Take it Down Act: un análisis crítico de su rol contra la difusión no consentida de imágenes y deepfakes

Take it Down Act: a critical analysis of its role against the non-consensual dissemination of images and deepfakes

Take it Down Act: uma análise crítica de seu papel contra a difusão não consensual de imagens e deepfakes

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Vargas-Chaves, I. (2025). Take it Down Act: un análisis crítico de su rol contra la difusión no consentida de imágenes y deepfakes. Revista Criminalidad, 67(3), 27-38. https://doi.org/10.47741/17943108.729

Iván Vargas-Chaves
Doctor en Derecho Supranacional
e Interno de la Università di Palermo
Investigador RENACYT (Nivel II)
Universidad Señor de Sipán
Pimentel, Perú
vargasivan@uss.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-6597-2335


Resumen

El presente artículo tiene por objetivo analizar de manera crítica los mecanismos clave, las fortalezas y los desafíos de la Take it Down Act, promulgada en Estados Unidos para combatir la proliferación de representaciones visuales íntimas no consentidas, incluyendo los deepfakes, y evaluar su equilibrio entre la protección de las víctimas y la salvaguarda de derechos fundamentales. Se empleó una metodología cualitativa, centrada en el análisis documental especializado. Esto incluyó un examen sistemático-lógico del texto íntegro de la ley y una revisión de la literatura académica y especializada para contextualizarla e identificar debates doctrinales y jurisprudenciales relevantes. Como resultados, se plantea que, si bien la Take it Down Act introduce avances significativos, en la práctica los mecanismos de la ley pueden generar tensiones con derechos fundamentales como la libertad de expresión y el debido proceso. Se identifican cargas operativas significativas para las plataformas, desafíos relacionados con la jurisdicción global de internet y la capacidad de supervisión de la Comisión Federal de Comercio. Por último, se concluye que, no obstante, su éxito a largo plazo y su aplicación equitativa dependerán de una implementación cuidadosa, una supervisión diligente por parte de la Comisión Federal de Comercio y una disposición a la adaptación continua frente a la evolución tecnológica y los desafíos interpretativos.

Palabras clave
Take it Down Act; deepfakes; violencia digital; inteligencia artificial; difusión no consentida de imágenes

Abstract

This article aims to critically analyze the key mechanisms, strengths, and challenges of the Take it Down Act, enacted in the United States to combat the proliferation of non-consensual intimate visual representations, including deepfakes, and to evaluate its balance between victim protection and the safeguarding of fundamental rights. A qualitative methodology was employed, centered on specialized documentary analysis. This included a systematic-logical examination of the full text of the law and a review of academic and specialized literature to contextualize it and identify relevant doctrinal and jurisprudential debates. The results suggest that, while the Take it Down Act introduces significant advancements, in practice the law’s mechanisms may create tensions with fundamental rights such as freedom of expression and due process. Significant operational burdens for platforms, challenges related to the global jurisdiction of the internet, and the supervisory capacity of the Federal Trade Commission are identified. Finally, it is concluded that, notwithstanding, its long-term success and equitable application will depend on careful implementation, diligent oversight by the Federal Trade Commission, and a willingness for continuous adaptation in the face of technological evolution and interpretive challenges.

Keywords
Take it Down Act; deepfakes; digital violence; artificial intelligence; nonconsensual dissemination of images

Resumo

O presente artigo tem como objetivo analisar criticamente os mecanismos-chave, as potencialidades e os desafios da Take it Down Act, promulgada nos Estados Unidos para combater a proliferação de representações visuais íntimas não consensuais, incluindo os deepfakes, e avaliar o seu equilíbrio entre a proteção das vítimas e a salvaguarda dos direitos fundamentais. Foi utilizada uma metodologia qualitativa, focada na análise documental especializada. Isso incluiu um exame sistemático-lógico do texto integral da lei e uma revisão da literatura acadêmica e especializada para contextualizá-la e identificar debates doutrinários e jurisprudenciais relevantes. Como resultados, argumenta-se que, embora a Take it Down Act introduza avanços significativos, na prática, os mecanismos da lei podem gerar tensões com direitos fundamentais como a liberdade de expressão e o devido processo legal. Identificam-se encargos operacionais significativos para as plataformas, desafios relacionados com a jurisdição global da internet e a capacidade de supervisão da Comissão Federal de Comércio (Federal Trade Commission). Por fim, conclui-se que, no entanto, o seu sucesso a longo prazo e a sua aplicação equitativa dependerão de uma implementação cuidadosa, de uma supervisão diligente por parte da Comissão Federal de Comércio e de uma disposição para a adaptação contínua face à evolução tecnológica e aos desafios interpretativos.

Palavras-chave
Take it Down Act; deepfakes; violência digital; inteligência artificial; difusão não consensual de imagens


Introducción

La proliferación de representaciones visuales íntimas no consentidas, exacerbada por la evolución de tecnologías como la inteligencia artificial capaz de generar deepfakes, plantea desafíos significativos para la protección de la dignidad, privacidad y seguridad de las personas en el entorno digital (Kakungulu-Mayambala et al., 2021; Valente, 2018, Zvi y Shechory-Bitton, 2020). En respuesta a esta problemática creciente, el Congreso de los Estados Unidos promulgó el paquete legislativo denominado Tools to address known exploitation by immobilizing technological deepfakes on websites and networks act –en adelante Take it Down Act–, el cual busca ofrecer herramientas más robustas y ágiles para combatir esta forma de violencia digital.

La justificación e importancia de analizar esta nueva ley federal radica en las insuficiencias del marco jurídico preexistente. Antes de su promulgación, la normativa tradicional se mostraba incapaz de ofrecer una respuesta efectiva. Las víctimas enfrentaban un panorama legal fragmentado, compuesto por un mosaico de leyes estatales con distintos grados de protección y lentos recursos civiles, como las demandas por difamación o invasión de la privacidad.

Crucialmente, la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones a menudo inmunizaba a las plataformas en línea de la responsabilidad por el contenido publicado por terceros, dejando a las víctimas con pocas opciones para lograr una remoción rápida y efectiva del material. El crecimiento exponencial del uso de deepfakes con fines maliciosos, evidenció que estos vacíos legales no solo perpetuaban el daño, sino que también lo amplificaban, por lo que se hizo urgente una intervención federal unificada y contundente.

Este artículo explora la estructura y el posible impacto potencial de dicho paquete legislativo, y reconoce su importancia como un avance normativo. Para ello, se formuló la siguiente pregunta guía, a partir de dos interrogantes: ¿en qué medida la Take it Down Act logra un equilibrio efectivo entre la protección de las víctimas de la difusión de representaciones visuales íntimas no consentidas y la salvaguarda de los derechos fundamentales? y, en este contexto: ¿cuáles son los factores clave que inciden en su implementación y eficacia?

Como respuesta directa a esta pregunta, la hipótesis central de este trabajo postula que la Take it Down Act, si bien constituye un marco jurídico necesario, no logra un equilibrio pleno y efectivo en su formulación actual. Se sostiene que sus mecanismos de protección, aunque robustos, generan tensiones significativas con derechos fundamentales como la libertad de expresión y el debido proceso. En consecuencia, los factores clave que determinarán si dicho equilibrio puede alcanzarse en la práctica son (a) la interpretación judicial restrictiva de sus excepciones para proteger el discurso legítimo; (b) la capacidad real de la Comisión Federal de Comercio para supervisar y hacer cumplir la norma de manera diligente, y (c) el desarrollo de mecanismos de cooperación internacional que permitan afrontar la naturaleza transfronteriza de internet.

Con el fin de abordar la pregunta y desarrollar el objetivo propuesto –analizar de manera crítica los mecanismos, fortalezas y desafíos de la norma–, se empleó una metodología cualitativa, centrada en el análisis documental especializado. En primer término, se realizó un examen exhaustivo del texto íntegro de la ley, aplicando un enfoque sistemático-lógico para desglosar sus componentes normativos. Complementariamente, se emprendió una revisión de la literatura académica para contextualizarla, identificar debates doctrinales relevantes y analizar estudios sobre el impacto de legislaciones similares, utilizando para ello bases de datos científicas del ámbito jurídico.

Los principales resultados derivados del análisis indican que la Take it Down Act introduce avances significativos, como la obligatoriedad de remoción de contenido en 48 horas y la tipificación de nuevos delitos federales. Sin embargo, se constata que estos mecanismos, si bien necesarios, generan las tensiones antes mencionadas, imponen cargas operativas a las plataformas y enfrentan desafíos relacionados con la jurisdicción global y la capacidad de supervisión de la Comisión Federal de Comercio.

Como conclusión, este artículo sostiene que la ley representa un esfuerzo legislativo meritorio. No obstante, su éxito a largo plazo y su aplicación equitativa dependerán de una implementación cuidadosa, una supervisión diligente y una disposición a la adaptación continua frente a la evolución tecnológica.

Revisión de literatura, marco teórico y normativo

Conceptos clave

Para comprender cabalmente el alcance y la implementación de esta iniciativa legislativa, es necesario desglosar su marco conceptual, el cual se centra en la protección de los individuos, la penalización de la explotación y la responsabilidad de las plataformas en línea.

Un pilar fundamental es el tratamiento de las representaciones visuales íntimas no consentidas. Si bien la norma remite la definición de “representación visual íntima” a la Consolidated Appropriations Act del 2022, su enfoque se centra en la publicación de dicho material cuando involucra a un “individuo identificable”. Este último término es clave y la propia Take it Down Act, en su sección sobre definiciones, lo precisa como una persona que aparece en la representación y cuya cara o característica distintiva es visible, incluyendo explícitamente situaciones donde se utiliza un deepfake para representarla de manera que una persona razonable creería que es auténtica (Falduti y Tessaris, 2022; Yadav, 2023).

