revoluciones burguesas, y trata de identificar qué elementos de esta técnica ritual están presentes en las prisiones mexicanas contemporáneas. De este modo, el objetivo es identificar y caracterizar la forma que adquiere o cómo se manifiesta actualmente esta técnica ritual a través de las experiencias narradas por una muestra de personas privadas de su libertad en una prisión del mexicano estado de Nuevo León. Formulado como pregunta de investigación, esto sería: ¿cómo se manifiesta y cómo puede ser caracterizado el dispositivo de control que constituye el suplicio? A ello se suma una pregunta derivada: ¿cómo se adecua o qué ajustes requeriría la teoría foucaultiana desarrollada en “Vigilar y castigar” para explicar fehacientemente la realidad penitenciaria latinoamericana? En todo caso, este trabajo debe posicionarse como una aportación parcial que pretende ser ampliado para responder al objetivo mayor de deconstruir la obra foucaultiana en su conjunto y seguir contrastándola con la evidencia histórica y sociológica de estas prisiones y Estados latinoamericanos.
El objetivo propuesto requiere acceder a la experiencia carcelaria de sus principales protagonistas, cuya vivencia subjetiva solo puede registrarse a través de un enfoque metodológico cualitativo. Entre las herramientas disponibles para este tipo de estudios, se eligió por la entrevista en profundidad semiestructurada, cuya aplicación permitió a posteriori contrastar áreas de intersubjetividad y narrativas sobre prácticas sociales – las cuales constituyen, a la postre, el objeto de estudio de las ciencias sociales (Giddens, 1993)–. Aquí cabe señalar que el sujeto de estudio interpreta su propia vivencia desde el recuerdo de la experiencia tamizado por su propia subjetividad, siendo esta “traducción” de la íntima vivencia lo que constituye nuestro objeto de estudio. La labor del etnógrafo que entrevista aquí también se diluye en este espacio de intersubjetividad, siendo entendida la entrevista desde la antropología posmoderna (Reynoso, 2008) más como lugar de encuentro y de gestación bilateral de conocimiento que de extracción unilateral de información.
Al narrar la experiencia vivida en uno de los cuatro penales del estado de Nuevo León, se identifica este penal como unidad de análisis del estudio. Así como el penal elegido no es caracterizado para que, por razones de seguridad, no pueda ser identificado, por el mismo motivo se asignaron nombres ficticios a los sujetos entrevistados y, además, se modificaron ligeramente sus datos sociodemográficos –años de edad, tiempo en reclusión y tiempo en libertad de los participantes–. Durante las entrevistas surgieron nombres de actores criminales, datos incriminatorios y denuncias de supuestos delitos, por lo que fue imprescindible tomar medidas que garantizasen el anonimato absoluto; esto también permitió que se compartiese información sensible sin temor. Tras ofrecer garantías de anonimato y explicar el sentido de la investigación y de la entrevista, los participantes manifestaron por escrito su consentimiento informado para realizar la entrevista y que esta fuera grabada en audio.
Los participantes que constituyeron la muestra se seleccionaron por conveniencia. Todos compartían la condición de estar en libertad al momento de la entrevista durante al menos un año, así como haber estado recluidos por un periodo mínimo de cinco años. Una razón fundamental para entrevistar únicamente a personas expresidiarias con un tiempo prudencial desde su liberación, radica en la necesidad de que, aunque inexorablemente vinculadas al sistema penal, al momento de la entrevista se sintieran mayormente a salvo de represalias de diferentes actores del entorno penitenciario.
Los criterios considerados del universo de estudio se delimitaron de la siguiente manera: (a) ser de género masculino, dado que los hombres componen el grueso de la población carcelaria mexicana; (b) que hayan estado recluidos por un tiempo suficiente para asimilar la cultura carcelaria; (c) que para al momento de la entrevista tengan tiempo suficiente en libertad que les permita reflexionar sobre la vivencia de su sentencia, y (d) que hayan cursado la mayor parte o la totalidad de al menos una sentencia en el centro penitenciario que constituye nuestro caso de estudio. En la tabla 1 observamos los datos detallados que nos permiten caracterizar nuestra muestra.

