Delitos y contravenciones como factores de criminalidad y de perturbación de la convivencia social
Palavras-chave:
Delitos, Contravención Penal, Contravención de Policía y Criminalidad y Convivencia.Resumo
El tema “DELITOS Y CONTRAVENCIONES COMO FACTORES DE CRIMINALIDAD Y DE PERTURBACIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL” tiene como objetivo demostrar que la “Contravención de policía” no es conducta punible, su comisión no constituye antecedente penal ni contravencional, no es factor de criminalidad en Colombia, pero sí constituye una perturbación a la convivencia social a la que se le debe aplicar una dogmática distinta a la penal, en el momento de su sanción.
Las conductas punibles siempre se han clasificado en delitos y contravenciones, pero a pesar de conocerse en la historia del derecho penal, la doctrina del delito de policía, nunca se ha sostenido expresamente, que la contravención de policía es una especie de conducta punible, reprochable por la dogmática penal sustantiva, sino que ciertos tipos de delitos, por su bajo impacto social, son de conocimiento de las autoridades de policía, con un procedimiento especial y no de los jueces de la República.
El delito de policía paulatinamente le ha ido dando paso a la contravención penal, y actualmente esta no solo ha recuperado su concepto dogmático, sino también su juez natural, sin que a las autoridades de policía, por mandato constitucional (arts. 29 y 116 CP), les sea dable imponer penas privativas de la libertad ni instruir sumarios ni juzgar delitos, sino solamente conocer y fallar las contravenciones de policía, e imponer sanciones no penales cuando sea del caso.
La pena y la norma penal son instrumentos del derecho penal para combatir la delincuencia y criminalidad. Dentro de los límites del Estado social y democrático de derecho, en cambio, las sanciones no penales y la coacción administrativa, que se aplican a las “contravenciones de policía”, sin que constituyan factor de criminalidad, son instrumentos del derecho de policía para combatir los hechos perturbadores de la convivencia social, amparada tanto por el derecho penal como por el derecho de policía y, sobre todo, para hacer cumplir los deberes de policía.
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