El concepto de “consentimiento” es, quizá, el más crítico. La norma lo define específicamente como una “autorización afirmativa, consciente y voluntaria realizada por un individuo libre de fuerza, fraude, coacción, tergiversación o coerción”. Esta definición, contenida en el texto legal, subraya la necesidad de una aprobación explícita (Huber y Ward, 2025; Karasavva y Forth, 2022). Además, la ley establece reglas claras de interpretación y especifica que la aprobación para la creación de una imagen no implica consentimiento para su publicación, y la divulgación a una persona no autoriza la publicación por parte de terceros, siguiendo la línea de iniciativas previas (Ciusa y Vargas-Chaves, 2013).

La inclusión y definición de los deepfakes refleja la preocupación del legislador por las nuevas tecnologías. La ley define un “deepfake” como un video o imagen generado o modificado sustancialmente con técnicas de aprendizaje automático para representar falsamente la apariencia o conducta de un individuo en una representación visual íntima (Zvi y Bitton, 2021). Esta tecnología agrava la explotación al permitir la creación de material sin que la víctima haya participado (Brown, 2024; De Carvalho Leal et al., 2018; Keren-Paz, 2023a; Qiwei et al., 2024a). En consecuencia, la Take it Down Act, en sus prohibiciones penales, diferencia el tratamiento según la víctima sea un adulto o un ‘menor’ (individuo menor de 18 años), como lo plantean otros marcos normativos (Barkauskaitė, 2024; Henry y Beard, 2024). Para los adultos, la publicación es ilegal si existe una expectativa razonable de privacidad y la intención de causar daño, entre otros criterios (Keren-Paz, 2023b; Raihana et al., 2025; Vargas-Chaves, 2017). Para los menores, basta la intención de abusar, humillar o acosar, con sanciones más severas (Diab, 2025; Mania, 2024; Umbach et al., 2025; Van den Eynde, 2024).

Otro componente esencial es la responsabilidad impuesta a las “plataformas cubiertas” (covered platforms). El texto legislativo las define como sitios web o servicios en línea que principalmente proporcionan un foro para contenido generado por el usuario (Keren-Paz, 2023c). La propia norma excluye explícitamente a proveedores de internet, correo electrónico y servicios donde la función interactiva es solo incidental (Batool et al., 2024; Karasavva et al., 2023; Maddocks, 2018; Qiwei et al., 2024b; Shechory Bitton et al., 2024). Estas plataformas están obligadas a establecer un proceso de notificación y remoción que permita a un individuo solicitar la eliminación de material no consentido (Franco et al., 2024; Keren-Paz, 2023c; Semenzin y Bainotti, 2020). La solicitud debe cumplir con requisitos formales como la identificación del material y una declaración de buena fe sobre la falta de consentimiento (Devadasan et al., 2022; Hawkins et al., 2025; Keren-Paz, 2023d; Vargas- Chaves, 2016).

En suma, el paquete legislativo construye un marco conceptual robusto que define claramente, con base en su propio articulado, los elementos de la ofensa (representación íntima, individuo identificable, deepfake, falta de consentimiento), y establece responsabilidades penales y asigna obligaciones específicas a las plataformas digitales.

Antecedentes

La Take it Down Act surgió como una respuesta legislativa a la creciente problemática de la difusión no consentida de imágenes íntimas, exacerbada por la facilidad para manipular digitalmente fotografías y crear deepfakes. El incidente que actuó como catalizador principal ocurrió en Aledo (Texas) en el 2023: unos estudiantes fueron víctimas de acoso sexual mediante la alteración de sus fotos para que parecieran desnudos.

Este caso evidenció una laguna legal, ya que las leyes existentes se enfocaban en videos, pero no en fotografías manipuladas, y demostró la necesidad de una intervención más sistemática que la acción directa de un senador, como la que Ted Cruz tuvo que ejercer con la plataforma Snapchat para lograr la eliminación del contenido.

Propuesta inicialmente por el senador Cruz en junio de 2024, la legislación se centró en las imágenes íntimas no consensuadas, tanto reales como aquellas generadas por inteligencia artificial u otras herramientas. Su objetivo principal es proteger a las víctimas, especialmente a menores, de esta forma de explotación digital.

Para ello, el paquete legislativo establece la penalización de la publicación de dicho material con hasta dos años de prisión, con penas más severas si involucra a menores. Un elemento fundamental es la obligación impuesta a los sitios web y servicios de redes sociales de eliminar las imágenes denunciadas en un plazo de 48 horas tras la solicitud de la víctima o su representante, sin necesidad de orden judicial previa, y de borrar posibles copias. La supervisión de la aplicación del paquete legislativo recae en la Comisión Federal de Comercio.

El desarrollo de la Take it Down Act se caracterizó por un notable esfuerzo bipartidista, con el senador Cruz colaborando estrechamente con la senadora demócrata Amy Klobuchar, y obteniendo un amplio apoyo de diversas organizaciones. A pesar de este consenso, su trámite legislativo enfrentó obstáculos. Inicialmente bloqueada por el senador Cory Booker, quien buscaba modificaciones, la propuesta fue enmendada para especificar los tipos de sitios web sujetos a la regulación y para requerir que los usuarios fueran informados sobre la nueva normativa.

Tras superar estas negociaciones y ser aprobada unánimemente en el Senado en diciembre de 2024, el paquete legislativo no logró avanzar en la Cámara de Representantes antes de finalizar el 118º Congreso (United States of America, The Senate of the United States, 2023), al ser desvinculada de un paquete de financiación gubernamental. Sin embargo, se reintrodujo al inicio del 119º Congreso y volvió a lograr la aprobación unánime del Senado en febrero de 2025. Posteriormente, la representante María Elvira Salazar la impulsó en la Cámara, donde fue aprobada por el pleno de la Cámara en abril de 2025 por mayoría.

Ahora bien, el caso de Texas no es un hecho aislado, sino el reflejo de una tendencia global que evidencia la naturaleza profundamente generizada de este delito. Diversos informes y análisis de datos han revelado que, ya para el 2003, más del 90 % del contenido deepfake de carácter sexual en línea tenía como víctimas a mujeres y niñas, como lo recogió el Foro Económico Mundial en su informe titulado “¿Cómo combatir el preocupante aumento del uso de deepfakes en la ciberdelincuencia?” (World Economic Forum, 2023).

Esta estadística pone de manifiesto que la creación y difusión de imágenes íntimas no consentidas no solo es un problema de privacidad, sino también una forma de violencia y acoso digital que afecta de manera desproporcionada a un sector de la población, lo que subraya la urgencia de contar con marcos normativos que reconozcan y aborden esta dimensión de la violencia de género en el entorno digital.

Asimismo, la necesidad de una ley federal como la Take it Down Act se comprende mejor al observar el panorama legislativo previo en Estados Unidos. Antes de su impulso, varios estados ya habían tomado la iniciativa para penalizar los deepfakes sexuales. Jurisdicciones como Virginia, California, Texas, Nueva York y Minnesota, entre otras, aprobaron leyes para perseguir estas conductas (Ugwuoke y Sanfilippo, 2025).

Sin embargo, este enfoque creaba un “mosaico” de regulaciones con diferentes niveles de protección y alcance. La Take it Down Act se enmarca, por tanto, como una labor importante de establecer un “suelo federal” (federal floor); es decir, un estándar mínimo de protección y un mecanismo de remoción unificado para todo el país, superando las limitaciones jurisdiccionales que surgen de la naturaleza transfronteriza de internet (Cohen, 2023).

Para enmarcar este fenómeno de forma adecuada, es crucial diferenciar una distinción conceptual entre la “violencia digital” de la “explotación digital sexual”, término que la ley aborda de manera implícita. La violencia digital es una categoría amplia que engloba cualquier acto de agresión, acoso o intimidación a través de medios tecnológicos. En cambio, la explotación digital sexual, como la difusión de deepfakes íntimos, es una subcategoría específica cuya característica distintiva es el uso del cuerpo o la imagen de una persona sin su consentimiento para la gratificación, el beneficio económico, la humillación o el control de un tercero. Al penalizar la difusión y obligar a la remoción, la ley no solo combate un acto violento, sino que también interrumpe un ciclo de explotación que instrumentaliza la identidad y la intimidad de la víctima (Caldera, 2019).

Por último, la designación de la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) como entidad supervisora es un pilar en la arquitectura de la ley. La FTC es una agencia federal independiente de carácter administrativo, no judicial, gobernada por una junta de cinco comisionados nombrados por el presidente. Su mandato dual es proteger a los consumidores y promover la competencia. Su encaje institucional para esta tarea proviene de su amplia autoridad para regular las “prácticas comerciales desleales o engañosas”, un poder que ha utilizado durante décadas para supervisar la privacidad de datos y la seguridad en línea. En este contexto, la FTC será responsable de emitir reglamentos, investigar denuncias de incumplimiento hechas en contra de las plataformas y aplicar sanciones civiles. De esta manera, funcionará como el principal brazo ejecutor del Estado para garantizar que las empresas cumplan con sus nuevas obligaciones de remoción de contenido (Langa, 2021; Loewenstein, 2024).

Propósito de la Take it Down Act

La promulgación de legislaciones como la denominada Take it Down Act no es un hecho aislado, sino la consecuencia directa de una evolución social y tecnológica que plantea nuevos y complejos desafíos a la protección de los derechos fundamentales. Este es, de hecho, un llamado de atención que tanto legisladores como jueces y académicos han realizado en otros países (Batool et al., 2024; Franco et al., 2024; Karasavva et al., 2023; Raihana et al., 2025; Umbach et al., 2025; Zvi y Shechory-Bitton, 2020).