Los sujetos del estudio se contactaron por medio de una asociación civil que trabaja por los derechos de este sector poblacional. Las entrevistas con los participantes se llevaron a cabo en julio de 2020, en lugares urbanos como restaurantes o cafeterías. El guion de la entrevista ahondó en los principales mecanismos punitivos y la lógica del castigo intracarcelario. Específicamente, la estructura del guion se articuló en torno a cinco ejes temáticos: arquitectura y administración de los espacios; autoridad penitenciaria; normas formales e informales institucionales; microgestión del tiempo, y normativización entre internos. Dado el objetivo propuesto en este artículo, aquí se analiza principalmente el material empírico recabado a través de los tres primeros bloques temáticos, que incluían preguntas dirigidas a la descripción y valoración por parte del sujeto de los elementos materiales que condicionan su existencia, de los dispositivos de vigilancia de control social, de las estrategias y formas de ejercicio de la autoridad, de la cultura organizacional del penal, de las normas y reglas establecidas –con especial atención a las consuetudinarias– y de las dinámicas de interacción con las autoridades.
La categoría de análisis de partida –fundamentada en varios de los estudios que hemos documentado en la introducción (Ariza y Tamayo, 2020; Ávila y Yuing, 2016; Ceballos y López, 2024)– es la de “suplicio”; la cual ocupa un lugar central en nuestro objetivo y que, además, da sentido a las restantes categorías subordinadas. De este modo, basándonos en las narraciones acerca de cómo los entrevistados sentían durante su reclusión el ejercicio vertical del poder de la institución y prestando especial atención al papel que desempeña el suplicio en este ejercicio, nos preguntamos si lo que viven los internos en las cárceles mexicanas puede denominarse así. Para ello, recurrimos a la sintética definición que propone Foucault, a través de la referencia a Jaucourt, según la cual esto es una “pena corporal, dolorosa, más o menos atroz” (Foucault, 2005, p. 39), a lo que añade que esta práctica no es irregular ni salvaje, sino una técnica que además toma forma de ritual.
Las demás categorías que se tuvieron en cuenta surgieron de las narrativas de los entrevistados, lo que dio lugar a lo siguiente: “suplicio para el ejercicio vertical del poder”, “gestión del sufrimiento/economía del castigo”, “jerarquía de valores soterrada a la estratégica gestión del castigo”, “ritualización de la tortura”, “publicidad del castigo”. Estas categorías, que son problematizadas a lo largo de las siguientes páginas, son las mismas que, a continuación, estructuran los resultados del análisis realizado. Respecto al procedimiento de análisis de la información recabada, tras ser identificadas, estas categorías se codificaron y fueron nutridas mecánicamente con los fragmentos transcritos de las entrevistas apegados a ellas; tras ello se procedió al trabajo de análisis e interpretación tal y como detalla Doncel (2022).
El ingreso en un centro penitenciario como el que se analiza aquí implica un procedimiento de despersonalización absoluta del recluso, no solo con fines burocráticos, sino que también se le reduce a un mero número durante toda su estancia, lo que da lugar a una interacción deshumanizante entre los representantes y detentadores del poder de la institución. Esta práctica alienante prepara psicológicamente al sujeto para el daño corporal que se le infligirá sistemáticamente como medio de control de su conducta. Así expresa Luis cómo esta práctica de degradación afecta al autoconcepto del recluso.
El esfuerzo de la institución por anular la entidad de la persona, abona un estado mental que propicia la normalización de la cotidiana violencia que tendrá que padecer el sujeto encarcelado. En este sentido, en las siguientes citas se aprecia de manera muy explícita la penalidad centrada en provocar dolor físico:
Así, el cuerpo es sometido para domar la conducta; a diferencia del supliciante del siglo XVIII, aquí no se le tortura para arrancarle una confesión, lo que tampoco le deja la opción de la resistencia que sí tenía este –quien triunfa resistiendo o fracasa confesando (Foucault, 2005)–. Expresado, en otros términos, ahora no estamos ante un ritual productor de verdad, pero sí ante una manifestación de la autoridad suprema del Estado y de la institución penitenciaria (como lo era el suplicio respecto al poder absoluto del rey en la Francia del siglo XVIII).
