La celda como vivienda del interno en centros penitenciarios
DOI:
https://doi.org/10.47741/17943108.98Palabras clave:
centro penitenciario, derechos fundamentales, resocialización, sistema penitenciarioResumen
En atención a la Constitución de España, y dentro del catálogo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se recoge el derecho de la vivienda. La cuestión por debatir, y el objetivo de la presente investigación, es si como consecuencia del cumplimiento de la pena privativa de libertad en un centro penitenciario, la celda se convierte en el domicilio o en la vivienda del interno; se debe afirmar que puede constituir vivienda ocasional, pero no vivienda o domicilio habitual. Asimismo, se va a prestar especial atención a la idea de si la vivienda consiste en una pieza social preferente en la que se asientan el hogar y la vida (en familia), no así en la celda. Se va a entender que la vivienda es aquel espacio donde se desarrollan todos los fines familiares, y el resultado de la investigación es que la celda no contribuye a tal fin; por tanto, ni es vivienda ni es domicilio, al ser, exclusivamente, el lugar del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El método para llegar al resultado se da desde una perspectiva histórica en cuanto a normativa, además de descriptiva y analítica, respecto a la legislación penitenciaria española.
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