Asimismo, esta ley surge como una respuesta contundente a la constatada insuficiencia de los mecanismos legales y procedimentales preexistentes para combatir eficazmente la diseminación no consentida de imágenes íntimas, un fenómeno que se ha visto exacerbado por la ubicuidad de internet y la sofisticación de las herramientas de manipulación digital.

Uno de los pilares fundamentales que justifica la Take it Down Act es la protección de la privacidad individual. Según Keren-Paz (2023b), en una sociedad donde la línea entre la esfera pública y la privada se ha tornado cada vez más difusa debido a la interconexión digital, el derecho a controlar la propia imagen y la información personal de carácter íntimo adquiere una relevancia crítica.

La difusión no consentida de imágenes íntimas representa una violación flagrante de este derecho, exponiendo aspectos de la vida de una persona que legítimamente deberían permanecer en el ámbito privado. El paquete legislativo busca restaurar cierto control a la víctima, reconociendo que la exposición forzada de su intimidad puede tener consecuencias devastadoras y duraderas. El daño no se limita a la imagen en sí, sino a la pérdida de autonomía sobre una faceta esencial de la propia identidad y vida personal.

Estrechamente ligado a la privacidad, se encuentra el imperativo de proteger la dignidad humana. Maddocks (2018) y Yadav (2023) al respecto insisten en que la difusión no consentida de material íntimo, ya sea real o manipulado mediante inteligencia artificial, constituye un ataque directo a la dignidad de la persona afectada. Estas acciones suelen tener como objetivo humillar, denigrar, cosificar o ejercer poder sobre la víctima, menoscabando su autoestima y su percepción de valía personal (Franco et al., 2024).

El contenido, una vez en el dominio público digital, puede perpetuar el daño, sometiendo a la víctima a un escrutinio constante y a un juicio social que agrava el trauma inicial (Batool et al., 2024; Zvi y Bitton, 2021). El paquete legislativo, al penalizar estas conductas y facilitar la remoción del contenido, busca reafirmar el valor inherente de cada individuo y combatir las prácticas que atentan contra su integridad moral y psicológica.

La seguridad de las personas es otro objetivo central. La victimización a través de la difusión no consentida de imágenes íntimas no es un acto sin consecuencias tangibles; a menudo se entrelaza con otras formas de acoso, extorsión (conocida como “sextorsión”), ciberacoso, e incluso puede escalar a amenazas físicas (Karasavva y Forth, 2022). La reputación de una persona puede ser irreparablemente dañada, afectando sus relaciones personales, sus oportunidades educativas y su trayectoria profesional (Falduti y Tessaris, 2022; Huber y Ward, 2025).

Para los menores de edad, este impacto puede ser aún más profundo, interfiriendo en su desarrollo psicosocial en una etapa formativa crucial (Keren-Paz, 2023c). El paquete legislativo, al imponer sanciones a los perpetradores y responsabilidades a las plataformas, pretende crear un entorno digital más seguro, disuadiendo estas conductas y ofreciendo a las víctimas un recurso para mitigar el daño y la sensación de vulnerabilidad.

La especial protección a los menores de edad es una justificación transversal y de particular peso en la Take it Down Act. Los niños, las niñas y los adolescentes son especialmente vulnerables a la explotación y al abuso en el entorno digital debido a su etapa de desarrollo, su posible desconocimiento de los riesgos y su menor capacidad para gestionar las consecuencias de tales violaciones.

Incidentes como el ocurrido en Aledo (Texas), donde los estudiantes de preparatoria fueron objeto de la manipulación y difusión de sus imágenes con connotaciones sexuales, ilustran vívidamente esta vulnerabilidad. El paquete legislativo reconoce esta disparidad y la necesidad de un escudo protector más robusto para este colectivo, con el fin de prevenir que sean blanco de estas prácticas y asegurar una respuesta rápida y eficaz en caso de que se produzcan.

Finalmente, la Take it Down Act se erige como una respuesta a la insuficiencia de los mecanismos previos. Antes de su concepción, las víctimas a menudo enfrentaban un panorama legal fragmentado, con leyes que no contemplaban adecuadamente las nuevas formas de agresión digital –como la manipulación de fotografías para simular desnudez, a diferencia de los videos deepfakes que ya contaban con alguna regulación en ciertas jurisdicciones–.

Los procesos para la eliminación de contenido podían ser lentos, engorrosos y, en muchos casos, ineficaces, dejando a las víctimas en un estado de indefensión prolongada. La intervención directa de figuras políticas para lograr la retirada de contenido, como ocurrió en el caso que impulsó esta legislación, evidenció la falla de los sistemas ordinarios. Las plataformas digitales, por su parte, podían carecer de incentivos suficientes o de protocolos estandarizados y ágiles para atender estas denuncias con la celeridad que la situación amerita.

El paquete legislativo busca, por tanto, cerrar estas brechas mediante el establecimiento de obligaciones claras para las plataformas y la implementación de procedimientos más expeditos para las víctimas, ya que se reconoce que el tiempo es un factor crítico para minimizar el daño.

En síntesis, los objetivos y la justificación de la Take it Down Act se fundamentan en la defensa de derechos humanos esenciales en el contexto del siglo XXI. Busca reafirmar el derecho a la privacidad, proteger la dignidad inherente de cada persona, garantizar un entorno digital más seguro, con un énfasis particular en la protección de los menores, y subsanar las deficiencias de los marcos legales y operativos anteriores frente a las formas contemporáneas de violencia y explotación digital.

Metodología

Para alcanzar dicho objetivo, se empleará una metodología cualitativa, centrada en el análisis documental especializado. En primer término, se realizará un examen exhaustivo y pormenorizado del texto íntegro de la Take it Down Act, aplicando un enfoque sistemático-lógico para desglosar sus secciones, identificar sus componentes normativos fundamentales, y comprender la interrelación funcional entre ellos.

De manera complementaria, se emprenderá una revisión de la literatura académica y especializada para contextualizar el paquete legislativo, identificar debates doctrinales y jurisprudenciales relevantes, y analizar experiencias comparadas o estudios sobre el impacto de legislaciones similares.

Para esta búsqueda se utilizarán palabras clave como “non-consensual intimate images”, “deepfakes”, “platform liability”, “cyber-exploitation”, “digital dignity”, “freedom of speech online”, “due process digital”, entre otras, combinadas mediante operadores booleanos (AND, OR, NOT) para refinar los resultados.

La búsqueda se realizará en bases de datos jurídicas y multidisciplinares de alto impacto, como HeinOnline, EBSCOhost, Web of Science, Scopus y JSTOR. Por último, los hallazgos de ambas vertientes metodológicas serán objeto de triangulación para validar interpretaciones, contrastar perspectivas y enriquecer el análisis crítico ofrecido en este trabajo.

Análisis del paquete legislativo

Para alcanzar los citados objetivos de protección a las víctimas y sanción a los responsables, la Take it Down Act articula una serie de mecanismos interconectados que definen nuevas obligaciones, delitos y procedimientos. Estos mecanismos son cruciales para comprender el alcance y la operatividad del paquete legislativo en el entorno digital.

Remoción obligatoria en un plazo de 48 horas

Un pilar fundamental del paquete legislativo es el establecimiento de un proceso expedito para la eliminación de representaciones visuales íntimas no consentidas de las plataformas en línea (Sec. 3. (a)(1) (A)). Las “plataformas cubiertas” (definidas como sitios web, servicios en línea, aplicaciones en línea o móviles que sirven al público y principalmente proporcionan un foro para contenido generado por usuarios (Sec. 4. (3) (A))) deben implementar, en el plazo de un año desde la promulgación del paquete legislativo, un sistema mediante el cual una “persona identificable” (o su representante autorizado) pueda notificar la existencia de dicho material y solicitar su remoción (Sec. 3. (a)(1)(A)).

La notificación y solicitud de remoción debe realizarse por escrito e incluir: (a) una firma física o electrónica de la persona identificable o su representante autorizado (Sec. 3. (a)(1)(B)(i)); (b) una identificación de la representación visual íntima de la persona identificable (Sec. 3. (a)(1) (B)(ii)); (c) una breve declaración de que la persona identificable cree de buena fe que cualquier representación visual íntima identificada no es consentida, incluyendo cualquier información relevante para que la plataforma cubierta determine que fue publicada sin el consentimiento de la persona identificable (Sec. 3. (a)(1)(B)(iii)).

Una vez recibida una solicitud válida, la plataforma cubierta debe remover la representación visual íntima y realizar esfuerzos razonables para eliminar cualquier copia idéntica de dicha representación tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 48 horas después de recibir la solicitud (Sec. 3. (a)(3)). Las plataformas deben, además, proveer un aviso claro y conspicuo de este proceso de notificación y remoción (Sec. 3. (a)(2)).

Tipificación de nuevos delitos federales

El paquete legislativo modifica la Communications Act de 1934 con el propósito de establecer nuevos delitos federales relacionados con la divulgación intencional de representaciones visuales íntimas no consentidas (Sec. 2, num. (h)). Fundamentalmente, esta legislación distingue las ofensas que involucran a adultos de aquellas que afectan a menores (Sec. 2, num. (h)(2)(A) y (B)).

En lo que respecta a las ofensas con adultos, será ilegal que cualquier persona, utilizando un servicio informático interactivo en el comercio interestatal o extranjero, publique con conocimiento una representación visual íntima de una persona identificable que no sea menor si se cumplen varias condiciones concurrentes (Sec. 2, num. (h)(2)(A)).