Gestión del sufrimiento/economía del castigoAsí pues, la sumisión se procura mediante el ejercicio de la fuerza, la cual es escalable en función de la resistencia del interno. La gradación del castigo corporal también presupone cierto grado de culpabilidad del infractor de la norma, al igual que el sistema jurídico francés del Antiguo Régimen presuponía cierto grado de culpabilidad del acusado, aunque resistiese el suplicio o no se obtuviesen pruebas de primer orden del delito cometido; o del mismo modo que la población privada de la libertad e internada en prisiones mexicanas sin sentencia, un porcentaje que en el 2023 era del 37.3 % de la población privada de libertad e internada, de la cual el 44.3 % se encontraba en prisión preventiva oficiosa (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024).
Así pues, el sufrimiento infligido de forma estratégica y diferenciada al interno se gestiona intencionalmente, con una amplia gama de técnicas que se aplican en espacios y condiciones materiales, también diseñadas para ahondar en el exceso de castigo (el elemento arquitectónico más obvio en el que se materializa el castigo dentro del castigo es de las celdas de aislamiento). Así, desde su infraestructura, la prisión no es percibida como un espacio diseñado para que el recluso habite, sino para que sufra.
Los entrevistados concuerdan en términos generales al calificar como humillantes, deprimentes o marginadoras las condiciones de las celdas, comedores y baños que no se mantienen libres de heces, desechos, sangre o roedores. A continuación, Juan hace patente la noción del encierro, señalándolo como el porqué de su sufrimiento, para después introducir la celda de castigo, un otro-encierro que se da en prisión: el encierro dentro del encierro.
Así pues, uno de los castigos más comunes prescritos por la autoridad penitenciaria es, paradójicamente, el encierro. Este consiste en el traslado a una celda de castigo caracterizada por sus dimensiones espaciales reducidas, mayor hacinamiento y condiciones insalubres en comparación con las celdas regulares. Sobre esto, el anterior entrevistado se explica la grave suciedad no por negligencia o falta de voluntad institucional, sino que la entiende como acción premeditada que sume al castigo. En otras palabras, la higiene del espacio vital deviene como otra variable punitiva a gestionar: más suciedad para más castigo. Aparte, la condición de castigado actúa como un moderador de las condiciones de vida, como perder el lugar para dormir. La celda de castigo no es solo un encierro dentro del encierro, un igual encierro; más bien para que surta efecto debe ser necesariamente un peor encierro.
En esa misma línea, la peligrosidad de un sujeto en prisión no solo indica mayor vigilancia, sino también peores condiciones de encierro –de nuevo la graduación del castigo–. Así como la arquitectura penitenciaria no es arbitraria, tampoco lo son los efectos que derivan de esta. Es por eso por lo que cada aspecto dentro de prisión, incluso aquellos aparentemente inocuos como la temperatura o falta de ventilación, debe entenderse como otra variable de deliberada administración penitenciaria.
Jerarquía de valores soterrada bajo una gestión del castigo estratégicamente orientada a su fortalecimientoLas formas de lo que Foucault denomina “suplemento punitivo”, en el penal es instrumentalizado como dispositivo de gobierno penitenciario. Y en la aplicación de estos castigos adicionales sobre el recluso se priman unos sobre otros, estableciendo una jerarquía de valores a partir de la falta que es penalizada. Por ejemplo, frente a la supresión del beneficio de visitas –castigo que afecta a los vínculos afectivos y sociales–, durante el tiempo que el recluso es introducido en la celda de castigo impera la permisividad sobre los reclusos no castigados –otra forma de castigo–, evitando la vigilancia o métodos de aseguramiento sobre sus escasas pertenencias personales. Con ello, el delito del hurto es minimizado y reencauzado como otro medio de castigo al sujeto rebelde.
