El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015
DOI:
https://doi.org/10.47741/17943108.99Palabras clave:
libertad condicional, rehabilitación del sentenciado, sustitución de la pena, extranjeros como víctimas, derecho penalResumen
Se analiza la aplicación de las instituciones del tercer grado y de la libertad condicional a infractores extranjeros, tras la reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la LO 1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una modificación que utiliza ambas herramientas como vías de acceso a la expulsión de infractores extranjeros, en lugar de como vías útiles para su reinserción. Para ello, se parte del estudio del declive que ha sufrido la reinserción social en España a raíz de diversas medidas legales que el legislador ha venido adoptando, principalmente desde el año 2003, así como del análisis e interpretación de sentencias de la Audiencia Provincial española, en aras de conocer los criterios que siguen al aplicar la libertad condicional y el tercer grado a los condenados extranjeros. Se llegó a la conclusión de que se trata de medidas que no son proclives a la reinserción social de los infractores extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para reinsertarlos en la sociedad, se emplean para practicar su expulsión.
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