En primer lugar, que la representación visual íntima fuera obtenida o creada bajo circunstancias en las cuales el perpetrador sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima tenía una expectativa razonable de privacidad (Sec. 2, num. (h)(2)(A)(i)).

En segundo lugar, que lo representado no fuera expuesto voluntariamente por la persona identificable en un entorno público o comercial (Sec. 2, num. (h)(2) (A)(ii)); además, que la imagen no constituya un asunto de interés público (Sec. 2, num. (h)(2)(A)(iii)).

Y, por último, que la publicación de dicha representación visual íntima tenga la intención de causar daño, o efectivamente cause un perjuicio (incluyendo psicológico, financiero o reputacional) a la persona identificable (Sec. 2, num. (h)(2)(A)(iv)). La pena por esta ofensa consiste en una multa bajo el título 18 del Código de los Estados Unidos, prisión por no más de dos años, o ambas (Sec. 2, num. (h)(3)(A)).

Por otra parte, en el caso de ofensas que involucran a menores, se considerará ilegal que cualquier individuo, mediante un servicio informático interactivo en el comercio interestatal o extranjero, publique con conocimiento una representación visual íntima de una persona identificable que sea menor con la intención de abusar, humillar, acosar o degradar al menor (Sec. 2, num. (h)(2)(B)(i)), o bien para despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona (Sec. 2, num. (h)(2)(B)(ii)).

Más allá de estas tipificaciones, el paquete legislativo también penaliza las amenazas intencionales de cometer estas ofensas con el propósito de intimidación, coerción, extorsión o para crear angustia mental, y serán castigadas según las penas establecidas para la ofensa subyacente (Sec. 2, num. (h)(5)).

Asimismo, la normativa contempla el decomiso de cualquier material distribuido en violación de estas disposiciones, al igual que las ganancias y propiedades derivadas o utilizadas en la comisión del delito (Sec. 2, num. (h)(6)), y, de manera crucial, ordena la restitución para las víctimas (Sec. 2, num. (h)(7)).

Responsabilidad directa de plataformas

El paquete legislativo establece una responsabilidad directa para las plataformas cubiertas que no cumplan con las disposiciones de notificación y remoción. Una violación de la sección 3 del paquete legislativo (que detalla el proceso de notificación y remoción) será tratada como una violación de una regla que define un acto o práctica injusta o engañosa bajo la sección 18(a)(1)(B) de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (Sec. 3(b) (1)). La Comisión Federal de Comercio está encargada de hacer cumplir esta sección (Sec. 3(b)(2)(A)).

No obstante, se otorga una limitación de responsabilidad para las plataformas, en virtud de la cual una plataforma cubierta no será responsable de ninguna reclamación basada en la desactivación de buena fe del acceso, o la remoción de material presuntamente constitutivo de una representación visual íntima no consentida. Si se basan en hechos o circunstancias en las que la publicación ilegal de una representación visual íntima es aparente, sin importar si dicha imagen se determina finalmente ilegal o no (Sec. 3(a)(4)).

Inclusión de deepfakes

Un aspecto crucial del paquete legislativo es su reconocimiento explícito y la inclusión de los deepfakes. El término deepfake se define como un video o imagen que es generado o sustancialmente modificado usando técnicas de aprendizaje automático o cualquier otro medio creado por computadora o máquina, con el fin de representar falsamente la apariencia o conducta de un individuo dentro de una representación visual íntima (Sec. 2(h)(1)(B)).

El paquete legislativo aclara que una persona se considera que “aparece” en una representación visual íntima si se utiliza un deepfake de la persona para representarla de manera realista, de tal forma que una persona razonable creería que la persona está realmente representada en dicha imagen o video (Sec. 2(h)(1)(C) (ii)(II)). Esta inclusión es vital para abordar la creciente amenaza que supone el uso malicioso de la inteligencia artificial para crear contenido falso y dañino.

Denuncia sin orden judicial

El mecanismo de remoción se activa mediante una notificación directa de la víctima o su representante a la plataforma cubierta (Sec. 3(a)(1)(A)). El paquete legislativo no exige una orden judicial previa para iniciar este proceso de solicitud de remoción (Sec. 3(a)(1)). Esta característica está diseñada para agilizar la respuesta y permitir que el contenido dañino sea retirado en el plazo estipulado de 48 horas (Sec. 3(a)(3)), evitando las demoras inherentes a los procedimientos judiciales. La agilidad es fundamental para mitigar el daño viral y la angustia prolongada de las víctimas.

Supervisión por la Comisión Federal de Comercio

La supervisión y el cumplimiento de las obligaciones de las plataformas en cuanto a la notificación y remoción de contenido recaen en la Comisión Federal de Comercio (Sec. 3(b)). El paquete legislativo otorga a la Comisión la autoridad para hacer cumplir estas disposiciones utilizando los mismos medios, jurisdicción, poderes y deberes que le confiere el paquete legislativo de la Comisión Federal de Comercio, como si todas las disposiciones aplicables de dicha ley estuvieran incorporadas en esta sección (Sec. 3(b)(2)(A)).

Esto incluye la capacidad de imponer sanciones y el derecho de las personas a los privilegios e inmunidades previstos en la ley de la Comisión Federal de Comercio (Sec. 3(b)(2)(B)). Notablemente, la jurisdicción de la Comisión bajo esta ley se extiende también a organizaciones sin fines de lucro (Sec. 3(b)(2)(D)). Si bien el paquete legislativo confiere esta autoridad, la efectividad de la supervisión dependerá de los recursos y la capacidad operativa de la Comisión para gestionar el volumen y la complejidad de los casos que puedan surgir.

Excepciones contempladas

La legislación en cuestión, si bien establece prohibiciones penales para la protección de las víctimas (Sec. 2), contempla también excepciones cruciales con el fin de equilibrar dicha protección con otros intereses legítimos y derechos fundamentales (Sec. 2(h)(2) (C)). De este modo, se permite que ciertas actividades, consideradas necesarias o justificables, no incurran en ilegalidad.

En primer lugar, se encuentran exentas las actividades de investigación, protección o inteligencia que estén legalmente autorizadas y sean llevadas a cabo por agencias de aplicación del paquete legislativo o de inteligencia (Sec. 2(h)(2)(C)(i)). Asimismo, el paquete legislativo ampara las divulgaciones realizadas de manera razonable y de buena fe en diversas circunstancias. Por ejemplo, aquellas comunicaciones dirigidas a un oficial o agencia de aplicación del paquete legislativo (Sec. 2(h)(2) (C)(ii)(I)). Además, se consideran lícitas las divulgaciones que forman parte de la producción de documentos o presentaciones vinculadas a un procedimiento legal (Sec. 2(h)(2)(C)(ii)(II)).

Igualmente, la normativa protege las revelaciones efectuadas en el contexto de la educación médica, el diagnóstico o el tratamiento, así como aquellas con un propósito médico, científico o educativo legítimo (Sec. 2(h)(2)(C)(ii)(III)). Del mismo modo, se permite la divulgación al reportar contenido ilegal o conducta no solicitada o no deseada, o cuando se actúa en cumplimiento de una obligación legal, profesional u otra obligación lícita (Sec. 2(h)(2)(C)(ii)(IV)). Además, una excepción importante cobija a quien busca apoyo o ayuda tras recibir una representación visual íntima no solicitada (Sec. 2(h)(2)(C)(ii)(V)).

También se considera una excepción la divulgación razonablemente destinada a asistir a la persona identificable en la imagen (Sec. 2(h)(2)(C)(iii)). Por último, el paquete legislativo reconoce el derecho de una persona a poseer o publicar una representación visual íntima de sí misma, siempre que se trate de desnudez o conducta sexualmente explícita propia (Sec. 2(h)(2)(C)(iv)).

En conclusión, estas excepciones son fundamentales para asegurar que el paquete legislativo no interfiera indebidamente con actividades legales esenciales, la correcta administración de justicia, la provisión de atención médica, el avance de la investigación científica, la necesaria denuncia de irregularidades o el ejercicio de la autoexpresión consentida.

Resultados

Aspectos clave del paquete legislativo

La Take it Down Act representa una intervención legislativa significativa en el panorama de la regulación digital, orientada a combatir la difusión no consentida de representaciones visuales íntimas. Su diseño incorpora varios elementos que pueden considerarse fortalezas notables en la lucha contra la explotación digital y la protección de los individuos.

El beneficio más evidente y central de la Take it Down Act es la protección reforzada que ofrece a las víctimas de la difusión no consentida de imágenes íntimas. Un componente crucial de esta protección es la celeridad en la remoción del material ofensivo. El paquete legislativo estipula que, una vez recibida una solicitud de remoción válida por parte de una persona identificable o su representante autorizado, una “plataforma cubierta” debe eliminar la representación visual íntima y retirar cualquier copia idéntica tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 48 horas después de recibir dicha solicitud.

Esta rapidez es fundamental para mitigar el daño, ya que la naturaleza viral de internet puede llevar a una diseminación masiva e incontrolable del contenido en muy poco tiempo, exacerbando el trauma y la exposición de la víctima (Caldera, 2019; Shirish y Komal, 2024; Van den Eynde, 2024). Al establecer un plazo perentorio, el paquete legislativo reconoce la urgencia inherente a estas situaciones.

Además, el paquete legislativo obliga a las plataformas cubiertas a establecer un proceso claro y accesible para que las personas identificables puedan notificar sobre la existencia de dicho material y solicitar su remoción. Este proceso formalizado busca asegurar que las víctimas tengan una vía directa y efectiva para actuar, en lugar de depender de políticas de plataforma variables o de procesos opacos.