Así, mientras la institución prioriza sancionar las violaciones de ciertas normas, ignora parcial o totalmente otras. Por ejemplo, según los entrevistados, en la prisión se castiga severamente el narcomenudeo y el homicidio, sometiendo al infractor a aislamiento e incluso disponiéndolo para otro juicio. El desacato también es sancionado interna e inmediatamente. Sin embargo, el robo y el hurto entre internos no amerita una sanción oficial. Pese a que todas son figuras penales en el ordenamiento jurídico mexicano, en la prisión solo se castigan las faltas que atentan contra la gobernabilidad penitenciaria.
Alineado a esta lógica, la institución deja mayor espacio para la autorregulación y la disciplina generada internamente para proteger valores que deja desprotegidos (como la propiedad privada). Por tanto, los microcastigos ejecutados entre internos y tolerados –o incluso favorecidos– por la autoridad penitenciaria se convierten también en instrumentos extralegales de gobernanza. Las condiciones de vida de los reclusos también son variables gestionables del castigo, de modo que los bienes y servicios inalienables se vuelven negociables y forman parte de un microsistema económico carcelario.
Ritualización de la tortura y publicidad del castigoHasta este punto, observamos que el elemento esencial del suplicio, que consiste en causar daño corporal, va acompañado de otro tipo de daños infligidos intencionalmente: daños de orden emocional o psicológico –si es que se pueden separar estos del daño corporal–. Sin lugar a dudas, el castigo se centra en el daño corporal, cuerpo “directamente inmerso en un campo político” y sobre el que operan las relaciones de poder, “lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio, lo fuerzan a unos trabajos, lo obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos” (Foucault, 2005, p. 32). Respecto al elemento ceremonial del suplicio, también se documentan prácticas que se pueden asumir como una ritualización de la tortura. Un ejemplo de ritualización de la humillación pública lo comparten dos de los entrevistados mediante la siguiente narración, en la que se explica cómo una revisión rutinaria invade a diario el cuerpo de los reclusos, alcanzando niveles extraordinariamente bajos entre los posibles indicadores del “registro de dignidad” que propuso Douglas (1998 [1996]). Es de destacar también que la experiencia compartida presenta una mecánica idéntica, incluso en la forma de narrarla, recordando textualmente las órdenes infinidad de veces escuchadas por los entrevistados, lo que evidencia tanto el profundo nivel que alcanza la interiorización de la experiencia en el sujeto, como la objetivación de una técnica de control muy consolidada procedimentalmente.
De manera similar a lo que sucedía con el suplicio en el siglo XVIII, la eficacia ejemplar del castigo depende de su publicidad. Esta característica, así como la sistematización ritualizada de una práctica social –tan sistemática que es acreedora de un nombre: “la báscula”–, queda patente en la cotidiana violación pública del cuerpo que tienen que sufrir los reclusos. Publicidad interna, se puede argüir, pero que, en todo caso, desmiente la “desaparición del espectáculo punitivo”, de la “sombría fiesta punitiva”, que se da en Europa a finales del siglo XVIII y principios del XIX (Foucault, 2005, p. 16), así como contradice el hecho de que:
En este punto cabe preguntarse si lo que supuestamente viene a sustituir la publicidad del castigo, la penetración de la conciencia abstracta y una eficacia asociada a su fatalidad y a la “certidumbre de ser castigado”, es asimilable en países donde la impunidad es la norma –impunidad directa que en México se mantiene por encima del 90 % desde el 2018 y que alcanzó al 93.63 % de los expedientes que se encontraban bajo investigación durante el 2023 (Hernández, 2024)–. También nos podemos preguntar si ante la falta de temor al castigo se incrementa lo que Foucault denomina como el “teatro de lo abominable”, “representación” [este último entrecomillado es nuestro] que recuerda ciertas características de “la liturgia de los suplicios (…) ritual que había de desplegar su magnificencia en público. Nada debía quedar oculto de este triunfo de la ley” (Foucault, 2005, p. 55).