Otra fortaleza destacada de la Take it Down Act es su capacidad para adaptarse a los desafíos tecnológicos actuales, en especial mediante el reconocimiento explícito de los deepfakes. El paquete legislativo define el término deepfake como un video o imagen generado o modificado de forma sustancial mediante técnicas de aprendizaje automático u otros medios producidos por computadora o máquina, con el fin de representar de manera falsa la apariencia o conducta de un individuo dentro de una representación visual íntima.

Más importante aún, el paquete legislativo aclara que una persona se considera que “aparece” en una representación visual íntima si se utiliza un deepfake de esa persona para representarla de manera realista, de tal forma que una persona razonable creería que la persona está realmente representada en dicha imagen o video.

Al incorporar esta figura directamente en el cuerpo normativo, la legislación no solo reconoce la existencia de esta tecnología, sino que también cierra posibles lagunas legales que podrían haber permitido la elusión de responsabilidades en casos de contenido fabricado pero convincente.

Esta inclusión demuestra una comprensión de la evolución de las amenazas digitales y un intento proactivo de abordarlas, con el objetivo de proteger a las personas no solo de la difusión de imágenes reales no consentidas, sino también de falsificaciones altamente realistas que pueden causar el mismo daño.

Adicional a lo anterior, debe destacarse el efecto disuasorio de la Take it Down Act tanto para individuos que podrían considerar la creación o difusión de este tipo de contenidos, como para las plataformas que los alojan. Esto se logra a través de un doble enfoque: sanciones penales y responsabilidad para las plataformas.

En primer lugar, el paquete legislativo establece nuevos delitos federales. La publicación con conocimiento de una representación visual íntima no consentida de un adulto puede ser castigada con multas y prisión de hasta dos años. Si la víctima es menor de edad, la pena de prisión puede ascender hasta los tres años. Además, el paquete legislativo penaliza las amenazas intencionales de cometer estas ofensas. Estas sanciones penales buscan enviar un mensaje claro sobre la gravedad de tales actos.

En segundo lugar, se establece que el incumplimiento, por parte de una plataforma cubierta, de las disposiciones sobre notificación y remoción de contenido se tratará como una violación de una regla que define una práctica o acto injusto o engañoso, según el paquete legislativo de la Comisión Federal de Comercio. Esta disposición somete a las plataformas a la supervisión y a las posibles sanciones de dicha Comisión, incentivándolas a cumplir diligentemente con las solicitudes de remoción para evitar consecuencias legales y regulatorias. La combinación de estas medidas penales y la potencial responsabilidad de las plataformas contribuye a crear un entorno menos propicio para la difusión de material íntimo no consentido.

Desde la perspectiva del empoderamiento de las víctimas, el paquete legislativo busca fortalecer a las víctimas, facilitándoles herramientas para tomar el control sobre la situación y mitigar el daño (Shirish y Komal, 2024). No en vano, un aspecto fundamental de este empoderamiento es la simplificación del proceso de denuncia. La víctima o su representante autorizado puede notificar directamente a la plataforma cubierta y solicitar la remoción del contenido sin necesidad de obtener previamente una orden judicial.

Este mecanismo de acción directa es crucial porque agiliza considerablemente el proceso. Esperar una resolución judicial, incluso en procedimientos acelerados, podría llevar un tiempo incompatible con la urgencia de detener la viralización del contenido.

Al eliminar la barrera inicial de un proceso judicial para la solicitud de remoción, se reduce la carga sobre la víctima y se disminuye la posibilidad de revictimización que a menudo acompaña a los litigios prolongados y la exposición pública. El paquete legislativo permite que la persona identificable actúe de forma rápida y con un procedimiento claramente definido por las propias plataformas.

Por último, la Take it Down Act aporta una mayor claridad en cuanto a las responsabilidades de las empresas tecnológicas. Al obligar a las “plataformas cubiertas” –definidas como sitios web, servicios en línea, aplicaciones en línea o móviles que sirven al público y principalmente proporcionan un foro para contenido generado por usuarios– a establecer un proceso de notificación y remoción y a actuar en un plazo máximo de 48 horas, el paquete legislativo establece un deber de cuidado más explícito que el que podría derivarse de políticas internas voluntarias o de interpretaciones legales más generales.

Críticas, desafíos y potenciales debilidades

Un análisis pormenorizado de esta norma revela tensiones con principios fundamentales como la libertad de expresión y el debido proceso, así como considerables cargas operativas para las plataformas y cuestionamientos sobre su efectividad última.

En este contexto, el paquete legislativo exige que las plataformas cubiertas eliminen el contenido denunciado en un plazo máximo de 48 horas tras recibir una notificación válida. Ante la amenaza de ser consideradas infractoras de una práctica injusta o engañosa por la Comisión Federal de Comercio si no actúan con celeridad, las plataformas podrían inclinarse hacia una política de “eliminar primero, preguntar después”.

Por consiguiente, esta aproximación, si bien comprensible desde la perspectiva de la gestión de riesgos de la plataforma, conlleva el peligro de una remoción excesiva de contenido (over-removal); material que, aunque pueda ser sensible o controversial, no necesariamente infringe el paquete legislativo o podría estar protegido por contextos legítimos no cubiertos exhaustivamente por las excepciones especificadas – como la sátira, la crítica social que utiliza imágenes ambiguas, o expresiones artísticas– podría ser eliminado de forma preventiva.

A pesar de que el paquete legislativo contempla una limitación de responsabilidad para las plataformas que actúen de buena fe al remover material, la presión del corto plazo y la potencial subjetividad en la evaluación inicial podrían fomentar una censura excesiva.

Otro aspecto crítico radica en que el mecanismo de remoción se activa mediante una notificación directa de la presunta víctima o su representante a la plataforma, sin requerir una orden judicial previa. Esta celeridad es intencional para proteger a la víctima de la viralización del daño. No obstante, esta misma celeridad implica que la determinación inicial sobre si una imagen es “íntima” y “no consentida” recae en la plataforma, basándose en la declaración de “buena fe” del notificante.

De ahí que surja la interrogante sobre la infalibilidad de este proceso y, crucialmente, sobre los mecanismos de recurso disponibles para la persona cuyo contenido ha sido eliminado si considera que la remoción fue injusta o errónea, como lo señalan Caldera (2019) y Loewenstein (2024) en un análisis sobre la necesidad de salvaguardar la integridad de la víctima. El texto del paquete legislativo se enfoca en el proceso de notificación y remoción desde la perspectiva de la víctima, pero no detalla un proceso de apelación o contrademanda igualmente expedito para el creador o publicador del contenido, lo cual plantea inquietudes sobre el debido proceso para esta parte.

Además, se presentan desafíos en la interpretación de definiciones clave. Aunque el paquete legislativo define términos como “consentimiento” y remite la definición de “representación visual íntima” a legislación preexistente, la aplicación práctica de estas definiciones por moderadores de contenido de diversas plataformas, bajo la presión de un plazo de 48 horas, puede ser problemática.

En efecto, determinar la ausencia de “consentimiento” –definido como una autorización afirmativa, consciente y voluntaria, libre de coerción– basándose únicamente en la información proporcionada por el notificante puede ser complejo. El paquete legislativo aclara que el consentimiento para la creación no implica consentimiento para la publicación, ni la divulgación a un individuo implica consentimiento para la publicación por otro. Si bien estas aclaraciones son útiles, la carga de la prueba y la interpretación en la instancia inicial recaen en la plataforma, pudiendo llevar a interpretaciones subjetivas o inconsistentes que afecten tanto a víctimas como a creadores de contenido.

En cuanto a la carga operativa y desafíos técnicos para las plataformas, la implementación de la Take it Down Act impone responsabilidades significativas a las plataformas cubiertas, lo que se traduce en desafíos operativos y técnicos considerables.

Por una parte, respecto a la gestión del volumen de notificaciones y verificación, es importante señalar que las plataformas –en particular las que tienen una gran base de usuarios y un alto volumen de contenido generado por ellos–, podrían enfrentarse a una avalancha de solicitudes de remoción. Por otra, gestionar estas solicitudes, evaluarlas y actuar en un plazo de 48 horas requerirá la asignación de ingentes recursos humanos y tecnológicos. Además, la verificación de la autenticidad de las denuncias presenta un desafío.

Si bien el paquete legislativo se basa en una declaración de “buena fe” por parte del notificante, el riesgo de denuncias falsas o malintencionadas, presentadas con el objetivo de silenciar discursos legítimos o dañar la reputación de terceros, es una preocupación real. El paquete legislativo no especifica mecanismos robustos para que las plataformas prevengan o gestionen este tipo de abusos del sistema de notificación, más allá de la protección de “buena fe” que se otorga a la propia plataforma por la remoción.

Por otra parte, atendiendo a la complejidad inherente a la detección de deepfakes: la inclusión explícita de los deepfakes en el ámbito del paquete legislativo es un reconocimiento necesario de la evolución tecnológica. Sin embargo, como señalan Hawkins et al. (2025), la identificación precisa y a escala de este tipo de manipulaciones representa un desafío técnico formidable.

Las tecnologías de inteligencia artificial utilizadas para crear deepfakes están en constante evolución, volviéndose cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar. Si bien existen herramientas de detección, estas no son infalibles y requieren actualizaciones continuas. Las plataformas deberán invertir significativamente en tecnología y en personal capacitado para intentar cumplir con esta disposición, enfrentándose a una carrera armamentista tecnológica contra los creadores de contenido malicioso.

Sobre la efectividad y el alcance de la Take it Down Act

Si bien la Take it Down Act es un avance legislativo crucial, su efectividad y alcance están moderados por una serie de desafíos inherentes y potenciales consecuencias no deseadas. Externamente, la norma enfrenta el conocido fenómeno “Whac-A-Mole”, donde el contenido eliminado de una plataforma resurge en otras, especialmente aquellas fuera de la jurisdicción estadounidense, un problema persistente para toda legislación nacional en la era de internet. Sin embargo, más allá de este límite externo, la propia arquitectura interna de la ley genera tres tensiones significativas que merecen un análisis detallado: (a) el riesgo de un “efecto inhibitorio” sobre la libertad de expresión; (b) la limitada capacidad de supervisión de la entidad fiscalizadora; y, de manera más crítica, (c) la vulnerabilidad del mecanismo de remoción a ser utilizado de forma estratégica y malintencionada.

En primer lugar, respecto a los efectos inhibitorios y la capacidad de supervisión, el riesgo de remoción excesiva y las posibles consecuencias legales o reputacionales para quienes publican contenido podrían generar un “efecto inhibitorio” (chilling effect). Ante la posibilidad de que su contenido sea retirado rápidamente tras una denuncia, incluso si esta es infundada, los usuarios podrían autocensurarse y evitar publicar material que, aunque legítimo, pudiera ser malinterpretado o denunciado falsamente (Penney, 2015).

A esta preocupación se suma que la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), encargada de la supervisión, podría enfrentar desafíos en términos de recursos y capacidad técnica para fiscalizar eficazmente al vasto número de plataformas existentes y la complejidad de los casos (Caldera, 2019; Langa, 2021). Aunque su jurisdicción se extiende a organizaciones sin fines de lucro para estos propósitos, la magnitud de la tarea es considerable y una supervisión insuficiente podría debilitar la aplicación real de la norma (Slaughter et al., 2020).

En segundo lugar, atendiendo al riesgo de abuso estratégico: el proceso de notificación y remoción como arma, el mayor cuestionamiento sobre la efectividad de la ley surge de la posibilidad de que su mecanismo de protección sea utilizado para infligir daño reputacional mediante denuncias falsas o engañosas. Se abre la puerta a un uso estratégico que aprovecha la rapidez del proceso de eliminación y la ausencia de un escrutinio judicial inicial. El análisis de Keren-Paz (2023d) sobre la responsabilidad de los espectadores podría extenderse a la responsabilidad de quienes denuncian, pero la ley no lo contempla explícitamente.

El núcleo de esta vulnerabilidad reside en el proceso de remoción obligatoria. La Sección 3(a)(3) preceptúa que, tras recibir una solicitud válida, la plataforma debe eliminar el contenido “tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 48 horas”. Esta celeridad, diseñada para proteger a las víctimas, es precisamente lo que puede ser explotado. El proceso de notificación, según la Sección 3(a)(1)(B)(iii), solo requiere una “declaración de buena fe” del solicitante sobre la falta de consentimiento. La determinación inicial sobre la validez de dicha creencia recae enteramente en la plataforma, que debe decidir bajo la presión del estricto plazo.

Esta dinámica se ve agravada por la Sección 3(a) (4), que otorga a las plataformas un “puerto seguro” (safe harbor), al limitar su responsabilidad por retirar contenido de buena fe, con independencia de que finalmente se determine como ilegal o no. Este incentivo legal, diseñado para fomentar la remoción rápida, podría inducir a las plataformas a adoptar una postura excesivamente cautelosa, optando por eliminar contenido ante la más mínima duda para evitar acciones de la FTC (Loewenstein, 2024). Es en este contexto que se materializa el riesgo: un individuo podría presentar una denuncia con información fabricada para silenciar un discurso legítimo, sabiendo que la plataforma está incentivada a actuar de manera preventiva y rápida.

Y, en tercer lugar, sobre las consecuencias del abuso y la ausencia de un contrapeso, los efectos de una remoción injustificada, aunque sea temporal, pueden ser significativos. El daño reputacional a un individuo o entidad puede ser inmediato y difícil de revertir (Langa, 2021). Sin embargo, la ley, en su configuración actual, no detalla un mecanismo de contrapeso igualmente expedito para que la persona cuyo contenido fue removido pueda apelar la decisión y restaurar el material antes de que se produzca un daño considerable. La rapidez del proceso beneficia al denunciante, pero deja al denunciado en una posición de indefensión si la denuncia es infundada.

En suma, si bien la Take it Down Act representa un avance, su énfasis en la celeridad y la ausencia de un control judicial previo crean una vulnerabilidad sistémica. La posibilidad de que individuos exploten el proceso para silenciar o dañar la reputación de otros es una preocupación que merece atención. La calidad del escrutinio que las plataformas pueden realizar en 48 horas es cuestionable, especialmente ante denuncias bien elaboradas pero malintencionadas, lo que exige un debate sobre la implementación de salvaguardas más robustas para proteger tanto a las víctimas de explotación como a los sujetos de denuncias falsas.

Discusión

Se ha abordado hasta este punto de qué forma los mecanismos del paquete legislativo, como la remoción obligatoria de contenido en 48 horas, la tipificación de nuevos delitos federales y la asignación de responsabilidad directa a las plataformas, buscan ofrecer una protección más efectiva a las víctimas. No obstante, también se advierten algunas cuestiones sobre la aplicación práctica de esta normativa y su impacto. Es por ello por lo que, a continuación, se plantean a manera de discusión algunos interrogantes.

Cómo se aplicará a plataformas o usuarios fuera de la jurisdicción de Estados Unidos?

La naturaleza intrínsecamente global de internet y la operación transfronteriza de numerosas plataformas digitales plantean un desafío significativo para la aplicación de leyes nacionales como la Take it Down Act. Si bien el paquete legislativo, al definir las nuevas conductas delictivas, hace referencia a su comisión “en el comercio interestatal o extranjero”, sugiriendo una intención de abarcar actos con alguna conexión con Estados Unidos, la materialización de esta intención fuera de sus fronteras es compleja.

Principalmente, la imposición de sanciones penales, como multas o penas de prisión, a individuos o entidades localizados completamente fuera del territorio estadounidense enfrenta obstáculos considerables, supeditados a tratados de extradición y cooperación judicial internacional (Łabuz, 2023). Por otra parte, el mecanismo de cumplimiento más directo del paquete legislativo, que involucra a la Comisión Federal de Comercio en la supervisión de las “plataformas cubiertas”, probablemente encontrará mayor efectividad con aquellas plataformas que poseen una presencia sustancial en Estados Unidos o que tienen un interés comercial en acceder al mercado estadounidense (Loewenstein, 2024).

La definición de “plataforma cubierta” incluye sitios web y aplicaciones que sirven al público y principalmente proporcionan un foro para contenido generado por los usuarios, muchas de las cuales operan a escala mundial. Así pues, aunque el paquete legislativo establece un marco, su aplicación extraterritorial efectiva dependerá en gran medida de la cooperación internacional y de la capacidad de las autoridades estadounidenses para ejercer influencia sobre entidades foráneas, ya sea por su infraestructura física, sus operaciones comerciales o sus activos en los Estados Unidos. En consecuencia, la protección de las víctimas podría variar dependiendo de la ubicación geográfica del infractor o de la plataforma que aloja el contenido.

¿Cuenta la Comisión Federal de Comercio con los recursos, la pericia técnica y el personal suficiente para supervisar eficazmente el cumplimiento de esta Acta?

El paquete legislativo designa a la Comisión Federal de Comercio como la entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones relativas al proceso de notificación y remoción de contenido por parte de las plataformas. Dicha Comisión tiene una trayectoria consolidada en la protección del consumidor y en la regulación de prácticas comerciales injustas o engañosas, y el paquete legislativo incluso amplía su jurisdicción para incluir a organizaciones sin fines de lucro en este contexto específico. No obstante, la magnitud de la nueva tarea asignada genera interrogantes válidos sobre su capacidad operativa.

En este contexto, el volumen de “plataformas cubiertas” es potencialmente enorme, abarcando desde grandes conglomerados de redes sociales hasta foros más pequeños y aplicaciones especializadas que permiten contenido generado por usuarios. De hecho, supervisar el cumplimiento del mandato de establecer un proceso de remoción en un plazo de un año, de proveer un aviso claro sobre dicho proceso, y de actuar en un plazo máximo de 48 horas ante una solicitud válida, requerirá una inversión considerable en recursos financieros y humanos.

Además, la pericia técnica necesaria para evaluar la efectividad de la labor de las plataformas para remover “copias idénticas” o para comprender las complejidades de los sistemas de moderación y detección, especialmente frente a los deepfakes, no es trivial (Caldera, 2019; Loewenstein, 2024; Slaughter et al., 2020).

Por tanto, aunque el paquete legislativo preserva la autoridad de la Comisión bajo otras normativas, el éxito de su labor supervisora en el marco de la Take it Down Act dependerá de una dotación presupuestaria adecuada, de la incorporación de personal con conocimientos técnicos especializados y, posiblemente, del desarrollo de nuevas metodologías y herramientas tecnológicas para una fiscalización eficiente a gran escala.

Aunque se mencionan excepciones (legales, judiciales, médicas), ¿son suficientes? ¿Qué pasa con el periodismo de investigación, el arte, la documentación de abusos donde la víctima no puede denunciar, pero un tercero sí con fines de protección?