Por último, ¿realmente queda oculto lo que sucede en el interior de los penales en la era de la hipercomunicación?: pensemos en lo proyectado, publicitado y, en su caso, denunciado, por medios masivos de comunicación (series y documentales en plataformas de streaming), en redes sociales de sentenciados, de familiares, de asociaciones civiles defensoras de derechos humanos… y también por científicos sociales como los que documentamos y escribimos sobre esta realidad.
Aquí se encontró otro punto de contacto con la literatura ejemplarizante del siglo XVIII y el temor de los juzgadores a que las historias de los condenados en el suplicio tuvieran un efecto equívoco (Foucault, 2005, p. 71) –al igual que la propia liturgia del suplicio, que podía inspirar una rebelión contra el poder del rey y de las instituciones en lugar de terror–: la inversión del delincuente en héroe si tiene la fortaleza para resistir las embestidas de la ley, lo que recuerda claramente al amplio y exitoso catálogo de narcoseries, narcocorridos, películas de mafiosos, etc., todas ellas objeto de culto que dignifican al criminal y generan admiración hacia sus protagonistas por su resistencia al poder hegemónico y a la sumisión.
Por último, se identificó otro elemento esencial del suplicio y se contrastó con la experiencia carcelaria mexicana: ser inspirador de terror a través de su publicidad. “Un suplicio que hubiese sido conocido, pero cuyo desarrollo se mantuviera en secreto, no habría tenido sentido (…) Es preciso no sólo que la gente lo sepa, sino que vea por sus propios ojos. Porque es preciso que se atemorice” (Foucault, 2005, p. 63); “la ceremonia punitiva es, pues, en suma, ‘aterrorizante’” (Foucault, p. 54). Frente a la supuesta desaparición de este elemento en las prisiones modernas –específicamente, Foucault se refiere al sometimiento “sin hacer uso ni de las armas ni del terror” (2005, p. 33)–, lo que sigue es una muestra del efecto que el paso por una prisión mexicana tiene sobre una persona que ha estado recluida en dos ocasiones, sumando un total de 10 años de privación de libertad.
Desde hace varias décadas, están proliferando en nuestra región investigaciones que abordan el fenómeno carcelario desde enfoques sociológicos o socioantropológicos, y es habitual en ellas el recurso al pensamiento foucaultiano. No obstante, también es relativamente habitual que la instrumentalización del aparato teórico-conceptual que nos legó el pensador francés se implemente para estos análisis, sin cuestionar su adecuación a realidades sociopolíticas y momentos históricos tan disímiles respecto a los que centraron y justificaron el desarrollo intelectual de Foucault. Por tanto, es necesario seguir profundizando en la deconstrucción y replanteamiento de sus postulados para entender mejor nuestra propia especificidad.
Para construir colectivamente una nueva genealogía de los Estados latinoamericanos, también es urgente impulsar el desarrollo de una, todavía hoy incipiente, antropología jurídica que vaya más allá de las culturas y de las lógicas organizativas de nuestras prisiones, ampliando el campo de estudio a todos aquellos espacios en los que se materializa y expresan los poderes del Estado; esto es, academias de policía, juzgados de primera instancia, tribunales superiores, escuelas y facultades de derecho, comisarías, despachos de abogados, etc.
En lo que se refiere al estudio de la realidad penitenciaria en nuestros países, el enfoque jurídicoantropológico puede encaminarse a la conceptualización de la prisión como institución jurídico-política y a los agentes penitenciarios, pero también al interno (Kalinsky, 2015), entendido como sujeto de dominio. Aunque existen antecedentes muy recientes de estudios jurídico-antropológicos en las cárceles latinoamericanas (Kalinsky, 2003, 2015; Villarreal, 2024), el diálogo interdisciplinar entre antropología y ciencia jurídica para el estudio de las cárceles en la región aún es incipiente.