La Take it Down Act incorpora una serie de excepciones a las prohibiciones penales, con el fin de alcanzar un equilibrio entre la protección de las víctimas y la salvaguarda de otras actividades legítimas. Estas incluyen, entre otras, las actividades autorizadas de agencias de seguridad e inteligencia, divulgaciones realizadas de buena fe a las autoridades, aquellas efectuadas en el marco de procedimientos legales, con fines médicos, científicos o educativos legítimos, o para reportar contenido ilegal. También se exceptúa la divulgación razonablemente destinada a asistir a la persona identificable y la publicación que una persona hace de sí misma.

A pesar de esta enumeración, surgen dudas sobre la suficiencia de dichas excepciones en contextos particularmente sensibles y matizados. Por ejemplo, en el ámbito del periodismo de investigación, aunque la divulgación de lo que “no es un asunto de interés público” es un elemento del delito en el caso de adultos, y existe una excepción para “reportar contenido ilegal”, la labor periodística podría implicar la difusión de imágenes que, aun siendo íntimas y no consentidas, son cruciales para exponer irregularidades graves que no encajan nítidamente en estas categorías. Igualmente, la expresión artística a menudo explora los límites de lo personal y lo íntimo, y podría verse coartada si una obra es objeto de una denuncia y la plataforma, para evitar riesgos, opta por una remoción preventiva.

Asimismo, la documentación de abusos por parte de terceros con fines de protección plantea un escenario complejo. El paquete legislativo permite que un “representante autorizado” de la persona identificable solicite la remoción del contenido, y las excepciones penales contemplan divulgaciones “razonablemente intencionadas para asistir a la persona identificable”. Sin embargo, en situaciones donde la víctima no puede denunciar y un tercero interviene para documentar el abuso, este podría no ajustarse estrictamente a la figura de “representante autorizado”.

La celeridad del proceso de remoción, activado por una “creencia de buena fe” de la víctima o su representante sobre la falta de consentimiento, si bien protege a la víctima, debe ponderarse cuidadosamente para no obstaculizar la recopilación de pruebas en casos de abuso por parte de terceros bienintencionados. La interpretación que las plataformas y, eventualmente, los tribunales hagan de conceptos como “expectativa razonable de privacidad”, “asunto de interés público” y “consentimiento” será determinante. Por ende, la aplicación práctica de estas excepciones será fundamental para definir el verdadero balance entre la protección y otros derechos.

¿De qué forma puede impactar potencialmente a los diferentes actores?

La implementación de la Take it Down Act tendrá consecuencias dispares y significativas para los distintos actores del ecosistema digital. Para las víctimas, los beneficios son evidentes. El mandato de remoción en 48 horas ofrece una respuesta mucho más rápida para mitigar el daño y la viralización del contenido. La posibilidad de denunciar directamente o a través de un representante, sumada a la criminalización de la difusión no consentida y las disposiciones sobre restitución, fortalece su posición y ofrece vías para la justicia y la reparación.

En cuanto a las plataformas digitales, estas enfrentarán un aumento en los costos operativos derivados de la necesidad de establecer y mantener los procesos de notificación y remoción en el plazo de un año, lo que incluye la capacitación de personal y la inversión en tecnología para identificar y eliminar contenido, incluyendo “copias idénticas”. La gestión de los deepfakes demandará, además, el desarrollo o adquisición de tecnologías sofisticadas. El incumplimiento de estas obligaciones las expone a acciones de la Comisión Federal de Comercio, lo que conlleva un riesgo legal y reputacional. No obstante, la “limitación de responsabilidad” por remociones hechas de buena fe les ofrece un cierto grado de protección.

Respecto a los usuarios y creadores de contenido, existe una preocupación legítima sobre una posible autocensura. El temor a que su contenido, incluso si es legítimo o se encuentra en una zona gris interpretativa, sea denunciado por error y eliminado con rapidez por plataformas que buscan minimizar su propio riesgo legal podría inhibir la libertad de expresión. La celeridad del plazo de 48 horas y la evaluación de la “creencia de buena fe” sobre la falta de consentimiento por parte de las plataformas son factores que contribuyen a esta inquietud.

Por último, el sistema legal se verá afectado por la introducción de nuevos delitos federales que requerirán interpretación y aplicación por parte de las fuerzas del orden y los tribunales, incluyendo la gestión de aspectos complejos como la intencionalidad, la prueba del daño y las expectativas de privacidad (Caldera, 2019; Łabuz, 2023; Langa, 2021; Slaughter et al., 2020). Las disposiciones sobre decomiso y restitución también implicarán nuevas responsabilidades para el aparato judicial. De manera paralela, la Comisión Federal de Comercio asume un rol de supervisión y ejecución expandido, lo que demandará una adaptación y posible fortalecimiento de sus capacidades.

Conclusiones

La Take it Down Act representa un avance significativo y necesario del Congreso de Estados Unidos. Busca enfrentar la grave difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento de las personas involucradas. Este problema atenta contra la dignidad, la privacidad y la seguridad individual.

En este contexto, el esfuerzo realizado por el legislativo estadunidense presenta importantes fortalezas. Su principal virtud es la protección rápida y efectiva para las víctimas. Esto se logra obligando a las plataformas a retirar contenido en 48 horas tras una notificación válida de la persona afectada o su representante. Esta agilidad es crucial para limitar el daño viral en el entorno digital.

El paquete legislativo también se adapta a nuevas tecnologías al incluir los deepfakes. Estos son videos o imágenes modificados con inteligencia artificial (IA) para mostrar falsamente a alguien en una situación íntima. Reconocer esta amenaza es importante ante el avance de la IA y su posible mal uso.

Además, establece nuevos delitos federales para quienes publiquen este material, con penas de prisión (hasta dos años para ofensas con adultos y tres si hay menores). Esto, junto con la responsabilidad directa de las plataformas que no actúen con rapidez, busca desincentivar estas prácticas. El paquete legislativo también facilita que las víctimas denuncien directamente, sin necesidad de orden judicial previa.

En cuanto a su implementación, a pesar de sus aportes, el paquete legislativo genera debates y desafíos importantes. Existe una tensión entre proteger a las víctimas y garantizar los derechos fundamentales como la libertad de expresión y el debido proceso. Eliminar contenido sin revisión judicial previa, aunque rápido, podría llevar a censura excesiva o a retirar material legítimo si las plataformas son demasiado cautelosas para evitar sanciones.

El paquete legislativo también impone a las plataformas grandes cargas operativas y técnicas. Deberán desarrollar sistemas robustos para gestionar notificaciones, eliminar contenido y sus copias. Además, la efectividad del paquete legislativo puede verse limitada porque internet es global y descentralizado; el contenido eliminado en un lugar puede reaparecer en otro.

La capacidad de la Comisión Federal de Comercio para supervisar el cumplimiento del paquete legislativo en numerosas plataformas digitales es otro factor crítico. Su éxito dependerá de los recursos y capacidades de esta entidad. Incluso, las excepciones legales, judiciales o médicas, aunque necesarias, requerirán una interpretación cuidadosa para no ser usadas de forma incorrecta.

Para mejorar la efectividad y equidad de la Take it Down Act, se pueden considerar varias ideas. Es fundamental que la Comisión Federal de Comercio desarrolle guías claras y detalladas. Estas guías deben explicar qué es una “representación visual íntima” en casos dudosos y cómo las plataformas pueden verificar razonablemente la “ausencia de consentimiento” en 48 horas.

También es necesario fortalecer la justicia del proceso creando mecanismos de apelación sólidos y rápidos. Aunque el paquete legislativo protege a las plataformas que actúan de buena fe, un sistema claro de apelación beneficiaría tanto a víctimas (si la plataforma no actúa) como a creadores de contenido (si creen que la eliminación fue injusta). Esto reforzaría el debido proceso y reduciría errores.

La lucha contra la difusión de este material también es tecnológica. Por ello, es vital fomentar la inversión en herramientas que detecten con más precisión imágenes íntimas no consentidas, especialmente las creadas con IA. Dada la naturaleza global de internet, la cooperación internacional es igualmente esencial para abordar la difusión de contenido entre diferentes plataformas y países.

En cualquier caso, el entorno digital y la tecnología evolucionan constantemente, por lo que el paquete legislativo debe ser adaptable. Por ello, sería recomendable incluir un mecanismo de revisión periódica de la Take it Down Act. Esto permitiría ajustarla a nuevos avances tecnológicos, evaluar su impacto real y corregir posibles problemas, asegurando su eficacia a largo plazo.

En suma, la Take it Down Act es un avance legal importante para proteger la dignidad y seguridad de las personas frente a la difusión no consentida de imágenes íntimas. Sus herramientas son valiosas para eliminar contenido y sancionar a los responsables. Sin embargo, su éxito dependerá de una interpretación y supervisión cuidadosas, así como del compromiso de las plataformas y de una adaptación continua. El principal reto sigue siendo equilibrar la protección urgente de las víctimas con los derechos fundamentales en el espacio digital.

Conflicto de interés

No se presentó conflicto de interés en la presente investigación académica. Declaro que no tengo ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguro cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.

Referencias

Barkauskaitė, J. (2024). Interplay between image-based sexual abuse, consent and online disinhibition effect in the Lithuanian context [tesis doctoral, Kauno Technologijos Universitetas]. https://epubl.ktu.edu/object/elaba:199534553/index.html

Batool, A., Naseem, M. y Toyama, K. (2024). Expanding concepts of non-consensual image-disclosure abuse: A study of NCIDA in Pakistan. In Proceedings of the 2024 CHI Conference on Human Factors in Computing Systems (pp. 1-17). Association for Computing Machinery. https://doi.org/10.1145/3613904.3642220

Brown, A. J. (2024). Non-consensual intimate image sharing on the internet: Regulating betrayal in Jamaica and India. In Athique, A., Leong, S. y Varma, K. C. P. (Eds.), The Palgrave handbook of everyday digital life (pp. 187-202). Springer International Publishing.

Caldera, E. (2019). Reject the evidence of your eyes and ears: Deepfakes and the law of virtual replicants. Seton Hall Law Review, 50(1), 177-208. https://scholarship.shu.edu/shlr/vol50/iss1/5/

Ciusa, F. y Vargas-Chaves, I. (2013). Considerazioni critiche nella dottrina giuridica italiana sul Digital Rights Management. Principia Iuris, 19(1), 325-340. http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/779

Cohen, G. (2023). Digital purgatory and the rights of the dead: Protecting against digital disinterment in the age of artificial intelligence. Cardozo Law Review, 121. https://ssrn.com/abstract=4620092

De Carvalho Leal, V., Teixeira-Esteves, J., Montesinos- Padilha, C., Vargas-Chaves, I. y Uscanga-Barradas, A. (2018). Conflitos e novos desafios do direito: Política, meio ambiente e novas tecnologias. Editora RTM / Universidade Federal de Pernambuco.

Devadasan, V., Giridhar, A., Mohan, S., Dhawan, S. y Kakkar, J. (2022). Tackling the dissemination and redistribution of NCII [Preprint]. SSRN. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4323626

Diab, R. (2025). Are sexual deepfakes a crime in Canada? [Preprint]. SSRN. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5119141

Falduti, M. y Tessaris, S. (2022). On the use of chatbots to report non-consensual intimate images abuses: The legal expert perspective. In Proceedings of the 2022 ACM Conference on Information Technology for Social Good (pp. 96-102). Association for Computing Machinery. https://doi.org/10.1145/3524458.3558870

Franco, M., Gaggi, O. y Palazzi, C. E. (2024). Characterizing non-consensual intimate image abuse on Telegram groups and channels. In Proceedings of the 4th International Workshop on Open Challenges in Online Social Networks (pp. 26-32). Association for Computing Machinery. https://doi.org/10.1145/3683649.3683653

Hawkins, W., Russell, C. y Mittelstadt, B. (2025). Deepfakes on demand: The rise of accessible non-consensual deepfake image generators [Preprint]. arXiv. https://arxiv.org/abs/2505.03859

Henry, N. y Beard, G. (2024). Image-based sexual abuse perpetration: A scoping review. Trauma, Violence, & Abuse, 25(5), 3981-3998. https://doi.org/10.1177/15248380241266137

Huber, A. R. y Ward, Z. (2025). Non-consensual intimate image distribution: Nature, removal, and implications for the Online Safety Act. European Journal of Criminology, 22(1), 30-50. https://doi.org/10.1177/14773708241255821

Kakungulu-Mayambala, R., Solomon, R., Makmot, V. P. y Rutabingwa, D. (2021). The case for a law against the online distribution of non-consensual intimate images in Uganda. Stellenbosch Law Review, 32(1), 93-128. https://doi.org/10.47348/SLR/v32/i1a5

Karasavva, V. y Forth, A. (2022). Personality, attitudinal, and demographic predictors of non-consensual dissemination of intimate images. Journal of Interpersonal Violence, 37(21-22), NP19265-NP19289. https://doi.org/10.1177/08862605211043586

Karasavva, V., Swanek, J., Smodis, A. y Forth, A. (2023). From myth to reality: Sexual image abuse myth acceptance, the Dark Tetrad, and non-consensual intimate image dissemination proclivity. Journal of Sexual Aggression, 29(1), 51-67. https://doi.org/10.1080/13552600.2022.2032430

Keren-Paz, T. (2023a). Is suing viewers practicable? In Egalitarian digital privacy (pp. 214-223). Bristol University Press.

Keren-Paz, T. (2023b). The policy debate: Uniqueness of harm from NCII. In Egalitarian digital privacy (pp. 86-109). Bristol University Press.

Keren-Paz, T. (2023c). The power of property: Strict liability for viewing NCII. In Egalitarian digital privacy (pp. 175-193). Bristol University Press.

Keren-Paz, T. (2023d). Viewers’ liability: Intention and objective fault. In Egalitarian digital privacy (pp. 157- 174). Bristol University Press.

Łabuz, M. (2023). Regulating deep fakes in the Artificial Intelligence Act. Applied Cybersecurity & Internet Governance, 2(1), 1-42. https://bibliotekanauki.pl/articles/56661541.pdf

Langa, J. (2021). Deepfakes, real consequences: Crafting legislation to combat threats posed by deepfakes. Boston University Law Review, 101, 761-806. https://www.bu.edu/bulawreview/files/2021/04/LANGA.pdf

Loewenstein, S. (2024). Make America Fake again?: Banning deepfakes of federal candidates in political advertisements under the First Amendment. Fordham Law Review, 93(1), 273-322. https://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol93/iss1/7/

Maddocks, S. (2018). From non-consensual pornography to image-based sexual abuse: Charting the course of a problem with many names. Australian Feminist Studies, 33(97), 345-361. https://doi.org/10.1080/08164649.2018.1542592

Mania, K. (2024). Legal protection of revenge and deepfake porn victims in the European Union: Findings from a comparative legal study. Trauma, Violence, & Abuse, 25(1), 117-129. https://doi.org/10.1177/15248380221143772

Penney, J. W. (2015). Chilling effects in the internet age: Three case studies (PhD thesis, University of Oxford). https://tinyurl.com/oxforduniv2015

Qiwei, L., Zhang, S., Kasper, A. T., Ashkinaze, J., Eaton, A. A., Schoenebeck, S. y Gilbert, E. (2024a). Reporting non-consensual intimate media: An audit study of deepfakes [Preprint]. arXiv. https://arxiv.org/abs/2409.12138

Qiwei, L., Zhang, S., Pratt, S. P., Kasper, A. T., Gilbert, E. y Schoenebeck, S. (2024b). A law of one’s own: The inefficacy of the DMCA for non-consensual intimate media [Preprint]. arXiv. https://arxiv.org/abs/2409.13575

Raihana, S. N., Arifin, M. y Aryati, V. (2025). Addressing revenge porn through Islamic ethics and cyber ethics: An analysis from a Fiqh Sunnah perspective. Al-Afkar: Journal for Islamic Studies, 8(1), 1030-1046. https://doi.org/10.5281/al-afkar.v8i1.1689

Semenzin, S. y Bainotti, L. (2020). The use of Telegram for non-consensual dissemination of intimate images: Gendered affordances and the construction of masculinities. Social Media + Society, 6(4), Article 2056305120984453. https://doi.org/10.1177/2056305120984453

Shechory Bitton, M., Zvi, L. y Shamir-Peled, N. (2024). Examining perceptions of blame and homophobia: The impact of sexual orientation on non-consensual intimate image dissemination. Psychology, Crime & Law, 1-19. https://doi.org/10.1080/1068316X.2024.2362773

Shirish, A. y Komal, S. (2024). A socio-legal inquiry on deepfakes. California Western International Law Journal, 54(2), Article 6. https://scholarlycommons.law.cwsl.edu/cwilj/vol54/iss2/6/

Slaughter, R. K., Kopec, J. y Batal, M. (2020). Algorithms and economic justice: A taxonomy of harms and a path forward for the federal trade commission. Yale Journal of Law and Technology, 23(Special Issue), 1-84. https://yjolt.org/sites/default/files/23_yale_j.l._tech._special_issue_1.pdf

Ugwuoke, V. y Sanfilippo, M. R. (2025). The current landscape of deepfake legislation in the United States: Analysis of state-level responses. Journal of Information Policy, 15. https://tinyurl.com/citedrive2025

Umbach, R., Henry, N. y Beard, G. (2025). Prevalence and impacts of image-based sexual abuse victimization: A multinational study. In Proceedings of the 2025 CHI Conference on Human Factors in Computing Systems (pp. 1-20). Association for Computing Machinery.

United States of America, The Senate of the United States. (2023). Tools to address known exploitation by immobilizing technological deepfakes on websites and networks act [Take it Down Act]. 118º Cong., 1ª Ses.

Valente, M. (2018, 17 de junio). Do we need new laws to address non-consensual circulation of intimate images: The case of Brazil. GenderIT. https://tinyurl.com/genderit2018

Van den Eynde, S. (2024, 11-14 de septiembre). Nonconsensual dissemination of intimate images: Impact on victims and their willingness to report [presentación de ponencia]. 24th Annual Conference of the European Society of Criminology, Bucarest, Rumania.

Vargas-Chaves I. (2016). The ISP’s role in improving intellectual property protection on the digital economy. In Vestigium Ire, 10(1), 112-117. http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/ivestigium/article/view/1183

Vargas-Chaves, I. (2017). Infracciones a la propiedad intelectual y a la reputación en internet en la jurisprudencia norteamericana durante la década de los noventa. Principia Iuris, 14(27), 232-251. http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1409

World Economic Forum. (2003). ¿Cómo combatir el preocupante aumento del uso de deepfakes en la ciberdelincuencia? https://tinyurl.com/weforum2003

Yadav, V. (2023). Tackling non-consensual dissemination of intimate images in India’s contemporary legal framework. International Annals of Criminology, 61(3-4), 355-383. https://doi.org/10.1017/cri.2023.15

Zvi, L. y Bitton, M. S. (2021). Perceptions of victim and offender culpability in non-consensual distribution of intimate images. Psychology, Crime & Law, 27(5), 427- 442. https://doi.org/10.1080/1068316X.2020.1818236

Zvi, L. y Shechory-Bitton, M. (2020). Police officer perceptions of non-consensual dissemination of intimate images. Frontiers in Psychology, 11, 2148. https://doi.org/10.3389/fpsyg.2020.02148