Una posible senda en este sentido nos la muestra Rita Segato, quien durante años hizo trabajo de campo en una penitenciaría de Brasilia, entrevistando a presos condenados por violación. Esta experiencia etnográfica, de la que derivó parte del contenido de su obra “Las estructuras elementales de la violencia”, condujo a la autora a la:
A raíz de lo anterior, Segato (fluyendo con nuevas corrientes feministas de pensamiento) introduce elementos centrales de su análisis tanto al cuerpo como al ejercicio y sentido sociopolítico del cuidado. En esta línea, el hecho de que el encarcelamiento implique inexorablemente una cuota de sufrimiento dosificada para gestionar la gobernabilidad de la prisión, no obvia la obligación que tiene la institución penitenciaria de proteger a sus custodiados y garantizar sus condiciones de vida (Trajtenberg y Sánchez, 2019).
Por otra parte, para la realización de un análisis más diacrónico, Segato se apoya en el concepto de racismo incrustado en la ley como resultado del enfoque deconstruido y humanista de “ley” propuesto por el jurista argentino Zaffaroni (1998), así como de su interés por el carácter neocolonial y concentracionario de las cárceles (Segato, 2018, p. 20), a partir de cuya búsqueda desarrollará su propia noción de “pedagogías de la crueldad”. Desde ese punto, se refiere, por ejemplo, a que la repetición de la violencia produce la normalización de un paisaje de crueldad que, a su vez, reduce los umbrales de empatía (Segato, 2018). Esto sirve para pensar y explicar prácticas de castigo contemporáneas, como las documentadas en este artículo –y rebatir ideas como que, con la desaparición de los suplicios, se gestan “castigos menos inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos y despojados de sus fastos más visibles” (Foucault, 2005, p. 15)–.
Los extremos niveles de descrédito del sistema de impartición de justicia entre la población mexicana, que encuentran su correlato en tantas otras latitudes latinoamericanas 1 , sustentan una crisis de legitimidad y una disociación casi absoluta entre el poder público y la realidad social que supuestamente debe regular. En este contexto, adquiere un sentido específico la práctica de la tortura pública y cotidiana como herramienta institucionalizada de castigo, que ahora sí encuentra un espacio de coincidencia con el peligro que identificaron los legisladores en la práctica de la tortura del siglo XVIII en Europa:
Así pues, urge el desarrollo de abordajes inter y transdisciplinares desde la ciencia jurídica, la antropología social y otras ciencias sociales que nos permitan observar en conjunto y de forma poliédrica el fenómeno penitenciario en América Latina, así como la efectividad y la eficacia de la sanción penal en el específico contexto latinoamericano. El reto no es menor, pues las dinámicas de poder entre los que lo detentan en mayor 2 Sentimiento colectivo que traspasa fronteras nacionales, épocas y, también, formas en las que se ha expresado históricamente. Un ejemplo de esto lo encontramos en “Redoble por Rancas”, documentación novelada de los abusos cometidos sobre la población de los Andes Centrales por parte de los poderes fácticos vigentes durante los años cincuenta del pasado siglo. Al igual que se anonimiza a los sujetos de este estudio por motivos de seguridad y temor a represalias, Scorza inicia su novela señalando que “ciertos hechos y su ubicación cronológica, ciertos nombres, han sido excepcionalmente modificados para proteger a los justos de la justicia” (Scorza, 2023, p. 150). grado tienden inevitablemente a la autoprotección y a la defensa a ultranza de la autonomía de su campo de saber. En este sentido, creemos que la deriva debe gestarse también entre los propios juristas, “a quienes les cuesta aceptar que una ley única y universal no impera para toda nación” (Segato, 2018, p. 76), ampliando su esfera de conocimiento hacia nuevos territorios epistemológicos y metodológicos.
Lo anterior, ayudará a disminuir la brecha existente en un análisis jurídico-penal idealizado y desconectado de los procesos históricos, sociales y culturales de la población a la que se trata de gobernar. Este ejercicio, por otra parte, nos impelerá a replantear tradicionales y eurocéntricas concepciones de justicia, como la teoría de la justicia retributiva –que busca la proporcionalidad del castigo respecto al daño causado (Boonin, 2008)–, la justicia restaurativa –centrada en la reparación del daño (Ávila et al., 2019)–, la finalidad preventiva de la pena (Gragera, 2021), etc.
Respecto a esta última, Focquaert et al. (2021) distinguen entre prevención general, encaminada a la disuasión de potenciales criminales y a la ratificación de la vigencia del ordenamiento jurídico, y prevención específica, orientada a evitar que el infractor vuelva a delinquir a través de la inocuización, intimidación o rehabilitación. Nuevamente, parece poco realista adaptar una finalidad rehabilitadora en los mismos términos que en los estados de bienestar europeos de los años setenta del pasado siglo, en cuyo contexto:
Es, sin embargo, la orientación intimidadora de la función preventiva la que despliega nuevas dimensiones de análisis en nuestra cultura penal, cuyas ceremonias punitivas “aterrorizantes”, al igual que los suplicios del siglo XVIII, no restablecen la justicia, sino que reactivan el poder del Estado (Foucault, 2005).
Aunque Foucault no obvia el “suplemento punitivo” –“racionamiento alimenticio, privación sexual, golpes, celda”– y el “fondo ‘supliciante’ que subyace a los mecanismos modernos de la justicia criminal, le resta a esto peso específico en la función de la pena –“sin duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento”, escribe–; llegando a preguntarse si no es una “consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro” (2005, pp. 23-24).
Pues bien, en las narrativas de los entrevistados se identifica un sistema de tortura, en gran parte ritualizado, que trasciende una explicación en su mera inevitabilidad por el encierro. Así, el uso intencional en los niveles más altos de seguridad, en las celdas de castigo, de la suciedad exacerbada y de la exposición tanto al frío extremo sin derecho a una cobija como al calor infestado de mosquitos, también sin protección posible sobre el cuerpo, es un dispositivo de castigo premeditado con el único fin de provocar sufrimiento y humillación para doblegar voluntades rebeldes. En este contexto, es difícil imaginar que, como en la Francia de los años setenta, los motines carcelarios se levanten contra las “condiciones físicas miserables, pero también contra ‘las prisiones modelo’ (tranquilizantes, aislamiento, servicio médico…)” (Foucault, 2005, p. 37). El estado del bienestar ha permeado los muros de la prisión con el desarrollo de nuevos y refinados dispositivos de control, pero en muy diferente medida podemos encontrarlos aquí.
La prisión entendida como correlato intensificado de la genealogía del Estado y de su aparato judicial, analizada en sus detalles más particulares y partiendo de casos específicos, sirve para repensar nuestros conceptos de humanidad y ciudadanía. Ante un sistema jurídico en el que la población no puede creer, una legislación muy desvinculada de la realidad social que debe gestionar, unas tasas de impunidad que convierten el acto de justicia en una mera anécdota y unas prácticas de tortura refinadas y normalizadas entre el crimen organizado, el desgobierno de las prisiones no deja de conjugarse con aquella realidad más amplia.
Entender nuestras prisiones, las formas y lógicas de castigo que se despliegan en ellas, así como los entramados culturales y esquemas de valores que las sustentan y significan, constituye un buen punto de partida para entender, desde la propia cultura política, los mecanismos, la gestación y la deriva histórica de los Estados latinoamericanos. De lo anterior no se infieren, ni mucho menos, momentos de desarrollo diferenciados a lo largo de un sendero unilineal que conduce de la premodernidad a la modernidad, sino que los caminos y las transiciones deben concebirse como soluciones diferentes a circunstancias y condiciones igualmente diferentes.
No se presentó conflicto de interés entre los autores de la presente investigación académica. Declaramos que no tenemos ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguramos cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.
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